JEP - Resolucion SAI AOI TR MGM 128 2026 09 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI AOI TR MGM 128 2026 09 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 09 de marzo de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-TR-MGM-128-2026
Expediente digital: 0000559-72.2025.0.00.0001
Solicitante: LUIS FERNANDO MUETE RODRÍGUEZ Identificación: C.C. n.° 1.069.714.728
Radicado Justicia Ordinaria: 252903104001-2007-00008
Delitos: Tentativa de homicidio.
Asunto: Rechaza trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 por carencia actual de objeto y emite otras determinaciones.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor LUIS FERNANDO MUETE RODRÍGUEZ , identificado con cédula de ciudadanía n.°
1.069.714.728.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Radicado penal n.° 252903104001-2007-00008
2. En sentencia del 18 de septiembre de 2007, el Juzgado Primero Penal del
2.1.1. Radicado penal n.° 252903104001-2007-00008
2. En sentencia del 18 de septiembre de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Soacha, Cundinamarca, condenó al señor MUETE RODRÍGUEZ a 82 meses de prisión como coautor del delito de tentativa de homicidio y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal1. En sentencia del 14 de noviembre de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca declaró desierto el recurso de apelación que fue interpuesto en contra de la decisión de primer grado2.
1 Expediente digital, folio 9090, “C01Principal”, págs. 561-585. 2 Expediente digital, folio 9090, “C02SegundaInstancia”, págs. 11-19.Página 2 de 10
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3. En auto interlocutorio n.° 1141 del 22 de agosto de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, concedió al señor MUETE RODRÍGUEZ el subrogado penal de la libertad condicional3.
4. Finalmente, en auto del 11 de agosto de 2025, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, Cundinamarca, declaró la extinción de la sanción penal por prescripción a favor del señor MUETE RODRÍGUEZ, cesando “toda persecución penal Estatal a través de su aparato
declaró la extinción de la sanción penal por prescripción a favor del señor MUETE RODRÍGUEZ, cesando “toda persecución penal Estatal a través de su aparato judicial en contra del nombrado, entendiéndose su liberación como definitiva” . En consecuencia, ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil , advirtiendo que quedaba “rehabilitado el ejercicio de derechos y funciones públicas”4. 2.1.2. Otros antecedentes relevantes en la jurisdicción penal ordinaria
5. En el marco del radicado penal n.° 110016101657-2009-0005200, el 06 de
agosto de 2010, el Juzgado Once Penal Municipal de Bogotá D.C. condenó al señor MUETE RODRÍGUEZ a 96 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.000 SMLMV como autor del delito de tentativa de extorsión agravada5.
6. En auto interlocutorio n.° 0984 del 23 de julio de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó la acumulación jurídica de penas impuestas al señor MUETE RODRÍGUEZ en el marco de los procesos penales n.° 252903104001-2007-00008 y 110016101657-2009-00052006.
7. Dentro del radicado penal n.° 110016101657 -2009-0005200, en Auto interlocutorio n.° 1581 del 27 de julio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó el beneficio transicional de
interlocutorio n.° 1581 del 27 de julio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó el beneficio transicional de libertad condicionada al señor MUETE RODRÍGUEZ conforme la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 2017, y dispuso su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) 7. Posteriormente, en auto interlocutorio n.° 1744 del 17 de agosto de 2017, ese mismo juzgado le concedió la libertad condicional por terminación de las ZVTN, en virtud del Decreto 1274 de 20178.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
8. El 17 de enero de 2020, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) remitió a la JEP una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 que fue presentada por el señor MUETE RODRÍGUEZ ante esa entidad con relación al delito de extorsión 9. Con esta comunicación se allegó una copia de, entre otros, el acta de compromiso por libertad condicionada n.° 103.284, suscrita por el compareciente ante el Secretario Ejecutivo de la JEP10.
3 Expediente digital, folio 9090, “C03EjecucionSentenciaAcacias”, págs. 211 -221. 4 Expediente digital, folio 9688, “01EjecucionFusaSoacha”, págs. 46-58. 5 Expediente digital, folios 4777 y 4778. 6 Expediente digital, folios 4940-4943. 7 Expediente digital, folios 5304-5316.
5 Expediente digital, folios 4777 y 4778. 6 Expediente digital, folios 4940-4943. 7 Expediente digital, folios 5304-5316. 8 Expediente digital, folios 5336-5342. 9 Expediente digital, folios 4635-4644. 10 Expediente digital, folio 4642.Página 3 de 10
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9. En consecuencia, se creó el expediente Legali n.° 9001000-70.2020.0.00.0001 a nombre del señor MUETE RODRÍGUEZ, el cual fue asignado por reparto a este Despacho el 06 de marzo de 202011.
10. En Resolución SAI -AOI-A-MGM-268-2020 del 1º de octubre de 2020, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor MUETE RODRÍGUEZ “en relación con el delito de extorsión”, le requirió suscribir el acta del régimen de condicionalidad (RC) y ordenó informar a Migración Colombia que aquel no podía salir del país sin previa autorización de la JEP12.
11. El 06 de octubre de 2020, la Secretaría Judicial comunicó a Migración Colombia la anterior decisión13.
12. El 05 de noviembre de 2020, el Centro de Servicios Administrativos de los
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. allegó copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 110016101657-20090005214.
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. allegó copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 110016101657-20090005214.
13. El 09 de noviembre de 2020, la abogada Diana Consuelo Tovar Romero, actuando en su calidad de apoderada del señor MUETE RODRÍGUEZ, allegó copia del acta del RC suscrita por este último15.
14. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-159-2021 del 26 de marzo de 2021 16, este Despacho acumuló en el expediente Legali n.° 9005743-60.2019.0.00.0001 los asuntos de los señores José Vicente Barón Obando , Arles Gutiérrez Uribe , Esneider Cano Rojas y MUETE RODRÍGUEZ . En consecuencia, ordenó migrar a este último expediente los documentos obrantes dentro de los radicados Legali n.° 900484802.2019.0.00.0001 y 9001000-70.2020.0.00.0001, y archivar estos dos últimos.
15. En Resolución SAI -AOI-TR-MGM-216-2025 del 30 de mayo de 2025 17, este Despacho se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del señor Esneider Cano Rojas por el delito de tentativa de extorsión agravada por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 730016000000 -2016-00045 y amplió información frente al señor MUETE RODRÍGUEZ.
16. El 11 de julio de 2025, la UIA allegó copia del expediente penal n.°
información frente al señor MUETE RODRÍGUEZ.
16. El 11 de julio de 2025, la UIA allegó copia del expediente penal n.° 110016101657-2009-00052 y de un auto de la justicia ordinaria emitido en el marco del proceso n.° 252903104001 -2007-00008, advirtiendo que estaba pendiente la remisión de este último expediente18.
17. Luego de una solicitud de adición y de un recurso mixto interpuesto por el apoderado del señor Esneider Cano Rojas en contra de la Resolución SAI -AOI-TRMGM-216-2025 del 30 de mayo de 2025 19, en Resolución SAI -AOI-DR-MGM-29811 Expediente digital, folio 4646. El expediente n.° 9001000 -70.2020.0.00.0001 se encuentra actualmente archivado. 12 Expediente digital, folios 4646-4658. 13 Expediente digital, folio 4669. 14 Expediente digital, folios 4739-5917. 15 Expediente digital, folios 4733-4738. 16 Expediente digital, folios 4243-4252. 17 Expediente digital, folios 8797-8822. 18 Expediente digital, folios 9056-9073. 19 Expediente digital, folios 8980-8982 y 9001-9003.Página 4 de 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2025 del 28 de julio de 2025, este Despacho negó la solicitud de adición y el recurso de reposición, y declaró desierto el recurso de apelación20.
2025 del 28 de julio de 2025, este Despacho negó la solicitud de adición y el recurso de reposición, y declaró desierto el recurso de apelación20.
18. El 30 de julio de 2025, la UIA allegó copia del expediente penal n.° 252903104001-2007-0000821.
19. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-325-2025 del 11 de agosto de 2025 22, este Despacho decretó la ruptura procesal del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de los señores José Vicente Barón Obando, Arles Gutiérrez Uribe y MUETE RODRÍGUEZ . Para estos efectos, ordenó la creación de dos expedientes espejo del radicado Legali 9005743-60.2019.0.00.0001, uno a nombre del señor Gutiérrez Uribe y otro a nombre del señor MUETE RODRÍGUEZ, y asignarlos a este Despacho. En consecuencia, se creó el expediente Legali n.° 0000559-72.2025.0.00.0001 a nombre de este último 23, el cual fue asignado por reparto a este Despacho el 15 de agosto de 202524.
20. En Resolución SAI -AOI-A-MGM-337-2025 del 21 de agosto de 2025 25, este Despacho declaró la nulidad del resolutivo primero de la Resolución SAI -AOI-AMGM-268-2020 del 1º de octubre de 2020 , por medio de la cual se avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor MUETE RODRÍGUEZ “en
MGM-268-2020 del 1º de octubre de 2020 , por medio de la cual se avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor MUETE RODRÍGUEZ “en relación con el delito de extorsión”. En consecuencia, avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala a su favor por el delito de tentativa de extorsión agravada por el que fue condenado en el marco del proceso penal n.° 1100161016572009-00052. Finalmente, el Despacho requirió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, para que certificara si aquel ya había cumplido efectivamente con las penas que le fueron impuestas en el marco del radicado penal n.° 252903104001 -2007-00008. En caso de que estas ya hubieran sido declaradas extinguidas, debía allegar copia de las correspondientes decisiones judiciales.
21. El 27 de agosto de 2025, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, informó que, en esa fecha, había remitido por competencia el requerimiento elevado en la anterior decisión al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Bogotá D.C.26
22. En Resolución SAI -AOI-C-MGM-491-2025 del 26 de septiembre de 2025 27, este Despacho declaró cerrado el trámite de amnistía adelantado a favor del señor MUETE RODRÍGUEZ por el delito de tentativa de extorsión agravada por el que
este Despacho declaró cerrado el trámite de amnistía adelantado a favor del señor MUETE RODRÍGUEZ por el delito de tentativa de extorsión agravada por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 110016101657 -2009-00052. Asimismo, reiteró al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C el cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-A-MGM-337-2025 del 21 de agosto de 2025, que le fue trasladada previamente por competencia el 27 de agosto de 2025
20 Expediente digital, folios 9096-9111. 21 Expediente digital, folios 9084-9094. 22 Expediente digital, folios 9183-9185. 23 Expediente digital, folios 9177 y 9178. 24 Expediente digital, folio 9179. 25 Expediente digital, folios 9250-9271. 26 Expediente digital, folios 9292-9320. 27 Expediente digital, folios 9348-9359.Página 5 de 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
23. En Resolución SAI -SUBB-AOI-D-031-2025 del 09 de diciembre de 2025, la Subsala B de la SAI concedió al señor MUETE RODRÍGUEZ el beneficio transicional definitivo de amnistía de Sala por el delito de tentativa de extorsión
Subsala B de la SAI concedió al señor MUETE RODRÍGUEZ el beneficio transicional definitivo de amnistía de Sala por el delito de tentativa de extorsión agravada por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 110016101657 -20090005228. En esa decisión, también se reiteró por segunda vez al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C el cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-A-MGM-337-2025 del 21 de agosto de 2025 . Asimismo, se ordenó informar a Migración Colombia y a la Secretaría Ejecutiva que el señor MUETE RODRÍGUEZ no podía salir del país sin previa autorización de la JEP.
24. El 19 de diciembre de 2025, la Secretaría Judicial comunicó a Migración Colombia y a la Secretaría Ejecutiva la anterior decisión29.
25. El 23 de enero de 2026, el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., comunicó a este Despacho un auto del 22 de enero anterior, en el que el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e esa ciudad advirtió que no ostentaba la competencia sobre el radicado penal n.° 252903104001-2007-00008, sino el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C .30 En consecuencia, ordenó correr traslado a esta última autoridad judicial de los requerimientos elevados por este Despacho.
26. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-071-2026 del 23 de enero de 2026, este
ordenó correr traslado a esta última autoridad judicial de los requerimientos elevados por este Despacho.
26. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-071-2026 del 23 de enero de 2026, este Despacho requirió al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Bogotá D.C. para que certificara si el señor MUETE RODRÍGUEZ ya había cumplido efectivamente con las penas que le fueron impuestas en el marco del radicado penal n.° 252903104001-2007-00008. En caso de que estas ya hubieran sido declaradas extinguidas, debía copia de las correspondientes decisiones judiciales31.
27. El 03 de febrero de 2026, el Centro de Servicios Administrativos de los
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. comunicó a este Despacho un auto del 27 de enero de 2026, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad de Bogotá D.C., en el que indicó que las diligencias de radicado n.° 252903104001-2007-00008 habían sido remitidas el 09 de agosto de 2010 a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacías, Meta 32. Por lo tanto, ordenó remitir el requerimiento elevado por esta magistratura a dichos juzgados.
28. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-108-2026 del 12 de febrero de 2026, este Despacho resolvió remitir al Consejo Superior de la Judicatura del Meta una copia
magistratura a dichos juzgados.
28. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-108-2026 del 12 de febrero de 2026, este Despacho resolvió remitir al Consejo Superior de la Judicatura del Meta una copia de las resoluciones SAI-AOI-A-MGM-337-2025 del 21 de agosto de 2025 y SAI-AOIT-MGM-071-2026 del 23 de enero de 2026, y lo comisionó para que, por intermedio suyo, la autoridad judicial que actual y efectivamente ostentara la competencia
28 Expediente digital, folios 9387 -9419. Esta decisión cobró ejecutoria el 18 de diciembre de
2025. Al respecto, véase: folio 9424. 29 Expediente digital, folios 9431-9433. 30 Expediente digital, folios 9567-9571. 31 Expediente digital, folios 9572-9574. 32 Expediente digital, folios 9578-9581.Página 6 de 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O sobre el radicado penal n.° 252903104001-2007-00008 diera cumplimiento a lo allí ordenado33.
29. El 17 de febrero de 2026, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, Cundinamarca, corrió traslado de los requerimientos elevados por este Despacho a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Soacha, Cundinamarca34.
30. El 24 de febrero de 2026, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura
elevados por este Despacho a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Soacha, Cundinamarca34.
30. El 24 de febrero de 2026, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura del Meta informó que los requerimientos elevados por este Despacho habían sido trasladados a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Soacha,
Cundinamarca35.
31. Finalmente, el 05 de marzo de 2026, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Soacha, Cundinamarca, informó que, en decisión del 11 de agosto de 2025, se declaró la extinción de la sanción penal por prescripción a favor del señor MUETE RODRÍGUEZ en el marco del radicado penal n.° 252903104001-2007-0000836. Esta comunicación se acompañó de una copia de ese expediente37. En esa fecha, este Despacho también incorporó al expediente correspondiente a las presentes diligencias una copia de los certificados de antecedentes del compareciente de la Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional, así como una constancia extraída a su nombre del sistema de sistema de consulta de avisos de notificación de procesos de cobro coactivo de la
Rama Judicial38.
III. CONSIDERACIONES
32. Desde su jurisprudencia temprana, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha afirmado que el sometimiento a la JEP por parte de sus comparecientes obligatorios es integral, irreversible e irrestricto39. Esto significa que las conductas punibles cometidas por el compareciente quedarán bajo conocimiento
la Paz (SA) ha afirmado que el sometimiento a la JEP por parte de sus comparecientes obligatorios es integral, irreversible e irrestricto39. Esto significa que las conductas punibles cometidas por el compareciente quedarán bajo conocimiento de esta Jurisdicción, siempre que sean de su competencia. De ahí que la SAI deba verificar el status libertatis del solicitante, lo que supone “identificar las conductas de competencia de la JEP en virtud de las cuales el compareciente o quien pretenda comparecer pueda estar sujeto a una medida de privación de la libertad”40.
33. Sin embargo, la SA también ha reconocido que “no en todos los casos es posible tramitar integralmente el universo de conductas relacionadas con el compareciente”41, pues existen “excepciones al deber de análisis integral del
33 Expediente digital, folios 9583-9586. 34 Expediente digital, folios 9590-9594. 35 Expediente digital, folios 9596-9602. 36 Expediente digital, folios 9608-9690. 37 El enlace al expediente se encuentra a folio 9688. 38 Expediente digital, folios 9603-9607. 39 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 019 del 21 de agosto de 2018, párr. 7.17. 40 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párr. 126. 41 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1919 del 19 de febrero de 2025, párr. 20.Página 7 de 10
03 de abril de 2019, párr. 126. 41 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1919 del 19 de febrero de 2025, párr. 20.Página 7 de 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O sometimiento”42. Esto sucede “cuando ‘no hay beneficios transicionales que otorgar’, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando se corrobora que no existen sanciones vigentes, por cuanto la pena ha prescrito o ha sido cumplida por completo; o cuando no existen antecedentes penales o consecuencias frente a la responsabilidad fiscal o extracontractual del solicitante” 43. En estos eventos, la SAI podrá emitir un pronunciamiento inhibitorio44 o declarar la carencia actual de objeto45. Esta postura ha sido reiterada en múltiples ocasiones por la SA46.
IV. CASO CONCRETO
34. Como se mencionó en el acápite de antecedentes, en el marco del proceso penal n.° 252903104001-2007-00008, el 18 de septiembre de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Soacha, Cundinamarca, condenó al señor MUETE RODRÍGUEZ a 82 meses de prisión como coautor del delito de tentativa de homicidio y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal 47. En sentencia del 14 de noviembre de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca declaró desierto el recurso de apelación que fue interpuesto en
funciones públicas por un término igual al de la pena principal 47. En sentencia del 14 de noviembre de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca declaró desierto el recurso de apelación que fue interpuesto en contra de la decisión de primer grado48. Posteriormente, en auto interlocutorio n.° 1141 del 22 de agosto de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, concedió al señor MUETE RODRÍGUEZ el subrogado penal de la libertad condicional49.
35. Ahora, en auto del 11 de agosto de 2025, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, Cundinamarca, declaró la extinción de la sanción penal por prescripción a favor de l señor MUETE RODRÍGUEZ, cesando “toda persecución penal Estatal a través de su aparato judicial en contra del nombrado, entendiéndose su liberación como definitiva”. En consecuencia, ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil ,
42 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1867 del 14 de noviembre de 2024, párr. 12. 43 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1776 del 14 de agosto de 2024, párr. 14. 44 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 813 del 05 de mayo de 2021. 45 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1256 del 12
de mayo de 2021. 45 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1256 del 12 de octubre de 2022, TP-SA 1288 del 17 de noviembre de 2022, TP -SA 1346 del 1º de febrero de 2023, TP-SA 1801 del 04 de septiembre de 2024 y TP-SA 1867 del 14 de noviembre de 2024. 46 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP -SA-AM 135 del 11 de diciembre de 2019 y autos TP-SA 799 del 28 de abril de 2021, TP-SA 813 del 05 de mayo de 2021, TP-SA 927 del 08 de septiembre de 2021, TP -SA 944 del 22 d e agosto de 2021, TP -SA 1256 del 12 de octubre de 2022, TP-SA 1346 del 1º de febrero de 2024, TP-SA 1489 del 24 de agosto de 2023, TP-SA 1647 del 10 de abril de 2024, TP-SA 1741 del 22 de agosto de 2024, TP-SA 1776 del 14 de agosto de 2024, TP-SA 1801 del 04 de septiembre de 2024, TP-SA 1867 del 14 de noviembre de 2024 y TP-SA 1965 del 30 de abril de 2025, TP-SA 1969 del 30 de abril de 2025, TP-SA 2035 del 06 de agosto de 2025 y TP-SA 2040 del 06 de agosto de 2025. 47 Expediente digital, folio 9090, “C01Principal”, págs. 561-585. 48 Expediente digital, folio 9090, “C02SegundaInstancia”, págs. 11-19.
47 Expediente digital, folio 9090, “C01Principal”, págs. 561-585. 48 Expediente digital, folio 9090, “C02SegundaInstancia”, págs. 11-19. 49 Expediente digital, folio 9090, “C03EjecucionSentenciaAcacias”, págs. 211 -221.Página 8 de 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O advirtiendo que quedaba “rehabilitado el ejercicio de derechos y funciones públicas”50.
36. De conformidad con lo anterior, este Despacho concluye que, respecto del delito de tentativa de homicidio por el que fue condenado el señor MUETE RODRÍGUEZ bajo el radicado penal n.° 252903104001-2007-00008, no existen beneficios transicionales que otorgar, en tanto se declaró la extinción por prescripción de las penas que le fueron impuestas y se dispuso su libertad definitiva. Adicionalmente, en búsqueda llevada a cabo por este Despacho en los sistemas públicos de consulta de la Procuraduría General de la Nación, de la Policía Nacional y de cobro coactivo de la Rama Judicial, no encontró requerimientos o antecedentes vigentes a nombre del compareciente51.
37. En consecuencia, este Despacho rechazará por carencia actual de objeto el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor MUETE RODRÍGUEZ por el delito de tentativa de homicidio por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 252903104001-2007-00008, bajo el entendido de que no existe objeto sobre el cual puedan recaer los efectos de algún tratamiento
condenado bajo el radicado penal n.° 252903104001-2007-00008, bajo el entendido de que no existe objeto sobre el cual puedan recaer los efectos de algún tratamiento penal especial y que requiera pronunciamiento por parte de esta Sala de Justicia.
V. CUESTIONES FINALES
38. Conforme a la jurisprudencia de la SA, las personas que hayan recibido beneficios transicionales liberatorios por parte de la JEP o de las autoridades ordinarias cuando gozaron de facultades transicionales ad hoc, deben pedir permiso a esta Jurisdicción para salir del país como parte de su RC52.
39. Esa obligación está expresamente contenida en el acta de compromiso por libertad condicionada n.° 103.284 que suscribió el señor MUETE RODRÍGUEZ ante el Secretario Ejecutivo de la JEP 53 y en el acta del RC que firmó ante la SAI54. A su vez, en resoluciones SAI-AOI-A-MGM-268-2020 del 1º de octubre de 2020 55 y SAISUBB-AOI-D-031-2025 del 09 de diciembre de 2025 56, esta Sala de Justicia ordenó informar a Migración Colombia y en esa última decisión también a la Secretaría Ejecutiva, que aquel no podía salir del país sin previa autorización de la JEP. Ambas decisiones fueron debidamente comunicadas a esas autoridades57.
40. Sin embargo, este Despacho advierte que, actualmente, el señor MUETE RODRÍGUEZ no cuenta con beneficios transicionales liberatorios. Aunque en los
50 Expediente digital, folio 9688, “01EjecucionFusaSoacha”, págs. 46 -58. 51 Expediente digital, folios 9603-9607.
RODRÍGUEZ no cuenta con beneficios transicionales liberatorios. Aunque en los
50 Expediente digital, folio 9688, “01EjecucionFusaSoacha”, págs. 46 -58. 51 Expediente digital, folios 9603-9607. 52 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 442 del 30 de enero de 2020, TP -SA 453 del 05 de febrero de 2020, TP -SA 1167 del 07 de julio de 2022, TP -SA 1215 del 31 de agosto de 2022, TP -SA 1321 del 29 de diciembre de 20 22, TP-SA 1401 del 12 de abril de 2023, TP-SA 1410 del 26 de abril de 2023, TP -SA 1517 del 27 de septiembre de 2023, TP -SA 1892 del 15 de enero de 2025, TP -SA 1968 del 30 de abril de 2025 y TP -SA 2116 del 06 de noviembre de 2025. 53 Expediente digital, folio 4642. 54 Expediente digital, folios 4733-4738. 55 Expediente digital, folios 4646-4658. 56 Expediente digital, folios 9387 -9419. Esta decisión cobró ejecutoria el 18 de diciembre de
2025. Al respecto, véase: folio 9424. 57 Expediente digital, folios 4669 y 9431-9433.Página 9 de 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O autos interlocutorios n.° 1581 del 27 de julio de 2017 58 y 1744 del 17 de agosto de
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O autos interlocutorios n.° 1581 del 27 de julio de 2017 58 y 1744 del 17 de agosto de 201759 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, le concedió beneficios de esa naturaleza, disponiendo su traslado a una ZVTN y otorgándole la libertad condicional por terminación de esos espacios transitorios, respectivamente, esto ocurrió en el marco del proceso penal n.° 110016101657-2009-0005200, que fue posteriormente cobijado con el beneficio definitivo de amnistía de Sala en la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-031-2025 del 09 de diciembre de 202560.
41. Para el momento de emisión de las resoluciones SAI-AOI-A-MGM-268-2020 del 1º de octubre de 2020 y SAI-SUBB-AOI-D-031-2025 del 09 de diciembre de 2025 y, particularmente, de esa última, no se contaba con información que diera cuenta que, respecto del radicado penal n.° 252903104001-2007-00008, el señor MUETE RODRÍGUEZ ya había saldado sus cuentas con la justicia ordinaria.
42. De esa forma, previendo que a la fecha esta magistratura ya cuenta con conocimiento comprensivo de la situación jurídica del señor MUETE RODRÍGUEZ, este Despacho considera que no le es exigible actualmente la obligación de pedir permiso a la JEP para salir del país, en tanto el beneficio liberatorio del que gozaba con relación al proceso penal n.° 110016101657-2009obligación de pedir permiso a la JEP para salir del país, en tanto el beneficio liberatorio del que gozaba con relación al proceso penal n.° 110016101657-20090005200 se convirtió en un beneficio de carácter definitivo y frente al radicado n.° 252903104001-2007-00008 no accederá a beneficio alguno, en tanto ya la sanción penal fue declarada extinguida. Es decir, ya no comparecerá ante la JEP con relación a este segundo proceso y sobre el cual se emite el presente pronunciamiento.
43. Por lo tanto, al no tratarse actualmente el señor MUETE RODRÍGUEZ de un destinatario de beneficios transicionales liberatorios, este Despacho encuentra que no le es exigible la obligación de pedir permiso a la JEP para salir del país. En consecuencia, se ordenará comunicar lo propio a la Secretaría Ejecutiva y a Migración Colombia. En todo caso, se advierte al compareciente que, al tratarse de un beneficiario del SIP, continúa sujeto a las demás obligaciones que componen su
RC.