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JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 1008 de 2023 04 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 1008 de 2023 04 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-TR-JCP-1008-2023 Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2023 Radicación 9000786-79.2020.0.00.0001 Compareciente EMERSON YULIAN GUEGIA CAMPO Identificación 1.059.842.420 Rad. Jurisdicción Ordinaria 19142-31-89-000-2017-00010-00 Delitos Homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Asunto Declara preclusión

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en el asunto del señor Emerson Yulian Guegia Campo, quien se

identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.059.842.420.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-080-2020 del 30 de enero de 20201, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor Guegia Campo, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas, a fin de que allegaran la

información necesaria para pronunciarse de fondo en este asunto. Esas órdenes se ampliaron y reiteraron con resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-03311 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 5 a 13. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Con informe al Despacho del 15 de julio de 202212, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias, incorporando el informe final remitido por la UIA. Por lo anterior, verificados los elementos de conocimiento que fueron anexados a ese informe y teniendo en cuenta que los hechos por los que fue condenado el solicitante ocurrieron con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0976-2022 del 10 de agosto de 202213, se amplió información, previo a adoptar una decisión sobre la apertura o no de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor Guegia Campo. Esas órdenes se ampliaron y reiteraron con Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-1584-2022 del 23 de diciembre de 202214 y SAI-AOI-T-JCP-0288-2023 del 3 de marzo de 202315.

3. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-R-JCP-0488-2023 del 30 de mayo de 202316, este Despacho decidió, entre otras cosas, (i) por falta de competencia por el factor temporal, rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 19142-3189-000-2017-00010-00 adelantado contra el señor Guegia Campo, respecto de los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y (ii) comunicar esa 2 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 57 a 59.

3 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 105 a 107. 4 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 183 a 186. 5 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 218 a 221. 6 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 326 a 329. 7 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 463 a 466. 8 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 505 a 507. 9 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 510 a 512. 10 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 525 a 528. 11 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 531 a 532. 12 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 566. 13 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 568 a 576. 14 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 696 a 701. 15 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 961 a 963. 16 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 1033 a 1044.

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4. Con informe al Despacho del 4 de agosto de 202317, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAIAOI-R-JCP-0488-2023 del 30 de mayo de 2023”. Revisado el expediente Legali, en Oficio No. MC. AM. IPTM. 074 del 1º de junio de 202318, el Inspector de Policía y Tránsito del Municipio de Corinto (Cauca) informó que “[…] al realizar la visita para notificar, resolución SAI-AOI—R-JCP-0488-2023 de 30 de mayo de 2023, […], al señor EMERSON YULIAN GUEJIA CAMPO, de acuerdo al Apoyo solicitado por Usted, fuimos informados por sus familiares que la persona antes mencionada había fallecido. Al consultar la página de la Registraduría Nacional

del Estado Civil aparece en la Certificación, con el Código de Verificación No. 282251819, que dicha cédula perteneciente al señor EMERSON YULIAN GUEJIA CAMPO, fue cancelada por muerte, con fecha de afectación 29/05/2023”.

5. A fin de corroborar esa información, con Resolución SAI-AOI-T-JCP0790-2023 del 14 de septiembre de 202319, este Despacho dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia del certificado civil de defunción del señor Guegia Campo.

6. Con informe al Despacho del 13 de octubre de 202320, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “en cumplimiento de la resolución SAIAOI-T-JCP-0790-2023”. Revisado el expediente Legali, se tiene que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió copia del registro civil de defunción21 del señor Guegia Campo, inscrito en la Registraduría Municipal de Corinto (Cauca) el 29 de mayo de 2023 bajo el indicativo serial No. 9151209.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que reglamente las decisiones a adoptar por las Salas y Secciones de la JEP en el evento en que el solicitante fallece durante el trámite de beneficios transicionales. 17 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 1059. 18 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 1057.

19 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 1060 a 1062. 20 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 1094. 21 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 1080. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

8. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “resolverá sobre las peticiones de preclusión”, cuando se presente “muerte de la persona compareciente a la JEP”.

9. Al respecto, mediante Auto TP-SA-31 de 2020, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló que […] en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única

norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada22.

10. Con fundamento en lo anterior, y dado que mediante registro civil de defunción con indicativo serial No. 9151209 se encuentra acreditado el fallecimiento del señor Emerson Yulian Guegia Campo, quien se identificaba

con cédula de ciudadanía No. 1.059.842.420, este Despacho considera que no es posible continuar con el presente trámite. En consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN del mismo, en el asunto del señor Guegia Campo. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. – DECLARAR LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Emerson Yulian Guegia Campo,

quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.059.842.420, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TPSA-31 de 2020. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado JAOP 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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