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JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 142 18 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 142 18 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 4

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 18 de marzo de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-MGM-142-2026

Expediente digital: 1501674-59.2022.0.00.0001

Solicitante: JOSÉ ÓSCAR BENAVIDES CRUZ Identificación: C.C. n.° 1.123.202.710.

Asunto: Resolución que declara preclusión por muerte.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor JOSÉ ÓSCAR BENAVIDES CRUZ identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.123.202.710.

II. ANTECEDENTES

2. El 17 de septiembre de 202 5 fue re mitido a este Despacho el trámite de solicitud de beneficios a favor del señor JOSÉ ÓSCAR BENAVIDES CRUZ y otro por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Lo anterior, respecto del proceso de Justicia y Paz con radicado No. 110012252000201700241, en donde se otorgó el beneficio de libertad condicionada contenido en la Ley 1820 de 2016 ante la Sala de

de Justicia y Paz con radicado No. 110012252000201700241, en donde se otorgó el beneficio de libertad condicionada contenido en la Ley 1820 de 2016 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.1.

3. El 3 de octubre del 2025, el asunto fue asignado por reparto a este Despacho dentro del expediente Legali No. 0000679 -18.2025.0.00.00012. Cabe mencionar que el señor BENAVIDES CRUZ se encuentra acreditado como miembro integrante de las extintas FARC -EP, ello mediante la Resolución No 005 del 8 de mayo de 2017 por parte la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)3.

4. Se observa que, el 24 de noviembre de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, profirió sentencia anticipada mediante la cual condenó al señor BENAVIDES CRUZ por los delitos de homicidio, secuestro

1 Expediente Legali 0000679-18.2025.0.00.0001, folios 412-419. 2 Ver fuente anterior, folio 424. 3 Ver fuente anterior, folios 12-15.Página 2 de 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O simple, terrorismo, daño en bien ajeno y rebelión, dentro del proceso penal con radicado No. 2008-001014.

5. Asimismo, se observa que el 24 de abril de 2017, el señor BENAVIDES CRUZ suscribió acta de compromiso de libertad condicionada No. 1027095, y el 27 de junio

5. Asimismo, se observa que el 24 de abril de 2017, el señor BENAVIDES CRUZ suscribió acta de compromiso de libertad condicionada No. 1027095, y el 27 de junio de esa misma anualidad, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá D.C. se le concedió el beneficio de libertad condicionada previsto en la Ley 1820 de 2016, dentro del proceso con radicado No. 1100122520002017002416.

6. Con base a lo anterior, este Despacho ordenó ampliar información dentro del trámite de beneficios del señor BENAVIDES CRUZ mediante la Resolución SAIAOI-T-MGM-543-2025 del día 17 de septiembre de 20257. Sin embargo, al momento de dar cumplimiento y realizar la notificación de la decisión adoptada por este Despacho, la Secretaría Judicial de la SAI decidió solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) una búsqueda de datos con el fin de realizar dicho trámite ya que no se contaba con la información suficiente de contacto del señor

BENAVIDES CRUZ8.

7. Por lo anterior el 13 de noviembre de 2025, la UIA informó que, conforme a información aportada por un familiar del señor JOSÉ ÓSCAR BENAVIDES CRUZ, este había fallecido en noviembre de 20179.

III. CONSIDERACIONES

3.1. SOBRE LA PRECLUSIÓN POR MUERTE

8. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “[r]esolverá sobre las peticiones de preclusión (…) por muerte de la persona compareciente a la JEP”. En relación con la figura de

Situaciones Jurídicas (SDSJ) “[r]esolverá sobre las peticiones de preclusión (…) por muerte de la persona compareciente a la JEP”. En relación con la figura de preclusión por muerte, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz expuso que: [e]l sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la m ateria, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada10.

9. Ahora bien, el sistema probatorio de tarifa legal exige -en principio - el registro civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona11. No obstante, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto

4 Ver fuente anterior, folios 332-358. 5 Ver fuente anterior, folio 11. 6 Ver fuente anterior, folios 65-66. 7 Expediente digital 1501674-59.2022.0.00.0001, folios 622 – 629. 8 Ver fuente anterior, folios 3173 y 3174. 9 Ver fuente anterior, 3184 – 3190.

7 Expediente digital 1501674-59.2022.0.00.0001, folios 622 – 629. 8 Ver fuente anterior, folios 3173 y 3174. 9 Ver fuente anterior, 3184 – 3190. 10 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 31 de 2020. 11 Artículos 73 del Decreto 1260 de 1970.Página 3 de 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O procedimental por exceso ritual manifiesto ante la exigencia irreflexiva de requisitos formales12. En relación con el régimen probatorio en lo Contencioso Administrativo, indicó que “[e]l certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia”13.

10. En el presente caso, el Despacho advierte que múltiples fuentes confirmaron la muerte del señor JOSÉ ÓSCAR BENAVIDES CRUZ, incluyendo los medios de comunicación El Tiempo 14, El Es pectador15, el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (INDEPAZ)16 así como el partido político COMUNES17.

11. En este sentido, el Despacho estima que la muerte del señor DELGADO SALAZAR constituye un hecho notorio , en consonancia con el artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable a esta Jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

12. En consecuencia, esta autoridad judicial encuentra suficientes elementos

Código General del Proceso, aplicable a esta Jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

12. En consecuencia, esta autoridad judicial encuentra suficientes elementos para declarar la preclusión por muerte del presente trámite de beneficios únicamente en relación con el mencionado interesado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA PRECLUSIÓN por muerte del trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor JOSÉ ÓSCAR BENAVIDES CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.123.202.710.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el inventario de beneficios concedidos en el marco de la justicia transicional ordenado en la SENIT 2 y materializado en el acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP AOG No. 020 de 2021.

12 El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza “la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del derecho sustancial y en ese sentido, deniega justicia, por “(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en de terminadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir

constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en de terminadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas ” (negrillas añadidas). Corte Constitucional. Sentencia de Unificación SU-355 del 25 de mayo de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. 13 Ver fuente anterior. 14 Ver: https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/quienes-son-los-excombatientes-de-farcasesinados-donde-y-cuando-514200 15 Ver: https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/cuatro-anos-de-la-firma-delacuerdo-de-paz-estos-son-los-242-excombatientes-asesinados-article/ 16 Ver: https://indepaz.org.co/visor-de-asesinato-a-firmantes-del-acuerdo-de-paz-encolombia/ 17 Ver: https://drive.google.com/file/d/1ccOfbEdxb6XvrFjb00PSVqqMmL02hZzi/viewPágina 4 de 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General Judicial de la JEP para que informe a las Salas y Secciones de la JEP que adelanten trámites relacionados con el señor JOSÉ ÓSCAR BENAVIDES

TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General Judicial de la JEP para que informe a las Salas y Secciones de la JEP que adelanten trámites relacionados con el señor JOSÉ ÓSCAR BENAVIDES CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.123.202.710. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a (i) la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas; (ii) a la Agencia de Reincorporación y Normalización – ARN, y (iii) a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo; y a el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR el expediente Legali de referencia. OCTAVO. Contra la presente resolución de trámite proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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