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JEP - Resolución SAI-AOI-TR-MGM-168 del 07 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-TR-MGM-168 del 07 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 4

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 7 de mayo de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-MGM-168-2026

Expediente digital: 1500394-14.2026.0.00.0001

Solicitante: LUIS GONZALO MAVISOY GUAYAPOTOY Identificación: C.C. n.° 1.804.204 de Pasto, Nariño.

Asunto: Resolución que declara preclusión por muerte.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor LUIS GONZALO MAVISOY GUAYAPOTOY identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.804.204.

II. ANTECEDENTES

1. El 6 de febrero de 2026 fue remitido a este Despacho el trámite de solicitud de beneficios a favor del señor LUIS GONZALO MAVISOY GUAYAPOTOY por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP 1. Lo anterior ya que, mediante un informe de la S ecretaría Ejecutiva de la JEP del 4 de agosto de 2025, se logró localizar al señor MAVISOY en el municipio de Puerres (Nariño)2.

que, mediante un informe de la S ecretaría Ejecutiva de la JEP del 4 de agosto de 2025, se logró localizar al señor MAVISOY en el municipio de Puerres (Nariño)2.

2. El 16 de abril de 2026 , el asunto fue asignado por reparto a este Despacho 3, ello debido a que con anterioridad se había conocido el trámite del señor MAVISOY bajo el expediente Legali No. 1501480-25.2023.0.00.0001, el cual fue archivado mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM-007-20244.

3. En virtud del Acuerdo AOG No. 037 de 2024 5, se consultó el expediente Legali 0001030-59.2023.0.00.0001 de la Sección de Revisión, que adelanta el trámite de supervisión de beneficios de l señor MAVISOY GUAYAPOTOY, encontrando que se encuentra acreditado como miembro integrante de las extintas FARC-EP, ello

1 Expediente Legali 1500394-14.2026.0.00.0001, folios 3-17. 2 Ver fuente anterior, folio 18 - 24. 3 Ver fuente anterior, folio 26. 4 Expediente Legali 1501480-25.2023.0.00.0001, folios 54-58. 5 Acuerdo AOG No. 037 del 11 de diciembre de 2024, Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

Especial para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500394-14.2026.0.00.0001 y el código 83CB04.Página 2 de 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O mediante la Resolución No 00 1 del 27 de febrero de 2017 por parte la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)6.

4. El 26 de enero de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San Juan (Pasto), profirió sentencia mediante la cual condenó al señor MAVISOY GUAYAPOTOY por los delitos rebelión, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo y secuestro extorsivo agravado en el marco del proceso penal No. 52001310700220030000207.

5. Por último, se observa que el 16 de marzo de 2017, el señor MAVISOY GUAYAPOTOY suscribió acta de compromiso de libertad condicionada No. 1013988, y el 26 de mayo de esa misma anualidad, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali (Valle del Cauca) le concedió el beneficio de libertad condicionada previsto en la Ley 1820 de 2016, dentro del proceso penal aludido anteriormente9.

6. Con base a todo lo anterior, este Despacho en aras de realizar ampliación inicial de información dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 ,

proceso penal aludido anteriormente9.

6. Con base a todo lo anterior, este Despacho en aras de realizar ampliación inicial de información dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 , procedió a verificar el estado de la cédula de ciudadanía del señor LUIS GONZALO MAVISOY GUAYAPOTOY. Sin embargo, se encontró que dicho documento se encontraba cancelado por muerte.

III. CONSIDERACIONES

3.1. SOBRE LA PRECLUSIÓN POR MUERTE

7. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “[r]esolverá sobre las peticiones de preclusión (…) por muerte de la persona compareciente a la JEP”. En relación con la figura de preclusión por muerte, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz expuso

que: [e]l sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la m ateria, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada10.

1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada10.

8. Ahora bien, el sistema probatorio de tarifa legal exige -en principio - el registro civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona 11. No obstante, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto ante la exigencia irreflexiva de requisitos

6 Expediente digital 0001030-59.2023.0.00.0001, folios 198-199. 7 Ver fuente anterior, folios 24-72. 8 Ver fuente anterior, folio 79. 9 Ver fuente anterior, folios 74-78. 10 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 31 de 2020. 11 Artículos 73 del Decreto 1260 de 1970. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500394-14.2026.0.00.0001 y el código 83CB04.Página 3 de 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O formales12. En relación con el régimen probatorio en lo Contencioso Administrativo, indicó que “[e]l certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia”13.

9. En el presente caso, y consultada la página de la Registraduría Nacional del

fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia”13.

9. En el presente caso, y consultada la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, este Despacho advierte que el documento del señor LUIS GONZALO MAVISOY GUAYAPOTOY se encuentra cancelad o por muerte desde el 11 de agosto de 2025 14. Asimismo, se advierte que según la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), del Sistema General de Seguridad Social en Salud , el estado de afiliación del señor MAVISOY se encuentra finalizado debido a su fallecimiento desde el 6 de agosto de 202515.

10. En este sentido, el Despacho estima que la muerte del señor MAVISOY GUAYAPOTOY constituye un hecho notorio , en consonancia con el artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable a esta Jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

11. En consecuencia, esta autoridad judicial encuentra suficientes elementos para declarar la preclusión por muerte del presente trámite de beneficios únicamente en relación con el mencionado interesado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA PRECLUSIÓN por muerte del trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor LUIS GONZALO MAVISOY GUAYAPOTOY identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.804.204.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la

GUAYAPOTOY identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.804.204. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el inventario de beneficios concedidos en el marco de la justicia transicional ordenado en la SENIT 2 y materializado en el acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP AOG No. 020 de 2021.

12 El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza “la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del derecho sustancial y en ese sentido, deniega justicia, por “(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en det erminadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas ” (negrillas añadidas). Corte Constitucional. Sentencia de Unificación SU-355 del 25 de mayo de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. 13 Ver fuente anterior. 14 Consulta realizada el 24 de abril de 2026 en https://defunciones.registraduria.gov.co/ y https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar 15 Consulta realizada el 24 de abril de 2026 en https://www.adres.gov.co/consulte-su-eps

https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar 15 Consulta realizada el 24 de abril de 2026 en https://www.adres.gov.co/consulte-su-eps Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500394-14.2026.0.00.0001 y el código 83CB04.Página 4 de 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General Judicial de la JEP para que informe a las Salas y Secciones de la JEP que adelanten trámites relacionados con el señor LUIS GONZALO MAVISOY GUAYAPOTOY identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.804.204. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a (i) la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas; (ii) a la Agencia de Reincorporación y Normalización – ARN, y (iii) a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San Juan , Pasto; y a el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, Valle del Cauca. SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión,

SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR el expediente Legali de referencia. OCTAVO. Contra la presente resolución de trámite proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500394-14.2026.0.00.0001 y el código 83CB04.

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