🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-TR-MGM-248-2026 del 19 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-TR-MGM-248-2026 del 19 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 6

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 19 de junio de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-MGM-248-2026

Expediente digital: 0001018-11.2024.0.00.0001

Solicitante: VIRGELINA SUÁREZ DONADO Identificación: C.C. n.° 42.404.470

Radicados Justicia Ordinaria: 11001606606420030001837

Delitos: Concierto para delinquir Asunto: Se inhibe y archiva diligencias

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir órdenes en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de la señora VIRGELINA SUÁREZ DONADO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 42.404.470.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2.1. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

2. El 25 de julio del 2024, la SAI llevó a cabo visita al AETCR “Grata Grande” en el departamento del César, en la cual la señora SUÁREZ DONADO solicitó que se realizara una revisión de su situación jurídica ante la JEP 1. El 27 de septiembre del 2024 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho2.

en el departamento del César, en la cual la señora SUÁREZ DONADO solicitó que se realizara una revisión de su situación jurídica ante la JEP 1. El 27 de septiembre del 2024 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho2.

3. Este Despacho procedió a consultar los sistemas de información de la JEP3, la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, y el expediente a nombre de la señora SUÁREZ DONADO en la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, encontrando anotaciones relacionadas con los procesos penales de radicado n.° 11001606606420030001837, n.° 470016001019201101848 y n.°

200016001231201400280.

1 Expediente digital 0001018-11.2024.0.00.0001, folios 5 a 6. 2 Ver fuente anterior, folio 7. 3 JEP, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP, Documento de circulación interna. Bogotá; Sistema de gestión judicial Legali ; Sistema de gestión documental CONTI , Inventario de beneficios SENIT 22019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001018-11.2024.0.00.0001 y el código 89DC4E.Página 2 de 6

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

4. Cabe resaltar que en el expediente de la SR se encontró informe de investigador de campo realizado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

4. Cabe resaltar que en el expediente de la SR se encontró informe de investigador de campo realizado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) donde señaló como resultado de búsqueda realizada en el SPOA y SIJYP la ubicación de los radicados 4700160010192011018485 y 11001606606420030001837; y se indicó que la Fiscalía General de la Nación respondió solicitud de información respecto de la señora SUÁREZ DONADO indicando que “no se obtuvo registros de noticias criminales” que coincidan con su nombre y número de identificación4.

5. Adicionalmente, reposa en ese expediente la respuesta ofrecida por la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación a requerimiento de información ordenado por la SR, indicando que el radicado 11001606606420030001837 se encuentra inactivo toda vez que en 2009 se profirió resolución de acusación contra algunos procesados y en 2010 fue remitido al Juzgado Especializado de Santa Marta la acusación en contra de Abelardo Caicedo Colorado. Y al Juzgado Penal del Circuito de Ciénaga, Magdalena, Anselmo Ayala y otros. (...)”, sin tener claro en cuál de ellos se continuó la actuación respecto de la solicitante5.

6. Con ello, mediante decisión del 24 de octubre de 20246 se amplió información, requiriendo a varias autoridades de la justicia ordinaria y a otras dependencias de la JEP para indagar sobre la situación jurídica actual de la compareciente y su participación ante el Sistema Integral para la Paz (SIP).

7. La mayoría de las autoridades y dependencias respondieron oportunamente

la JEP para indagar sobre la situación jurídica actual de la compareciente y su participación ante el Sistema Integral para la Paz (SIP).

7. La mayoría de las autoridades y dependencias respondieron oportunamente a los requerimientos 7. Entre ellas, la Fiscalía 6 Especializada de Santa Marta, Magdalena, y la Fiscalía 132 Especializada DECOC de Valledupar, Cesar , remitieron las piezas procesales correspondientes a las investigaciones penales de radicado n.° 4700160010192011018488 y n.° 2000160012312014002809, respectivamente.

8. Frente al radicado n.° 11001606606420030001837, Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación informó que el proceso se encuentra inactivo 10, luego de que se presentaran acusaciones contra varios de los indiciados, por lo que se remitió a los juzgados de Santa Marta y Ciénaga los oficios, con el objetivo de verificar el estado del proceso.

Varias autoridades de estos circuitos dieron respuesta, informando que en sus despachos no se habían seguido trámites en contra de la señora SUÁREZ

DONADO11.

9. En Auto SRT -SB-JBM-080 del 13 de febrero de 2025, la Sección de Revisión trasladó a la SAI “[…] el trámite de beneficios relacionados con los radicados 11001606606420030001837 y 4700160010192011018485, respecto de los cuales, la

4 Expediente Legali 0001446-27.2023.0.00.0001, folios 283 a 288. 5 Ver fuente anterior, folios 312 a 319. 6 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-842-2024.

4 Expediente Legali 0001446-27.2023.0.00.0001, folios 283 a 288. 5 Ver fuente anterior, folios 312 a 319. 6 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-842-2024. 7 Expediente digital 0001018-11.2024.0.00.0001, folios 276-288. 8 Ver fuente anterior, folios 130-218. 9 Ver fuente anterior, folios 234-275. 10 Expediente Legali 0001446-27.2023.0.00.0001, folios 312 a 319. 11 Expediente digital 0001018 -11.2024.0.00.0001, folios 35-48, 49 -63, 64 -77, 78-94, 95 -108, 109123. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001018-11.2024.0.00.0001 y el código 89DC4E.Página 3 de 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O señora VIRGELINA SUÁREZ DONADO favorecida con el beneficio administrativo de la amnistía de iure, para lo de su competencia”12.

10. Revisadas las piezas procesales allegadas por la SR , en decisión del 21 de enero de 202613 se determinó que no existe entonces materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios transicionales y procedió a inhibirse de pronunciarse respecto a las investigaciones de radicado n.° 470016001019201101848

enero de 202613 se determinó que no existe entonces materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios transicionales y procedió a inhibirse de pronunciarse respecto a las investigaciones de radicado n.° 470016001019201101848 y n.° 470016001019201101848. Sobre la investigación n.° 11001606606420030001837, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que remitiera copia íntegra del expediente.

11. En informe del 31 de marzo de 2026, la UIA advirtió que no había sido posible recaudar todas las piezas procesale s del expediente pendiente, pero la Fiscalía 82

DECVDH de Barranquilla, Atlántico informó las diligencias fueron precluidas por el delito de concierto para delinquir a favor de la señora SUÁREZ DONADO14.

12. El expediente ingresó al Despacho el 7 de abril de 202615.

2.2. EL SOMETIMIENTO INTEGRAL A LA JEP Y SUS EXCEPCIONES

13. En la JEP es determinante definir la situación jurídica de los procesados 16.

Para cumplir este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP delimitada de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 17, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de

5° del Acto Legislativo 01 de 2017 17, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.

14. La JEP está llamada a estudiar el sometimiento integral, irreversible e irrestricto de los comparecientes obligatorios y voluntarios ante esta Jurisdicción, que implica conocer de todas las conductas cometidas o endilgadas a los comparecientes que se enmarquen en los ámbitos de competencia. Sin embargo, este análisis no siempre debe ser absoluto, como lo ha estipulado la SA del Tribunal para la Paz18. Así es como, cuando no se satisface alguno de los factores de competencia de esta jurisdicción especial, el juez transicional está llamado a decidir de manera anticipada el rechazo o la inadmisión del trámite de beneficios. También existen situaciones como la prescripción de la acción penal o de la condena, o las decisiones absolutorias en favor del solicitante19.

12 Expediente digital 0001018-11.2024.0.00.0001, folios 297-305. 13 Resolución SAI-AOI-TR-T-MGM-052-2026. 14 Expediente digital 0001018-11.2024.0.00.0001, folios 340-354. 15 Ver fuente anterior, folio 355. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de

15 Ver fuente anterior, folio 355. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 109 -132. Ver también, JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-224 de 2019. 17 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1867 de 2024, párr. 12-13. 19 Ver cita anterior. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001018-11.2024.0.00.0001 y el código 89DC4E.Página 4 de 6

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

15. Respecto al archivo de las indagaciones en la justicia ordinaria, la SA estableció que antes de avocar conocimiento frente a un trámite en este sentido, la JEP debe evaluar su competencia para conocer del hecho, con el objetivo de determinar si existan suf icientes elementos para avocar conocimiento de la conducta punible. Para ello, el juez transicional deberá establecer si la conducta se enmarca en alguna “[…] infracción al deber internacional de investigar, juzgar y sancionar violaciones graves y represen tativas de los derechos humanos o al DIH […]”20, sin que ello implique “[…] iniciar indagaciones o estructurar programas metodológicos de investigación para determinar si un acto criminal tuvo lugar o no, como es común en la justicia ordinaria […]”21.

23 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles varias normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001018-11.2024.0.00.0001 y el código 89DC4E.Página 5 de 6

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ABELARDOCAICEDO COLORADO. OF. DH - 32 NO. 009 AL JUZ. PENAL CTO

DE CIENAGA-MAGDRESPECTO AANSELMO AYALA Y OTROS. […]”24

19. De lo anterior, se puede con cluir que la investigación seguida contra la interesada fue precluida y que el trámite continu ó frente a ese radicado, en contra de otros vinculados. No existe entonces materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 respecto del referido proceso, por la atipicidad de la conducta objeto de investigación ante la justicia ordinaria.

20. Así las cosas, este Despacho procederá a inhibirse de pronunciarse respecto a la investigación de radicado n.° 11001606606420030001837 por ser un trámite precluido a favor de la solicitante . Lo anterior, sin perjuicio de que, en caso de obtener nueva información respecto a su situación jurídica, la interesada pueda presentar una nueva solicitud de beneficios ante la SAI.

21. Asimismo, se advierte que la señora SUÁREZ DONADO, al haber recibido

[…]”20, sin que ello implique “[…] iniciar indagaciones o estructurar programas metodológicos de investigación para determinar si un acto criminal tuvo lugar o no, como es común en la justicia ordinaria […]”21.

16. Teniendo en cuenta lo sostenido por la SA, en estos casos no sería técnicamente adecuado rechazar de plano la solicitud toda vez que esa figura se encuentra reservada para los casos en los que ostensiblemente se observa que no se cumplen los criterios de c ompetencia por razón de la persona, de la materia o del tiempo, tal como lo ha definido la jurisprudencia transicional22.

17. Lo procedente resulta ser un pronunciamiento inhibitorio, que de acuerdo con la Corte Constitucional se profieren en casos en los que “[…] por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial […]”23.

2.3. CASO CONCRETO

18. De acuerdo con la información allegada por la Fiscalía 82 DECVDH de Barranquilla, Atlántico, la investigación en que figura vinculada la señora SUÁREZ DONADO: 1. corresponde al radicado SIJUF 1837 que estuvo a cargo de la ya suprimida Fiscalía 82 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Barranquilla y fue adelantado en contra de ÁNGEL MARÍATORRES MONTERO,

CECILIA NOVA FONTALVO, RAFAEL ALBEIRO FONTALVO MARTELO,

82 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Barranquilla y fue adelantado en contra de ÁNGEL MARÍATORRES MONTERO, CECILIA NOVA FONTALVO, RAFAEL ALBEIRO FONTALVO MARTELO, GILBERTO RAÚLMARRIAGA ROBLES y OTROS por el delito de REBELIÓN; actuación que se encuentra INACTIVA.

2. En razón a que la investigación se encuentra asignada a un despacho judicial que fue suprimido se procedió a verificar en el sistema los registros de las actuaciones adelantadas respecto de la señora Virgelina Suárez Donado constatándose que el 31 de agosto de 2006, se profirió RESOLUCIÓN DE PRECLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN en su favor por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR prosiguiendo la instrucción respecto de los demás sindicados". 3.- En los registros efectuados en el sistema se observan dos anotaciones realizadas el 8 de enero de 2010 quedan cuenta de que la actuación se remitió a otra autoridad para adelantar etapa de juzgamiento así: "(...) CON OFICIO DH -32 NO. 008 SE REMITIO AL JUZ. ESP. DE STA MARTA ACUSACIÓN EN CONTRA DE

20 Ver fuente cita anterior, párr. 16. 21 Ver fuente anterior. 22 Sobre el particular puede consultarse, entre otros: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss. 23 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles varias normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios.

obtener nueva información respecto a su situación jurídica, la interesada pueda presentar una nueva solicitud de beneficios ante la SAI.

21. Asimismo, se advierte que la señora SUÁREZ DONADO, al haber recibido el beneficio de amnistía administrativa 25 y ser acreditada por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) 26 como exmiembro de las FARC -EP continúa sometida al Régimen de Condicionalidad, que le fue comunicado en decisión SAI-AOI-TR-T-MGM-052-2026 del 21 de enero de 20 26. Comoquiera que no existen radicados adicionales sobre los cuales este Despacho deba pronunciarse, se ordenará el archivo de las presentes diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, a favor de la señora VIRGELINA SUÁREZ DONADO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 42.404.470 , respecto de la investigación penal n.° 11001606606420030001837.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para lo de su competencia. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la señora a la señora VIRGELINA SUÁREZ DONADO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 42.404.470 y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la intervención en la JEP.

la señora VIRGELINA SUÁREZ DONADO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 42.404.470 y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la intervención en la JEP. CUARTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

24 Expediente digital 0001446-27.2023.0.00.0001, folios 341-343. 25 Ver fuente anterior, folios 103-177. 26 Ver fuente anterior, folios 233-234. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001018-11.2024.0.00.0001 y el código 89DC4E.Página 6 de 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O QUINTO. En firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001018-11.2024.0.00.0001 y el código 89DC4E.

Consultar sobre este documento ...