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JEP - Resolución SAI-AOI-TR-MGM-237-2026 del 17 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-TR-MGM-237-2026 del 17 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 4

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 17 de junio de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-TR-MGM-237-2026

Expediente digital: 1501118-91.2021.0.00.0001

Solicitante: LUIS CARLOS PADIERNA SEPÚLVEDA Identificación: C.C. n.° 6.706.592

Asunto: Precluye por muerte.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede e ste Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a precluir por muerte el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor LUIS CARLOS PADIERNA SEPÚLVEDA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 6.706.592.

II. ANTECEDENTES

2. En Resolución SAI -AOI-T-ASM-503-2025 del 24 de noviembre de 2025, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla ordenó crear un expediente a nombre del señor PADIERNA SEPÚLVEDA para sustanciar su trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 con relación al radicado penal n.° 110016066064-2002-00014431. En consecuencia, se creó el expediente Legali

trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 con relación al radicado penal n.° 110016066064-2002-00014431. En consecuencia, se creó el expediente Legali n.° 1501369-70.2025.0.00.0001, el cual fue asignado a ese despacho 28 de noviembre de 20252.

3. En Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-013-2025 del 17 de diciembre de 20253, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla reasignó por unidad de materia a este Despacho el asunto del señor PADIERNA SEPÚLVEDA. Lo anterior, en tanto esta magistratura ya había ampliado información sobre el radicado penal n.° 110016066064 -2002-0001443 con relación a la señora Graciela del Carmen Mancilla Martínez bajo el expediente Legali n.° 1501118 -91.2021.0.00.0001. En consecuencia, e l 19 de diciembre de 2025, el asunto del señor PADIERNA SEPÚLVEDA fue asignado a este Despacho4.

1 Expediente digita n.° 1501369-70.2025.0.00.0001, folios 45-53. 2 Expediente digita n.° 1501369-70.2025.0.00.0001, folio 54. 3 Expediente digita n.° 1501369-70.2025.0.00.0001, folios 55-58. 4 Expediente digita n.° 1501369-70.2025.0.00.0001, folio 67.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501118-91.2021.0.00.0001 y el código 897770.Página 2 de 4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

4. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-159-2026 del 15 de abril de 2026 5, este Despacho decretó la acumulación procesal del trámite del señor PADIERNA SEPÚLVEDA con el de la señora Mancilla Martínez en el expediente Legali n.° 1501118-91.2021.0.00.0001. E n consecuencia, ordenó migrar a ese expediente las piezas procesales del radicado Legali n.° 1501369-70.2025.0.00.0001 y archivar e ste último. Asimismo, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) entrevistar al señor PADIERNA SEPÚLVEDA sobre los hechos a los que se refiere el radicado penal n.° 110016066064-2002-0001443.

5. Finalmente, el 14 de mayo de 2026, la UIA presentó informe, en el que indicó que el señor PADIERNA SEPÚLVEDA reportaba fallecido desde el 19 de mayo de

20076.

III. CONSIDERACIONES

6. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 se ocupa de la preclusión del trámite transicional, estableciendo como una de las causales en su inciso 3º la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Aunque esta disposición se refiere

transicional, estableciendo como una de las causales en su inciso 3º la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Aunque esta disposición se refiere principalmente a los trámites adelantados ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la SA ha interpretado que esta norma es igualmente aplicable frente a los demás procedimientos adelantados ante otras Salas y Secciones, como los referentes al acceso a tratamient os penales especiales llevados a cabo ante la SAI7. En ese sentido, ha dicho: [Esta] causal es la única disposición que, dentro de la normatividad transicional regula la consecuencia jurídica del fallecimiento de un encausado en un trámite ante la JEP. Ahora, aunque de una aproximación inicial se pueda afirmar que se trata de una regulación dirigida específicamente a la SDSJ y eventualmente a la Sección de No Reconocimiento de Responsabilidad, lo cierto es que la muerte, a diferencia de las otras causales, puede ocurrir durante cualquier trámite en esta Jurisdicción. Por esta razón, el sentido y la finalidad del inciso tercero del artículo 50 está llamado, en principio, a tener plena eficacia en otras actuaciones que desplieguen las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, antes de acudir a cualquier otra disposición del sistema juríd ico nacional.8

7. En su jurisprudencia, la SA ha afirmado que la preclusión es una determinación que define la situación jurídica , la cual , una vez en firme, tiene efectos de cosa juzgada, en los términos del artículo 22 de la Ley 1957 de 2019 9. De acuerdo con la SA, “[l]a muerte constituye una causal objetiva de la preclusión” 10.

efectos de cosa juzgada, en los términos del artículo 22 de la Ley 1957 de 2019 9. De acuerdo con la SA, “[l]a muerte constituye una causal objetiva de la preclusión” 10. De ahí que su declaratoria exija un ejercicio limitado a constatar su ocurrencia, a

5 Expediente digita n.° 1501369-70.2025.0.00.0001, folios 71-73. 6 Expediente digital n.° 1501118 -91.2021.0.00.0001, folios 1024 -1033. Asimismo, aclaró que el número de cédula del señor PADIERNA SEPÚLVEDA era el 6.706.592. 7 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1749 del 17 de julio de 2024, párr. 6. 8 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1749 del 17 de julio de 2024, párr. 5. Véase también: Auto de Ponente TP -SA 31 de 2020, párr. 6; autos TP -SA 1304 del 07 de diciembre de 2022, nota al pie 86 y TP -SA 1976 del 07 de mayo de 2025, p árr. 22; y Sentencia TP-SA 367 del 16 de agosto de 2023, nota al pie 22. 9 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1749 del 17 de julio de 2024, párr. 9; y TP-SA 1976 del 07 de mayo de 2025, párr. 21.

9 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1749 del 17 de julio de 2024, párr. 9; y TP-SA 1976 del 07 de mayo de 2025, párr. 21. 10 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1749 del 17 de julio de 2024, párr. 9.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501118-91.2021.0.00.0001 y el código 897770.Página 3 de 4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O verificar la identidad de la persona y a declarar sus efectos por vía judicial 11. Por lo tanto, la SA ha considerado que es razonable que dicha declaración opere por decisión unipersonal o de ponente12.

IV. CASO CONCRETO

8. Como se indicó en el acápite de antecedentes, la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla ordenó crear un expediente a nombre del señor PADIERNA SEPÚLVEDA para sustanciar su trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 con relación al radicado penal n.° 110016066064-2002-0001443 (supra, párr. 2). Posteriormente lo reasignó por unidad de materia a este Despacho, en tanto esta magistratura ya había ampliado información sobre ese radicado penal con relación a la señora Graciela del Carmen Mancilla Martínez bajo el expediente Legali n.°

2). Posteriormente lo reasignó por unidad de materia a este Despacho, en tanto esta magistratura ya había ampliado información sobre ese radicado penal con relación a la señora Graciela del Carmen Mancilla Martínez bajo el expediente Legali n.° 1501118-91.2021.0.00.0001 (supra, párr. 3).

9. Sin embargo, el 14 de mayo de 2026, la UIA presentó informe, en el que indicó que el señor PADIERNA SEPÚLVEDA reportaba fallecido desde el 19 de mayo de 2007 (supra, párr. 5). Dicho informe se acompañó de una co nsulta del registro civil de defunción del referido señor , donde se puede verificar su fallecimiento 13. En consecuencia, este Despacho precluirá por muerte el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor PADIERNA SEPÚLVEDA con relación al radicado penal n.° 110016066064-2002-0001443.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. PRECLUIR por muerte el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor LUIS CARLOS PADIER NA SEPÚLVEDA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 6.706.592, con relación al radicado penal n.° 110016066064-2002-0001443.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público. TERCERO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, COMUNICARLA al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público. TERCERO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, COMUNICARLA al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla. CUARTO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

11 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1749 del 17 de julio de 2024, párr. 9.1; y TP-SA 1976 del 07 de mayo de 2025, párr. 22. 12 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1749 del 17 de julio de 2024, párrs. 9, 9.2 y 9.3; y TP-SA 1976 del 07 de mayo de 2025, párr. 22. 13 Expediente digital n.° 1501118-91.2021.0.00.0001, folio 1030, “ 8.4 Consulta RNEC (11) y RCD”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501118-91.2021.0.00.0001 y el código 897770.Página 4 de 4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O QUINTO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las diligencias.

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O QUINTO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501118-91.2021.0.00.0001 y el código 897770.

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