JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 022 de 2026 14 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 022 de 2026 14 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 14 de enero de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-TR-MGM-022-2026
Expediente digital: 1501297-83.2025.0.00.0001
Solicitante: FABIO GONZÁLEZ CLAVIJO Identificación: C.C. n.° 1.115.954.062
Radicado Justicia Ordinaria 1: 185926000555-2020-0005000/1800160005512022-0001000
Delitos: Homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Radicado Justicia Ordinaria 2: 110016000000-2022-00161
Delitos: Concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.
Asunto: Declara deserción armada manifiesta y excluye definitivamente de la JEP y del SIP.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor FABIO GONZÁLEZ CLAVIJO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.115.954.062.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado n.° 185926000555-20200005000/180016000551-2022-0001000
2. El 06 de junio de 2022 se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Caquetá, donde elPágina 2 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O señor GONZÁLEZ CLAVIJO fue imputado por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones1.
3. Bajo el radicado penal n.° 185926000555 -2020-0005000, el 07 de febrero de 2023, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá 2, conforme a escrito de acusación previamente presentado por la Fiscalía General de la Nación3.
4. Bajo el radicado penal n.° 180016000551-2022-0001000, el 14 de diciembre de
previamente presentado por la Fiscalía General de la Nación3.
4. Bajo el radicado penal n.° 180016000551-2022-0001000, el 14 de diciembre de 2023, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá 4, conforme a escrito de acusación previamente presentado por la Fiscalía General de la Nación5.
5. El 15 de abril de 2024, ante el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, se llevó a cabo audiencia preparatoria, donde se decretó la conexidad de los radicados penales n.° 185926000555-2020-0005000 y 1800160005512022-00010006. En esa misma audiencia , se verificó un preacuerdo suscrito por el señor GONZÁLEZ CLAVIJO y la Fiscalía General de la Nación, en el que aceptó los cargos endilgados.
6. En consecuencia, en sentencia n.° 015 del 16 de abril de 2024, el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, condenó al señor GONZÁLEZ CLAVIJO a 326 meses de prisión por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, conforme a los siguientes hechos7: El día 5 de marzo del 2022, en horas de la tarde el señor Adelmo Ipía recibe una llamada telefónica, donde una voz masculina, lo cita en la vereda el Porvenir del municipio de Puerto Rico Caquetá. En dicho lugar y en compañía de su cónyuge, siendo
telefónica, donde una voz masculina, lo cita en la vereda el Porvenir del municipio de Puerto Rico Caquetá. En dicho lugar y en compañía de su cónyuge, siendo aproximadamente las 05:35 horas, son abordados por un sujeto masculino quien le manifiesta al señor Adelmo Ipía que lo acompañara unos metros más adelante sin la compañía de su pareja. En dicho lugar, es increpado por más personas que le propinan disparos de arma de fuego en su humanidad, causándole la muerte de manera inmediata. De las labores investigativas realizadas se pudo establecer que el señor Adelmo Ipía fue citado por Fabio González Clavijo alias “El Loco Ferney” cabecilla del Grupo Armado Organizado Residual denominado “La Segunda Marquetalia - Comisión Fernando Díaz” que delinque en la zona de cordillera del municipio de Puerto Rico Caquetá y el motivo por el cual fue citado estaría relacionado con el tráfico de pasta base de coca en esa región del departamento, por lo que, debido a este negocio ilegal el señor Fabio González Clavijo ordenó que fuera asesinado. […] El día 29 de septiembre del 2020 siendo aproximadamente las 18:00 horas, en la finca El Ventilador, de la Vereda Alto Acacias del municipio de Puerto Rico (Caquetá), fue asesinado el señor David Jiménez Chávez a unos 20 metros del camino que conduce a la entrada de dicha finca. Cuerpo sin vida encontrado con heridas por arma de fuego
1 Expediente digital, folio 262. 2 Expediente digital, folio 279. 3 Expediente digital, folios 177-182. 4 Expediente digital, folios 395-396. 5 Expediente digital, folios 192-197.
1 Expediente digital, folio 262. 2 Expediente digital, folio 279. 3 Expediente digital, folios 177-182. 4 Expediente digital, folios 395-396. 5 Expediente digital, folios 192-197. 6 Expediente digital, folios 519-521. 7 Expediente digital, folios 165-176.Página 3 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O en brazos, cuello y cabeza. Previamente a su muerte el señor David Jiménez había sido acusado dentro de la comunidad como presunto autor de un delito sexual, donde la víctima era una nieta del señor David Jiménez, motivo por el cual fue citado en varias ocasiones por el grupo delincuencial denominado la segunda Marquetalia Comisión Fernando Díaz; al no atender los llamados, el señor Fabio González Clavijo perteneciente a dicha organización ordenó que fuera asesinado.
7. La anterior decisión fue notificada en estrados y cobró ejecutoria al momento, al no haber sido recurrida por las partes8. 2.1.2. Proceso penal con radicado n.° 110016000000-2022-00161
8. El 10 de mayo de 2022, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Caquetá, se llevó a cabo audiencia de legalización de allanamiento, de incautación, de captura , de imposición de medida de aseguramiento y de formulación de imputación, en la que el señor GONZÁLEZ CLAVIJO fue imputado por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico
formulación de imputación, en la que el señor GONZÁLEZ CLAVIJO fue imputado por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado9.
9. El 13 de junio de 2023, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá 10, conforme a escrito de acusación previamente presentado por la Fiscalía General de la Nación 11. Sin embargo, esta fue suspendida, en razón a que se encontraba n concertándose los términos para un preacuerdo.
10. El 13 de julio de 2023, el señor GONZÁLEZ CLAVIJO celebró preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación12, el cual fue verificado en audiencia celebrada el 19 de julio de 2023 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá 13. En consecuencia, esta última autoridad condenó al señor GONZÁLEZ CLAVIJO a 13 años de prisión y al pago de una multa equivalente a 66.6 SMLMV, por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agrava do. Los hechos quedaron descritos de la siguiente manera en el acta de preacuerdo: La Fiscalía General de la Nación tiene conocimiento que el señor FABIO GONZÁLEZ
privativo de las fuerzas armadas o explosivos agrava do. Los hechos quedaron descritos de la siguiente manera en el acta de preacuerdo: La Fiscalía General de la Nación tiene conocimiento que el señor FABIO GONZÁLEZ CLAVIJO […] es integrante del Grupo Armado Organizado Residual denominado GAOR-SEGUNDA MARQUETALIA, en el Caquetá, desde junio del 2021 hasta la fecha de su captura en el mes de mayo de 2022, este ciudadano SE CONCERTO desde esa fecha con Hernán Darío Velázquez Saldarriaga alias el Paisa, Almin Rada Rada alias “BRANDON, Y Cristián Yair Castañeda González alias Pescador entre otros, para cometer diferentes delitos, entre otros lo s de Extorsión, Tráfico de Armas de Uso Privativo de las fuerzas militares y terrorismo en los departamentos de Huila y Caquetá. La función y rol de FABIO GONZÁLEZ CLAVIJO conocido con el alias de “el loco Ferney”, como Cabecilla principal de la estructura del Gaor Segunda Marquetalia,
8 Expediente digital, folios 522-523. 9 Expediente digital, folios 1389-1392. 10 Expediente digital, folios 839-840. 11 Expediente digital, folios 813-823. 12 Expediente digital, folios 845-856. 13 Expediente digital, folios 1302-1307.Página 4 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O compañía “Fernando Diaz”, es la de ordenar y planificar diferentes acciones terroristas, así como ordenar el cobro de las cuotas extorsivas, y recolectar el dinero producto de
compañía “Fernando Diaz”, es la de ordenar y planificar diferentes acciones terroristas, así como ordenar el cobro de las cuotas extorsivas, y recolectar el dinero producto de los cobros extorsivos en el Huila y Caquetá, así mismo la realización de activid ad de inteligencia delictiva y reclutamiento de personas para engrosar las filas de su organización criminal. González Clavijo cumplía el rol de líder dentro del GAOr segunda Marquetalia, cumpliendo órdenes directas de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga alias El paisa quien lo asignó como primer cabecilla de la compañía Fernando Díaz GAO-r Segunda Marquetalia en el departamento del Caquetá, encargado de las finanzas y recomposición de la estructura, además responsable de ordenar la ejecución de homicidios selectivos contra líderes sociales, de Juntas de Ac ción Comunal y políticos en el departamento de Caquetá, así como la ejecución de acciones delictivas contra la Fuerza Pública, pudiéndose identificar su participación en los siguientes eventos: • El homicidio del personero del municipio de Puerto Rico (Caquetá), Doctor Fredy Chavarro, hechos ocurridos el día 24 de diciembre del 2017, […] pudiéndose determinar que en efecto el actuar delictivo fue atribuido a este grupo al margen de la ley, así mismo se pudo evidenciar la participación del cabecilla conocido como “el loco Ferney” quien de acuerdo a los elementos materiales probatorios serí a la persona que coordino y dio la orden para que este crimen se perpetrara. • De igual manera se estableció que desde su abonado […], de fecha 30 de junio de 2021, y […] de fecha 01 de julio de 2021., coordino entre otras personas con alias Romer, el
la orden para que este crimen se perpetrara. • De igual manera se estableció que desde su abonado […], de fecha 30 de junio de 2021, y […] de fecha 01 de julio de 2021., coordino entre otras personas con alias Romer, el cobro de cuotas extorsivas por la venta de una finca por valor de 470 MILLONES a la pastoral social, dinero • Así mismo se determinó que desde su abonado […] de fecha 11 de agosto de 2021 y […] de fecha 27 de agosto de 2021 coordina con miembros, al parecer integrantes del GAOr el cobro de cuotas extorsivas a fincas del sector, en el primero le hace exigencia directa a una persona adulta mayor de más de 60 años para que colabore con la causa revolucionaria y en la otra se refiere a un predio rural en la ciudad de Neiva que al parecer se dedica a la producción de arroz. […] Así mismo la Fiscalía general de la Nación tiene conocimiento que el señor FABIO GONZÁLEZ CLAVIJO […] Alias Loco Ferley cabecilla del Grupo Armado Organizado Residual denominado GAORSEGUNDA MARQUETALIA, Huila - Caquetá, el día 9 de mayo del 2022 , en la vereda Tovar Zambrano jurisdicción del municipio de Florencia Caquetá […], al momento de su aprehensión por parte de la policía judicial, portaba y tenía en su poder Un (01) arma de fuego tipo fusil, con serie 25001788 calibre 5.56 MM, y un (01) proveedor con 29 cartuchos calibre 5.56 MM la cual no tenía permiso de autoridad competente para el porte o la te nencia Armas y municiones, conforme al decreto 2535 de 1993, al igual que de acuerdo con dictamen de balística dicho fusil, es
de autoridad competente para el porte o la te nencia Armas y municiones, conforme al decreto 2535 de 1993, al igual que de acuerdo con dictamen de balística dicho fusil, es apto e idóneo para producir disparos.
11. La anterior decisión fue notificada en estrados y cobró ejecutoria al momento, al no haber sido recurrida por las partes. 2.1.3. Otros antecedentes relevantes en la jurisdicción penal ordinaria
12. En auto interlocutorio n.° 0740 del 22 de mayo de 2025, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, decretó la acumulación jurídica de las penas de prisión impuestas al señor GONZÁLEZ CLAVIJO en el marco de los radicados penales n.° 185926000555-20200005000/180016000551-2022-0001000 y 110016000000-2022-00161, imponiéndole una total de 430 meses14.
14 Expediente digital, folios 682-688.Página 5 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
13. El 25 de octubre de 2025, el señor GONZÁLEZ CLAVIJO presentó una solicitud, a nombre propio, de sometimiento a la JEP y de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 15. En consecuencia, el 31 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial asignó por reparto su asunto a este Despacho16.
de la Ley 1820 de 2016 15. En consecuencia, el 31 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial asignó por reparto su asunto a este Despacho16.
14. El 06 de noviembre de 2025, el señor GONZÁLEZ CLAVIJO presentó un nuevo escrito a la JEP, en el que reiteraba su intención de someterse a esta Jurisdicción y de acceder a beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 17. Este escrito estuvo acompañado de una copia de, entre otros, los siguientes documentos:
(i) cartilla biográfica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) ; (ii) constancia de notificación personal de un acto administrativo del 31 de enero de 2025, emitido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en el que se declaró limitante temporal del acceso a los beneficios de la ruta de reincorporación; y (iii) acto administrativo de la ARN, por medio del cual se confirmó la anterior decisión en sede de apelación.
15. En Resolución SAI -AOI-AS-MGM-583-2025 del 13 de noviembre de 2025, este Despacho amplió información18.
16. El 18 de noviembre de 2025, la ARN presentó informe, en el que puso de presente que el señor GONZÁLEZ CLAVIJO reportaba con limitante temporal en el marco de la ruta de reincorporación que aquella adelanta, en razón a que aquel se encontraba privado de la libertad19.
17. El 18 de noviembre de 2025, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz
(OCCP) informó que el señor GONZÁLEZ CLAVIJO había sido acreditado como
se encontraba privado de la libertad19.
17. El 18 de noviembre de 2025, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz
(OCCP) informó que el señor GONZÁLEZ CLAVIJO había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP, por medio de la Resolución n.° 164 del 26 de febrero de 2019 y que no había sido destinatario del beneficio de amnistía administrativa20.
18. El 20 de noviembre de 2025, el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, allegó copia digitalizada del expediente correspondiente a los procesos penales n.° 185926000555-2020-0005000 y 180016000551-2022-000100021.
19. El 26 de noviembre de 2025, el señor GONZÁLEZ CLAVIJO presentó un escrito, en el que, entre otras cosas, solicitó la designación de la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín como su apoderada y la verificación de su acceso a la ARN.
Asimismo, advirtió que no había realizado otras solicitudes de beneficios transicionales y allegó copia de su documento de identidad22.
20. El 27 de noviembre de 2025, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) informó que el señor GONZÁLEZ CLAVIJO no se había
15 Expediente digital, folios 1-4. 16 Expediente digital, folio 5. 17 Expediente digital, folios 6-28. 18 Expediente digital, folios 29-33. 19 Expediente digital, folios 68-78. 20 Expediente digital, folios 106-128. 21 Expediente digital, folios 160-724.
17 Expediente digital, folios 6-28. 18 Expediente digital, folios 29-33. 19 Expediente digital, folios 68-78. 20 Expediente digital, folios 106-128. 21 Expediente digital, folios 160-724. 22 Expediente digital, folios 725-726.Página 6 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O presentado ante ella, ni había sido llamado para entregar información relacionada con personas dadas por desaparecidas23.
21. El 28 de noviembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva presentó informe con relación al estado del proceso de reincorporación del señor GONZÁLEZ CLAVIJO ante la ARN, advirtiendo que este se encontraba en estado de limitante temporal, y puso de presente que aquel no contaba con TOAR certificados24.
22. El 27 de noviembre de 2025, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) presentó informe con relación a la situación jurídico penal del señor GONZÁLEZ CLAVIJO25. Allí, advirtió que aquel registraba las siguientes anotaciones penales en
calidad de indiciado:
RADICADO DELITOS FECHA HECHOS ETAPA AUTORIDADES 1800160005512022-00010 Homicidio 05/03/2022 Ejecución de penas Fiscalía 17 Seccional de Puerto Rico, Caquetá 1859260005552020-00050 Homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 29/09/2020 Juicio Fiscalía 17
2020-00050 Homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 29/09/2020 Juicio Fiscalía 17 Seccional de Puerto Rico, Caquetá 1800160087812021-0090 Extorsión 04/2017 S/I Fiscalía 231 Especializada DECOC de Florencia, Caquetá 5000160000002022-00161 Concierto para delinquir 2017, 2018 y 2019 S/I Fiscalía 87 Especializada
DECOC (S/I)
5000160005642019-02880 Concierto para delinquir 2017, 2018 y 2019 S/I Fiscalía 176 Especializada
DECOC (S/I)
1100160000972020-50041 Concierto para delinquir S/I S/I Fiscalía 203 Especializada DECOC de Florencia, Caquetá 1859260991082017-00057 Homicidio y homicidio en 24/12/2017 S/I Fiscalía 192 Seccional
23 Expediente digital, folios 727-730. 24 Expediente digital, folios 731-740. 25 Expediente digital, folios 741-758.Página 7 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O persona protegida DECVDH de Bogotá D.C. 1800160005522010-0066900
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O persona protegida DECVDH de Bogotá D.C. 1800160005522010-0066900 Rebelión y secuestro S/I S/I Juzgado Municipal de Control de Garantías de Florencia, Caquetá
23. El 29 de noviembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado al abogado Édgar Alexis La Rotta Villamizar como apoderado del señor
GONZÁLEZ CLAVIJO26.
24. El 11 de diciembre de 2025, se incorporó al expediente un escrito dirigido por el señor GONZÁLEZ CLAVIJO , en el que solici taba una “entrevista formal de versión” con la abogada Ángela Caro Pulgarín, con el fin de “adelantar [su] acogimiento”. Este escrito estuvo acompañado de una certificación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Puerto Rico, Caquetá27. En esa misma fecha, aquel allegó otro escrito, el que acompañó de una copia de su documento de identidad y de un certificado ordinario de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, con el ánimo de soportar su “voluntad de acogimiento”28.
25. El 17 de diciembre de 2025, la UBPD informó nuevamente que el señor GONZÁLEZ CLAVIJO no se había presentado ante ella, ni había sido llamado para entregar información relacionada con personas dadas por desaparecidas29.
26. El 16 de diciembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que había
GONZÁLEZ CLAVIJO no se había presentado ante ella, ni había sido llamado para entregar información relacionada con personas dadas por desaparecidas29.
26. El 16 de diciembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín como apoderada del señor
GONZÁLEZ CLAVIJO30.
27. El 23 de diciembre de 2025, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, allegó copia digitalizada del expediente correspondiente al proceso penal n.° 110016000000-2022-0016131.
28. El 09 de enero de 2026, el Ministerio Público presentó concepto32.
29. Finalmente, en búsqueda que hiciera este Despacho en los sistemas de información y bases de datos de esta Jurisdicción, no encontró registro alguno de que el señor GONZÁLEZ CLAVIJO haya sido destinatario de tratamiento penal especial alguno con ocasión del Acuerdo Final de Paz, ni que haya suscrito acta de compromiso ante la JEP u otra autoridad33.
26 Expediente digital, folios 759-764. 27 Expediente digital, folios 765-766. 28 Expediente digital, folios 770-773. 29 Expediente digital, folios 774-777. 30 Expediente digital, folios 778-780. 31 Expediente digital, folios 781-1406. 32 Expediente digital, folios 1409-1415. 33 Se consultó en el sistema de gestión documental Conti y en el aplicativo Vista.Página 8 de 18
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33 Se consultó en el sistema de gestión documental Conti y en el aplicativo Vista.Página 8 de 18
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III. CONSIDERACIONES
3.1. GENERALIDADES DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
30. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el Sistema Integral de Paz (SIP) cuenta con “mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas” 34. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”35.
31. El acceso al SIP, así como el otorgamiento y mantenimiento de beneficios, depende de un RC que incluye obligaciones mínimas. Este régimen, que “opera y tiene vigencia plena por ministerio de la ley ”36, está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran: (i) la dejación de armas; (ii) garantizar la no repetición; (iii) aportar verdad plena; (iv) comparecer ante la JEP, y atender a los requerimientos de esta y de otros órganos del SIP, cuando se tenga la obligación de hacerlo; (v) contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil; y (vi) el abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 201637.
32. La Corte Constitucional, por su parte, consideró que constituyen condiciones esenciales de acceso y permanencia a la JEP, entre otras, el no alzarse en armas
después del 1º de diciembre de 201637.
32. La Corte Constitucional, por su parte, consideró que constituyen condiciones esenciales de acceso y permanencia a la JEP, entre otras, el no alzarse en armas nuevamente contra el Estado, ni integrar un Grupo Armado Organizado (GAO) o
un Grupo Delincuencial Organizado (GDO)38.
33. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas puede generar una afectación a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y a las garantías de no repetición, así como un desequilibrio del SIP. Por esta razón, la JEP debe verificar de manera rigurosa y caso a caso, si tal incumplimiento ocurrió y en caso afirmativo, el grado de afectación, lo cual puede conllevar a consecuencias graves a un beneficiario o potencial beneficiario de un tratamiento penal especial39. 3.2. LA OBLIGACIÓN ESPECÍFICA DE DEJACIÓN DE ARMAS Y LA GRAVEDAD DE SU
INCUMPLIMIENTO
34. El artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el acceso al componente de justicia del SIP solo es para aquellos combatientes de grupos
34 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 35 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 36 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, párr. 171. 37 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017; y Ley 1957 de 2019, artículo 20.
17 de mayo de 2023, párr. 171. 37 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 38 Al respecto, véase: Corte Constitucional, sentencias C-674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, págs. 367 y 368; C -007 del 1º de marzo de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, párr. 684; y C-080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antoni o José Lizarazo Ocampo, págs. 287298. Dentro de los grupos armados de incluyen los Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR). 39 Al respecto, véase: Artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; Artículo 68 de la Ley 1922 de 2018; y parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.Página 9 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O armados que hayan suscrito “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional” 40. Además, el inciso 8º de esta norma prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia, es necesario, entre otros, garantizar la no repetición. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho: [L]a primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y permanencia de los integrantes
[L]a primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y permanencia de los integrantes de los grupos armados al margen de la ley y es la consecuencia práctica del derecho a la paz en su contenido negativo, es decir, la paz como el fin de las hostilidades, y el fin del conflicto armado como objetivo de la justicia transici onal. El e fecto colectivo del cumplimiento de este compromiso es la finalización de las hostilidades y, por lo mismo, la finalización del conflicto armado.41
35. La SA ha identificado dos dimensiones que se desprenden del compromiso de no repetición: la primera dimensión es la colectiva, la cual se materializó con “la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y la entrega de armas y de los menores de edad que integraban las filas del grupo armado ilegal”42; y la segunda dimensión es la individual, que se refrenda con el sometimiento personal del exmiembro de las FARC-EP, y “consiste, al menos, en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados” 43. El incumplimiento de esta obligación es considerado de extrema gravedad.
36. Además, en línea con lo estimado por la Corte Constitucional, la SA estableció que la garantía de no repetición es: (i) un requisito para acceder a la JEP y para obtener los beneficios, tratamientos, derechos y garantías previstos en el SIP; y (ii) un requisito para permanecer en el SIP, que debe ser cumplido de forma continua por quienes fueron miembros de las FARC-EP44.
y para obtener los beneficios, tratamientos, derechos y garantías previstos en el SIP; y (ii) un requisito para permanecer en el SIP, que debe ser cumplido de forma continua por quienes fueron miembros de las FARC-EP44. 3.3. LA DESERCIÓN DEL ACUERDO FINAL DE PAZ COMO INCUMPLIMIENTO DE EXTREMA
GRAVEDAD AL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD Y SUS CONSECUENCIAS
37. La Constitución Política establece en su artículo 66 transitorio, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2012, que “[e]n ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo”.
38. La Constitución también exceptúa de la competencia de la JEP los casos de las personas sujetas a esta Jurisdicción que, con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2017 y a la finalización del proceso de dejación de armas, cometan un nuevo delito, caso en el cual, debe ser de conocimiento de la justicia ordinaria. Advierte que, para acceder al tratamiento especial previsto en el
40 Inciso 1º, artículo 5º transitorio del Acto legislativo 01 de 2017. 41 Corte Constitucional, Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, pág. 292. 42 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párr. 26. 43 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 13 de septiembre de
42 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párr. 26. 43 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párr. 25. 44 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párr. 25. Véase también: Corte Constitucional, Sentencia C -080 del 15 de agosto de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, págs. 287-298.Página 10 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O componente de justicia del SIP, es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición45.
39. La Ley 1975 de 2019, en desarrollo de la aludida norma constitucional, establece que la justicia ord
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