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JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 236 09 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 236 09 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BOGOTÁ D.C., 9 DE JUNIO DE 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-MGM-236-2025

Expediente Legali: 1501880-73.2022.0.00.0001

Solicitante: JAIR MEZA GUERRERO

Radicado Justicia Ordinaria: 500016000567201501528 1.403 95-001-31-89-001-2001-00192-00.

Identificación: C.C. n.° 17.360.221

Asunto: Comisiona a la UIA y se inhibe

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a ampliar información y comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) en el trámite del señor JAIR MEZA GUERRERO , identificado con cédula de ciudadanía n.° 17.360.221 de Mapiripán, Meta.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El 7 de octubre de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el asunto de la referencia. De acuerdo con el contenido del trámite, la Sala Plena de la SAI dispuso la asignación de los asuntos relacionados en un listado de personas

el asunto de la referencia. De acuerdo con el contenido del trámite, la Sala Plena de la SAI dispuso la asignación de los asuntos relacionados en un listado de personas remitido por la Dirección d e Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP “identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de la libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”2 en el que se encuentra el señor MEZA GUERRERO.

3. Por lo anterior, el 18 de octubre de 20223, la suscrita autoridad amplió información con el fin de obtener más elementos para emitir una decisión de fondo en el trámite.

4. Ante ello, el 8 de noviembre de 2022 4, la Oficina del Consejero Comisionado de la Paz (OCCP) allegó oficio en el que refirió que el señor MEZA GUERRERO fue

1 Expediente digital 1501880-73.2022.0.00.0001, folio 9. 2 Ver fuente anterior, folio 3. 3 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-508-2022. 4 Expediente digital 1501880-73.2022.0.00.0001, folios 49-50.P á g i n a 2 | 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O aceptado como miembro integrante de las FARC-EP mediante resolución No. 07 del 15 de mayo de 20175.

5. Sucesivamente, el 10 de noviembre de 2022 6, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

de mayo de 20175.

5. Sucesivamente, el 10 de noviembre de 2022 6, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, remitió copia del expediente solicitado sobre el radicado penal 95 -00131-89-001-2001-00192-00. En el mismo sentido, se obtuvo copia de las piezas procesales de la Fiscalía 38 delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, Guaviare, dentro de la investigación preliminar 6 .6517, adelantado por la Fiscalía 38 Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, en la cual se profirió resolución inhibitoria a favor del interesado8.

6. El 1 de agosto del 2023 este Despacho comisionó9 a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para realizar la investigación pertinente y poder ubicar al señor MEZA

GUERRERO.

7. El 22 de septiembre del 2023 la UIA presentó informe final 10, logrando contactarse con parientes cercanos del señor MEZA GUERRERO y entablar comunicación con la Facilitadora de la Agencia de Reincorporación y Normalización

(ARN) Viviana Villalobos, la cual informó la pertenencia por parte señor MEZA GUERRERO a la comunidad indígena Báquiro.

8. Dentro del precitado informe se allegaron todos los procesos penales en los que

aparece vinculado el solicitante. En ellos se identifican el radicado 95 -001-31-89-0012001-00192-00, respecto al cual este Despacho ya cuenta con las piezas procesales, y los radicados 500016000567201501528 y 1.403, adelantados por la Fiscalía 177 Seccional DECOC de Bogotá, D.C. y la Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Granada, Meta, respectivamente.

9. El 18 de noviembre del 2024, este Despacho amplio información y convoc ó a

entrevista11. Asimismo, ofició a la Fiscalía 177 Seccional DECOC de Bogotá, D.C. , y la Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Granada, Meta, para remitir toda la documentación relacionada con los radicados 500016000567201501528 y 1.403, con el propósito de emitir una respuesta de fondo sobre todos los procesos registrados a nombre del señor MEZA GUERRERO . Adicionalmente, se reconoció personería jurídica a la profesional Nathalia Ruano Rincón.

10. El 25 de noviembre del 2024 , la Fiscalía 177 Seccional DECOC de Bogotá, D.C. , remitió un oficio 12 en el cual se especifica que el radicado 500016000567201501528 correspondiente al delito de rebelión, se encuentra en etapa de indagación, señaló no se encontró elementos materiales probatorios ni evidencia física.

11. Por tanto, mediante decisión del 21 de abril del 2025 13, se comisionó a la UIA a realizar inspección judicial y remitir copia de los expedientes con radicado 500016000567201501528 y 1.403.

11. Por tanto, mediante decisión del 21 de abril del 2025 13, se comisionó a la UIA a realizar inspección judicial y remitir copia de los expedientes con radicado 500016000567201501528 y 1.403.

5 Ver fuente anterior, folios 43-48. 6 Ver fuente anterior, folios 66-232. 7 Ver fuente anterior, folios 421-491. 8 Ver fuente anterior, folios 489-491. 9 Resolución SAI-AOI-T-MGM-342-2023. 10 Expediente digital 1501880-73.2022.0.00.0001, folios 501-520. 11 Resolución SAI-AOI-T-MGM-912-2024. 12 Expediente digital 1501880-73.2022.0.00.0001, folio 612. 13 Resolución SAI-AOI-T-MGM-155-2025P á g i n a 3 | 4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

12. El 15 de mayo de 2025, la UIA entregó informe a este Despacho 14, en el que se estableció que, respecto del radicado No. 500016000567201501528, no existe ninguna decisión en contra del señor MEZA GUERRERO , ni se encontraron elementos

materiales probatorios que lo vinculen. En cuanto al radicado No. 1.403, la UIA adelantó una investigación en distintos despachos judiciales y realizó una verificación en el Almacén Satélite de Evidencias y Archivos Ley 600, sin hallar registro alguno relacionado con dicho número de radicado.

13. Teniendo en cuenta lo sostenido por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal

Almacén Satélite de Evidencias y Archivos Ley 600, sin hallar registro alguno relacionado con dicho número de radicado.

13. Teniendo en cuenta lo sostenido por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, en el presente caso no sería técnicamente adecuado rechazar de plano la solicitud toda vez que esa figura se encuentra reservada para los casos en los que ostensiblemente se observa que no se cumplen los criterios de competencia por razón de la persona, de la materia o del tiempo, tal como lo ha definido la jurisprudencia transicional.

14. No existe entonces materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, pues frente a los radicados 500016000567201501528 y 1403, se realizó la respectiva investigación por parte del Despacho y la UIA y no se logró establecer información suficiente para que este Despacho pudiese decidir de fondo . Por tanto, lo procedente resulta ser un pronunciamiento inhibitorio, que de acuerdo con la Corte Constitucional se profieren en casos en los que “[…] por diversas causas, el juez po ne fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial […]”15.

15. Así las cosas, este Despacho procederá a inhibirse de pronunciarse en los radicados penales 500016000567201501528 y 1403 , comoquiera que en el primero de ellos no existen ni decisiones ni elementos materiales probatorios en contra del

radicados penales 500016000567201501528 y 1403 , comoquiera que en el primero de ellos no existen ni decisiones ni elementos materiales probatorios en contra del solicitante y en el segundo , no se logró encontrar la existencia de dicho radicado tras realizar las respectivas investigaciones.

16. Respecto al tercer radicado penal, esto es el n.° 95-001-31-89-001-2001-00192-00, se ampliará información en los términos resolutivos de la presente decisión.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial, con apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaria Ejecutiva de la JEP, NOTIFICAR la presente decisión al señor JAIR MEZA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 17.360.221, a su apoderad a y a la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP.

14 Expediente digital 1501880-73.2022.0.00.0001, folios 649-666. 15 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles varias normas del Código de procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios.P á g i n a 4 | 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, con apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, NOTIFICAR la presente decisión a las Autoridades Indígenas de la Comunidad de Báquiro del Resguardo Cuenca Media

Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, NOTIFICAR la presente decisión a las Autoridades Indígenas de la Comunidad de Báquiro del Resguardo Cuenca Media y Rio Inírida (CMARI), Inírida, Guainía, en un marco de relacionamiento entre autoridades horizontales e igualitarias y con pertinencia indígena. TERCERO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, a favor del señor JAIR MEZA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 17.360.221, respecto de los procesos penales con radicado 500016000567201501528 y 1.403. CUARTO. ADVERTIR al señor JAIR MEZA GUERRERO que la presente decisión no impide que a futuro pueda presentar nuevas solicitudes ante la JEP, en caso de obtener nueva información respecto a su situación jurídica. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de veinte (20) días, se contacte con el señor JAIR MEZA GUERRERO y practique entrevista sobre los hechos sobre los que versa el radicado 95-001-31-89-001-2001-00192-00. El cuestionario deberá realizarse en coordinación con el Despacho y los investigadores podrán consultar la información contenida en el expediente Legali de referencia donde reposa el expediente de la justicia ordinaria. Posterior a ello, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), realizar informe de contraste y verificación de la declaración realizada por el señor

MEZA GUERRERO.

En caso de que la comisión no se culmine en el tiempo indicado, la Unidad de

realizar informe de contraste y verificación de la declaración realizada por el señor

MEZA GUERRERO.

En caso de que la comisión no se culmine en el tiempo indicado, la Unidad de Investigación y Acusación emitirá un informe indicando las razones y continuará las labores necesarias hasta su finalización, sin que medie nueva orden judicial. SEXTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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