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JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 1035 de 2023 13 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 1035 de 2023 13 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-TR-JCP-1035-2023 Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2023 Radicación 1500215-90.2020.0.00.0001 Compareciente CARLOS CORTÉS HENAO Identificación 1.218.213.847 Asunto Declara preclusión

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en el asunto del señor Carlos Cortés Henao, quien se identificaba

con cédula de ciudadanía No. 1.218.213.847.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0721-2020 del 2 de noviembre de 20201, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los pudiese acceder el señor Cortés Henao. Dichas órdenes fueron reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0318-2021 del 26 de abril de 20212, SAI-AOI1 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 11 a 19. 2 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 7188 a 7190. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0005-2022 del 12 de enero de 20226, este Despacho decidió ampliar información, previo a aperturar incidente de incumplimiento en contra del señor Cortés Henao, requiriendo a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA para que realizara una serie de actividades. Esas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0177-2022 del 24 de febrero de

20227, SAI-AOI-T-JCP-0290-2022 del 18 de marzo de 20228, SAI-AOI-T-JCP0611-2022 del 3 de junio de 20229, SAI-AOI-AS-JCP-0731-2022 del 28 de junio de 2022, SAI-AOI-T-JCP-0838-2022 del 22 de julio de 202210, SAI-AOI-ASJCP-1024-2022 del 12 de agosto de 202211, SAI-AOI-T-JCP-1183-2022 del 22 de septiembre de 202212, SAI-IC-AS-JCP-1243-2022 del 7 de octubre de 202213, SAI-AOI-T-JCP-0091-2023 del 23 de enero de 202314 y SAI-AOI-T-JCP-03052023 del 6 de marzo de 202315.

3. Ahora bien, este Despacho tuvo conocimiento de la presunta muerte del señor Cortés Henao con ocasión de una publicación que realizara el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz –INDEPAZen la red social Twitter el 17 de abril de 202316. A fin de corroborar esa información, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0487-2023 del 30 de mayo de 202317, este Despacho dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia del certificado civil de defunción del señor Cortés Henao. 3 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 7197 a 7199. 4 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 16730 a 16732.

5 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 16735 a 16736. 6 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 16747 a 16755. 7 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 16764 a 16766. 8 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 16777 a 16779. 9 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 16798 a 16801. 10 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 16872 a 16874. 11 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 16920 a 16924. 12 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 16952 a 16954. 13 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 16964 a 16969. 14 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 16988 a 16991. 15 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 16994 a 16996. 16 Consultado en https://twitter.com/Indepaz/status/1648034355716014081, el 13 de julio de 2023, a las 3:25 pm. 17 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 16998 a 17000.

2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

4. Con informe del 26 de junio de 202318, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-04872023 del 30 de mayo de 2023”.

5. Así, revisado el expediente Legali, en respuesta con radicado No.

RNEC-S-2023-0064114 del 22 de junio de 202319, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que en el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) “[…] se encontró información de inscripción de Registro Civil de Defunción a nombre de CARLOS CORTES HENAO, inscrito en el serial 10051890 de la Registraduría de Florencia - Caquetá, el 2 de junio de 2023. […] La cédula de ciudadanía 1218213847, se encuentra cancelada por muerte, mediante resolución de 2023.”. Esa misma entidad, en respuesta con radicado No. RNEC-S-20230067620 del 29 de junio de 202320, agregó que “La imagen del Registro Civil de

defunción del señor Carlos Cortes Henao identificado con cédula de ciudadanía No. 1.218.213.847 no se encuentra en las bases de datos, sin embargo este registro civil de defunción se encuentra en la Registraduría Municipal de Florencia - Caquetá con serial No. 10051890 con fecha de defunción 02/06/2023”.

6. Por lo anterior, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0603-2023 del 19 de julio de 202321, este Despacho ofició a la Registraduría Municipal de Florencia

(Caquetá) para que remitiera copia del referido registro.

7. Con informe al Despacho del 27 de septiembre de 202322, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0603-2023”. Revisado el expediente Legali, se tiene que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió copia del registro civil de defunción23 del señor Cortés Henao, inscrito en la Registraduría Municipal de Florencia (Caquetá) el 2 de junio de 2023 bajo el indicativo serial No. 10051890. 18 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 17054. 19 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 17047. 20 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 17065. 21 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 17071 a 17073. 22 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 17134.

23 Expediente Legali No. 1500215-90.2020.0.00.0001, fol. 17129. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que reglamente las decisiones a adoptar por las Salas y Secciones de la JEP en el evento en que el solicitante fallece durante el trámite de beneficios transicionales.

9. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “resolverá sobre las peticiones de preclusión”, cuando se presente “muerte de la persona compareciente a la JEP”.

10. Al respecto, mediante Auto TP-SA-31 de 2020, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló que […] en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y

Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada24.

11. Con fundamento en lo anterior, y dado que mediante registro civil de defunción con indicativo serial No. 10051890 se encuentra acreditado el fallecimiento del señor Carlos Cortés Henao, quien se identificaba con cédula

de ciudadanía No. 1.218.213.847, este Despacho considera que no es posible continuar con el presente trámite, en consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN del mismo, en el asunto del señor Cortés Henao. 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TPSA-31 de 2020. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.0202.09-5120051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO En mérito de lo expuesto, el Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. – DECLARAR LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Carlos Cortés Henao, quien se

identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.218.213.847, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. –Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al apoderado, Fernando García Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.273.844 y Tarjeta Profesional No. 74.113. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. CUARTO. – Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación. QUINTO. –Por Secretaría Judicial, y una vez en firme esta providencia, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado JAOP 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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