JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 046 de 2026 21 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 046 de 2026 21 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 21 de enero de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-MGM-046-2026
Expediente digital: 0001020-78.2024.0.00.0001
Solicitante: WILLIAN TOMÁS CARMONAESCOBAR Identificación: C.C. n.° 5.092.176.
Asunto: Archiva trámite
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede e ste Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor WILLIAN TOMÁS CARMONA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía n.° 5.092.176.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 25 de julio del 2024, la SAI llevó a cabo visita al AETCR “Grata Grande” en el departamento del César, en la cual el señor CARMONA ESCOBAR solicitó que se realizara una revisión de su situación jurídica ante la JEP 1. El 27 de septiembre del 2024 el asunto fue repartido a este Despacho2.
3. Consultados los sistemas de información de la JEP y la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, se identificó el proceso penal de radicado 281-16257,
septiembre del 2024 el asunto fue repartido a este Despacho2.
3. Consultados los sistemas de información de la JEP y la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, se identificó el proceso penal de radicado 281-16257, en el que estaba relacionado el solicitante. Por ello, mediante decisión del 21 de octubre de 20243, se requirió información a las autoridades de la justicia ordinaria respecto al referido radicado, y sobre la situación jurídica actual del interesado.
Igualmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para presentar un informe detallado sobre los procesos y las investigaciones seguidas en contra del señor CARMONA ESCOBAR. Las autoridades ordinarias y las dependencias de la JEP respondieron oportunamente4.
1 Expediente digital 0001020-78.2024.0.00.0001, folios 5-6. 2 Ver fuente anterior, folio 7. 3 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-830-2024. 4 Expediente digital 0001020-78.2024.0.00.0001, folios 39-44, 45-51, 52-72 y 73-76.Página 2 de 2
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
4. El 15 de noviembre de 2024 5 la UIA presentó informe final donde concluyó que “[d]e la lectura del informe investigativo se infiere la ausencia de procesos penales reportados en contra del señor Carmona Escobar”6.
5. Comoquiera que la situación jurídica del compareciente fue estudiada de manera integral, sin que se encontraran procesos penales o investigaciones en las
penales reportados en contra del señor Carmona Escobar”6.
5. Comoquiera que la situación jurídica del compareciente fue estudiada de manera integral, sin que se encontraran procesos penales o investigaciones en las cuales esté vinculado el señor CARMONA ESCOBAR, sobre las que la SAI deba estudiar los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, este Despacho procederá a archivar las diligencias
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor WILLIAN TOMÁS CARMONA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía n.° 5.092.176 y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias, con fundamento en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
5 Ver fuente anterior, folios 79-84. 6 Ver fuente anterior, folio 80.