JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 315 2025 05 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 315 2025 05 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 7
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 5 de agosto de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-MGM-315-2025
Expediente digital: 9004343-11.2019.0.00.0001
Solicitante: WILLIAM ALONSO AHUMADA PADUA
Identificación: C. C. n.° 79.533.069 de Bogotá D.C.
Radicado Justicia Ordinaria: 25290610142020090001600
Asunto: Resolución que rechaza por carencia actual de objeto
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor WILLIAM ALONSO AHUMADA PADUA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.533.069 de
Bogotá D.C.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado No. 25290610142020090001600
2. El 10 abril de 2010 1, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca profirió sentencia condenatoria por allanamiento en contra del señor WILLIAM ALONSO AHUMADA PADUA . El
2. El 10 abril de 2010 1, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca profirió sentencia condenatoria por allanamiento en contra del señor WILLIAM ALONSO AHUMADA PADUA . El solicitante fue condenado a la pena principal de ocho años de prisión y 400 SMLMV de multa por el delito de tentativa de extorsión agravada, de acuerdo con los siguientes hechos: […] Se afirma que el 25 de julio de 2009, el señor Julián Andrés Buitrago Vélez, residente en el municipio de Fusagasugá, recibió un correo electrónico donde se le advertía que su familia corría peligro, y posteriormente, el 27 del mismo mes y año, un sobr e de manila, con una misiva que decía ser del Frente 55 de las FAR C, en donde so pena de atentar contra la vida de sus familiares, se le exigía, la suma de trescientos millones de pesos. El sobre contenía además un aparato celular, en el cual comenzó a rec ibir llamadas amenazantes, situación que puso en conocimiento del Gaula.
1 Expediente digital 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 1.518-1.534.Página 2 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Tras ser constreñido a entregar ciento veinte millones, se dispuso un operativo por las autoridades que a la postre permitió aprehender a WILLIAM ALONSO AHUMADA PADUA, quien recogió la maleta que acorde con las instrucciones recibidas por la víctima, debía contener la suma exigida2.
3. La sentencia fue recurrida y mediante sentencia del 18 de noviembre de
PADUA, quien recogió la maleta que acorde con las instrucciones recibidas por la víctima, debía contener la suma exigida2.
3. La sentencia fue recurrida y mediante sentencia del 18 de noviembre de 20103, el Tribunal Superior de Cundinamarca modificó la condena a 2 años de prisión y multa de 500 SMLMV.
4. El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Descongestión de Bogotá D.C. le concedió la libertad definitiva por pena cumplida, mediante auto del 10 de octubre de 20134.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
5. El 11 de julio de 2018 5, el señor AHUMADA PADUA presentó solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal de radicado 252906101420200900016, informando que había sido colaborador de las extintas FARC-EP. Esta solicitud fue repartida al Despacho el 10 de mayo de 20196.
6. En el caso del señor AHUMADA PADUA, el 5 de agosto de 2019 7, se ofició a varias autoridades para conocer qué procesos penales se adelantaron en su contra ante la Justicia Ordinaria y sobre sus antecedentes judiciales.
7. La Contraloría General de la Nación informó que “en contra del señor WILLIAM ALONSO AHUMADA PADUA, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.533.069, NO se encuentra al día de hoy registros de Antecedentes, Indagaciones Preliminares, ni Procesos de Responsabilidad Fiscal en trámite o en archivo”8. El 5 de noviembre de 2019 la Policía Nacional dio respuesta, en donde se
Indagaciones Preliminares, ni Procesos de Responsabilidad Fiscal en trámite o en archivo”8. El 5 de noviembre de 2019 la Policía Nacional dio respuesta, en donde se informó acerca de los diferentes antecedentes o anotaciones que el señor AHUMADA PADUA tiene registrados en esta institución9. En respuesta del 29 de noviembre de 2019, la respuesta emitida por la Procuraduría General de la Nación, también refirió las diferentes sanciones y antecedentes con los que cuenta el solicitante10. Para todas las entidades consultadas, persistían registros respecto del proceso penal con radicado 25290610142020090001600, por lo que el Despacho continuó con las diligencias de ampliación de información en el marco del trámite de beneficios.
8. El 10 de junio de 2020 11 se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz -OCCP-) y a la Fiscalía General de la Nación para que aportaran información sobre el solicitante. En respuesta del 18 de junio de 2020 12, la OCCP informó que el señor AHUMADA PADUA no había sido acreditado por esa Oficina. Posteriormente, en decisión del
2 Ver fuente anterior, folio 1.519. 3 Ver fuente anterior, folios 1.913-1.927. 4 Ver fuente anterior, folio 106. 5 Ver fuente anterior, folios 1-32. 6 Ver fuente anterior, folio 33. 7 Resolución SAI-AOI-T-MGM-062-2019. 8 Expediente digital 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 43-45. 9 Ver fuente anterior, folios 38-42.
7 Resolución SAI-AOI-T-MGM-062-2019. 8 Expediente digital 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 43-45. 9 Ver fuente anterior, folios 38-42. 10 Ver fuente anterior, folios 46-47. 11 Resolución SAI-AOI-T-MGM-240-2020 12 Expediente digital 9004343-11.2019.0.00.0001, folio 86.Página 3 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 7 de diciembre de 202013, se ordenó la inspección judicial del expediente de radicado 252906101420200900016.
9. Con fundamento en el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, esta Magistratura acumuló, en decisión del 6 de agosto de 2021 14, el trámite del señor AHUMADA PADUA con el de los señores Faber Alexander Torres Martínez, y Yecid Camilo Castañeda Vaca , al considerar que las características comunes de los casos permitían estudiarlos en conjunto.
10. El 31 de octubre de 2022 15 se amplió información, oficiando a varias autoridades judiciales para remitir piezas procesales e igualmente se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la realización de entrevistas a los solicitantes. Las entrevistas fueron entregadas al Despacho mediante informe del 12 de diciembre de 202316.
11. Luego, en Resolución del 28 de febrero de 202317, se comisionó a la UIA para obtener los datos de ubicación de las víctimas en los diferentes procesos penales y realizar diligencias de entrevista, en caso de que las víctimas desearan participar del trámite.
obtener los datos de ubicación de las víctimas en los diferentes procesos penales y realizar diligencias de entrevista, en caso de que las víctimas desearan participar del trámite.
12. Se allegó informe el 8 de junio de 2023 18, donde se solicitó al Despacho autorización de búsqueda selectiva en bases de datos para lograr ubicar al señor Julián Andrés Buitrago Vélez, víctima del señor AHUMADA PADUA.
13. En Resolución del 28 de marzo de 2023 19 se comisionó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA un informe a las entrevistas realizadas a los señores AHUMADA PADUA, Torres Martínez, y Castañeda Vaca, que fue remitido el 18 de mayo de 202320.
14. Mediante decisión del 16 de noviembre de 2023 21, el despacho avocó conocimiento de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor de los
señores WILLIAM ALONSO AHUMADA PADUA , Faber Alexander Torres Martínez, y Yecid Camilo Castañeda Vaca.
15. Dentro de las órdenes emitidas en esta decisión, se ordenó correr traslado a las víctimas reconocidas y el Ministerio Público de las entrevistas realizadas por los solicitantes, ubicadas dentro del expediente Legali de la referencia, con el propósito de llevar a cabo el intercambio dialógico, previo al cierre del trámite de amnistía.
16. Adicionalmente, en esta decisión 22, se reiteró a la UIA de la JEP la orden proferida mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-077-2023, respecto a la ubicación, entre otros, del señor Julián Andrés Buitrago Vélez; a la par de las labores
proferida mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-077-2023, respecto a la ubicación, entre otros, del señor Julián Andrés Buitrago Vélez; a la par de las labores investigativas, se ordenó su emplazamiento23. Vencidos los términos otorgados, en
13 Resolución SAI-AOI-T-MGM-582-2020 14 Resolución SAI-AOI-T-MGM-376-2021. 15 Resolución SAI-AOI-T-MGM-531-2022. 16 Expediente digital 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 1.323 a 1.341. 17 Resolución SAI-AOI-T-MGM-077-2023. 18 Expediente digital 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 2.103-2.107. 19 Resolución SAI-AOI-TM-MGM-152-2023. 20 Expediente digital 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 2.069-2.072. 21 Resolución SAI-AOI-A-T-MGM-516-2023. 22 Ver fuente anterior. 23 Expediente digital 9004343-11.2019.0.00.0001, folio 2.298.Página 4 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O informes allegados el 1124 y 1425 de diciembre del año 2023, se remitieron los datos de contacto del señor Buitrago Vélez quien manifestó estar interesado en participar en estas diligencias. El Ministerio Público también solicitó aclaraciones respecto a los aportes de verdad dados por los solicitantes26.
17. En Resolución del 16 de febrero de 2024 27, se prorrogó por tres meses el
en estas diligencias. El Ministerio Público también solicitó aclaraciones respecto a los aportes de verdad dados por los solicitantes26.
17. En Resolución del 16 de febrero de 2024 27, se prorrogó por tres meses el término para decidir de fondo la amnistía.
18. El 16 de mayo de 2024 28, el Despacho prorrogó por un mes más el término para decidir de fondo sobre los beneficios definitivos de la ley 1820 de 2016. A pesar de que el señor Julián Andrés Buitrago Vélez fue emplazado de la Resolución SAIAOI-A-T-MGM-516-2023, teniendo en cuenta que la UIA allegó su información de contacto, se le notificó personalmente de las decisiones tomadas hasta el momento y se les designó un apoderado, para que pudiera acompañarlo en las presentes diligencias y surtir así la etapa de intercambio dialógico. Cumplidas las órdenes emitidas en la precitada decisión, el señor Buitrago Vélez no realizó pronunciamientos en el marco del intercambio dialógico.
19. En resolución del 10 de marzo de 2025 29 se precluyó el trámite de beneficios adelantado a favor del señor Faber Alexander Torres Martínez, quien fue lastimosamente asesinado en el departamento del Meta.
20. En decisión del 17 de junio de 202530 se comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para realizar una contextualización de los departamentos de Villavicencio y Cundinamarca, en relación con las prácticas extorsivas de las extintas FARC-EP, para la época de los hechos objeto de estudio.
Información (GRAI) para realizar una contextualización de los departamentos de Villavicencio y Cundinamarca, en relación con las prácticas extorsivas de las extintas FARC-EP, para la época de los hechos objeto de estudio.
21. El expediente ingresó al Despacho el 15 de julio de 202531 y el GRAI presentó su informe final el 4 de agosto de 202532 .
22. Consultados nuevamente los sistemas de antecedentes judiciales y de sanciones disciplinarias y fiscales, se pudo verificar que contra el señor AHUMADA PADUA no se registran anotaciones33. De manera adicional, una vez consultadas las bases de datos sobre cobros coactivos derivados de sanciones penales, no se encontraron registros en contra del señor AHUMADA PADUA34.
III. CONSIDERACIONES 3.1. EL DEBER DE LA SAI DE EVALUAR LA COMPETENCIA GENERAL DE LA JEP
PERMANENTEMENTE EN TODAS LAS FASES DEL TRÁMITE TRANSICIONAL
24 Ver fuente anterior, folios 2.345-2.365. 25 Ver fuente anterior, folios 2.378-2.385. 26 Ver fuente anterior, folio 2.372. 27 Resolución SAI-AOI-T-MGM-162-2024. 28 Resolución SAI-AOI-T-MGM-316-2024. 29 Resolución SAI-AOI-TR-MGM-102-2025. 30 Resolución SAI-AOI-T-MGM-258-2025. 31 Ver fuente anterior, folios 3.020. 32 Expediente digital 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 3.021-3.040. 33 Ver fuente anterior, folios 3.011-3.014.
31 Ver fuente anterior, folios 3.020. 32 Expediente digital 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 3.021-3.040. 33 Ver fuente anterior, folios 3.011-3.014. 34 Consulta realizada el 19 de junio de 2025 en la página de consulta de cobro coactivo de la Rama Judicial. Ver: https://cobrocoactivo.ramajudicial.gov.co/HOME/CONSULTA .Página 5 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
23. La jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP ha aclarado que la “[v]erificación o juicio de competencia debe efectuarse en todas las fases de los trámites transicionales” 35. También ha reiterado que el “[e]xamen de la competencia general de la JEP es, en todos los casos, un deber jurídico insoslayable porque su definición está dada normativamente en términos abstractos, por lo que no puede darse por sentada frente a casos concretos”36. Tanto la verificación de competencia funcional de la SAI como el otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos deben tener como presupuesto necesario la definición de competencia de la JEP37; de allí que sea deber de la Sala o Sección a la que le haya correspondido el asunto para su conocimiento, verificar de manera permanente, en cada fase del trámite, la concurrencia de los factores que determinan la competencia general de la JEP.
24. Una vez verificada la competencia, y de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 38, lo procedente es conceder la amnistía
la competencia general de la JEP.
24. Una vez verificada la competencia, y de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 38, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito. 3.2. LA POTESTAD DE LA SAI PARA RECHAZAR UNA SOLICITUD POR IMPOSIBILIDAD DE
MATERIALIZAR LOS EFECTOS DE LOS BENEFICIOS JURÍDICOS OTORGADOS
25. La Sección de Apelación ha dispuesto en su jurisprudencia que, en el marco del trámite de beneficios transicionales al que está llamado la JEP en virtud de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, “en caso de no existir el supuesto fáctico-jurídico sobre el c ual recae el beneficio […] carece de objeto adelantar el trámite del mismo”39.
26. El estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos integrantes o colaboradores de las extintas FARC -EP requiere, en principio, de la existencia de un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal . De no existir procesos, condenas o sanciones, de acuerdo con la propia jurisprudencia de la Sección de Apelaciones40, la Sala o Sección que conoce el asunto debe rechazarlo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la JEP.
jurisprudencia de la Sección de Apelaciones40, la Sala o Sección que conoce el asunto debe rechazarlo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la JEP.
27. En el presente caso, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Descongestión de Bogotá, D.C. a través de providencia de l 16 de septiembre de 2013 41, decretó la extinción de la pena por pena cumplida al señor AHUMADA PADUA por el delito de extorsión agravada en modalidad de tentativa, respecto del proceso penal de radicado 25290610142020090001600. Como
35 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-738 de 2021, párr. 13. 36 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-717 de 2021, párr. 15. 37 Ver fuente anterior. 38 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. 39 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1288 de 2022, párr. 23, citando el Auto TP-SA 625 de 2021. En el Auto TP -SA 1422 de 2023, esta Sección resolvió el rechazo de una solicitud de sometimiento de un miembro de la fuerza pública por carencia de objeto, al advertir que contra el solicitante no obraba ningún proceso o condena en la JPO. 40 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1422 de 2023.
contra el solicitante no obraba ningún proceso o condena en la JPO. 40 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1422 de 2023. 41 Expediente digital 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 1.642-1.644.Página 6 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O consecuencia, decretó la liberación definitiva del solicitante, la extinción de la condena y la interdicción de derechos y funciones públicas en su favor.
28. De manera adicional, u na vez consultadas las fuentes encargadas de adelantar los cobros coactivos derivados de sanciones penales, se encontró que para el caso de estudio no subsiste la sanción de multa que fuese impuesta al señor
AHUMADA PADUA42.
29. En virtud de la precitada decisión, el compareciente no tiene deudas con la justicia, pues tanto la pena principal como las accesorias se encuentran cumplidas.
Prueba de ello es la ausencia de antecedentes disciplinarios y penales respecto del proceso pena l con radicado 25290610142020090001600, que se verificó por este Despacho en los diferentes sistemas de información43.
30. Ahora bien, siguiendo lo dispuesto por el Auto TP -SA 1647 de 2024 de la Sección de Apelación, lo que le corresponde a la SAI en el presente caso es declarar la carencia actual de objeto, toda vez que los supuestos fácticos -jurídicos sobre los que podría re caer el beneficio no se configuran, y, como consecuencia de ello, rechazar la solicitud de aplicación de dichos beneficios transicionales. Con base en lo anterior, se da por finalizado el trámite de beneficios a favor del señor
que podría re caer el beneficio no se configuran, y, como consecuencia de ello, rechazar la solicitud de aplicación de dichos beneficios transicionales. Con base en lo anterior, se da por finalizado el trámite de beneficios a favor del señor AHUMADA PADUA, dentro del expediente Legali 9004343-11.2019.0.00.0001, que continuará para el señor Yecid Camilo Castañeda Vaca, también vinculado en el mismo radicado Legali.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto frente al proceso penal 25290610142020090001600 seguido en su contra del señor WILLIAM ALONSO AHUMADA PADUA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.533.069 de
Bogotá D.C. , y en consecuencia RECHAZAR la solicitud de beneficios transicionales en relación con dicho caso. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente Resolución al señor WILLIAM ALONSO AHUMADA PADUA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.533.069 de Bogotá D.C., y a su apoderado. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor Julián Andrés Buitrago Vélez, víctima reconocida en el trámite, y a su apoderada. CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Público.
42 Consulta realizada el 19 de junio de 2025 en la página de consulta de cobro coactivo de la
Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Público.
42 Consulta realizada el 19 de junio de 2025 en la página de consulta de cobro coactivo de la Rama Judicial. Ver: https://cobrocoactivo.ramajudicial.gov.co/HOME/CONSULTA . 43 Expediente digital 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 3.011-3.014.Página 7 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O QUINTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto