JEP - Resolucion SAI-AOI-TR-MGM-223 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI-AOI-TR-MGM-223 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 16 de junio de 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-MGM-223-2026
Expediente digital: 1500374-57.2025.0.00.0001
Solicitante: LUZ MARINA VELÁSQUEZ MARTÍNEZ Identificación: C.C. n.° 39.462.305.
Asunto: Se inhibe y archiva trámite
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de la señora LUZ MARINA VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía n.° 39.462.305.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 28 de marzo de 2025, la organización CONELAC present ó a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) una solicitud colectiva de acreditación y/o amnistía para asociación de la organización1. La solicitud de beneficios de la señora VELÁSQUEZ MARTÍNEZ fue repartida a este Despacho el 4 de abril del mismo año2.
3. En decisiones del 7 de mayo 3 y del 23 de septiembre del 2025 4 se amplió información para indagar sobre los procesos penales adelantados en contra del
4 de abril del mismo año2.
3. En decisiones del 7 de mayo 3 y del 23 de septiembre del 2025 4 se amplió información para indagar sobre los procesos penales adelantados en contra del interesado y sobre su situación jurídica actual. Varias autoridades y otras dependencias de la JEP dieron respuesta a las solicitudes, informando sobre el estado de su acreditación y su participación ante el Sistema Integral para la Paz
(SIP)5. Dentro de la información recibida, se pudo verificar que la interesada fue acreditada por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) en Resolución n.° 11 del 5 de junio de 2017 6 y que actualmente se encuentra activa en
1 Expediente digital 1500374-57.2025.0.00.0001, folios 1-15. 2 Ver fuente anterior, folio 16. 3 Resolución SAI-AOI-T-MGM-178-2025. 4 Resolución SAI-AOI-T-MGM-481-2025. 5 Expediente digital 1500374-57.2025.0.00.0001, folios 55-208, 211-212 y 228-234. 6 Ver fuente anterior, folios 145-146. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500374-57.2025.0.00.0001 y el código 8965BC.Página 2 de 3
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O su proceso de reincorporación ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)7.
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O su proceso de reincorporación ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)7.
4. Asimismo, en informe final del 20 de octubre de 2025 8, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) determinó que contra la señora VELÁSQUEZ MARTÍNEZ no se adelantaron ni procesos ni investigaciones penales en su contra: “Una vez realizadas las respectivas consultas en bases de datos abiertas, página web de Rama Judicial y TYBA, así como de bases de datos misionales, ANALYTI, CONTY y LEGALI, No se encontraron registros de investigaciones y/o procesos de carácter penal, seguidos en contra de la ciudadana LUZ MARINA VELASQUEZ MARTINEZ, con cédula C.C. 39.462.305 ”9. De hecho, la señora VELÁSQUEZ MARTÍNEZ recibió el beneficio de amnistía administrativa en virtud del Decreto 1165 del 10 de julio de 2017.
5. Teniendo en cuenta lo sostenido por la S ección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, en el presente caso no sería técnicamente adecuado rechazar de plano la solicitud toda vez que esa figura se encuentra reservada para los casos en los que ostensiblemente se observa que no se cumplen los criterios de competencia por razón de la persona, de la materia o del tiempo, tal como lo ha definido la jurisprudencia transicional10.
6. En atención a que no existe materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, pues en el presente caso no existió una investigación o condena penal, lo procedente resulta ser un
6. En atención a que no existe materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, pues en el presente caso no existió una investigación o condena penal, lo procedente resulta ser un pronunciamiento inhibitorio, que de acuerdo con la Corte Constitucional se profieren en casos en los que “[…] por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetra r en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial […]” 11. Así las cosas, este Despacho procederá a inhibirse de pronunciarse en el presente trámite y ordenará archivar las diligencias.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, a favor de la señora LUZ MARINA VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía n.° 39.462.305.
7 Ver fuente anterior, folios 58-73. 8 Ver fuente anterior, folios 228-234. 9 Ver fuente anterior, folio 234. 10 Sobre el particular puede consultarse, entre otros : JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss.
10 Sobre el particular puede consultarse, entre otros : JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss. 11 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles varias normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500374-57.2025.0.00.0001 y el código 8965BC.Página 3 de 3
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O SEGUNDO. ADVERTIR a la señora LUZ MARINA VEL ÁSQUEZ MARTÍNEZ, que la presente decisión no impide que a futuro pueda presentar nuevas solicitudes ante la JEP, en caso de obtener nueva información respecto a su situación jurídica. TERCERO. Por Secretaría judicial, con apoyo del Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, NOTIFICAR la presente decisión a la señora LUZ MARINA VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía n.° 39.462.305. CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la apoderada judicial de la señora LUZ MARINA VELÁSQUEZ MARTÍNEZ y a la a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público.
apoderada judicial de la señora LUZ MARINA VELÁSQUEZ MARTÍNEZ y a la a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. QUINTO. Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias. SEXTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500374-57.2025.0.00.0001 y el código 8965BC.