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JEP - Resolución SAI-AOI-TR-MGM-197 del 02 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-TR-MGM-197 del 02 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 6

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 02 de junio de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-TR-MGM-197-2026

Expediente digital: 9004283-38.2019.0.00.0001

Solicitante: MOISÉS ROBLES Identificación: C.C. n.° 1.121.552.376

Asunto: Precluye por muerte.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede e ste Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a precluir por muerte el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor MOISÉS ROBLES, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.121.552.376.

II. ANTECEDENTES

2. En Resolución SAI -AOI-A-MGM-083-2019 del 22 de agosto de 2019, este Despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor ROBLES1.

Asimismo, en Resolución SAI -AI-D-MGM-249-2020 del 27 de abril de 2020 2, este Despacho le concedió el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 444306099081-2017delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 444306099081-201700133. En consecuencia, ordenó su libertad.

3. El 26 de agosto de 2022, el Ministerio Público presentó un concepto, solicitando requerir al señor ROBLES suscribir el acta del régimen de condicionalidad (RC) y el Formato F1 de aporte de verdad 3. De esa forma, en Resolución SAI-AOI-D-MGM-440-2022 del 02 de septiembre de 2022, el Despacho le ordenó hacer lo propio dentro de los cinco (5) días siguientes 4. Sin embargo, la

1 Expediente digital, folios 1-10. 2 Expediente digital, folios 207-221. El alcance de esa decisión fue modificado en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-256-2020 del 18 de mayo de 2020, en tanto había una inconsistencia en la plena identificación del señor ROBLES. Al respecto, véase: folios 165-167. 3 Expediente digital, folios 256-266. 4 Expediente digital, folios 267-271. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004283-38.2019.0.00.0001 y el código 881D53.Página 2 de 6

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Secretaría Judicial no pudo notificarle debidamente dicha decisión al compareciente, en tanto la empresa de transporte devolvió la guía5.

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Secretaría Judicial no pudo notificarle debidamente dicha decisión al compareciente, en tanto la empresa de transporte devolvió la guía5.

4. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-947-2024 del 27 de noviembre de 20246, este Despacho ordenó a la Secretaría Judicial activar la ruta de notificación dispuesta por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022.

5. En virtud de lo ordenado en la resolución anterior, 28 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial intentó infructuosamente entablar comunicación con el señor ROBLES a través de datos de contacto encontrados en una base de datos de esta Jurisdicción7. En consecuencia, solicitó apoyo a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) en ese aspecto.

6. El 29 de noviembre de 2024, la UIA presentó informe, advirtiendo la imposibilidad de dar cumplimiento a lo solicitado por la Secretaría Judicial, en tanto se requería orden judicial8.

7. El 30 de abril de 2025, este Despacho sostuvo contacto con la abogada Emily Marcela Avendaño Flórez, quien representa los intereses del señor ROBLES. En esa oportunidad, la apoderada informó que “el compareciente fue asesinado”9.

8. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-412-2025 del 08 de septiembre de 2025 10, este Despacho emitió una serie de órdenes a distintas autoridades , con el fin de obtener información acerca del paradero del señor ROBLES. Las autoridades

este Despacho emitió una serie de órdenes a distintas autoridades , con el fin de obtener información acerca del paradero del señor ROBLES. Las autoridades requeridas fueron la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la UIA, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) , la Defensoría del Pueblo, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (UEI-FGN), el Comando Conjunto Estratégico de Transición de las Fuerzas Armadas (CCOET) y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF). Además, requirió a la apoderada del compareciente allegar información al respecto.

9. El 16 de septiembre de 2025, la Defensoría del Pueblo informó que no contaba con información relacionada con el señor ROBLES11.

10. El 17 de septiembre de 2025, la CBPD informó que no contaba con información de que el señor ROBLES se encontrara desaparecido12. Ese mismo día, la ARN informó que aquel no era población de objeto de los programas que dicha entidad adelantaba13.

11. El 1º de octubre de 2025, la UIA presentó informe parcial, en el que dio cuenta de las actividades investigativas llevadas a cabo con el fin de obtener los datos de ubicación del señor ROBLES14. En ese sentido, indicó que había sostenido contacto

5 Expediente digital, folios 284 y 288. 6 Expediente digital, folios 293-295. 7 Expediente digital, folio 298. 8 Expediente digital, folios 304-306. 9 Expediente digital, folio 321. 10 Expediente digital, folios 322-335. 11 Expediente digital, folios 346-353.

7 Expediente digital, folio 298. 8 Expediente digital, folios 304-306. 9 Expediente digital, folio 321. 10 Expediente digital, folios 322-335. 11 Expediente digital, folios 346-353. 12 Expediente digital, folios 354-356. 13 Expediente digital, folios 357-360. 14 Expediente digital, folios 361-374. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004283-38.2019.0.00.0001 y el código 881D53.Página 3 de 6

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O con el señor Henry Hernández Gutiérrez, vinculado también al proceso penal n.° 444306099081-2017-00133, quien señaló que el señor ROBLES “fue asesinado con arma de fuego cuando se desplazaba en una motocicleta el 15 de diciembre de 2024 cuando se dirigía al sector del Estero – Venezuela, por la carretera, y que, según la tradición de los guajiros allá asesinan a alguien y lo entierran como si nada, sin ningún trámite legal, entre ellos, se emita u [sic] registro Civil de Defunción”. La UIA también sostuvo contacto con la madre del señor Hernández Gutiérrez, quien manifestó que el señor ROBLES “está fallecido” y que “ella fue al entierro llevado a cabo en un lugar llamado Escondido del país de Venezuela”.

12. El 03 de octubre de 2025, el INMLCF informó que no contaba con información

25 Corte Constitucional, Sentencia SU 355 del 25 de mayo de 2017, M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo, párr. 6.5. 26 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia SU 355 del 25 de mayo de 2017, M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo, párrs. 7.2.11-7.2.14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004283-38.2019.0.00.0001 y el código 881D53.Página 5 de 6

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O aquel figurara registrado como integrante de algún GAO o GAOR (supra, párr. 14). De ahí que, pese a que no ha sido posible entablar contacto con el compareciente, para este Despacho no sea dable concluir que aquel haya retornado a la delincuencia o que se encuentre en una situación de sustracción de la administración de justicia.

21. En todo caso, en su informe del 1º de octubre de 2025 (supra, párr. 11), la UIA advirtió que había sostenido contacto con el señor Henry Hernández Gutiérrez, vinculado también al proceso penal n.° 444306099081-2017-00133, quien señaló que el señor ROBLES “fue asesinado con arma de fuego cuando se desplazaba en una motocicleta el 15 de diciembre de 2024 cuando se dirigía al sector del Estero – Venezuela, por la carretera, y que, según la tradición de los guajiros allá asesinan a

manifestó que el señor ROBLES “está fallecido” y que “ella fue al entierro llevado a cabo en un lugar llamado Escondido del país de Venezuela”.

12. El 03 de octubre de 2025, el INMLCF informó que no contaba con información de que el señor ROBLES estuviera fallecido o desaparecido15.

13. El 10 de noviembre de 2025, la UEI -FGN informó que el señor ROBLES únicamente registraba como indiciado bajo el radicado penal n.° 4443060990812017-00133 y que no reportaba como víctima en ningún proceso16.

14. Finalmente, el 13 de marzo de 2026, la UIA presentó informe final, indicando que no había encontrado información de que el señor ROBLES reportara registrado como integrante de algún grupo armado organizado (GAO) o grupo armado organizado residual (GAOR)17.

III. CONSIDERACIONES

15. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 se ocupa de la preclusión del trámite transicional, estableciendo como una de las causales en su inciso 3º la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Aunque esta disposición se refiere principalmente a los trámites adelantados ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la SA ha interpretado que esta norma es igualmente aplicable frente a los demás procedimientos adelantados ante otras Salas y Secciones, como los referentes al acceso a tratamient os penales especiales llevados a cabo ante la

SAI18. En ese sentido, ha dicho: [Esta] causal es la única disposición que, dentro de la normatividad transicional regula la consecuencia jurídica del fallecimiento de un encausado en un trámite ante la JEP.

SAI18. En ese sentido, ha dicho: [Esta] causal es la única disposición que, dentro de la normatividad transicional regula la consecuencia jurídica del fallecimiento de un encausado en un trámite ante la JEP. Ahora, aunque de una aproximación inicial se pueda afirmar que se trata de una regulación dirigida específicamente a la SDSJ y eventualmente a la Sección de No Reconocimiento de Responsabilidad, lo cierto es que la muerte, a diferencia de las otras causales, puede ocurrir durante cualquier trámite en esta Jurisdicción. Por esta razón, el sentido y la finalidad del inciso tercero del artículo 50 está llamado, en principio, a tener plena eficacia en otras actuaciones que desplieguen las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, antes de acudir a cualquier otra disposición del sistema jurídico nacional.19

15 Expediente digital, folios 375-400. 16 Expediente digital, folios 408-409. 17 Expediente digital, folios 412-419. 18 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1749 del 17 de julio de 2024, párr. 6. 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1749 del 17 de julio de 2024, párr. 5. Véase también: Auto de Ponente TP -SA 31 de 2020, párr. 6; autos TP -SA 1304 del 07 de diciembre de 2022, nota al pie 86 y TP -SA 1976 del 07 de mayo de 2025, párr. 22; y Sentencia TP-SA 367 del 16 de agosto de 2023, nota al pie 22.

diciembre de 2022, nota al pie 86 y TP -SA 1976 del 07 de mayo de 2025, párr. 22; y Sentencia TP-SA 367 del 16 de agosto de 2023, nota al pie 22. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004283-38.2019.0.00.0001 y el código 881D53.Página 4 de 6

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16. En su jurisprudencia, la SA ha afirmado que la preclusión es una determinación que define la situación jurídica , la cual , una vez en firme, tiene efectos de cosa juzgada, en los términos del artículo 22 de la Ley 1957 de 2019 20. De acuerdo con la SA, “[l]a muerte constituye una causal objetiva de la preclusión” 21.

De ahí que su declaratoria exija un ejercicio limitado a constatar su ocurrencia, a verificar la identidad de la persona y a declarar sus efectos por vía judicial 22. Por lo tanto, la SA ha considerado que es razonable que dicha declaración opere por decisión unipersonal o de ponente23.

17. Ahora bien, el sistema probatorio de tarifa legal exige, en principio, el registro civil de defunción como medio para probar el fallecimiento de una persona24. Sin embargo, la Corte Constitucional ha dicho que, aunque “el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, […] es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta

persona24. Sin embargo, la Corte Constitucional ha dicho que, aunque “el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, […] es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia” 25. Para la Corte, lo contrario podría llegar a constituir un exceso ritual manifiesto26.

IV. CASO CONCRETO

18. Como se indicó en el acápite de antecedentes, para la Secretaría Judicial no fue posible notificar debidamente al señor ROBLES la Resolución SAI-AOI-DMGM-440-2022 del 02 de septiembre de 2022, en tanto la empresa de transporte devolvió la guía (supra, párr. 3) . Para la Secretaría Judicial tampoco fue posible entablar contacto con él (supra, párr. 5). De hecho, la abogada Emily Marcela Avendaño Flórez, quien representa los intereses del compareciente, informó que este “fue asesinado” (supra, párr. 7).

19. En virtud de lo anterior, este Despacho emprendió esfuerzos a través de la UIA y de otras seis entidades para obtener información acerca del paradero del señor ROBLES y sobre su situación jurídico-penal (supra, párr. 8). Como se detalló en el acápite de antecedentes, Defensoría del Pueblo y la ARN indicaron no contar con información del compareciente ( supra, párrs. 9 y 10). La CBPD y el INMLCF advirtieron no contar con información de que aquel se encontrara fallecido o desaparecido (supra, párrs. 10 y 12).

20. En todo caso, la UEI-FGN informó que el señor ROBLES únicamente

advirtieron no contar con información de que aquel se encontrara fallecido o desaparecido (supra, párrs. 10 y 12).

20. En todo caso, la UEI-FGN informó que el señor ROBLES únicamente registraba como indiciado bajo el radicado penal n.° 444306099081-2017-00133

(supra, párr. 13). La UIA, a su vez, señaló que no encontró información según la cual

20 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1749 del 17 de julio de 2024, párr. 9; y TP-SA 1976 del 07 de mayo de 2025, párr. 21. 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1749 del 17 de julio de 2024, párr. 9.1. 22 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1749 del 17 de julio de 2024, párr. 9.1; y TP-SA 1976 del 07 de mayo de 2025, párr. 22. 23 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1749 del 17 de julio de 2024, párrs. 9, 9.2 y 9.3; y TP-SA 1976 del 07 de mayo de 2025, párr. 22. 24 Al respecto, véase: Decreto 1260 de 1970, artículos 73-87. 25 Corte Constitucional, Sentencia SU 355 del 25 de mayo de 2017, M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo, párr. 6.5.

motocicleta el 15 de diciembre de 2024 cuando se dirigía al sector del Estero – Venezuela, por la carretera, y que, según la tradición de los guajiros allá asesinan a alguien y lo entierran como si nada, sin ningún trámite legal, entre ellos, se emita u [sic] registro Civil de Defunción”. La UIA también sostuvo contacto con la madre del señor Hernández Gutiérrez, quien manifestó que el señor ROBLES “está fallecido” y que “ella fue al entierro llevado a cabo en un lugar llamado Escondido del país de Venezuela”.

22. Para el Despacho, la anterior información puesta en conocimiento por la UIA en su informe del 1º de octubre de 2025, sumada a lo advertido por la abogada Emily Marcela Avendaño Flórez en su comunicación del 30 de abril de 2025, es suficiente para concluir que el señor ROBLES ha fallecido. Aunque no se cuenta con su registro civil de defunción y su cédula de ciudadanía permanece vigente en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) 27, como se dijo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido que el fallecimiento de una persona puede ser demostrado por medios distintos, como testimonios (supra, párr. 17).

23. Por lo tanto, en los términos del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 y de la jurisprudencia de la SA, este Despacho precluirá por muerte el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor ROBLES. Esta decisión se pondrá en conocimiento del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor ROBLES. Esta decisión se pondrá en conocimiento del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, La Guajira, y del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao, La Guajira, en tanto fueron las autoridades que conocieron de proceso penal n.° 444306099081-2017-00133.

24. Finalmente, atendiendo a que la abogada Emily Marcela Avendaño Flórez y el señor Henry Hernández Gutiérrez advirtieron que la muerte del señor ROBLE fue presuntamente violenta (supra, párrs. 7 y 11), el Despacho también comunicará la presente decisión a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SeRVR), para lo que estime pertinente en el marco de las medidas cautelares que adelanta a favor de los firmantes de paz y comparecientes ante la JEP.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

27 Se consultó en: https://eleccionescolombia.registraduria.gov.co/Polling Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004283-38.2019.0.00.0001 y el código 881D53.Página 6 de 6

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O PRIMERO. PRECLUIR por muerte el trámite de beneficios transicionales de la

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O PRIMERO. PRECLUIR por muerte el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor MOISÉS ROBLES, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.121.552.376. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la abogada Emily Marcela Avendaño Flórez , quien actúa en calidad de apoderada del señor MOISÉS ROBLES, y al Ministerio Público. TERCERO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, COMUNICARLA al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, La Guajira, al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao, La Guajira , y a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SeRVR). CUARTO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. QUINTO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004283-38.2019.0.00.0001 y el código 881D53.

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