JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 345 22 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 345 22 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 6
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 22 de agosto de 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-MGM-345-2025
Expediente digital: 0001260-72.2021.0.00.0001
Solicitante: YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES Identificación: C.C. n.° 1.111.778.827
Asunto: Resolución que declara preclusión por muerte.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES , identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.111.778.827.
II. ANTECEDENTES
2. El 23 de septiembre de 20211, la comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), y el partido COMUNES, presentaron ante la SAI una petición de información del estado actualizado de los trámites adelantados en relación con unas personas privadas de la libertad, dentro de las cuales se encontraba el señor MONDRAGÓN PAREDES. Así, el 31 de diciembre de 20212, el asunto entró por reparto a este Despacho.
3. En consideración a lo anterior, el 17 de enero de 2022 3, este Despacho ordenó
asunto entró por reparto a este Despacho.
3. En consideración a lo anterior, el 17 de enero de 2022 3, este Despacho ordenó ampliar información dentro del trámite de beneficios del señor MONDRAGÓN PAREDES. En la mencionada decisión, se constató que el compareciente fue acreditado como mimbro integrante de las extintas FARC -EP por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) mediante la Resolución n° 01 del 27 de febrero de
2017. Asimismo, se puso en conocimiento que le había sido otorgado el beneficio de amnistía de iure por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Popayán, Cauca.
4. Posteriormente, la Agencia de Reincorporación Nacional (ARN), informó que el señor MONDRAGÓN PAREDES, recibió proyectos productivos, cursos de formación para el trabajo, cursos de formación académica y beneficios económicos dentro de su proceso de reincorporación, así como que el estado actual de su situación corresponde
1 Expediente digital n° 0001260-72.2021.0.00.0001, folios 1-12. 2 Ver fuente anterior, folio 13. 3 Ver fuente anterior, folios 14-17. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-031-2022.Página 2 de 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O a “investigación por privación de la libertad” 4. Por otro lado, la OCCP informó que el interesado se encuentra acreditado como integrante de las antiguas FARC-EP y que no fue beneficiario de la amnistía administrativa5.
a “investigación por privación de la libertad” 4. Por otro lado, la OCCP informó que el interesado se encuentra acreditado como integrante de las antiguas FARC-EP y que no fue beneficiario de la amnistía administrativa5.
5. El 12 de mayo de 2022 6, la representante judicial del señor MONDRAGÓN PAREDES manifestó que aquel está privado de la libertad por el proceso n° 500016000000202100163 por hechos ocurridos con posterioridad del Acuerdo Final de Paz, y afirmó que su representado no había elevado ninguna solicitud ante la SAI por los hechos por los cuales está siendo investigado dentro del mencionado radicado.
6. El 18 de octubre de 2022 7, este Despacho ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días al señor MONDRAGÓN PAREDES de la totalidad de los elementos de información acopiados dentro del trámite con el fin de que se pronunciara sobre los mismos. Así, el compareciente manifestó que se ha dedicado a sus “proyectos personales y a laborar”, que estaba siendo perseguido por el Estado, y que habría sufrido atentados contra su vida y amenazas, por lo cual realizó las respectivas denuncias penales y solicitó medidas de protección a la Unidad Nacional de Protección
(UNP)8.
7. En decisión del 3 de marzo de 2023 9, la Subsala A de la SAI declaró al señor MONGRAGÓN PAREDES como desertor armado manifiesto, y declaró el incumplimiento de extrema gravedad del régimen de condicionalidad. Por lo anterior, se tomó la determinación de excluirlo del Sistema Integral de Paz, y se declaró la perdida de los beneficios jurídicos derivad os del Acuerdo Final de Paz. Asimismo,
incumplimiento de extrema gravedad del régimen de condicionalidad. Por lo anterior, se tomó la determinación de excluirlo del Sistema Integral de Paz, y se declaró la perdida de los beneficios jurídicos derivad os del Acuerdo Final de Paz. Asimismo, rechazó por falta de competencia de la JEP cualquier trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 vigente o por solicitud futura relacionado con el compareciente.
8. Con motivo de lo anterior, la apoderada de señor MONDRAGÓN PAREDES interpuso recurso mixto en contra de la precitada decisión por haber vulnerado la presunción de inocencia y las garantías al debido proceso de su representado10. En este sentido, la Subsala A de la SAI determinó no reponer la Resolución impugnada, y concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación11.
9. Así, el 15 de junio de 2023 12, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP, ordenó dejar sin efectos las ejecutorias parciales reconocidas con respecto a la decisión impugnada, y ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI que tramitara integralmente la notificación de esta. Asimismo, suspendió los efectos de las decisiones que habían sido adoptadas hasta el momento sobre la concesión de recursos hasta que se culminara el trámite integral de notificación a cargo de la SEJUD. En virtud de lo anterior, el 5 de junio de 2023 13, la Subsala A insistió a la SA para que diera trámite al recurso interpuesto por el señor MONDRAGÓN PAREDES.
10. El 8 de agosto de 2023, la SA instó a la Secretaría Judicial de la SAI para que
recurso interpuesto por el señor MONDRAGÓN PAREDES.
10. El 8 de agosto de 2023, la SA instó a la Secretaría Judicial de la SAI para que llevara a cabo el cumplimiento adecuado e integral de las órdenes contenidas en el Auto de Ponente TP-SA 255 de 2023 con respecto a la debida notificación de los involucrados,
4 Ver fuente anterior, folios 189-192. 5 Ver fuente anterior, folio 412-416. 6 Ver fuente anterior, folios 511-515. 7 Ver fuente anterior, folios 1078-1082. 8 Ver fuente anterior, folios 1078-1082. 9 Ver fuente anterior, folios 1084-1185. Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023. 10 Ver fuente anterior, folio 1200. 11 Ver fuente anterior, folios 1451-1456. Resolución SAI-IC-SUBA-012-2023. 12 Ver fuente anterior, folios 1488-1493. Auto de Ponente TP-SA 255 de 2023. 13 Ver fuente anterior, folios 1499-1506. Resolución SAI-SUBA-IC-T-016-2023.Página 3 de 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O y se ordenó la remisión inmediata del expediente digital n° 0001260-75.2021.0.00.00001 a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación para que por su conducto se pusiera el expediente a disposición de la Secretaría Judicial General en caso de requerirlo para realizar la labor encomendada.
11. Habiendo surtido las debidas notificaciones en los términos de la SA , el 23 de
el expediente a disposición de la Secretaría Judicial General en caso de requerirlo para realizar la labor encomendada.
11. Habiendo surtido las debidas notificaciones en los términos de la SA , el 23 de noviembre de 2023 14, la Subsala A se pronuncia nuevamente sobre los recursos presentados, y resolvió reponer la Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023 que declaró al señor MONDRAGÓN PAREDES como desertor armado manifiesto, en su lugar resolvió continuar la sustanciación del caso.
12. En consecuencia, el 13 de diciembre de 202315, este Despacho abrió incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad del señor MONDRAGÓN PAREDES con el fin de que ejerciera su defensa ante los hechos por los cuales se le involucró dentro del radicado penal n° 500016000000202100163, y por los cuales se le imputaron los delitos de concierto para delinquir agravado; homicidio agravado; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
13. Asimismo, se suspendió el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.
Posteriormente, el 26 de agosto de 202416 de decretó la apertura de la etapa probatoria y ofició a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que entrevistara al compareciente para indagar respecto de los hechos que dieron origen al referido proceso penal.
y ofició a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que entrevistara al compareciente para indagar respecto de los hechos que dieron origen al referido proceso penal.
14. Así, el 11 de septiembre de 2024 17, la UIA de la JEP realizó entrevista al señor MONDRAGÓN PAREDES en la cual mencionó que era conocido como alias “Santiago Torres” en el Frente 30 de las FARC -EP, al cual ingresó voluntariamente. Asimismo, dio detalles respecto de la conformación y funcionamiento del grupo armado.
15. Por otro lado, el señor MONDRAGÓN PAREDES manifestó que como parte de su proceso de reincorporación y con el apoyo de la Agencia de Reincorporación Nacional (ARN), empezó su trabajo en la Alcaldía de Cali y en la Cooperativa del Valle.
Asimismo, se refirió a los hechos que dieron lugar al incidente de incumplimient o reconociendo la tenencia de un arma de fuego sin autorización de la autoridad competente, pero mantuvo su declaración de inocencia con respecto a los demás delitos que le fueron imputados.
16. Finalmente, el 6 de noviembre de 202418, se decidió rechazar por incompetencia temporal de la JEP el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado en nombre del señor MONDRAGÓN PAREDES por el proceso penal n° 500016000000202100163, y, en virtud de no haber sentencia condenatoria y de la presunción de inocencia del compareciente, se declaró que este incurrió en un incumplimiento de baja gravedad del régimen de condicionalidad por portar un arma de fuego sin permiso de la autoridad
y, en virtud de no haber sentencia condenatoria y de la presunción de inocencia del compareciente, se declaró que este incurrió en un incumplimiento de baja gravedad del régimen de condicionalidad por portar un arma de fuego sin permiso de la autoridad competente con posterioridad al 1° de diciembre de 2016. Por lo tanto, se adecuó y reforzó el régimen de condicionalidad al que estaba sujeto.
17. En este sentido, en la precitada resolución se incluyó dentro del régimen de condicionalidad la obligación de presentar un informe mensual a este Despacho acerca
14 Ver fuente anterior, folios 1584-1595. Resolución SAI-SUBA-035-2023. 15 Ver fuente anterior, folios 1604-1610. Resolución SAI-IC-A-MGM-604-2023. 16 Ver fuente anterior, folios 1904-1907. Resolución SAI-IC-T-MGM-629-2024. 17 Ver fuente anterior, folio 3999. 18 Ver fuente anterior, folios 4099-4133. Resolución SAI-IC-D-R-MGM-871-2024.Página 4 de 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de la evolución del proceso de reincorporación a la vida civil por parte del señor MONDRAGÓN PAREDES . Así, el 2 de julio de 2025 19, el compareciente allegó el referido informe en el cual manifestó que había recibido amenazas en pasados meses , y que al principio del mes de julio recibió una amenaza la cual lo llevó a salir con su familia del lugar donde vivía. Asimismo, informó que se estaba realizando un análisis de riesgo por parte de la UNP.
y que al principio del mes de julio recibió una amenaza la cual lo llevó a salir con su familia del lugar donde vivía. Asimismo, informó que se estaba realizando un análisis de riesgo por parte de la UNP.
18. Así, con el fin de hacerle seguimiento a la situación de seguridad puesta en conocimiento por el señor MONDRAGÓN PAREDES, el 23 de julio de 2025 20, este Despacho remitió a la UNP el informe presentado por el compareciente y la requirió para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión informara acerca del estado de las medidas de protección solicitadas, tramitadas y/o resueltas a nombre de l señor MONDRAGÓN PAREDES. Además, les requirió para que en el evento de resolver acerca de la concesión o no de alguna medida de protección a favor del referido señor, comunicara a esta magistratura la respectiva decisión administrativa.
19. Finalmente, el 11 de agosto de 2025, la UNP remitió informe a este Despacho en el cual informó que: “…el señor YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 1.111.778.827, fue beneficiario del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección mediante la Resolución MTSP-00054 de fecha 24 de marzo del 2021, las medidas de protección que le fueron otorgadas al señor MONDRAGÓN
PAREDES fueron implementadas en las fechas que se evidencian en la Tabla No 1”.
20. En la mencionada Tabla No. 1 se refiere que al señor MONDRAGÓN PAREDES le fue otorgado un chaleco de protección balística, un medio de comunicación y un botón de apoyo.
20. En la mencionada Tabla No. 1 se refiere que al señor MONDRAGÓN PAREDES le fue otorgado un chaleco de protección balística, un medio de comunicación y un botón de apoyo.
III. CONSIDERACIONES
3.1. SOBRE LA PRECLUSIÓN POR MUERTE
21. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “[r]esolverá sobre las peticiones de preclusión (…) por muerte de la persona compareciente a la JEP”. En relación con la figura de preclusión por muerte, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz expuso que:
[e]l sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la m ateria, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada21.
22. Ahora bien, el sistema probatorio de tarifa legal exige -en principioel registro civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona22. No obstante, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto
22. Ahora bien, el sistema probatorio de tarifa legal exige -en principioel registro civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona22. No obstante, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto
19 Ver fuente anterior, folios 4247-4287. 20 Ver fuente anterior, folios 4289-4290. Resolución SAI-IC-T-MGM-295-2025. 21 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 31 de 2020. 22 Artículos 73 del Decreto 1260 de 1970.Página 5 de 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O procedimental por exceso ritual manifiesto ante la exigencia irreflexiva de requisitos formales23. En relación con el régimen probatorio en lo Contencioso Administrativo, indicó que “[e]l certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia”24.
23. En este caso, el Despacho advierte que múltiples fuentes confirmaron la muerte del señor YIDWAR MONDRAGON PAREDES, incluyendo la Corporación Justicia y Dignidad25, y el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (INDEPAZ) 26.
Asimismo, consultada la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se reporta que la cédula de ciudadanía del señor MONDRAGÓN PAREDES se encuentra cancelada por muerte desde el 8 de julio de 202527.
24. En este sentido, el Despacho estima que la muerte del señor MONDRAGÓN
reporta que la cédula de ciudadanía del señor MONDRAGÓN PAREDES se encuentra cancelada por muerte desde el 8 de julio de 202527.
24. En este sentido, el Despacho estima que la muerte del señor MONDRAGÓN PAREDES constituye un hecho notorio, en consonancia con el artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable a esta Jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
25. En consecuencia, esta autoridad judicial encuentra suficientes elementos para declarar la preclusión por muerte del presente trámite de beneficios únicamente en relación con el mencionado interesado.
26. Ahora bien, es importante mencionar que la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SAR) de la JEP, mediante Auto SAR AI-050-2021 del 16 de septiembre de 2021, adoptó decisiones para prevenir la estigm atización de “los y las excombatientes firmantes del Acuerdo Final
[de Paz] y de sus familias” . Esto en el marco de trámite de medidas de cautelares colectivas, con el fin de proteger los derechos fundamentales de los comparecientes a la JEP. Dadas las graves circunstancias del fallecimiento del señor MONDRAGÓN PAREDES, y considerando que la información puede ser útil y relevante para los efectos del trámite de medidas cautelares colectivas que esa Sección adelanta, razón por la cual le será comunicará esta decisión.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
23 El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez
la cual le será comunicará esta decisión.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
23 El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza “la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del derecho sustancial y en ese sentido, deniega justicia, por “(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en det erminadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas ” (negrillas añadidas). Corte Constitucional. Sentencia de Unificación SU-355 del 25 de mayo de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. 24 Ver fuente anterior. 25 Ver: https://justiciaydignidad.org/2025/06/26/los-estan-matando-presidente/. 26 Ver: https://indepaz.org.co/lideres-sociales-defensores-de-dd-hh-y-firmantes-de-acuerdoasesinados-en-2024/. 27 Consulta realizada el 21 de agosto de 2025 en https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/.Página 6 de 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA PRECLUSIÓN por muerte del trámite de beneficios
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA PRECLUSIÓN por muerte del trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.111.778.827. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la JEP en el marco de lo dispuesto en el Auto SAR AI-050-2021 del 16 de septiembre de 2021, por tratarse de un asunto que puede resultar útil y relevante en el trámite de medidas cautelares colectivas que en esa Sección se adelanta. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el inventario de beneficios concedidos en el marco de la justicia transicional ordenado en la SENIT 2 y materializado en el acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP AOG No. 020 de 2021. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General Judicial de la JEP para que informe a las Salas y Secciones de la JEP que adelanten trámites relacionados con el señor YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES , identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.111.778.827. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a (i) la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas; (ii) a la Agencia de
identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.111.778.827. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a (i) la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas; (ii) a la Agencia de Reincorporación y Normalización – ARN, y (iii) a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz. SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, Meta. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la apoderada
del señor YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES.
OCTAVO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. NOVENO. Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR el expediente Legali de referencia. DÉCIMO. Contra la presente resolución de trámite proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto