JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 1360 de 2022 08 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR JCP 1360 de 2022 08 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-TR-JCP-1360-2022 Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2022 Radicación 1500921-05.2022.0.00.0001 Compareciente YONER ALEICY HERNÁNDEZ Identificación 1.061.689.156 Asunto Declara preclusión
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en el asunto del señor Yoner Aleicy Hernández, quien se
identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.061.689.156.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0623-20221 del 3 de junio de 2022, este despacho dispuso enviar las presentes diligencias, relacionadas con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiera tener derecho el señor Yoner Aleicy Hernández al Despacho de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, al existir conocimiento previo e identidad fáctica y jurídica con el Expediente Legali No. 0000573-50.2021.0.00.0001 que adelanta el despacho homólogo. 1 Expediente Legali No. 1500921-05.2022.0.00.0001. Folios 33 a 35. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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2. Teniendo en cuenta la información aportada al trámite, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0718-20222 de fecha 23 de junio de 2022, se dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que determinara la información allegada relacionada con su deceso. Esta orden fue reiterada mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0916-20223 del 4 de agosto de 2022.
3. Ahora bien, con informe al Despacho de fecha 31 de octubre de 20224, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0916-2022”. Revisado el expediente Legali se tiene que, el Dr. Luis Fernando Robles Munar Fiscal de Apoyo de la UIA, remite informe Final en el que señala que: (…) el señor Hernandez había sido asesinado en zona rural (vereda quebrada negra) del Municipio de El Patía (Cauca); que la inhumación la realizó el presidente de la junta de acción comunal de la vereda ya que no fue posible que otra autoridad lo hiciera por razones de orden público (…) En ese orden, en Reginal (sic) su
documento de identidad aun aparece vigente, no se cuenta con Registro Civil de Defunción.
4. Anexa, entre otros, la siguiente información: − Indicación de noticia criminal No. 1953260006192020002025 que se adelanta por la muerte del señor Yoner Aleicy Hernández ante la Fiscalía Segunda Seccional Patía el Bordo (Cauca), la cual se encuentra en estado de investigación. − Copia del Acta de la Junta de Acción Comunal6 de la Vereda Quebrada Oscura corregimiento de la misma, Municipio del Patía, Departamento del Cauca en la que se hace constar que a las 8:10 minutos del día lunes 10 de agosto de 2020 se practicó el levantamiento del cadáver. 2 Expediente Legali No. 1500921-05.2022.0.00.0001. Folios 41 a 44. 3 Expediente Legali No. 1500921-05.2022.0.00.0001. Folios 63 a 64. 4 Expediente Legali No. 1500921-05.2022.0.00.0001. Folio 75. 5 Expediente Legali No. 1500921-05.2022.0.00.0001. Folio 70. 6 Expediente Legali No. 1500921-05.2022.0.00.0001. Folios 38 a 39. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Adicionalmente, el Grupo de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme reporte código de verificación 8335311728 de fecha 31 de octubre de 20227, certifica que el
documento de identificación No. 1.061.689.156 correspondiente a Yoner Aleicy Hernández, fue cancelado por muerte con referencia 2122100677 y fecha de afectación 19/08/2022.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. La Ley 1820 de 2016 no contiene una norma específica que reglamente las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar cuando el solicitante fallece durante el trámite de beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 que establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “resolverá sobre las peticiones de preclusión”, cuando se presente “muerte de la persona compareciente a la JEP”.
7. Respecto de lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 31 de 2020 manifestó que […] en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única
norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada8.
8. Así las cosas, puesto que se encuentra acreditado el fallecimiento del señor Yoner Aleicy Hernández, conforme con el acta de levantamiento del 7 Expediente Legali No. 1500921-05.2022.0.00.0001. Folio 76. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto de Ponente TP-SA-31 de 2020. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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no es posible continuar con el presente trámite. En consecuencia, DECLARARÁ LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Hernández. En mérito de lo expuesto, el Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. – ORDENAR la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0623-2022 de fecha 3 de junio de 2022 a favor del señor Yoner Aleicy Hernández,
quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.061.689.156, por las razones expuestas en la presente resolución. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 de 2020, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co. TERCERO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación. CUARTO. – Por Secretaría Judicial y una vez en firme la presente providencia, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto ACAH 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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