JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 1069 de 2023 14 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 1069 de 2023 14 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-TR-JCP-1069-2023 Bogotá D.C., 14 de diciembre de 2023 Radicación 1500530-50.2022.0.00.0001 Compareciente GERARDO IGNACIO HERRERA PAVI Identificación 4.786.295 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 76001600000020160053800 Delitos Secuestro extorsivo y secuestro simple Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 76520600000020130003000 Delitos Concierto para delinquir agravado, rebelión y falsedad personal Asunto Declara preclusión – Traslada EMP y EF a la Fiscalía General de la Nación
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Gerardo Ignacio Herrera Pavi quien se identificaba
do con cédula de ciudadanía No. 4.786.295
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con informe de fecha 1 de abril de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho oficio No. OSJ-SR-SB-1850 del 26 de marzo de 2022, 1 Expediente Legali 1500530-50.2022.0.00.0001. Folio 6 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C68BB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.05-0350051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO copia del Auto de Sustanciación No. 038 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. En dicho auto se avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, señalando que: […] Con ocasión a la solicitud de aplicación de beneficios transicionales presentada por el compareciente, a través de su apoderado, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga profirió el Auto Interlocutorio No. 650 de 16 de mayo de 2017, en este, dicha autoridad resolvió acumular las penas que recaen sobre el señor HERRERA PAVI, asimismo, concedió el beneficio de amnistía de iure respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado, rebelión y falsedad personal, mientras que por los restantes, al no ser susceptibles del de mayor entidad, confirió el beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización […] Posteriormente, a través de Auto Interlocutorio No. 1673 del 31 de octubre de 2017 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Buga concedió el beneficio de libertad condicional, como quiera que el tiempo de existencia de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización había fenecido […].
2. En atención a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-04682022 del 28 de abril de 2022, este Despacho decidió ampliar información previo avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Herrera Pavi requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
3. El día 5 de julio de 2022, con informe al Despacho, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias informando “[…] la presunta respuesta muerte del compareciente, consignada en la constancia secretarial”2.
Revisado el expediente, se encuentra que efectivamente, en constancia secretarial de fecha 3 de mayo de 20223, se señala que luego de realizar labores de verificación de contacto con el señor Herrera Pavi: 2 Expediente Legali 1500530-50.2022.0.00.0001. Folio 688 3 Expediente Legali 1500530-50.2022.0.00.0001. Folio 51 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C68BB3
ogidóc le y 1000.00.0.2202.05-0350051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO […] se halló el correo electrónico cabildotacueyo@hotmail.com y el abonado celular 311-629-2272; se procede a realizar llamada al abonado celular, contestó un señor, procedí a solicitar el llamado del señor HERRERA PAVI, el señor solicitó el motivo de la llamada, procedí a manifestarle el motivo de la llamada indicándole que me comunicaba de la Jurisdicción Especial para la Paz, exactamente de la Secretaría de la Sala de Amnistía o indulto, el señor indicó conocer al solicitante, manifestó que esa persona estaba fallecida […] el señor respondió con una imagen de la página web donde indicaba que esa persona se encuentra fallecida […].
4. En atención a lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0951-2022 de fecha 5 de agosto de 20224 se dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, para que procediera a verificar la información sobre la presunta muerte del señor Herrera Pavi. Esta orden fue reiterada con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0061-2023 del 17 de enero de 20235.
5. Con informe al Despacho de fecha 1 de marzo de 20236, la Secretaría Judicial ingresa las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0061-2023, de fecha 17 de enero de 2023”. Ahora bien, revisado el expediente se tiene que la Doctora Yennifer Reyes Barandica, Fiscal de
Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, con oficio UIA-GTV allegó informe, en el cual señala que […] recibí respuesta mediante oficio del 1 de febrero de 2023 por parte de la funcionaria Claudia Marcela Bastidas Moreno, quien indicó que realizó las comunicaciones de acuerdo al Protocolo para la Coordinación Interjurisdiccional y Diálogo Intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz , donde se le informó que por parte del Resguardo se presume la muerte del compareciente, sin embargo, este hecho no se ha verificado por las autoridades indígenas debido a la inseguridad y situación se riesgo que atraviesa el territorio colectivo y la región general, lo cual imposibilita que las autoridades ejerzan su jurisdicción para dicha verificación 4 Expediente Legali 1500530-50.2022.0.00.0001. Folio 692 5 Expediente Legali 1500530-50.2022.0.00.0001. Folio 718 6 Expediente Legali 1500530-50.2022.0.00.0001. Folio 731 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C68BB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.05-0350051
osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Por ultimo agregó que “el dialogo que se realizó de forma inicial con el jurídico del proyecto Nasa de la cual es orgánica la autoridad de Toribio, manifiesta la imposibilidad de certificar, verificar o indagar sobre la presunta muerte del compareciente; dadas las condiciones de seguridad en territorio y la sensibilidad del tema en la región. Por la razón ya mencionada, las autoridades no autorizaron compartir los datos de contacto para este caso en particular”. […]7.
6. Teniendo en cuenta lo anterior, una profesional del Despacho, en constancia del 3 de octubre de 20238, informó que: […] se comunicó con el señor Leonardo Escué, Autoridad de Resguardo de San Francisco del Municipio de Toribio (Cauca) y excoordinador jurídico del proyecto Nasa de los resguardos de Toribio, San Francisco y Tacueyó (Cauca). El propósito de esta comunicación fue solicitar información sobre la presunta muerte del señor Gerardo Ignacio Herrera Pavi, de quien el Despacho adelanta trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.
En respuesta, el señor Escué informó que, según lo que se presume, el señor Gerardo Ignacio Herrera Pavi habría sido asesinado en el municipio de Suárez […].
7. Así mimo, este Despacho verificó que en portales web se registran noticias que dan cuanta de la presunta muerte violenta del señor Herrera Pavi. Entre estos, se tiene que El Tiempo, en publicación del 3 de agosto de 2020,
informó que: […] Desde hace unos días, en el norte de Cauca corre el rumor de que alias Barbas, el jefe de la disidencia de las Farc ‘Dagoberto Ramos’, fue asesinado. Gerardo Ignacio Herrera, ‘Barbas’, no tiene más de 40 años e hizo parte del sexto frente de las Farc, pero tras la desmovilización de la guerrilla, decidió seguir con el narcotráfico. […] 7 Expediente Legali 1500530-50.2022.0.00.0001. Folio 729 8 Expediente Legali 1500530-50.2022.0.00.0001. Folio 732 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C68BB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.05-0350051 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. La Ley 1820 de 2016 no contiene una norma específica que reglamente las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar cuando el solicitante fallece durante el trámite de beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “resolverá sobre las peticiones de
preclusión”, cuando se presente “muerte de la persona compareciente a la JEP”.
9. Respecto de lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 31 de 2020 manifestó que […] en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.
7. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento
de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar9. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TPSA-31 de 2020. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C68BB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.05-0350051 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
10. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 73 y 105 del Decreto 1260 de 1970, el único medio admisible en sede judicial para probar el fallecimiento de una persona es el registro civil de defunción. Sin embargo, de la información aportada por las autoridades tradicionales y funcionarios públicos se tiene que el señor Herrera Pavi presuntamente fue “[…] asesinado en el municipio de Suárez […]”10 a mediados del año 2020, sin que exista denuncia formal por parte de sus familiares u otra autoridad, así como tampoco noticia criminal en la Fiscalía General de la Nación, en razón al riesgo que supone denunciar estos hechos. Por otra parte, como se dijo, se registran noticias que, registran la muerte del señor Herrera Pavi.
11. Teniendo en cuenta lo anterior, es posible para este Despacho concluir la presunta muerte del señor Herrera Pavi, puesto que la información recolectada por la UIA guarda consonancia con la obtenida por la profesional de este Despacho, y que se pudo corroborar en la noticia ante referida.
12. Así las cosas, este Despacho considera que no es posible continuar con el presente trámite y, en consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN de dicho trámite iniciado en favor del señor Gerardo Ignacio Herrera Pavi,
quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 4.786.295.
V. CONSIDERACIONES FINALES
13. Finalmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004, se deberá REMITIR a la Fiscalía General de la Nación y, de manera especial, a la Dirección Seccional de Fiscalías de la Regional Cauca, copia digital del Oficio UIA-GTV – INFORMENo.DAS1.0000030.23 del 10 de febrero de 202311, suscrito por la Doctora Yennifer Reyes Barandica y sus anexos, a fin de que, conforme a sus competencias, asuma la investigación penal correspondiente por el asesinato del que fuese víctima el señor Herrera
Pavi. En mérito de lo expuesto, el Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 10 Expediente Legali 1500530-50.2022.0.00.0001. Folio 732 11 Expediente Legali 1500530-50.2022.0.00.0001. Folio 726 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C68BB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.05-0350051 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
VI. RESUELVE PRIMERO. – DECLARAR LA PRECLUSIÓN del trámite de amnistía en el asunto del señor Gerardo Ignacio Herrera Pavi, quien se identificaba con
cédula de ciudadanía No. 4.786.295, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REMITIR a la Fiscalía General de la Nación y, de manera especial, a la Dirección Seccional de Fiscalías de la Regional Cauca, copia digital del Oficio UIA-GTV – INFORMENo.DAS1.0000030.23 del 10 de febrero de 2023, suscrito por la Doctora Yennifer Reyes Barandica y sus anexos, a fin de que, conforme a sus competencias, asuma la investigación penal correspondiente al asesinato del el señor Gerardo Ignacio Herrera Pavi, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 4.786.295. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.
CUARTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación. QUINTO. – Por Secretaría Judicial y una vez cumplido lo ordenado, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado LMZG 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C68BB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.05-0350051 osecorp le emrofni