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JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 124 2026 02 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 124 2026 02 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 7

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 02 de marzo de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-TR-MGM-124-2026

Expediente digital: 1500587-63.2025.0.00.0001

Solicitante: MILTON ANSELMO VILLAMIZAR

VALENCIA Identificación: C.C. n.° 1.090.177.724

Radicado Justicia Ordinaria: 540016106079-2016-80233

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Asunto: Rechaza trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 por carencia actual de objeto y emite otras determinaciones.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor MILTON ANSELMO VILLAMIZAR VALENCIA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.090.177.724.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA – RADICADO PENAL N .°

540016106079-2016-80233

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA – RADICADO PENAL N .°

540016106079-2016-80233

2. En sentencia del 29 de junio de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, condenó al señor VILLAMIZAR VALENCIA a 128 meses de prisión , al pago de una multa equivalente a 1.334

SMLMV y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena de prisión , como autor del delito de tráfico,Página 2 de 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O fabricación o porte de estupefacientes agravado 1. Esa decisión cobró ejecutoria en esa fecha.

3. En auto del 15 de febrero de 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, concedió al señor VILLAMIZAR VALENCIA el subrogado de libertad condicional2.

4. Finalmente, en auto del 08 de abril de 2025, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, decretó la extinción de las penas de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en favor del señor VILLAMIZAR VALENCIA3.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP

5. El 16 de mayo de 2025, el señor VILLAMIZAR VALENCIA radicó ante la

funciones públicas en favor del señor VILLAMIZAR VALENCIA3.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP

5. El 16 de mayo de 2025, el señor VILLAMIZAR VALENCIA radicó ante la JEP una solicitud en los siguientes términos: “Solicito ante la JEP la desvinculación ya que en su momento firmé acta de compromiso 102219 (año 2017) en la cual cuento con restricción de salida del país por lo cual solicito eliminar del sist ema el acta de compromiso y ser desvinculado de la JEP” [sic]4. Esta solicitud dio origen al expediente Legali n.° 1500587-63.2025.0.00.0001, el cual fue asignado por reparto a este Despacho el 27 de mayo de 2025 como una solicitud de autorización para salir del país5.

6. En Resolución SAI-AOI-SP-AS-MGM-204-2025 del 27 de mayo de 2025, este Despacho amplió información en los siguientes términos6: - Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) indagar por la existencia de procesos penales adelantados en contra del señor VILLAMIZAR VALENCIA y obtener copia de los expedientes; entrevistar al interesado sobre esos hechos y, una vez hecho esto, presentar, por intermedio del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) , un informe de contrastación de la información por allí aportada. - Ofició a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) para que remitiera información acerca del estado de acreditación del señor VILLAMIZAR VALENCIA como exintegrante de las FARC-EP y si aquel contaba con el beneficio de amnistía administrativa.

información acerca del estado de acreditación del señor VILLAMIZAR VALENCIA como exintegrante de las FARC-EP y si aquel contaba con el beneficio de amnistía administrativa.

7. El 29 de mayo de 2025, la OCCP informó que el señor VILLAMIZAR VALENCIA fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP, por medio de la Resolución n.° 08 del 1º de abril de 20207.

8. El 24 de junio de 2025, la UIA informó que el señor VILLAMIZAR VALENCIA reportaba una anotación penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, bajo el radicado n.° 540016106079-2016-802338.

9. El 08 de agosto de 2025, la UIA presentó un nuevo informe, acompañado de una copia del expediente correspondiente a las etapas de investigación y juicio del proceso penal n.° 540016106079-2016-802339.

1 Expediente digital, folio 112, “01ProcesoCuadernoOriginal”, págs. 6-10. 2 Expediente digital, folio 112, “01ProcesoCuadernoOriginal”, págs. 209 -212. 3 Expediente digital, folio 112, “09AutoExtinciónMiltonVillamizar”. 4 Expediente digital, folio 1. 5 Expediente digital, folio 2. 6 Expediente digital, folios 6-8. 7 Expediente digital, folios 29-428 Expediente digital, folios 43-54. 9 Expediente digital, folios 56-71.Página 3 de 7

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8 Expediente digital, folios 43-54. 9 Expediente digital, folios 56-71.Página 3 de 7

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10. El 29 de agosto de 2025, la UIA presentó informe final, donde advirtió que, pese a haber intentado sostener comunicación con el señor VILLAMIZAR VALENCIA en múltiples oportunidades por vía telefónica y correo electrónico, esto no había sido posible. Por esta razón, no llevó a cabo la diligencia de entrevista comisionada por este Despacho10.

11. Los días 28 de octubre de 2025 y 27 de enero de 2026, el señor VILLAMIZAR VALENCIA reiteró su solicitud del 16 de mayo de 202511.

12. El 16 de diciembre de 2025, el Ministerio Público presentó concepto12.

13. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-078-2026 del 30 de enero de 2026, este Despacho reiteró a la UIA el íntegro cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-SP-AS-MGM-204-2025 del 27 de mayo de 2025 y la comisionó para que obtuviera copia del expediente correspondiente a la etapa de ejecución de penas del radicado penal n.° 540016106079-2016-8023313.

14. Finalmente, el 23 de febrero de 2026, la UIA allegó copia del expediente correspondiente a la etapa de ejecución de penas del radicado penal n.° 540016106079-2016-8023314.

III. CONSIDERACIONES

correspondiente a la etapa de ejecución de penas del radicado penal n.° 540016106079-2016-8023314.

III. CONSIDERACIONES

15. Desde su jurisprudencia temprana, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha afirmado que el sometimiento a la JEP por parte de sus comparecientes obligatorios es integral, irreversible e irrestricto15. Esto significa que las conductas punibles cometidas por el compareciente quedarán bajo conocimiento de esta Jurisdicción, siempre que sean de su competencia. De ahí que la SAI deba verificar el status libertatis del solicitante, lo que supone “identificar las conductas de competencia de la JEP en virtud de las cuales el compareciente o quien pretenda comparecer pueda estar sujeto a una medida de privación de la libertad”16.

16. Sin embargo, la SA también ha reconocido que “no en todos los casos es posible tramitar integralmente el universo de conductas relacionadas con el compareciente”17, pues existen “excepciones al deber de análisis integral del sometimiento”18. Esto sucede “cuando ‘no hay beneficios transicionales que otorgar’, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando se corrobora que no existen sanciones vigentes, por cuanto la pena ha prescrito o ha sido cumplida por completo; o cuando no existen antecedentes penales o consecuencias frente a la responsabilidad fiscal o

10 Expediente digital, folios 74-79. 11 Expediente digital, folios 81, 87 y 88-90. 12 Expediente digital, folios 82-86. 13 Expediente digital, folios 91-94. 14 Expediente digital, folios 99-120.

11 Expediente digital, folios 81, 87 y 88-90. 12 Expediente digital, folios 82-86. 13 Expediente digital, folios 91-94. 14 Expediente digital, folios 99-120. 15 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 019 del 21 de agosto de 2018, párr. 7.17. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párr. 126. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1919 del 19 de febrero de 2025, párr. 20. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1867 del 14 de noviembre de 2024, párr. 12.Página 4 de 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O extracontractual del solicitante” 19. En estos eventos, la SAI podrá emitir un pronunciamiento inhibitorio20 o declarar la carencia actual de objeto21. Esta postura ha sido reiterada en múltiples ocasiones por la SA22.

IV. CASO CONCRETO

17. Como se mencionó en el acápite de antecedentes, en sentencia del 29 de junio de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, condenó al señor VILLAMIZAR VALENCIA dentro del proceso penal n.° 540016106079-2016-80233 a 128 meses de prisión, al pago de una multa

Santander, condenó al señor VILLAMIZAR VALENCIA dentro del proceso penal n.° 540016106079-2016-80233 a 128 meses de prisión, al pago de una multa equivalente a 1.334 SMLMV y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena de prisión, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado23. No obstante, en auto del 08 de abril de 2025, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, decretó la extinción de las penas de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públic as a su favor24.

18. De conformidad con lo anterior, este Despacho concluye que, respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por el que fue condenado el señor VILLAMIZAR VALENCIA bajo el radicado penal n.° 540016106079-2016-80233, no existen beneficios transicionales que otorgar, en tanto se declararon extinguidas las penas de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas que le fueron allí impuestas. Adicionalmente, aunque en el auto del 08 de abril de 2025, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, no hizo referencia a la extinción de la pena de multa que también le fue impuesta al solicitante, en búsqueda llevada a cabo por este Despacho en el sistema de consulta de avisos de notificación de procesos de cobro coactivo de la Rama Judicial, no encontró registros a su nombre

pena de multa que también le fue impuesta al solicitante, en búsqueda llevada a cabo por este Despacho en el sistema de consulta de avisos de notificación de procesos de cobro coactivo de la Rama Judicial, no encontró registros a su nombre que puedan dar cuenta que se esté adelantando proceso alguno de esa naturaleza25.

19. En consecuencia, este Despacho rechazará por carencia actual de objeto el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor VILLAMIZAR VALENCIA por el delito de tráfico, fabricación o porte de

19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1776 del 14 de agosto de 2024, párr. 14. 20 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 813 del 05 de mayo de 2021. 21 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1256 del 12 de octubre de 2022, TP-SA 1288 del 17 de noviembre de 2022, TP -SA 1346 del 1º de febrero de 2023, TP-SA 1801 del 04 de septiembre de 2024 y TP-SA 1867 del 14 de noviembre de 2024. 22 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP -SA-AM 135 del 11 de diciembre de 2019 y autos TP-SA 799 del 28 de abril de 2021, TP-SA 813 del 05 de mayo

de 2021, TP-SA 927 del 08 de septiembre de 2021, TP -SA 944 del 22 d e agosto de 2021, TP -SA 1256 del 12 de octubre de 2022, TP-SA 1346 del 1º de febrero de 2024, TP-SA 1489 del 24 de agosto de 2023, TP-SA 1647 del 10 de abril de 2024, TP-SA 1741 del 22 de agosto de 2024, TP-SA 1776 del 14 de agosto de 2024, TP-SA 1801 del 04 de septiembre de 2024, TP-SA 1867 del 14 de noviembre de 2024 y TP-SA 1965 del 30 de abril de 2025, TP-SA 1969 del 30 de abril de 2025, TP-SA 2035 del 06 de agosto de 2025 y TP-SA 2040 del 06 de agosto de 2025. 23 Expediente digital, folio 112, “01ProcesoCuadernoOriginal”, págs. 6-10. 24 Expediente digital, folio 112, “09AutoExtinciónMiltonVillamizar”. 25 Se consultó en: https://cobrocoactivo.ramajudicial.gov.co/HOME/CONSULTAPágina 5 de 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O estupefacientes agravado, por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 540016106079-2016-80233, bajo el entendido de que no existe objeto sobre el cual puedan recaer los efectos de algún tratamiento penal especial y que requiera pronunciamiento por parte de esta Sala de Justicia.

V. CUESTIONES FINALES

20. De conformidad con el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017

puedan recaer los efectos de algún tratamiento penal especial y que requiera pronunciamiento por parte de esta Sala de Justicia.

V. CUESTIONES FINALES

20. De conformidad con el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, así como con la jurisprudencia de la Corte Constitucional26 y de la SA , los beneficiarios del Sistema Integral para la Paz (SIP) se encuentran sujetos a un régimen de condicionalidad (RC) que supone, entre otras obligaciones: (i) la dejación de armas; (ii) garantizar la no repetición; (iii) aportar verdad plena, exhaustiva y detallada; (iv) reparar a las víctimas; (v) comparecer ante la JEP y atender a los requerimientos de esta y de otros órganos del SIP, cuando se tenga la obligación de hacerlo; (vi) contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil; y (vii) abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Este RC “opera y tiene vigencia plena por ministerio de la ley”27.

21. Adicionalmente, c onforme a la jurisprudencia de la SA, las personas que hayan recibido beneficios transicionales liberatorios por parte de la JEP o de las autoridades ordinarias cuando gozaron de facultades transicionales ad hoc, deben pedir permiso a esta Jurisdicción para salir del país como parte de su RC 28. Esta obligación está expresamente contenida en el acta de compromiso por libertad condicional n.° 102.219, suscrita por el señor VILLAMIZAR VALENCIA el 29 de

obligación está expresamente contenida en el acta de compromiso por libertad condicional n.° 102.219, suscrita por el señor VILLAMIZAR VALENCIA el 29 de agosto de 2017 en Cúcuta, Norte de Santander, ante el Secretario Ejecutivo de la JEP29.

22. Sin embargo, este Despacho advierte que, actualmente, el señor VILLAMIZAR VALENCIA no cuenta con tratamientos penales especiales producto del Acuerdo Final de Paz. Ninguna de las bases de datos a su disposición da cuenta de ello 30, ni tampoco el expediente penal n.° 540016106079-2016-8023331 —que, según la UIA, es el único proceso penal que lo compromete32—. Por lo tanto,

26 Al respecto, véase: Corte Constitucional, sentencias C-674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, págs. 367 y 368; C -007 del 1º de marzo de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, párr. 684; y C-080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antoni o José Lizarazo Ocampo, págs. 287298. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, párr. 171. 28 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 442 del 30

de enero de 2020, TP -SA 453 del 05 de febrero de 2020, TP -SA 1167 del 07 de julio de 2022, TP -SA 1215 del 31 de agosto de 2022, TP -SA 1321 del 29 de diciembre de 2 022, TP-SA 1401 del 12 de abril de 2023, TP-SA 1410 del 26 de abril de 2023, TP -SA 1517 del 27 de septiembre de 2023, TP -SA 1892 del 15 de enero de 2025, TP -SA 1968 del 30 de abril de 2025 y TP -SA 2116 del 06 de noviembre de 2025. 29 Expediente digital, folio 2. 30 Se consultó en el visor de Vista 360 y en el sistema de gestión judicial Legali. 31 En auto del 15 de febrero de 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, concedió al señor VILLAMIZAR VALENCIA el subrogado de libertad condicional. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 112, “01ProcesoCuadernoOriginal”, págs. 209-212. 32 Expediente digital, folios 43-54.Página 6 de 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O al no tratarse de un destinatario de beneficios transicionales liberatorios, este Despacho encuentra que actualmente no le es exigible la obligación de pedir permiso a la JEP para salir del país. En consecuencia, se ordenará comunicar lo propio a la Secretaría Ejecutiva y a Migración Colombia.

23. En todo caso, se advierte al señor VILLAMIZAR VALENCIA que, al tratarse

permiso a la JEP para salir del país. En consecuencia, se ordenará comunicar lo propio a la Secretaría Ejecutiva y a Migración Colombia.

23. En todo caso, se advierte al señor VILLAMIZAR VALENCIA que, al tratarse de un exintegrante acreditado de las FARC -EP, se encuentra sujeto a las demás obligaciones que componen el RC 33, especialmente, en tanto dicha acreditación le brinda acceso a beneficios de carácter socioeconómico34. Adicionalmente, tal calidad lo que lo convierte en un compareciente forzoso ante la JEP, por lo que se encuentra obligado a comparecer ante esta cuando sea llamado35.

24. Finalmente, el Despacho nota que l a SA también ha sostenido que la SAI puede tomar decisiones de fondo sin haber recibido todas las pruebas que ella misma ha decretado si la omisión probatoria es debidamente justificable, lo que puede ocurrir cuando sobrevienen razones que desestimen su pertinencia, utilidad o conducencia36. En ese sentido, en Resolución SAI-AOI-SP-AS-MGM-204-2025 del 27 de mayo de 2025, este Despacho comisionó a la UIA para que, entre otras cosas, entrevistara al señor VILLAMIZAR VALENCIA (resolutivo segundo, literal B) y presentara un informe de contrastación de la información por él aportada, a través del GRANCE (resolutivo segundo, literal C)37.

25. Teniendo en cuenta que el señor VILLAMIZAR VALENCIA se vio únicamente comprometido en el proceso penal n.° 540016106079-2016-80233 y que los elementos actualmente disponibles para este Despacho son suficientes emitir

25. Teniendo en cuenta que el señor VILLAMIZAR VALENCIA se vio únicamente comprometido en el proceso penal n.° 540016106079-2016-80233 y que los elementos actualmente disponibles para este Despacho son suficientes emitir una decisión de fondo sobre su trámite, las dos pruebas requeridas a la UIA y a las que se hizo referencia anteriormente carecen de utilidad. Por lo tanto, el Despacho desistirá de su práctica y comunicará la presente decisión a la UIA.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por carencia actual de objeto el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor MILTON ANSELMO VILLAMIZAR VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.090.177.724, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 540016106079-201680233.

33 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 742 del 03 de marzo de 2021, párr. 31; y TP-SA 916 del 1º de septiembre de 2021, párr. 33. 34 Al respecto, véase: Decreto 899 de 2017, artículo 2. 35 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 490 del 22 de abril de 2020, TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020 y TP-SA 1446 del 15 de junio de 2023.

35 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 490 del 22 de abril de 2020, TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020 y TP-SA 1446 del 15 de junio de 2023. 36 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 553 del 22 de abril de 2020 y TP-SA 2123 del 12 de noviembre de 2025 ; y sentencias TP-SA-AM 171 del 08 de julio de 2020 y TP-SA-AM 183 del 20 de agosto de 2020. 37 Expediente digital, folios 6-8.Página 7 de 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, INFORMAR a Migración Colombia y a la Secretaría Ejecutiva que el señor MILTON ANSELMO VILLAMIZAR VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.090.177.724, no se encuentra obligado a pedir permiso a la JEP para salir del país. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva para que ACTUALICE el “Inventario de Beneficios ” y el aplicativo “Vista Materializada” en lo que corresponda. CUARTO. DESISTIR de la práctica de la s pruebas ordenadas en los literales B) y C) del resolutivo SEGUNDO de la Resolución SAI-AOI-SP-AS-MGM-204-2025 del 27 de mayo de 2025. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor

y C) del resolutivo SEGUNDO de la Resolución SAI-AOI-SP-AS-MGM-204-2025 del 27 de mayo de 2025. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor MILTON ANSELMO VILLAMIZAR VALENCIA y al Ministerio Público. SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Unidad de Investigación y Acusación. SÉPTIMO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. OCTAVO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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