JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 235 09 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 235 09 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 9 de junio de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-MGM-235-2025
Expediente digital: 1500750-14.2023.0.00.0001
Solicitante: ANDERSON HERRERA JIMÉNEZ Identificación: C.C. n.° 1.120.573.795 de San José del Guaviare,
Guaviare
Radicado Justicia Ordinaria: 130016001129-2018-00002
Delitos: Homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego Asunto: Resolución que emite órdenes
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor ANDERSON HERRERA JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.120.573.795.
II. ANTECEDENTES
2. El 5 de junio de 2023, fue asignado a este Despacho el caso del señor HERRERA JIMÉNEZ, quien el 30 de mayo de 2023 presentó una solicitud ante la JEP en la que manifestó lo siguiente: Acudo de manera respetuosa para solicitar proceso de amnistía e indulto de un proceso de
HERRERA JIMÉNEZ, quien el 30 de mayo de 2023 presentó una solicitud ante la JEP en la que manifestó lo siguiente: Acudo de manera respetuosa para solicitar proceso de amnistía e indulto de un proceso de una orden de captura que se me relaciona y de la cual no tengo conocimiento, cabe resaltar me doy cuenta de dicho proceso una vez me iba a culminar de la ruta de reint egración que actualmente desarrollo con ARN, y desde el conocimiento de la misma no he podido adelantar acciones puesto que no cuento con los recursos para emprender un apoyo jurídico1.
3. El 7 de junio de 2023 mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM-251-2023, el despacho, (i) requirió al solicitante para que allegara copia de su documento de identidad y ampliara información sobre su situación jurídica, (ii) requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol ( DIJIN) para que informara sobre órdenes de captura y/o procesos penales vigentes en contra del interesado y (iii)
1 Expediente digital 1500750-14.2023.0.00.0001, folio 1.Página 2 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O requirió información del solicitante a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)2.
4. El 14 de junio de 2023, la ARN, informó al Despacho que el señor HERRERA JIMÉNEZ se encontraba en estado “[A]ctivo en el proceso de Reintegración
(Resolución 0754 de 2013) que lidera la ARN, de manera que se desmovilizó de
JIMÉNEZ se encontraba en estado “[A]ctivo en el proceso de Reintegración (Resolución 0754 de 2013) que lidera la ARN, de manera que se desmovilizó de manera individual de las extintas FARC-EP, y registra con última fecha de asistencia a las actividades el 24/05/2023”3.
5. El 27 de junio de 2023, mediante Oficio OFI23 -00119106/GFPU 13020001, la OACP en su condición de Secretario Técnico del Comité Técnico Interinstitucional informó que, entre otros, el señor HERRERA JIMÉNEZ no fue incluido en los listados entregados por los delegados de las FARC -EP y, por lo tanto, no fue acreditado por la entidad4.
6. El mismo día, la DIJIN de la Policía Nacional advirtió que el señor HERRERA JIMÉNEZ tiene orden de captura vigente al estar siendo investigado por la comisión de los delitos de porte ilegal de armas de fuego y tentativa de homicidio por hechos posiblemente ocurridos el 29 de enero de 2018 en el marco del proceso penal con radicado 130016001129-2018-000025.
7. El 4 de octubre de 2023, el solicitante adjuntó copia de su documento de identidad y copia de la orden de captura en su contra6.
8. El 23 de enero de 2024, este Despacho amplió información y requirió al Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo para la Dejación de Armas
(CODA) – para que informara si el solicitante cuenta con certificado de desmovilización individual. Asimismo, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el fin de obtener información sobre el proceso de radicado
(CODA) – para que informara si el solicitante cuenta con certificado de desmovilización individual. Asimismo, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el fin de obtener información sobre el proceso de radicado 130016001129-2018-00002 y copia íntegra de las piezas procesales que lo integren7.
9. El 5 de febrero de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) – informó que verificados los sistemas de la entidad se encontró registro del señor HERRERA JIMÉNEZ como desmovilizado individual, por lo que el CODA le otorgó certificación No. 030420118.
10. El 7 de marzo de 2024, la UIA rindió informe parcial, en donde indicó que el Juzgado 04 Penal del Circuito de la ciudad de Cartagena respondió al requerimiento y remitió copia del expediente digital del proceso de radicado 130016001129-2018000029. El 20 de abril de 2024, la UIA rindió informe final, en donde adjuntó copia íntegra del expediente de radicado 130016001129 -2018-00002 e indicó que la fecha de la ocurrencia de los hechos es el 01 de enero de 201810.
2 Expediente digital 1500750-14.2023.0.00.0001, folios 4-6. 3 Ver fuente anterior, folios 57-58. 4 Ver fuente anterior, folios 67-70. 5 Ver fuente anterior, folios 61-62. 6 Ver fuente anterior, folios 198-202. 7 Ver fuente anterior, folios 203-205. Resolución SAI-AOI-T-MGM-070-2024.
5 Ver fuente anterior, folios 61-62. 6 Ver fuente anterior, folios 198-202. 7 Ver fuente anterior, folios 203-205. Resolución SAI-AOI-T-MGM-070-2024. 8 Ver fuente anterior, folios 213-215. 9 Ver fuente anterior, folios 216-246. 10 Ver fuente anterior, folios 249-256.Página 3 de 5
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
III. CONSIDERACIONES
11. De la revisión de las piezas procesales obtenidas relacionadas con el proceso penal de radicado 130016001129-2018-00002, se puede evidenciar que la cédula de ciudadanía del señor HERRERA JIMÉNEZ no coincide con la cédula de ciudadanía del indiciado dentro del proceso penal de la referencia11. Lo anterior se refleja en el escrito de acusación al tenerse como acusado al señor Anderson Herrera Jiménez con cédula de ciudadanía n°. 1.002.198.444 de Cartagena, Bolívar12.
12. El Despacho procedió entonces a verificar en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) el número de radicado 130016001129-2018-00002 encontrando como resultado que el proceso se encuentra en estado INACTIVO por preclusión (ejecutoriada) como consecuencia de la extinción de la acción penal por muerte del imputado13. En ese sentido, es claro que se trata de un homónimo, y que el solicitante no se encuentra relacionado de ninguna forma con el proceso penal con radicado 130016001129-2018-00002.
13. Dentro de las piezas procesales remitidas no se encontró la solicitud de orden
el solicitante no se encuentra relacionado de ninguna forma con el proceso penal con radicado 130016001129-2018-00002.
13. Dentro de las piezas procesales remitidas no se encontró la solicitud de orden de captura por parte del Fiscal, ni tampoco la orden del Juzgado que autoriza la misma a nombre del señor HERRERA JIMÉNEZ. Por lo tanto, no es claro para este Despacho cuándo se ordenó la captura del solicitante, ni mucho menos la autoridad que la emitió.
14. Asimismo, dentro de las piezas procesales, se evidencia que el 7 de abril de 2018 el Juzgado Décimo (10) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena en audiencia de legalización de captura, ordenó la cancelación de la orden de captura14 número 0004 del 29 de enero de 2018, por la cual es requerido el señor HERRERA JIMÉNEZ. Sin embargo, en esa cancelación no figura el nombre del solicitante ni su cédula de ciudadanía, por lo que no es claro para este Despacho si la orden fue cancelada y frente a quién se hizo . De acuerdo con la información obtenida el 27 de junio de 2023 por parte de la DIJIN , la orden de captura emitida en contra del señor HERRERA JIMÉNEZ sigue vigente.
15. En ese sentido, es preciso aclarar que este Despacho no es la autoridad competente para ordenar la cancelación de la orden de captura en contra del señor HERRERA JIMÉNEZ, en virtud de que no nos encontramos ante un caso en el que se otorgó libertad condicionada y/o beneficios al solicitante por parte de la SAI o en virtud de la Ley 1820 de 2016, caso en el cual sería ella la responsable de cancelar
se otorgó libertad condicionada y/o beneficios al solicitante por parte de la SAI o en virtud de la Ley 1820 de 2016, caso en el cual sería ella la responsable de cancelar las órdenes de captura vigentes y comunicar a las autoridades de esa cancelación. Adicionalmente, los hechos r elacionados ocurrieron en el año 2018, fechas que tampoco se circunscriben en la competencia de esta Jurisdicción.
16. Así, el parágrafo 2º del artículo 11 del Decreto-Ley 277 de 2017 establece que, al concederse la libertad condicionada, “se cancelarán los pendientes y las órdenes de captura que hubiesen sido libradas”. Asimismo, el artículo 2.2.5.5.1.6 del Decreto 1252 de 2017 señala que “[l]a autoridad judicial que conceda la libertad condicionada, deberá
11 Ver fuente anterior, folios 249-256. 12 Ver fuente anterior, pág. 12 anexo del folio 235. 13 Consulta realizada el día 30 de abril de 2025. 14 Expediente digital 1500750-14.2023.0.00.0001, págs. 102-104 anexo del folio 254.Página 4 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O dejar sin efectos la orden de captura o medida de aseguramiento en caso de que se encuentren vigentes. Para este efecto deberá oficiar a las autoridades competentes”.
17. En todo caso, se exhortará al Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, Bolívar, para que verifique la situación de
vigentes. Para este efecto deberá oficiar a las autoridades competentes”.
17. En todo caso, se exhortará al Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, Bolívar, para que verifique la situación de homonimia identificada por el Despacho y emita las órdenes que considere pertinentes en ejercicio de sus competencias.
18. Por otro lado, de acuerdo con la búsqueda realizada por este Despacho en las bases de datos de la JEP, el señor HERRERA JIMÉNEZ no cuenta con otros procesos penales adelantados en su contra y no tiene asuntos pendientes que tengan que ver con la competencia de esta jurisdicción. Lo anterior, sin perjuicio de que, en caso de obtener nueva información respecto a su situación jurídica, el señor HERRERA JIMÉNEZ pueda presentar una nueva solicitud de beneficios ante la SAI. En ese sentido, se ordenará el archivo de las presentes diligencias.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial, EXHORTAR al Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, Bolívar, para que verifique la situación esbozada en la presente decisión y proceda con la cancelación de la orden de captura 004 del 29 de enero de 2018 a nombre del señor ANDERSON HERRERA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía n°. 1.120.573.795 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tentativa de homicidio, si así lo considera. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, EXHORTAR al Juzgado Segundo Penal
los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tentativa de homicidio, si así lo considera. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, EXHORTAR al Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, Bolívar, para que verifique la situación esbozada en la presente decisión y proceda con cancelación de la orden de captura 004 del 29 de enero de 2018 a nombre del señor ANDERSON HERRERA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía n°. 1.120.573.795 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tentativa de homicidio. TERCERO. Por Secretaría Judicial, EXHORTAR a la Policía Nacional – DIJIN para que se sirva actualizar la información que obra a nombre del señor ANDERSON HERRERA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía n°. 1.120.573.795, de acuerdo con la situación esbozada en la presente decisión y según las órdenes que se emitan en virtud de los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de la presente decisión. CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor ANDERSON HERRERA JIMÉNEZ , identificado con cédula de ciudadanía n°. 1.120.573.795 y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público.Página 5 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O QUINTO. Por Secretaría Judicial y una vez en firme la presente decisión,
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O QUINTO. Por Secretaría Judicial y una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias. SEXTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto