JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 234 06 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 234 06 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 5
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 6 de junio de 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-MGM-234-2025
Expediente digital: 0001256-69.2020.0.00.0001
Solicitante: ELÍ MEJÍA MENDOZA
Identificación: C.C. n.° 10.161.163 de La Dorada, Caldas.
Asunto: Resolución que declara preclusión por muerte
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor ELÍ MEJÍA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 10.161.163 de La Dorada,
Caldas.
II. ANTECEDENTES
2. El 14 de marzo de 2020 1, el señor MEJÍA MENDOZA, presentó ante la JEP una solicitud de estudio de beneficios de la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, el trámite ingresó a este Despacho el 02 de octubre de 20202.
3. El 12 de octubre de 2021 3, este Despacho remitió al Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y
3. El 12 de octubre de 2021 3, este Despacho remitió al Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), el caso del señor MEJÍA MENDOZA, relacionado con los procesos penales con radicados Nos. 500013107003 -2016-0004400, 5000131070032015-15300(fiscalía 863), 2010-00018 y 110016066064-1998-000863 por el concurso de delitos de secuestro extorsivo, homicidio y terrorismo. Asimismo, el 25 de julio de 20224, se remitieron al mismo macrocaso los procesos con radicados Nos. 11001600015320118460300 y 11001600025320118460300 por los delitos de toma de rehenes y secuestro extorsivo.
4. Por otro lado, el 26 de julio de 2022 5, este Despacho abrió incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor
1 Expediente digital No. 0001256-69.2020.0.00.0001, folios 4-8. 2 Ver fuente anterior, folio 9. 3 Ver fuente anterior, folios 262-285. Resolución SAI-AOI-RC-MGM-456-2021. 4 Ver fuente anterior, folios 14.569-14.612. Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-321-2022. 5 Ver fuente anterior, folios 14624-14638. Resolución SAI-IC-A-RC-MGM-332-2022.Página 2 de 5
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
5 Ver fuente anterior, folios 14624-14638. Resolución SAI-IC-A-RC-MGM-332-2022.Página 2 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O MEJÍA MENDOZA, por no haber remitido en un lapso considerable de tiempo documentos que le fueron requeridos en decisiones pasadas, a pesar de haber manifestado su conocimiento sobre la solicitud. Asimismo, se remitió por competencia al Caso 01 de la SRVR el proceso penal con radicado No. 410013107003201200017 seguido en su contra.
5. Posteriormente, el 28 de abril de 2023 6, el señor MEJÍA MENDOZA fue convocado a diligencia de entrevista para el 30 de mayo de 2023. Sin embargo, esta fue reprogramada para el 6 de junio del mismo año7.
6. En la mencionada diligencia de entrevista 8, adelantada en el marco del incidente de verificación del régimen de condicionalidad, el señor MEJÍA MENDOZA brindó un extenso relato relativo a señalar a los responsables de diferentes tomas guerrilleras y masacres sobre las cuales tuvo conocimiento o participó y planeó directamente, y precisó diferentes dinámicas de violencia, financiación y control de las FARC -EP. Dentro de estas, hizo especial referencia a las tomas de El Girasol, El Billar, Mitú, Miraflores, Las Delicias, y la masacre de San
Carlos de Guaroa.
7. Asimismo, el compareciente aportó ante esta Magistratura detalles relativos a aspectos estructurales y de funcionamiento de las FARC-EP, especificando aquello relativo a las formas de castigo utilizadas sobre las personas secuestradas ,
Carlos de Guaroa.
7. Asimismo, el compareciente aportó ante esta Magistratura detalles relativos a aspectos estructurales y de funcionamiento de las FARC-EP, especificando aquello relativo a las formas de castigo utilizadas sobre las personas secuestradas , dinámicas de reclutamiento forzado, métodos de financiación , expropiación de tierras, estructuras militares, y dinámicas de control social sobre las zonas controladas por la extinta guerrilla.
8. Dentro de su aporte a la verdad ante esta sala de justicia , el señor MEJÍA MENDOZA, reconoció la responsabilidad que tuvo las FARC -EP en diferentes acciones violentas perpetradas durante el conflicto armado como lo fue el asesinato de los líderes políticos del exterminado partido “La Unión Patriótica” , como lo fueron el señor Bernardo Jaramillo y Jaime Pardo Leal, además de reconocer el daño causado a las múltiples víctimas del conflicto.
9. El 2 de agosto de 20239, este Despacho resolvió declarar la inamnistiabilidad preliminar de los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado por los cuales fue condenado el señor MEJÍA MENDOZA dentro del proceso penal No. 18001310700120120004100, y remitirlos al Caso 01 de la SRVR.
10. Por otro lado, el 30 de mayo de 2024 10, este Despacho decidió negar la inclusión extraordinaria del señor MEJÍA MENDOZA en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz
(OCCP)11.
inclusión extraordinaria del señor MEJÍA MENDOZA en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz
(OCCP)11.
6 Ver fuente anterior, folios 15237-15239. Resolución SAI-IC-T-MGM-197-2023. 7 Ver fuente anterior, folios 15245-15246. Resolución SAI-IC-T-MGM-204-2023. 8 Ver fuente anterior, folio 15711. 9 Ver fuente anterior, folios 15799-15899. Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338-2023. 10 Ver fuente anterior, folios 16.239-16.249. Resolución SAI-AOI-D-MGM-345-2024. 11 Anteriormente conocida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).Página 3 de 5
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11. Finalmente, el 30 de mayo de 2024 12, se decidió culminar el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad adelantado en contra del señor
MEJÍA MENDOZA.
III. CONSIDERACIONES
3.1. SOBRE LA PRECLUSIÓN POR MUERTE
12. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “[r]esolverá sobre las peticiones de preclusión (…) por muerte de la persona compareciente a la JEP”.
13. En relación con la figura de preclusión por muerte, la Sección de Apelación
(SA) del Tribunal para la Paz expuso que:
muerte de la persona compareciente a la JEP”.
13. En relación con la figura de preclusión por muerte, la Sección de Apelación
(SA) del Tribunal para la Paz expuso que: [e]l sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la m ateria, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada13.
14. Ahora bien, el sistema probatorio de tarifa legal exige -en principio - el registro civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona14. No obstante, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto ante la exigencia irreflexiva de requisitos formales15. En relación con el régimen probatorio en lo Contencioso Administrativo, indicó que “[e]l certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia”16.
15. En este caso, el Despacho advierte que múltiples fuentes confirmaron la
fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia”16.
15. En este caso, el Despacho advierte que múltiples fuentes confirmaron la muerte del señor ELÍ MEJÍA MENDOZA , incluyendo la Fundación Paz y
12 Expediente digital No. 0001256-69.2020.0.00.0001, folios 16.259-16.264. Resolución SAI-ICD-MGM-344-2024. 13 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 31 de 2020. 14 Artículos 73 del Decreto 1260 de 1970. 15 El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza “la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del derecho sustancial y en ese sentido, deniega justicia, por “(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en det erminadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas ” (negrillas añadidas). Corte Constitucional. Sentencia de Unificación SU-355 del 25 de mayo de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. 16 Ver fuente anterior.Página 4 de 5
Sentencia de Unificación SU-355 del 25 de mayo de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. 16 Ver fuente anterior.Página 4 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Reconciliación (PARES) 17,el periódico El Tiempo, 18 y varios medios de comunicación de difusión nacional19.
16. En este sentido, el Despacho estima que la muerte del señor MEJÍA MENDOZA constituye un hecho notorio, en consonancia con el artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable a esta Jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
17. En consecuencia, la esta autoridad judicial encuentra suficientes elementos para declarar la preclusión por muerte del presente trámite de beneficios únicamente en relación con el mencionado interesado.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA PRECLUSIÓN por muerte del trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor ELÍ MEJÍA MENDOZA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 10.161.163 de La Dorada , Caldas, únicamente respecto de dicho solicitante.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el inventario de beneficios concedidos en el marco de la justicia transicional ordenado en la SENIT 2 y materializado en el acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP AOG No. 020 de 2021.
concedidos en el marco de la justicia transicional ordenado en la SENIT 2 y materializado en el acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP AOG No. 020 de 2021. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General Judicial de la JEP para que informe a las Salas y Secciones de la JEP que adelanten trámites relacionados con el señor ELÍ MEJÍA MENDOZA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 10.161.163 de La Dorada, Caldas. CUARTO. Por Secretaría Judicial, CORRER TRASLADO de la entr evista realizada al señor ELÍ MEJÍA MENDOZA, obrante en el folio 15.711 del expediente Legali de referencia a los Casos 10 y 6 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para su conocimiento. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a (i) la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas; (ii) a la Agencia de
17 Ver: https://www.pares.com.co/post/la-crueldad-de-mart%C3%ADn-sombra-con- %C3%ADngrid-betancourt-mientras-fue-su-carcelero. 18 Ver: https://www.eltiempo.com/salud/fallecio-alias-martin-sombra-el-carcelero-de-lasextintas-farc-en-bogota-que-causo-su-muerte-3455223. 19 Ver: https://www.infobae.com/colombia/2025/05/19/quien-era-martin-sombra-el-carcelerode-las-farc-que-le-juro-a-su-padre-morir-como-guerrillero/ y
19 Ver: https://www.infobae.com/colombia/2025/05/19/quien-era-martin-sombra-el-carcelerode-las-farc-que-le-juro-a-su-padre-morir-como-guerrillero/ y https://www.wradio.com.co/2025/05/19/murio-martin-sombra-el-carcelero-de-las-farc/ .Página 5 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Reincorporación y Normalización – ARN, y (iii) a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz. SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, Meta. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al apoderado del señor ELÍ MEJÍA MENDOZA. OCTAVO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. NOVENO. Contra la presente resolución de trámite proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto