JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 391 2025 05 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 391 2025 05 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 7
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 05 de septiembre de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-TR-MGM-391-2025
Expediente digital: 1501530-85.2022.0.00.0001
Solicitante 1: WILSON EMILIO VERGARA ADVÍNCOLA Identificación: C.C. n.° 94.439.669.
Radicado Justicia Ordinaria: 761113107003-2007-0000100
Delitos: Concierto para delinquir.
Solicitante 2: CELIO ANGULO CAICEDO Identificación: C.C. n.° 16.487.720.
Asunto: Se inhibe de emitir pronunciamiento de fondo respecto de un radicado, precluye por muerte trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 y emite otras determinaciones.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de los señores WILSON EMILIO VERGARA ADVÍNCOLA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 94.439.669 y CELIO ANGULO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 16.487.720.
II. ANTECEDENTES
ciudadanía n.° 94.439.669 y CELIO ANGULO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 16.487.720.
II. ANTECEDENTES
2. Este Despacho adelanta actualmente un trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor VERGARA ADVÍNCOLA por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, por los que fue condenado bajo el radicado penal n.° 761096000163-2006-01383.
3. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-627-2024 del 26 de agosto de 2024 1, este Despacho notó que el señor ANGULO CAICEDO había sido condenado por los mismos hechos que el señor VERGARA ADVÍNCOLA bajo el radicado penal n.° 761096000163-2006-01383. En consecuencia, comisionó a la Unidad de Investigación
1 Expediente digital, folios 1559-1567.Página 2 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O y Acusación (UIA) obtener sus datos de ubicación y contacto , y entrevistarlo sobre esos hechos. Asimismo, requirió a la Secretaría Ejecutiva designarle un apoderado de oficio y amplió información respecto de su situación ante el Sistema Integral para la Paz (SIP).
4. En la anterior decisión, este Despacho también amplió información respecto del trámite de beneficios adelantado a favor del señor VERGARA ADVÍNCOLA.
En ese sentido, lo convocó a diligencia de entrevista, la cual, una vez llevada a cabo,
4. En la anterior decisión, este Despacho también amplió información respecto del trámite de beneficios adelantado a favor del señor VERGARA ADVÍNCOLA.
En ese sentido, lo convocó a diligencia de entrevista, la cual, una vez llevada a cabo, debía ser transcrita por la Secretaría General Judicial y sujeta a contrastación por parte del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE). Adicionalmente, se comisionó a la UIA obtener copia íntegra de la investigación adelantada por el delito de concierto para delinquir en contra del señor VERGARA ADVÍNCOLA bajo el radicado penal n.° 761116099330-2005-0116582.
5. Finalmente, en esa decisión, el Despacho también comisionó a la UIA obtener los datos de contacto de las víctimas indirectas de los hechos por los cuales resultaron condenados los señores VERGARA ADVÍNCOLA y ANGULO CAICEDO bajo el radicado penal n.° 761096000163-2006-01383. Una vez hecho esto, la Secretaría Judicial debía notificarles esa resolución.
6. El 11 de septiembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado al abogado Jeison Orlando Pa ba Reyes como apoderado del señor
ANGULO CAICEDO2.
7. El 12 de septiembre de 2024, la UIA presentó informe en el que puso de presente que la cédula de ciudadanía del señor ANGULO CAICEDO reportaba cancelada por muerte ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y que este registrada como fallecido en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)3.
8. En resoluciones SAI-AOI-T-MGM-712-2024 del 16 de septiembre de 2024 4 y
registrada como fallecido en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)3.
8. En resoluciones SAI-AOI-T-MGM-712-2024 del 16 de septiembre de 2024 4 y SAI-AOI-T-MGM-725-2024 del 23 de septiembre siguiente5, este Despacho fijó nuevas fechas para llevar a cabo la diligencia de entrevista convocada al señor
VERGARA ADVÍNCOLA.
9. El 15 de octubre de 2024, la UIA presentó informe , en el que allegó copia de la sentencia del 07 de julio de 2010, por medio de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, absolvió al señor VERGARA ADVÍNCOLA por el delito de concierto para delinquir por el que estaba siendo procesado bajo el radicado penal n.° 761113107003-2007-00001006.
Según la información recabada por la UIA, este último radicado pare cía corresponder con el n.° 761116099330-2005-0116582, el cual se identificó en la etapa de investigación con el n.° 116.582.
10. El 21 de octubre de 2024, la diligencia de entrevista convocada al señor VERGARA ADVÍNCOLA se instaló, sin que se pudiera llevar a cabo por inasistencia del interesado7.
2 Expediente digital, folios 1667-1677. 3 Expediente digital, folios 1717-1769. 4 Expediente digital, folios 1770 y 1771. 5 Expediente digital, folios 1776 y 1777. 6 Expediente digital, folios 1786-1944.
3 Expediente digital, folios 1717-1769. 4 Expediente digital, folios 1770 y 1771. 5 Expediente digital, folios 1776 y 1777. 6 Expediente digital, folios 1786-1944. 7 Expediente digital, folio 1952.Página 3 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
11. El 1º de noviembre de 2024, la UIA presentó informe, en el que allegó los datos de contacto de la señora Clarisa Imelda Calonje Sarria, hermana de la señora Deisy Ruth Calonje Sarria, víctima de los hechos por los cuales resultaron condenados los señores VERGARA ADVÍNCOLA y ANGULO CAICEDO bajo el radicado penal n.° 761096000163-2006-013838.
12. El 05 de noviembre de 2024, la UIA presentó informe final, en el que allegó copia de algunas piezas procesales del expediente penal n.° 116.582 (que correspondía al n.° 761116099330 -2005-0116582) y advirtió que, en efecto, este proceso correspondía al n.° 761113107003-2007-0000100, dentro del cual el señor VERGARA ADVÍNCOLA fue absuelto por el delito de concierto para delinquir9.
13. El 13 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial notificó a la señora Clarisa Imelda Calonje Sarria la Resolución SAI-AOI-T-MGM-627-2024 del 26 de agosto de
202410.
14. El 14 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial validó los datos de contacto de los siguientes familiares de la señora Deisy Ruth Calonje Sarria, víctima de los
202410.
14. El 14 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial validó los datos de contacto de los siguientes familiares de la señora Deisy Ruth Calonje Sarria, víctima de los hechos por los cuales resultaron condenados los señores VERGARA ADVÍNCOLA y ANGULO CAICEDO bajo el radicado penal n.° 761096000163-2006-01383: Carlos Arturo Calonje Angulo, Clarisa Imelda Calonje Sarria, Nery Felipe Sarria Riascos, Harold Rubén Calonje Sarria y Fabio Fernando Calonje Arboleda 11. En consecuencia, en esa misma fecha, notificó la Resolución SAI -AOI-T-MGM-6272024 del 26 de agosto de 2024 a los señores Carlos Arturo Calonje Angulo y Nery
Felipe Sarria Riascos12.
15. Finalmente, e l 26 de noviembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva presentó informe, luego de sostener contacto con la señora Clarisa Imelda Calonje Sarria y el señor Harold Rubén Calonje Sarria , quienes habían manifestado su intención de recibir representación judicial13.
III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO INHIBITORIO RESPECTO DEL RADICADO PENAL N .°
761113107003-2007-0000100, ADELANTADO A NOMBRE DEL SEÑOR VERGARA ADVÍNCOLA 3.1.1. Consideraciones generales
16. Desde su jurisprudencia temprana, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha afirmado que el sometimiento a la JEP por parte de sus comparecientes obligatorios es integral, irreversible e irrestricto14. Esto significa que las conductas punibles cometidas por el compareciente quedarán bajo conocimiento
la Paz (SA) ha afirmado que el sometimiento a la JEP por parte de sus comparecientes obligatorios es integral, irreversible e irrestricto14. Esto significa que las conductas punibles cometidas por el compareciente quedarán bajo conocimiento de esta Jurisdicción, siempre que sean de su competencia. De ahí a que la SAI deba
8 Expediente digital, folios 1953-2100. 9 Expediente digital, folios 2101-2218. 10 Expediente digital, folios 2219-2220. 11 Expediente digital, folios 2223 y 2224. 12 Expediente digital, folios 2225 y 2226. 13 Expediente digital, folios 2235-2239. 14 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 019 del 21 de agosto de 2018, párr. 7.17.Página 4 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O verificar el status libertatis del solicitante, lo que supone “identificar las conductas de competencia de la JEP en virtud de las cuales el compareciente o quien pretenda comparecer pueda estar sujeto a una medida de privación de la libertad”15.
17. Sin embargo, la SA también ha reconocido que “no en todos los casos es posible tramitar integralmente el universo de conductas relacionadas con el compareciente”16, pues existen “excepciones al deber de análisis integral del sometimiento”17. Esto sucede “cuando ‘no hay beneficios transicionales que otorgar’, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando se corrobora que no existen sanciones vigentes, por cuanto la pena ha prescrito o ha sido cumplida por completo; o cuando no
sometimiento”17. Esto sucede “cuando ‘no hay beneficios transicionales que otorgar’, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando se corrobora que no existen sanciones vigentes, por cuanto la pena ha prescrito o ha sido cumplida por completo; o cuando no existen antecedentes penales o consecuencias frente a la responsabilidad fiscal o extracontractual del solicitante” 18. En estos eventos, la SAI podrá emitir un pronunciamiento inhibitorio19 o declarar la carencia actual de objeto20. Esta postura ha sido reiterada en múltiples ocasiones por la SA21. 3.1.2. Caso concreto
18. En el caso concreto del señor VEGARA ADVÍNCOLA , el Despacho nota que, en sentencia del 07 de julio de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, lo absolvió por el delito de concierto para delinquir por el que estaba siendo procesado bajo el radicado penal n.° 761113107003-2007-000010022. En búsqueda que hiciera el Despacho en los sistemas públicos de consulta de la Procuraduría General de la Nación 23 y de procesos de cobro coactivo de la Rama Judicial 24, no encontró registros vigentes a nombre del solicitante por ese radicado.
19. De esa forma, previendo que el solicitante no fue condenado por delito alguno en el marco de ese proceso y que este no registra anotaciones vigentes frente al mismo, este Despacho considera que no hay beneficios transicionales que
15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párr. 126.
al mismo, este Despacho considera que no hay beneficios transicionales que
15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párr. 126. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1919 del 19 de febrero de 2025, párr. 20. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1867 del 14 de noviembre de 2024, párr. 12. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1776 del 14 de agosto de 2024, párr. 14. 19 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 813 del 05 de mayo de 2021. 20 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1256 del 12 de octubre de 2022, TP-SA 1288 del 17 de noviembre de 2022, TP -SA 1346 del 1º de febrero de 2023, TP-SA 1801 del 04 de septiembre de 2024 y TP-SA 1867 del 14 de noviembre de 2024. 21 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP -SA-AM 135 del 11 de diciembre de 2019 y autos TP-SA 799 del 28 de abril de 2021, TP-SA 813 del 05 de mayo
de 2021, TP-SA 927 del 08 de septiembre de 2021, TP -SA 944 del 22 d e agosto de 2021, TP -SA 1256 del 12 de octubre de 2022, TP-SA 1346 del 1º de febrero de 2024, TP-SA 1489 del 24 de agosto de 2023, TP-SA 1647 del 10 de abril de 2024, TP-SA 1741 del 22 de agosto de 2024, TP-SA 1776 del 14 de agosto de 2024, TP-SA 1801 del 04 de septiembre de 2024, TP-SA 1867 del 14 de noviembre de 2024 y TP-SA 1965 del 30 de abril de 2025. 22 Expediente digital, folios 1786 -1944. Según la información obtenida por la UIA, este mismo radicado corresponde al n.° 761116099330-2005-0116582 y al n.° 116.582. 23 Se consultó en: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-de-antecedentes.aspx 24 Se consultó en: https://cobrocoactivo.ramajudicial.gov.co/HOME/CONSULTAPágina 5 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O otorgarle al respecto. En consecuencia, se inhibirá de emitir un pronunciamiento de fondo frente a ese radicado. 3.2. SOBRE LA PRECLUSIÓN POR MUERTE DEL TRÁMITE DE BENEFICIOS TRANSICIONALES DE LA LEY 1820 DE 2016 ADELANTADO A FAVOR DEL SEÑOR ANGULO CAICEDO 3.2.1. Consideraciones generales
20. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 se ocupa de la preclusión del trámite
DE LA LEY 1820 DE 2016 ADELANTADO A FAVOR DEL SEÑOR ANGULO CAICEDO 3.2.1. Consideraciones generales
20. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 se ocupa de la preclusión del trámite transicional, estableciendo como una de las causales en su inciso tercero la “muerte de la persona compareciente a la JEP” . Aunque esta disposición se refier e principalmente a los trámites adelantados ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , la SA ha interpretado que esta norma es igualmente aplicable frente a los demás procedimientos adelantados ante otras Salas y Secciones, com o los referentes al acceso a tratam ientos penales especiales llevados a cabo ante la
SAI25. En ese sentido, ha dicho: [Esta] causal es la única disposición que, dentro de la normatividad transicional regula la consecuencia jurídica del fallecimiento de un encausado en un trámite ante la JEP. Ahora, aunque de una aproximación inicial se pueda afirmar que se trata de una regulación dirigida específicamente a la SDSJ y eventualmente a la Sección de No Reconocimiento de Responsabilidad, lo cierto es que la muerte, a diferencia de las otras causales, puede ocurrir durante cualquier trámite en esta Jurisdicción. Por esta razón, el sentido y la finalidad del inciso tercero del artículo 50 está llamado, en principio, a tener plena eficacia en otras actuaciones que desplieguen las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, antes de acudir a cualquier otra disposición del sistema jurídico nacional.26
21. En su jurisprudencia, la SA ha afirmado que la preclusión es una determinación que define la situación jurídica , la cual , una vez en firme, tiene
nacional.26
21. En su jurisprudencia, la SA ha afirmado que la preclusión es una determinación que define la situación jurídica , la cual , una vez en firme, tiene efectos de cosa juzgada, en los términos del artículo 22 de la Ley 1957 de 201927. De acuerdo con la SA, “[l]a muerte constituye una causal objetiva de la preclusión” 28.
De ahí a que su declaratoria exija un ejercicio limitado a constatar su ocurrencia, a verificar la identidad de la persona y a declarar sus efectos por vía judicial29. Por lo tanto, la SA ha considerado que es razonable que dicha declaración opere por decisión unipersonal o de ponente30. 3.2.2. Caso concreto
25 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1749 del 17 de julio de 2024, párr. 6. 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1749 del 17 de julio de 2024, párr. 5. Véase también: Auto de Ponente TP -SA 31 de 2020 , párr. 6; autos TP-SA 1304 del 07 de diciembre de 2022, nota al pie 86 y TP-SA 1976 del 07 de mayo de 2025, párr. 22 ; y Sentencia TP-SA 367 del 16 de agosto de 2023, nota al pie 22. 27 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1749 del 17 de julio de 2024, párr. 9; y TP-SA 1976 del 07 de mayo de 2025, párr. 21.
27 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1749 del 17 de julio de 2024, párr. 9; y TP-SA 1976 del 07 de mayo de 2025, párr. 21. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1749 del 17 de julio de 2024, párr. 9.1. 29 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1749 del 17 de julio de 2024, párr. 9.1; y TP-SA 1976 del 07 de mayo de 2025, párr. 22. 30 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1749 del 17 de julio de 2024, párrs. 9, 9.2 y 9.3; y TP-SA 1976 del 07 de mayo de 2025, párr. 22.Página 6 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
22. Como se indicó en el acápite de antecedentes, en Resolución SAI -AOI-TMGM-627-2024 del 26 de agosto de 2024 31, este Despacho notó que el señor ANGULO CAICEDO había sido condenado por los mismos hechos que el señor VERGARA ADVÍNCOLA bajo el radicado penal n.° 761096000163-2006-01383. En consecuencia, comisionó a la UIA obtener sus datos de ubicación y contacto, y entrevistarlo sobre esos hechos. Asimismo, requirió a la Secretaría Ejecutiva designarle un apoderado de oficio y amplió in formación respecto de su situación
consecuencia, comisionó a la UIA obtener sus datos de ubicación y contacto, y entrevistarlo sobre esos hechos. Asimismo, requirió a la Secretaría Ejecutiva designarle un apoderado de oficio y amplió in formación respecto de su situación ante el SIP. Bajo este contexto, el Despacho emprendió esfuerzos, de oficio, dirigidos a encaminar su trámite en una misma dirección que el del señor VERGARA ADVÍNCOLA, es decir, a la eventual concesión de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a su favor.
23. Sin embargo, el 12 de septiembre de 2024, la UIA presentó informe en el que puso de presente que la cédula de ciudadanía del señor ANGULO CAICEDO reportaba cancelada por muerte ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y que este registrada como fallecido en la ADRES32. En consecuencia, el Despacho considera que no hay lugar a continuar trámite transicional alguno a favor del señor ANGULO CAICEDO en esta Jurisdicción, en la medida en que este se encuentra fallecido. Por lo tanto, este Despacho precluirá por muerte su trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 ante esta Sala de Justicia.
IV. CUESTIONES FINALES
24. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-627-2024 del 26 de agosto de 2024 33, este Despacho convocó al señor VERGARA ADVÍNCOLA a diligencia de entrevista, la cual, una vez llevada a cabo, debía ser transcrita por la Secretaría General Judicial y sujeta a contrastación por parte del GRANCE. El 21 de octubre de 2024, la referida diligencia de entrevista se instaló, sin poderse llevar a cabo por inasistencia del
sujeta a contrastación por parte del GRANCE. El 21 de octubre de 2024, la referida diligencia de entrevista se instaló, sin poderse llevar a cabo por inasistencia del interesado 34. En consecuencia, por medio de la presente decisión, se comisionará a la UIA entrevistar al señor VERGARA ADVÍNCOLA acerca de los hechos por los que resultó condenado bajo el radicado penal n.° 761096000163-2006-01383. Una vez llevada a cabo, el GRANCE deberá presentar un informe de contrastación de la información aportada por el solicitante en su entrevista con fuentes abiertas del Estado.
25. Finalmente, teniendo en cuenta que este Despacho vinculó al presente trámite a los familiares de la señora Deisy Ruth Calonje Sarria, víctima de los hechos por los cuales resultaron condenados los señores VERGARA ADVÍNCOLA y ANGULO CAICEDO bajo el radicado penal n.° 761096000163 -2006-01383, y que estos manifestaron su deseo de contar con acompañamiento jurídico 35, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva designarle un apoderado de oficio a dicho núcleo familiar.
Por esta misma razón, se ordenará notificarles la presente decisión , así como al apoderado eventualmente designado.
31 Expediente digital, folios 1559-1567. 32 Expediente digital, folios 1717-1769. 33 Expediente digital, folios 1559-1567. 34 Expediente digital, folio 1952. 35 Expediente digital, folios 2235-2239.Página 7 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
V. DECISIÓN
34 Expediente digital, folio 1952. 35 Expediente digital, folios 2235-2239.Página 7 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo con relación al radicado penal n.° 761113107003-2007-0000100 dentro del cual el señor WILSON EMILIO VERGARA ADVÍNCOLA resultó absuelto por el delito de concierto para delinquir por el que estaba siendo procesado.
SEGUNDO. PRECLUIR por muerte el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor CELIO ANGULO CAICEDO ante esta Sala de Justicia. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, dentro del término de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, ENTREVISTE al señor WILSON EMILIO VERGARA ADVÍNCOLA acerca de los hechos por los que resultó condenado bajo el radicado penal n.° 761096000163 -2006-01383 y, una vez hecho esto, PRESENTE, por intermedio del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística, un informe de contrastación de la información aportada por el solicitante en su entrevista con fuentes abiertas del Estado. CUARTO. Por Secretaría Judicial, ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva que, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente
contrastación de la información aportada por el solicitante en su entrevista con fuentes abiertas del Estado. CUARTO. Por Secretaría Judicial, ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva que, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, DESIGNE un apoderado de oficio que represente los intereses de los familiares de la señora Deisy Ruth Calonje Sarria. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor WILSON EMILIO VERGARA ADVÍNCOLA , a su apoderado, al abogado Jeison Orlando Pa ba Reyes , a los familiares de la señora Deisy Ruth Calonje Sarria , al apoderado que eventualmente les sea designado a estos últimos de conformidad con el resolutivo anterior y al Ministerio Público. SEXTO. ADVERTIR que contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto