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JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 1349 de 2022 08 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 1349 de 2022 08 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-TR-JCP-1349-2022 Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2022 Radicación 1500391-98.2022.0.00.0001 Compareciente VÍCTOR MANUEL PULIDO CORREDOR Identificación 17.387.328 Asunto Declara preclusión y cancela órdenes

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en el asunto del señor Víctor Manuel Pulido Corredor, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 17.387.328.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con informe de fecha 11 de marzo de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho copia de un auto de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de fecha 28 de febrero de 2022 por medio del cual avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al

señor Pulido Corredor.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0311-2022 del 24 de marzo de 20222, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho el señor Pulido Corredor. Para ello, requirió

1 Expediente Legali 1500391-98.2022.0.00.0001. Fol. 24. 2 Expediente Legali 1500391-98.2022.0.00.0001. Fol. 34. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLITNAC

ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A6D592 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-1930051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para tomar la decisión que en derecho corresponda.

3. La Secretaría Judicial ingresó las diligencias con informe al Despacho del 19 de julio de 20223, donde consta un recuento del cumplimiento de los documentos allegados en respuesta a los requerimientos formulados. Así, la Procuraduría II con funciones de intervención ante la JEP, allega escrito en el que informa que la cédula del señor Pulido Corredor “[…] se encuentra Cancelada por muerte mediante Lote No. 2120101094 del 30/09/2020”.

4. A efecto de corroborar la anterior información, mediante resolución SAIAOI-T-JCP-0850-2022 del 22 de julio de 20224, se comisionó Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que verificara la presunta muerte del señor Pulido Corredor y, en caso afirmativo, allegara a este Despacho el

respectivo certificado de defunción y/o el certificado de cancelación de la cédula por muerte.

5. En cumplimiento a lo anterior, las diligencias ingresaron al despacho el día 14 de octubre de 2022 con informe secretarial5 indicando que “[c]umplido el término, no se allegó respuesta”. Adicionalmente, informaron que fue allegada una respuesta de la Sección de Revisión.

6. Revisado el expediente, se tiene que mediante auto SRT-SB-ZCH-117 del 25 de julio de 20226 la Sección de Revisión ordena: CUESTIÓN ÚNICA. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz copia del oficio enviado por la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de correo electrónico del 31 de mayo de 2022, y que fuera referido en el fundamento 3 de este Auto, el cual obra en los folios 34 y 35 del

Expediente Digital LEGALi No. 0001795-98.2021.0.00.0001.

7. A través del mencionado correo7, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que “[…] el ciudadano VICTOR MANUEL PULIDO CORREDOR, se identificó con la cedula de ciudanía No.17.387.328 y fue expedida el día 14/04/1987 en Puerto Lopez - Meta y se encuentra Cancelada por muerte mediante Lote No. 3 Expediente Legali 1500391-98.2022.0.00.0001. Fol. 50. 4 Expediente Legali 1500391-98.2022.0.00.0001. Fol. 51.

5 Expediente Legali 1500391-98.2022.0.00.0001. Fol. 63. 6 Expediente Legali 1500391-98.2022.0.00.0001. Fol. 59. 7 Expediente Legali 1500391-98.2022.0.00.0001. Fol. 57. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. La Ley 1820 de 2016 no contiene una norma específica que reglamente las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar cuando el solicitante fallece durante el trámite de beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 que establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “resolverá sobre las peticiones de preclusión”, cuando se presente “muerte de la persona compareciente a la JEP”.

9. Respecto de lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 31 de 2020 manifestó que

[…] en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada8.

10. Así las cosas, puesto que se encuentra acreditado el fallecimiento del señor Víctor Manuel Pulido Corredor, conforme lo expuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil y remitido a este Despacho por la Sección de Revisión, no es posible continuar con el presente trámite y, en consecuencia, se DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0311-2022 del 24 de marzo de 2022, respecto al señor Pulido Corredor .

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TPSA-31 de 2020.

3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

IV. RESUELVE PRIMERO. – ORDENAR la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0311-2022 del 24 de marzo de 2022, en el asunto del señor Víctor Manuel Pulido Corredor quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 17.387.328, por las razones expuestas en la presente resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, CANCELAR la orden que se encuentra pendiente de realizar por parte de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP ordenada mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0850-2022 del 22 de julio de 2022. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 de 2020, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la

Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR la presente Resolución al despacho de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. QUINTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación. SEXTO. – Por Secretaría Judicial y una vez en firme la presente providencia, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto JAMN 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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