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JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 046 de 2026 21 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 046 de 2026 21 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 2

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 21 de enero de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-MGM-046-2026

Expediente digital: 0001020-78.2024.0.00.0001

Solicitante: WILLIAN TOMÁS CARMONAESCOBAR Identificación: C.C. n.° 5.092.176.

Asunto: Archiva trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede e ste Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor WILLIAN TOMÁS CARMONA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía n.° 5.092.176.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El 25 de julio del 2024, la SAI llevó a cabo visita al AETCR “Grata Grande” en el departamento del César, en la cual el señor CARMONA ESCOBAR solicitó que se realizara una revisión de su situación jurídica ante la JEP 1. El 27 de septiembre del 2024 el asunto fue repartido a este Despacho2.

3. Consultados los sistemas de información de la JEP y la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, se identificó el proceso penal de radicado 281-16257,

septiembre del 2024 el asunto fue repartido a este Despacho2.

3. Consultados los sistemas de información de la JEP y la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, se identificó el proceso penal de radicado 281-16257, en el que estaba relacionado el solicitante. Por ello, mediante decisión del 21 de octubre de 20243, se requirió información a las autoridades de la justicia ordinaria respecto al referido radicado, y sobre la situación jurídica actual del interesado.

Igualmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para presentar un informe detallado sobre los procesos y las investigaciones seguidas en contra del señor CARMONA ESCOBAR. Las autoridades ordinarias y las dependencias de la JEP respondieron oportunamente4.

1 Expediente digital 0001020-78.2024.0.00.0001, folios 5-6. 2 Ver fuente anterior, folio 7. 3 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-830-2024. 4 Expediente digital 0001020-78.2024.0.00.0001, folios 39-44, 45-51, 52-72 y 73-76.Página 2 de 2

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

4. El 15 de noviembre de 2024 5 la UIA presentó informe final donde concluyó que “[d]e la lectura del informe investigativo se infiere la ausencia de procesos penales reportados en contra del señor Carmona Escobar”6.

5. Comoquiera que la situación jurídica del compareciente fue estudiada de manera integral, sin que se encontraran procesos penales o investigaciones en las

penales reportados en contra del señor Carmona Escobar”6.

5. Comoquiera que la situación jurídica del compareciente fue estudiada de manera integral, sin que se encontraran procesos penales o investigaciones en las cuales esté vinculado el señor CARMONA ESCOBAR, sobre las que la SAI deba estudiar los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, este Despacho procederá a archivar las diligencias

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor WILLIAN TOMÁS CARMONA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía n.° 5.092.176 y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias, con fundamento en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

5 Ver fuente anterior, folios 79-84. 6 Ver fuente anterior, folio 80.

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