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JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 261 3 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 261 3 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá, D.C. 3 de junio de 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-TR-MGM-261-2022

No. de expediente JEP: 1501154-36.2021.0.00.0001

Solicitante: BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA Cédula de ciudadanía: 52.372.863

Asunto: Culmina trámite y archiva diligencias

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidirá si es competente para conocer y adelantar el trámite de la aplicación de beneficios de los que trata la Ley 1820 de 2016 en relación con la señora BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.372.863.

II. ANTECEDENTES

2. El 4 de octubre de 2021, un despacho de la Sección de Revisión (SR) profirió auto de sustanciación con el fin de acopiar información tendiente a establecer si tenía competencia para supervisar y revisar el beneficio de suspensión de orden de captura otorgado por el Presidente de la República a la señora VEGA POVEDA. Requirió a la SAI y a otros órganos de la JEP información sobre las actuaciones adelantadas en relación con la compareciente, y para saber si se le habían impuesto condiciones

específicas para acceder a tratamientos jurídicos especiales o para mantenerlos, y si se le habían concedido tratamientos especiales definitivos.

3. El 22 de octubre de 2021, por disposición de la Presidencia de la SAI, la Secretaría Judicial de la misma sala creó un expediente judicial para radicar el requerimiento de la SR al que se ha hecho alusión y asignó el asunto a este despacho conforme a las reglas de reparto adoptadas por el Reglamento General de la JEP.

4. El 12 de noviembre de 2021, mediante comunicación interna con radicado nro. 202103017659 del Sistema de Gestión Documental Conti, este despacho respondió el requerimiento de la SR, manifestando que “no cuenta con información alguna relacionada con el [la señora VEGA POVEDA] y sugi[rió] respetuosamente requerirlos ante las autoridades judiciales o administrativas que los profirieron o consultar los sistemas de información Página 1 de 4

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO disponibles en la JEP. Una vez sean acopiados, [se] permit[ió] solicitarle [correr] traslado [a la SAI] para definir lo relativo al beneficio de amnistía o tomar cualquier otra determinación que sea de [su] competencia”.

5. El 19 de mayo de 2022, este despacho recibió notificación del Auto de Sustanciación No. 033 del 25 de febrero de 2022 de un despacho de la SR, mediante el cual se resolvió “DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para ejercer la revisión y supervisión de las condiciones correlativas a la amnistía y a la libertad definitiva con las que ha sido beneficiada la señora BRIGUIDH ADRIANA VEGA

POVEDA” y remitir la actuación a la SAI.

III. CONSIDERACIONES 3.1. LAS COMPETENCIAS DE LA JEP Y DE LA SAI ESTÁN DELIMITADAS EN LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EN LA LEY

11. La Constitución Política1 establece que la JEP se podrá activar en los casos en los que concurran los tres requisitos que definen su ámbito de competencia: i) el personal, referido a quienes participaron en el conflicto armado; ii) el temporal, que implica que las conductas hayan sido cometidas antes del 1° de diciembre de 2016, y iii) el material, que se refiere a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

12. En desarrollo de la citada norma constitucional, el artículo 62 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP2, que trata sobre la competencia material de esta jurisdicción especial, establece que: la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta (negrillas fuera de texto).

13. El artículo 63 de la misma ley estatutaria, que trata sobre la competencia personal de la JEP, establece que esta se aplicará a quienes participaron directa o indirectamente 1 Constitución Política. Título Transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, denominado “De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, artículo transitorio 5°, Jurisdicción Especial para la Paz: “la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) […] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. […]” 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019.

Página 2 de 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO en el conflicto armado; a los investigados o condenados por el delito de rebelión y otros delitos relacionados con el conflicto armado “aunque no pertenezcan a las organizaciones armadas en rebelión”. “También se aplicará a las personas que hayan sido acusadas en providencia judicial o condenadas en cualquier jurisdicción por vinculación a dicho grupo, aunque los afectados no reconozcan esa pertenencia”.

14. La ley sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales3 también regula su ámbito de aplicación. Se aplicará a quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa

o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final de paz.

15. De esta manera, las salas y secciones de la JEP, incluida la SAI, antes de evaluar su competencia particular, definen si un asunto puesto a su consideración es competencia general de la JEP según la Constitución Política y la ley. Luego, como cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, están obligadas a determinar si un asunto puesto a su consideración es o no de su competencia para decidirlo. 3.2. EL ASUNTO DE LA SEÑORA VEGA POVEDA REMITIDO POR LA SR CARECE DE ELEMENTOS PARA EVALUAR LA COMPETENCIA GENERAL DE LA JEP Y LA

COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA SAI

16. Según la información obtenida por la Sección de Revisión para determinar su competencia, se tiene que la señora VEGA POVEDA no está vinculada a investigación o proceso penal alguno, ni ha sido condenada penalmente por hechos que comprometan su responsabilidad personal en conductas relacionadas con el conflicto armado. Tal como lo corroboró la Sección, la señora VEGA POVEDA está acreditada como integrante de las extintas FARC-EP por el Gobierno Nacional y fue destinataria de la amnistía administrativa; hubo un proceso penal en su contra dentro del cual fue absuelta y una investigación precluida a su favor4.

17. El contraste entre los supuestos normativos constitucionales y legales que definen la competencia de la JEP y de la SAI con la información de la situación jurídica de la señora VEGA POVEDA, es suficiente para establecer que en el presente asunto no existe materia que permita activar el juicio de competencia de la JEP y de la SAI, cual

es, la existencia de delitos cometidos -probada o presuntamentepor causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

18. Como lo advirtió la SR en la decisión que declaró su incompetencia, en este caso no existen conductas delictivas que comprometan penalmente a la señora VEGA POVEDA, que hayan sido o pudieran ser cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. Se acentúa que los efectos de la amnistía son extinguir la acción penal en favor de la persona y en el caso bajo estudio es inexistente la materia sobre la cual establecer competencia y, 3 Ley 1820 de 2016. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 4 Auto de Sustanciación No. 033 del 25 de febrero de 2022. Magistrado Adolfo Murillo Granados, incorporada al expediente de este trámite en la SAI.

Página 3 de 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO consecuentemente, decidir de fondo. Por esta razón se ordenará la terminación del presente trámite y el archivo de las diligencias.

19. Es importante aclarar que pese a la terminación de este trámite por la inexistencia de objeto para realizar un juicio o valoración de la competencia general de la JEP y de competencia funcional de la SAI, la señora VEGA POVEDA mantiene su calidad de “compareciente” a la JEP por ser firmante del Acuerdo Final de Paz. En ese sentido, se comprometió a terminar el conflicto y a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente; también manifestó su compromiso de

responsabilidad con la finalidad del Acuerdo Final de Paz y de contribuir con sus obligaciones y metas, incluyendo contribuir a las medidas y mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)5.

20. De acuerdo con lo anterior, la señora VEGA POVEDA está sujeta al, y hace parte del, SIVJRNR. Si en el futuro, ella tiene el interés de acceder a esta justicia transicional, puede presentar su petición ante la JEP, anexando elementos de convicción que permitan establecer la competencia general de esta jurisdicción especial y la competencia funcional de la SAI y, establecida la competencia, adoptar una decisión de fondo.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. CULMINAR trámites y ARCHIVAR el expediente número 150115436.2021.0.00.0001, relacionado con la señora BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.372.863, de conformidad con lo considerado en esta providencia.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la señora BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA y a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y de apelación en los términos de lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRGALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 5 Acta de compromiso firmada ante la Presidencia de la República el 27 de junio de 2017. Página 4 de 4

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