JEP - Resolución SAI-AOI-TR-MGM-425-2025 11-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-TR-MGM-425-2025 11-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 7
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 11 de septiembre de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-TR-MGM-425-2025
Expediente digital: 0000048-11.2024.0.00.0001
Solicitante: CARLOS RUBÉN FRANCO SANABRIA Identificación: C.C. n.° 9.533.303.
Radicado Justicia Ordinaria: 156933107001-2006-00043
Delitos: Secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado.
Asunto: Se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo, ordena archivo de las diligencias y emite otras determinaciones.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor CARLOS RUBÉN FRANCO SANABRIA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 9.533.303.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA – PROCESO PENAL CON
RADICADO N.° 156933107001-2006-00043
2. En sentencia del 08 de marzo de 2010, el Juzgado Único Penal del Circuito
RADICADO N.° 156933107001-2006-00043
2. En sentencia del 08 de marzo de 2010, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, condenó al señor FRANCO SANABRIA a 162 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 1.750
SMLMV, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado1.
3. Sin embargo, en auto interlocutorio n.° 509 del 10 de julio de 2025, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, declaró a favor del señor FRANCO SANABRIA la prescripción y consecuente extinción de la pena de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de
1 Expediente digital, folio 295, “2006-00043”, págs. 659-685.Página 2 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O derechos y funciones públicas que le fueron impuestas2. En consecuencia, restituyó sus derechos políticos y ordenó la cancelación de las órdenes de captura emitidas en su contra.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
4. El 15 de enero de 2024, el señor Reinel Guzmán Flórez presentó a la JEP una solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) a favor del señor FRANCO SANABRIA3.
El 19 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto el presente asunto a este Despacho4.
Consejero Comisionado de Paz (OCCP) a favor del señor FRANCO SANABRIA3. El 19 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto el presente asunto a este Despacho4.
5. En consecuencia, en la Resolución SAI -AOI-AS-MGM-141-2024 del 09 de febrero de 2024, el Despacho amplió información5. En virtud de los requerimientos elevados por el Despacho, el 14 de febrero de 2024, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, allegó, entre otras cosas, copia de la sentencia condenatoria emitida en contra del señor FRANCO SANABRIA dentro del radicado penal n.° 1569331070001-2006-000436.
6. Los días 07, 26 y 27 de marzo, y el 14 de mayo de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) presentó informes en cumplimiento de las comisiones ordenadas por el Despacho, en los que puso en conocimiento información relacionada con la sit uación jurídico -penal del señor FRANCO SANABRIA7. Con ellos, allegó copia digitalizada de los expedientes correspondientes a los siguientes radicados penales: (i) 110016066064-1999-0000904,
(ii) 69.466, (iii) 156933107001-2004-0016400 (150013107001 -2000-134), (iv) 156933107001-2006-00043 y (v) 157593104002-2016-00092 (110016066064 -19990000904).
7. En Resolución SAI -AOI-DAI-DLC-RC-MGM-979-2024 del 09 de diciembre
156933107001-2006-00043 y (v) 157593104002-2016-00092 (110016066064 -19990000904).
7. En Resolución SAI -AOI-DAI-DLC-RC-MGM-979-2024 del 09 de diciembre de 20248, el Despacho se pronunció de fondo sobre la competencia de la JEP, de su propia competencia y la concesión de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor FRANCO SANABRIA con relación a los procesos penales n.° 150013107001-2000-134 y 157593104002-2016-00092. Respecto al radicado penal n.° 69.466, el Despacho se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo.
8. En la anterior decisión, el Despacho también negó la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de la OACP presentada por el señor FRANCO SANABRIA, en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. Finalmente, en lo que respecta el radicado penal n.° 156933107001-2006-00043, el Despacho requirió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, para que certificara si el señor FRANCO SANABRIA había cumplido
2 Expediente digital, folios 1311-1319. 3 Expediente digital, folios 1-49. 4 Expediente digital, folio 50. 5 Expediente digital, folios 51-57. 6 Expediente digital, folios 90-207. 7 Expediente digital, folios 251-279, 282-313 y 317-325.
4 Expediente digital, folio 50. 5 Expediente digital, folios 51-57. 6 Expediente digital, folios 90-207. 7 Expediente digital, folios 251-279, 282-313 y 317-325. 8 Expediente digital, folios 631-685. Esta decisión cobró ejecutoria el 21 de marzo de 2025 (folio 819) y las remisiones a otras Salas de Justicia allí ordenadas se materializaron el 26 de marzo siguiente (folios 915-918).Página 3 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O efectivamente con la pena de prisión que le fue impuesta en el marco de ese proceso penal.
9. El 20 de diciembre de 2024, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, informó que el proceso penal n.° 156933107001-2006-00043 “pasar[ía] al Despacho para estudiar la posible extinción por prescripción”9.
10. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-139-2025 del 1º de abril de 2025 10, este Despacho requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, para que informara el estado del estudio de la posible extinción por prescripción con relación al radicado penal n.° 156933107001-2006-00043 a favor del señor FRANCO SANABRIA y remitiera copia de las decisiones relevantes que hubiera emitido al respecto.
11. Finalmente, el 11 de julio de 2025, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas
de las decisiones relevantes que hubiera emitido al respecto.
11. Finalmente, el 11 de julio de 2025, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, allegó copia del auto interlocutorio n.° 509 del 10 de julio de 2025, por medio del cual declaró a favor del señor FRANCO SANABRIA la prescripción y consecuente extinción de la pena de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que le fueron impuestas bajo el radicado penal n.° 156933107001-2006-0004311.
III. CONSIDERACIONES
12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha establecido que no es necesario estudiar la procedencia del beneficio de amnistía “cuando la pena se encuentra cumplida, [ya que] no existen beneficios transicionales que otorgar” 12.
Esta postura la ha sostenido, entre otros, en los autos TP -SA 813 y TP -SA 855 de
2021. En ambos, la SA determinó que corresponde a la SAI inhibirse frente a la solicitud de que sean otorgados beneficios transicionales por la conducta condenada cuando la pena se encuentra cumplida. En el Auto TP -SA 813, la SA analizó el caso de una condena que fue declarada prescrita y por la cual ya no registraban antecedentes penales ni disciplinarios en las páginas públicas de consulta. Por su parte, en el Auto TP-SA 855 la SA planteó la necesidad de realizar un pronunciamiento en sede de justicia transicional para garantizar el ejercicio de los derechos políticos afectados por las sanciones privativas de otros derechos, precisando que esta necesidad desaparecía cuando se trataba de derechos políticos,
un pronunciamiento en sede de justicia transicional para garantizar el ejercicio de los derechos políticos afectados por las sanciones privativas de otros derechos, precisando que esta necesidad desaparecía cuando se trataba de derechos políticos, pues ellos, por su naturaleza, no generan inhabilidad.
13. De lo anterior, puede concluirse que, la SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto siempre que verifique: (i) la extinción, por cumplimiento o prescripción, de la sanción penal privativa de la libertad y de los demás efectos de la sentencia condenatoria, derivados de las penas principales y privativas de otros derechos; y (ii) la inexistencia de antecedentes penales y disciplinarios en las páginas de acceso público.
9 Expediente digital, folios 719-721. 10 Expediente digital, folios 1058 y 1059. 11 Expediente digital, folios 1311-1319. 12 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-855 del 23 de junio de 2021, párr. 17.Página 4 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
14. En lo que respecta el radicado penal n.° 156933107001-2006-00043, este Despacho nota que el señor FRANCO SANABRIA fue condenado en sentencia del 08 de marzo de 2010, por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, a 162 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 1.750 SMLMV, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo y hurto
Rosa de Viterbo, Boyacá, a 162 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 1.750 SMLMV, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado13. Sin embargo, en auto interlocutorio n.° 509 del 10 de julio de 2025, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, declaró a su favor la prescripción y consecuente extinción de la pena de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que le fueron impuestas 14. En consecuencia, restituyó sus derechos políticos y ordenó la cancelación de las órdenes de captura emitidas en su contra.
15. En búsqueda que hiciera el Despacho en la página web de la Procuraduría General de la Nación, encontró que el señor FRANCO SANABRIA únicamente cuenta con registros de antecedentes por el proceso penal n.° 150013107001-2000134, más no por el n.° 156933107001-2006-0004315. En la página de procesos de cobro coactivo de la Rama Judicial, por su parte, no se reportan registros a su nombre16.
16. Bajo el anterior contexto, este Despacho encuentra que actualmente no hay beneficios que otorgarle al señor FRANCO SANABRIA por los delitos por los que fue condenado bajo el radicado penal n.° 156933107001-2006-00043, en la medida en que la pena de prisión se extinguió , se ordenó la cancelación de las órdenes de captura emitidas en su contra y la restitución de sus derechos políticos, así como que no registra antecedentes por este radicado, ni proceso de cobro coactivo . En
que la pena de prisión se extinguió , se ordenó la cancelación de las órdenes de captura emitidas en su contra y la restitución de sus derechos políticos, así como que no registra antecedentes por este radicado, ni proceso de cobro coactivo . En consecuencia, este Despacho se inh ibirá de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de ese proceso.
IV. CUESTIONES FINALES 4.1. SOBRE LAS ÓRDENES PREVIAMENTE EMITIDAS A LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL (DIJIN)
17. En la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-979-2024 del 09 de diciembre de 202417, este Despacho resolvió, entre otras cosas: DÉCIMO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional para que CANCELE y DEJE SIN EFECTOS las órdenes de captura vigentes registradas a nombre del señor CARLOS RUBÉN FRANCO SANABRIA , por las conductas tipificadas como secuestro extorsivo agravado y tentativa de secuestro por las que fue condenado en el marco del proceso penal n.° 150013107001-2000-134, y por la conducta tipificada como homicidio agravado por la que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado n.° 157593104002 -2016-00092, al ser beneficiario de la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Una vez cumplido lo anterior, se sirva informar y remitirlos soportes respectivos a este Despacho.
condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Una vez cumplido lo anterior, se sirva informar y remitirlos soportes respectivos a este Despacho.
13 Expediente digital, folio 295, “2006-00043”, págs. 659-685. 14 Expediente digital, folios 1311-1319. 15 Expediente digital, folios 1330 y 1331. 16 Se consultó en: https://cobrocoactivo.ramajudicial.gov.co/HOME/CONSULTA 17 Expediente digital, folios 631-685.Página 5 de 7
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18. El 21 de marzo de 2025, la anterior decisión cobró ejecutoria 18. En consecuencia, el 25 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial comunicó esa providencia a la DIJIN19.
19. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-229-2025 del 06 de junio de 2025 20, este Despacho resolvió, entre otras cosas: TERCERO. Por Secretaría Judicial, REITERAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional la orden proferida en el resolutivo décimo de la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-979-2024, en el sentido de que CANCELE y DEJE SIN EFECTOS las órdenes de captura vigentes registradas a nombre del señor CARLOS RUBÉN FRANCO SANABRIA, por las conductas tipificadas como secuestro extorsivo agravado y tentativa de secuestro por las que fue condenado en el marco del
CARLOS RUBÉN FRANCO SANABRIA, por las conductas tipificadas como secuestro extorsivo agravado y tentativa de secuestro por las que fue condenado en el marco del proceso penal n.° 150013107001-2000-134, y por la conducta tipificada como homicidio agravado por la que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado n.° 1575931040022016-00092, al ser beneficiario de la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Una vez cumplido lo anterior, se sirva informar y remitir los soportes respectivos a este Despacho.
20. En esa misma fecha, la Secretaría Judicial comunicó esa decisión a la DIJIN21.
21. Pese a que las órdenes emitidas a la DIJIN en las resoluciones SAI-AOI-DAIDLC-RC-MGM-979-2024 del 09 de diciembre de 2024 y SAI-AOI-T-MGM-229-2025 del 06 de junio de 2025 le han sido debidamente comunicadas a esa entidad, no se ha recibido información de su parte con relación a las actuaciones adelantadas en cumplimiento de lo allí ordenado, ni los soportes respectivos. En consecuencia, por medio de la presente decisión, se requerirá al coronel Hebert Noe Mejía Castro, como director de la DIJIN, que en un perentorio e improrrogable término informe a esta magistratura sobre las actuaciones adelantadas en cumplimiento de las órdenes emitidas en esas decisiones y allegue los soportes correspondientes. En todo caso, se le reiterará el íntegro cumplimiento de lo allí ordenado.
esta magistratura sobre las actuaciones adelantadas en cumplimiento de las órdenes emitidas en esas decisiones y allegue los soportes correspondientes. En todo caso, se le reiterará el íntegro cumplimiento de lo allí ordenado. 4.2. SOBRE LA INHABILIDAD VIGENTE PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS PÚ BLICOS QUE
REGISTRA EL SEÑOR FRANCO SANABRIA
22. En búsqueda que h iciera el Despacho en el sistema público de consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 22, advirtió que el señor FRANCO SANABRIA cuenta con una inhabilidad vigente para el desempeño de cargos públicos por los delitos por los que fue condenado bajo el radicado penal n.° 150013107001-2000-134, pese a que la JEP ya resolvió sobre su competencia sobre ese radicado en la Resolución SAI -AOI-DAI-DLC-RC-MGM-979-2024 del 09 de diciembre de 2024 23. En ese sentido, se recuerda que, de acuerdo con el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017,
[r]especto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia.
18 Expediente digital, folio 819. 19 Expediente digital, folios 822-825. 20 Expediente digital, folios 1082-1084.
sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia.
18 Expediente digital, folio 819. 19 Expediente digital, folios 822-825. 20 Expediente digital, folios 1082-1084. 21 Expediente digital, folios 1087-1090. 22 Expediente digital, folios 1330 y 1331. 23 Expediente digital, folios 631-685.Página 6 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
23. De acuerdo con la jurisprudencia de la SA, la anterior disposición legitima a los exintegrante s de las FARC -EP que sean comparecientes en la JEP “para participar en política antes de la resolución definitiva de su situación jurídica, pese a que hayan sido condenados o sancionados y, en tal virtud, se les haya impuesto una inhabilidad” 24. De acuerdo con la SA, este beneficio tiene una naturaleza accesoria, en la medida en que su disfrut e está supe ditado al acceso de otros tratamientos penales especiales de esta justicia transicional 25. Asimismo, ha resaltado que este opera por min isterio de la Constitución, por lo que, para su materialización, basta con informar o comunicar por cualquier mecanismo a las autoridades encargadas de llevar a cabo dichos registros sobre la efectiva comparecencia de una persona ante la JEP por el asunto específico por el que se pretende la suspensión y respecto del cu al ya se verificaron los presupuestos competenciales de esta justicia transicional26.
24. En ese sentido, este Despacho informará a la Proc uraduría General de la Nación que el señor FRANCO SANABRIA comparece ante la JEP por los delitos
competenciales de esta justicia transicional26.
24. En ese sentido, este Despacho informará a la Proc uraduría General de la Nación que el señor FRANCO SANABRIA comparece ante la JEP por los delitos por los que fue condenado bajo el radicado penal n.° 150013107001-2000-134 y que respecto de este proceso ya se verificaron los presupuestos competenciales de esta justicia transicional en la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-979-2024 del 09 de diciembre de 2024 , para efectos de que tenga en consideración el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y lo aplique debidamente con relación a la inhabilidad vigente para el desempeño de cargos pú blicos que allí registra a su nombre por ese proceso penal.
4.3. SOBRE EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS
25. En Resolución SAI -AOI-DAI-DLC-RC-MGM-979-2024 del 09 de diciembre de 2024, este Despacho resolvió lo correspondiente a los radicados penales: n.° 150013107001-2000-134, 157593104002 -2016-00092 y 69.466 27. Allí, también se resolvió la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados de la OCCP presentada a favor del señor FRANCO SANABRIA . Esta decisión cobró ejecutoria el 21 de marzo de 2025 28 y las remisiones a otras Salas de Justicia allí también ordenadas se materializaron el 26 de marzo siguiente 29. En esta oportunidad, el Despacho resuelve lo correspondiente al radicado n.°
156933107001-2006-00043.
también ordenadas se materializaron el 26 de marzo siguiente 29. En esta oportunidad, el Despacho resuelve lo correspondiente al radicado n.° 156933107001-2006-00043.
26. De esa forma, una vez se reciba la información a la que se refieren los acápites precedentes, la Secretaría Judicial deberá archivar el presente trámite, teniendo en cuenta que con la presente decisión se resuelve de forma íntegra el status libertatis30 del señor FRANCO SANABRIA y su situación ante la SAI.
24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP -SA 105 del 28 de agosto de 2019, párr. 12. Véase también: Sentencia TP-SA 251 del 30 de junio de 2021, párr. 23. 25 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 105 del 28 de agosto de 2019, párr. 14. 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencias TP-SA 105 del 28 de agosto de 2019, párr. 15; y TP-SA 370 del 06 de septiembre de 2023, párrs. 26 y 28. 27 Expediente digital, folios 631-685. 28 Expediente digital, folio 819. 29 Expediente digital, folios 915-918. 30 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párr. 126.Página 7 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
DECISIÓN
TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párr. 126.Página 7 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo con relación al trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor CARLOS RUBÉN FRANCO SANABRIA por el proceso penal n.° 156933107001-2006-00043. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al coronel Hebert Noe Mejía Castro, como director de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), que, dentro del perentorio e improrrogable término de los dos (2) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, INFORME a esta magistratura sobre las actuaciones adelantadas en cumplimiento de las órdenes emitidas en las resoluciones SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-979-2024 del 09 de diciembre de 2024 y SAI-AOI-T-MGM-229-2025 del 06 de junio de 2025 y ALLEGUE los soportes correspondientes. En todo caso , REITERARLE el íntegro cumplimiento de lo allí ordenado. TERCERO. Por Secretaría Judicial, INFORMAR a la Proc uraduría General de la Nación que el señor CARLOS RUBÉN FRANCO SANABRIA comparece ante la JEP por los delitos por los que fue condenado bajo el radicado penal n .° 150013107001-2000-134 y que respecto de este proceso ya se verificaron los
Nación que el señor CARLOS RUBÉN FRANCO SANABRIA comparece ante la JEP por los delitos por los que fue condenado bajo el radicado penal n .° 150013107001-2000-134 y que respecto de este proceso ya se verificaron los presupuestos competenciales de esta justicia transicional en la Resolución SAI-AOIDAI-DLC-RC-MGM-979-2024 del 09 de diciembre de 2024 , para efectos de que tenga en consideración el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y lo aplique debidamente con relación a la inhabilidad vigente para el desempeño de cargos públicos que allí registra a su nombre por ese proceso penal. CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor CARLOS RUBÉN FRANCO SANABRIA, a su apoderada y al Ministerio Público. QUINTO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, COMUNICARLA al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá. SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SÉPTIMO. Una vez en firme la presente decisión, p or Secretaría Judicial, ARCHIVAR las diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto