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JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 157 2026 14 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 157 2026 14 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 4

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 14 de abril de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-MGM-157-2026

Expediente digital: 1500055-55.2026.0.00.0001

Solicitante: JHON ALEXANDER DELGADO SALAZAR Identificación: C.C. n.° 1.085.686.061 de Taminango, Nariño.

Asunto: Resolución que declara preclusión por muerte.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor JHON ALEXANDER DELGADO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.085.686.061.

II. ANTECEDENTES

2. El 23 de enero de 2026 fue repartido a este Despacho el trámite de solicitud de beneficios a favor del señor JHON ALEXANDER DELGADO SALAZAR 1 según la información registrada y disponible en el expediente Legali 150005555.2026.0.00.0001.

3. Con base a lo anterior, este Despacho ordenó ampliar información dentro del trámite de beneficios del señor DELGADO SALAZAR mediante la Resolución SAI55.2026.0.00.0001.

3. Con base a lo anterior, este Despacho ordenó ampliar información dentro del trámite de beneficios del señor DELGADO SALAZAR mediante la Resolución SAIAOI-AS-MGM-086-2026 del 2 de febrero de la presente anualidad 2. En la mencionada decisión, y al igual como se puede ver en el expediente Legali de la referencia, se constató que el compareciente fue acreditado como mi embro integrante de las extintas FARC-EP por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) mediante la Resolución No. 04 del 3 de mayo de 20173.

4. De igual manera , se puso en conocimiento que al señor DELGADO SALAZAR se le había otorgado el beneficio de amnistía de iure y libertad inmediata por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia. Lo anterior mediante providencia del 14 de agosto del 2017 y

1 Expediente digital 1500055-55.2026.0.00.0001, folio 258. 2 Ver fuente anterior, 259 – 263. 3 Ibidem, folio 118.Página 2 de 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O por el delito de fabricación, tráfico y porte o tenencia de arma de fuego, accesorios partes o municiones4.

5. Ahora bien, al momento de dar cumplimiento y realizar la notificación de la decisión adoptada por este Despacho, la Secretaría Judicial de la SAI informó sobre la imposibilidad de realizar dicha diligencia. Lo anterior toda vez que el señor DELGADO SALAZAR, según información del aplicativo Vista 360 y la página web

decisión adoptada por este Despacho, la Secretaría Judicial de la SAI informó sobre la imposibilidad de realizar dicha diligencia. Lo anterior toda vez que el señor DELGADO SALAZAR, según información del aplicativo Vista 360 y la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil , registraba como fallecido y con su cédula de ciudadanía cancelada por muerte5.

III. CONSIDERACIONES

3.1. SOBRE LA PRECLUSIÓN POR MUERTE

6. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “[r]esolverá sobre las peticiones de preclusión (…) por muerte de la persona compareciente a la JEP”. En relación con la figura de preclusión por muerte, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz expuso

que: [e]l sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la m ateria, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada6.

7. Ahora bien, el sistema probatorio de tarifa legal exige -en principio - el

1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada6.

7. Ahora bien, el sistema probatorio de tarifa legal exige -en principio - el registro civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona 7. No obstante, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto ante la exigencia irreflexiva de requisitos formales8. En relación con el régimen probatorio en lo Contencioso Administrativo, indicó que “[e]l certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia”9.

4 Ibidem, folios 132-138. 5 Ibidem, folios 264 y 265. 6 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 31 de 2020. 7 Artículos 73 del Decreto 1260 de 1970. 8 El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza “la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del derecho sustancial y en ese sentido, deniega justicia, por “(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en det erminadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir

constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en det erminadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas ” (negrillas añadidas). Corte Constitucional. Sentencia de Unificación SU-355 del 25 de mayo de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. 9 Ver fuente anterior.Página 3 de 4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

8. En el presente caso, el Despacho advierte que múltiples fuentes confirmaron la muerte del señor JHON ALEXANDER DELGADO SALAZAR , incluyendo el medio de comunicación EL TIEMPO10, y la Fundación Heinrich Böll Stiftung junto a el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (INDEPAZ) 11. Asimismo, consultada la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se reporta que la cédula de ciudadanía del señor DELGADO SALAZAR se encuentra cancelada por muerte desde el día 18 de diciembre del 201712.

9. En este sentido, el Despacho estima que la muerte del señor DELGADO SALAZAR constituye un hecho notorio , en consonancia con el artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable a esta Jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

10. En consecuencia, esta autoridad judicial encuentra suficientes elementos para declarar la preclusión por muerte del presente trámite de beneficios

remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

10. En consecuencia, esta autoridad judicial encuentra suficientes elementos para declarar la preclusión por muerte del presente trámite de beneficios únicamente en relación con el mencionado interesado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA PRECLUSIÓN por muerte del trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor JHON ALEXANDER DELGADO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.085.686.061.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el inventario de beneficios concedidos en el marco de la justicia transicional ordenado en la SENIT 2 y materializado en el acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP AOG No. 020 de 2021. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General Judicial de la JEP para que informe a las Salas y Secciones de la JEP que adelanten trámites relacionados con el señor JHON ALEXANDER DELGADO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.085.686.061. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a (i) la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas; (ii) a la Agencia de Reincorporación y Normalización – ARN, y (iii) a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado

Reincorporación y Normalización – ARN, y (iii) a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia

10 Ver: https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/quienes-son-los-excombatientes-de-farcasesinados-donde-y-cuando-514200 11 Ver: https://co.boell.org/sites/default/files/20180629_ideas_verdes_8_web.ok_.pdf 12 Consulta realizada el 11 de marzo de 202 6 en https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/.Página 4 de 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR el expediente Legali de referencia. OCTAVO. Contra la presente resolución de trámite proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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