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JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 566 04 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 566 04 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BOGOTÁ, D.C., 4 DE NOVIEMBRE DE 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-MGM-566-2025

Expediente Legali: 1500245-52.2025.0.00.0001

Solicitante: CARLOS HUGUES GIL DAZA Identificación: C.C. n.° 77.024.606

Radicado Justicia Ordinaria: 281-150230

281-192103 281-151552

Asunto: Rechaza por carencia actual de objeto, se inhibe y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor CARLOS HUGUES GIL DAZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 77.024.606.

II. ANTECEDENTES 2.1. PROCESO PENAL SURTIDO EN LA JUSTICIA ORDINARIA. 2.1.1. Proceso penal con radicado n.° 281-150230

2. El 15 de octubre de 20191, la Fiscalía Quinta Especializada ante Juez Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, vinculó a los señores GIL DAZA y Jorge Luis

2. El 15 de octubre de 20191, la Fiscalía Quinta Especializada ante Juez Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, vinculó a los señores GIL DAZA y Jorge Luis Montes Sajayo en calidad de imputados por el delito de homicidio agravado por los siguientes hechos: El día 04 de enero del año 2003, siento aproximadamente las 08:30 horas, se desplazaba la víctima hacia su lugar de residencia, ubicado en el barrio La Rivera del corregimiento de Guatapauri-Cesar, cuando es interceptado por cuatro (04) hombres fuertemente armados, quienes vestían prendas militares, llevándolo estos hacia rumbo desconocido.

1 Expediente digital 1500245-52.2025.0.00.0001, folio 59. Cuaderno Sin Número Fiscalía (Folio 64)P á g i n a 2 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O En igual sentido el 05 de enero de 2003, la hoy víctima fue encontrada sin signos de vida en el sitio Pozo Azul, aproximadamente a un km en la vía que conduce del corregimiento de Guatapuri a la Región de San José con un disparo en la cabeza 2

3. El 22 de julio de 2020 3, la Fiscalía Quinta Especializada ante los Jueces Penales del Circuito, impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor GIL DAZA y el señor Montes Sajayo y decretó que a estos no le asiste derecho a ningún beneficio penal.

4. La Procuraduría 42 Judicial II Penal presentó recurso de reposición y, en

del señor GIL DAZA y el señor Montes Sajayo y decretó que a estos no le asiste derecho a ningún beneficio penal.

4. La Procuraduría 42 Judicial II Penal presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la aludida providencia, alegando la falta de motivación además de la competencia exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 de acuerdo con el artículo 79, literal J de la Ley Estatutaria de Administración Justicia para la JEP4.

5. El 24 de enero de 2025 5, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Valledupar concedió el recurso de reposición y, por tanto, dejó sin efectos la medida de aseguramiento ordenada el 22 de julio de 2020. En todo caso, continuó con las labores de investigación en el trámite. 2.1.2. Proceso penal con radicado n.° 281-192103.

6. El 30 de enero de 2008 6, la Fiscalía Séptima Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Valledupar vinculó mediante indagatoria a l señor GIL DAZA y la señora Ibiam Luz Oñate Arias por el delito de rebelión por los siguientes hechos: Siendo las 06:30 hrs del 11 de enero de 2008 la Unidad Alban 3 con un personal de 2 suboficiales y 8 soldados regulares los cuales iniciaron movimiento por el sector de la vía que conduce al resguardo indígena de San José, colocando una sección por la parte alta como seguridad y

y 8 soldados regulares los cuales iniciaron movimiento por el sector de la vía que conduce al resguardo indígena de San José, colocando una sección por la parte alta como seguridad y llegando a la finca El Soco ubicada en coordenadas LN 10°44’00’’ LW 73°24’00’’, donde se recibió a las 10:30 hrs del 11 de enero de 2008, por parte de los familiares a dos desmovilizados pertenecientes al frente 59 de la CP Grijelio Aguilar, quienes respondieron a los nombres de Carlos Hugues Gil Daza e Ibian Luz Oñate Arias, una vez realizada dicha actividad se reportó a avante el resultado obtenido e iniciando con el retorno a la base militar de Guatapuri prestando la seguridad para el personal desmovilizado.

7. El 4 de marzo de 20087, la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar resolvió declarar extinguida la acción penal en contra del señor GIL DAZA y, por consiguiente, precluir la investigación en su contra por el delito de rebelión.

2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP.

8. El 1 de abril de 2022, en atención a lo discutido en Sala Plena de la SAI, la Presidencia de la SAI ordenó a la Secretaría Judicial adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala una serie de casos identificados en

2 Expediente digital 1500245-52.2025.0.00.0001, folio 59. Cuaderno Sin Número Fiscalía (Folios 6668). 3 Expediente digital 1500245-52.2025.0.00.0001, folio 59. Cuaderno Sin Número Fiscalía (Folios 7168). 3 Expediente digital 1500245-52.2025.0.00.0001, folio 59. Cuaderno Sin Número Fiscalía (Folios 7176). 4 Expediente digital 1500245-52.2025.0.00.0001, folio 59. Cuaderno Sin Número Fiscalía (Folios 8188). 5 Expediente digital 1500245-52.2025.0.00.0001, folio 59. Cuaderno Sin Número Fiscalía 5 ESP (Folios 135-139). 6 Expediente digital 1500245-52.2025.0.00.0001, folio 59. Proceso 192103 (Folio 65). 7 Expediente digital 1500245-52.2025.0.00.0001, folio 59. Proceso 192103 (Folios 76-79).P á g i n a 3 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O el Inventario de Beneficios remitido por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, entre ellos el del señor GIL DAZA. El 8 de abril de 2022, el asunto fue designado por reparto a este Despacho8.

9. El 27 de julio de 2022 9, este Despacho amplió información y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que estableciera las causas seguidas en contra del compareciente.

10. El 8 de febrero de 2023, la UIA remitió informe final en el que indicó que en contra del señor GIL DAZA se siguieron varios procesos penales y remitió copia de dos expedientes10. Entre ellas la investigación 110016066064 -2001-0001087 que se adelantó

contra del señor GIL DAZA se siguieron varios procesos penales y remitió copia de dos expedientes10. Entre ellas la investigación 110016066064 -2001-0001087 que se adelantó ante la Fiscalía 48 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C., por hechos acaecidos el 30 de septiembre de 2001, en los que figura como víctima la señora Consuelo Araújo Noguera.

11. El segundo expediente es la investigación con radicado 110016066064 -20070004658 que se adelantó ante la Fiscalía 47 Dirección Especializada contra las

Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C., por hechos acaecidos el 17 de julio de 2007, en los que figura como víctima el señor Jorge Trinidad Pacheco Montero. Asimismo, la UIA indicó que contra el señor GIL DAZA figura el proceso penal con radicado 200013104001-2005.0015900, que se siguió ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, Cesar11.

12. El 23 de noviembre de 202312, este Despacho concedió el beneficio de libertad condicionada al señor GIL DAZA por el delito de secuestro extorsivo agravado por el que fue condenado dentro del radicado 2000120380001-2013-00010 (con la investigación adelantada bajo radicado 110016066064 -2001-0001087). Asimismo, declaró la inamnistiabilidad preliminar del delito y se remitió por competencia al Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Adicionalmente, ofició al Juzgado 1 Penal del Circuito de

Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Adicionalmente, ofició al Juzgado 1 Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, remitir copia del expediente dentro del radicado 200013104001-200500159.

13. En decisión del 21 de diciembre de 202313, se aclaró que el señor GIL DAZA había sido absuelto dentro del proceso con radicado 200013104003-2009-0021900, (investigado bajo radicado 110016066064 -2007-0004658) por el delito de homicidio en persona protegida, por lo que se inhibió de tomar decisión de fondo frente al señor GIL DAZA.

El asunto fue remitido por competencia al Caso 09 frente al señor Hilver de Jesús Martínez Arias por su condena en los hechos objeto de estudio.

14. El 21 de marzo de 2024, los procesos bajo radicado 2000120380001-2013-00010 y 200013104003-2009-0021900 fueron remitidos a la SRVR.

15. El 2 de abril de 2024, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, remitió el expediente digital del radicado 200013104001 -200500159 por el delito de rebelión en el cual se evidencia que el 17 de octubre del 2014 el Juzgado Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, concedió la extinción de la condena debido al cumplimiento de la pena impuesta.

8 Expediente digital 1500556-48.2022.0.00.0001, folio 10. 9 Resolución SAI-AOI-T-MGM-339-2022.

la extinción de la condena debido al cumplimiento de la pena impuesta.

8 Expediente digital 1500556-48.2022.0.00.0001, folio 10. 9 Resolución SAI-AOI-T-MGM-339-2022. 10 Expediente digital 1500556-48.2022.0.00.0001, folio 91-111. 11 Expediente digital 1500556-48.2022.0.00.0001, folio 105. 12 Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-558-2023. 13 Resolución SAI-AOI-RC-MGM-570-2023.P á g i n a 4 | 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

16. El 10 de marzo de 2025 14, en Resolución SAI -AOI-R-MGM-106-2025 este Despacho declaró la carencia actual del objeto frente al proceso penal 2000131040012005-00159 seguido en contra del señor GIL DAZA, y amplió información con el fin de conocer sobre los radicados 281-150230, 281-151552 y 281192103. Asimismo, se solicitó la creación de un nuevo expediente Legali a nombre del señor GIL DAZA con el fin de evaluar la competencia del Despacho respecto a los anteriores radicados, por lo anterior se creó el expediente Legali 150024552.2025.0.00.0001.

17. El 29 de julio de 202515, en Resolución SAI-AOI-T-MGM-302-2025 este Despacho comisionó a la UIA con el objetivo de que remitiera copia íntegra de los expedientes de

17. El 29 de julio de 202515, en Resolución SAI-AOI-T-MGM-302-2025 este Despacho comisionó a la UIA con el objetivo de que remitiera copia íntegra de los expedientes de radicado n.° 281-151552, n. 281 -192103 y n.° 281-150230 con el objetivo de evaluar la competencia del Despacho respecto de estos procesos y darles trámite ante esta Jurisdicción de resultar competente.

18. El 10 de septiembre de 2025 16, la UIA remitió a este Despacho copia del expediente judicial bajo radicado n. 281 -150230. En este mismo informe, la UIA aclaró que las piezas procesales del expediente bajo radicado n.° 281-151552 corresponden a hechos ocurridos febrero del año 2003 donde resultó víctima el señor Osman Javier Torres Maestre; sin embargo, de la información verificada por la UIA, por los hechos fue acusado y posteriormente condenado únicamente el señor Néstor David Montero Arias. El 15 de septiembre de 2025, la UIA remitió a este Despacho copia del expediente judicial de radicado n.° 281-19210317.

III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE EL RECHAZO POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO Y LAS DECISIONES INHIBITORIAS

19. La Sección de Apelación ha dispuesto en su jurisprudencia que, en el marco del trámite de beneficios transicionales al que está llamado la JEP en virtud de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, “en caso de no existir un supuesto fáctico-jurídico sobre el cual recae el beneficio (…) carece de objeto adelantar el trámite del mismo”18.

por la Ley 1820 de 2016, “en caso de no existir un supuesto fáctico-jurídico sobre el cual recae el beneficio (…) carece de objeto adelantar el trámite del mismo”18.

20. El estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos integrantes o colaboradores de las extintas FARC -EP requiere, en principio, de la existencia de un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal. De no existir procesos, condenas o sanciones, de acuerdo con la propia jurisprudencia de la Sección de Apelaciones 19, la Sala o Sección que conoce el asunto debe rechazarlo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la JEP.

21. Ahora bien, respecto a aquellos casos donde no exista -o hubiera existido - una materia para fallar de fondo, pues la persona no fue vinculada a los hechos que se estudian, lo procedente resulta ser un pronunciamiento inhibitorio, que de acuerdo con la Corte Constitucional se profieren en casos en los que “[…] por diversas causas, el juez

14 Expediente digital 1500556-48.2022.0.00.0001, folio 492-497. 15 Expediente digital 1500245-52.2025.0.00.0001, folios 19-21. 16 Expediente digital 1500245-52.2025.0.00.0001, folios 35-49. 17 Expediente digital 1500245-52.2025.0.00.0001, folios 50-59. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP -SA 1288 de 2022, párr. 23, citando el

17 Expediente digital 1500245-52.2025.0.00.0001, folios 50-59. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP -SA 1288 de 2022, párr. 23, citando el Auto TP-SA 625 de 2021. En el Auto TP-SA 1422 de 2023, esta Sección resolvió el rechazo de una solicitud de sometimiento de un miembro de la fuerza pública por carencia de objeto, al adver tir que contra el solicitante no obraba ningún proceso o condena en la JPO. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1422 de 2023.P á g i n a 5 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial […]”20.

22. En el presente caso, la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar resolvió la extinción de la acción penal en contra del señor GIL DAZA por del delito de rebelión, respecto del proceso penal bajo radicado 281-192103.

23. Ahora bien, siguiendo lo dispuesto por el Auto TP-SA 1647 de 2024 de la Sección de Apelación, lo que le corresponde a la SAI en el presente caso es declarar la carencia actual de objeto, toda vez que los supuestos fácticos -jurídicos sobre los que podría recaer el beneficio no se configuran, aun cuando los hechos pudieron haber sido de

de Apelación, lo que le corresponde a la SAI en el presente caso es declarar la carencia actual de objeto, toda vez que los supuestos fácticos -jurídicos sobre los que podría recaer el beneficio no se configuran, aun cuando los hechos pudieron haber sido de competencia de la Jurisdicción. Co mo consecuencia de ello, se procederá a rechazar la solicitud de aplicación de dichos beneficios transicionales respecto a este radicado.

24. Con respecto al proceso con radicado penal n.° 281-151552, el 10 de septiembre de 202521, la UIA informó que en las piezas procesales del expediente bajo radicado n.° 281-151552 se conocía de la condena de un sujeto ajeno a esta investigación y, por tanto, no se reconocía ninguna vinculación del señor GIL DAZA a la investigación penal. Para este caso particular, el Despacho se inhibirá de pronunciarse , pues no existe entonces materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, pues no se logró establecer información sobre la cual este Despacho pudiese decidir de fondo en el radicado penal señalado.

3.2. SOBRE LA AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN

25. Ahora bien, de la información analizada por el Despacho respecto a la investigación penal n.° 281-150230, se tiene que la investigación sigue activa y que la Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar, Cesar, ha continuado las labores investigativas. En este caso, se ampliará información en los términos resolutivos de la presente decisión, en virtud del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

presente decisión, en virtud del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto frente a la investigación penal n.° 281-192103 seguido en contra del señor CARLOS HUGUES GIL DAZA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 77.024.606 y en consecuencia RECHAZAR la solicitud de beneficios transicionales en relación con dicho caso.

SEGUNDO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, a favor del señor CARLOS HUGUES GIL DAZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 77.024.606, respecto de la investigación penal n.° 281151552.

20 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles varias normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. 21 Expediente digital 1500245-52.2025.0.00.0001, folios 35-49.P á g i n a 6 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la ubicación de los expedientes referidos en el numeral SEGUNDO de la presente decisión, se sirva ENTREVISTAR al señor CARLOS HUGUES GIL DAZA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 77.024.606. En esta diligencia, la UIA deberá

decisión, se sirva ENTREVISTAR al señor CARLOS HUGUES GIL DAZA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 77.024.606. En esta diligencia, la UIA deberá indagar sobre i) su pertenencia en las extintas FARC -EP; ii) su trayectoria en la organización; iii) su participación en los hechos que versan en investigación penal n.° 281-150230; y iv) sobre su proceso de reincorporación. A esta diligencia deberá ser convocado el Ministerio Público. El cuestionario deberá realizarse en coordinación con el Despacho. En caso de que la comisión no se culmine en el término señalado, la UIA deberá emitir informe en el que indique las razones de la demora y continuará las labores necesarias hasta su finalización, sin que sea necesaria nueva orden judicial. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que, en el término de diez (10) días hábiles contados desde la realización de la entrevista ordenada en el resolutivo TERCERO, se sirva elaborar un informe de análisis y contrastación de lo relatado por el CARLOS HUGUES GIL DAZA , a partir de la información con la que dispone en sus bases de datos y los elementos de prueba disponibles en el expediente Legali de la referencia. En caso de que el requerimiento no se culmine en el término señalado, el GRANCE deberá emitir informe en el que indique las razones de la demora y continuará las labores necesarias hasta su finalización, sin que sea necesaria nueva orden judicial. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de

necesarias hasta su finalización, sin que sea necesaria nueva orden judicial. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión se sirva ESTABLECER y CORROBORAR los datos de ubicación y contacto de las víctimas determinadas dentro de investigación penal n.° 281-150230, adelantados en contra del señor CARLOS HUGUES GIL DAZA. Para esta labor, la UIA deberá incluir la revisión de bases de datos de acceso público, fuentes abiertas y constatar que los abonados telefónicos y direcciones obtenidas correspondan con las personas de quienes se requiere la información. Para la confirmación de las direcciones, la UIA deberá realizar las labores de vecindario. Establecido el contacto con las víctimas, INDAGAR si es deseo pronunciarse ante la JEP. En el evento de no encontrar información suficie nte, los funcionarios de la UIA podrán realizar búsqueda selectiva en bases de datos con la finalidad de obtener los datos solicitados; para ello deberán determinar previamente las entidades requeridas y el período durante el cual realizarán la búsqueda. En caso de que el requerimiento no se culmine en el término señalado, la UIA deberá emitir informe en el que indique las razones de la demora y continuará las labores necesarias hasta su finalización, sin que sea necesaria nueva orden judicial. SEXTO. Por Secretaría Judicial, GENERAR las contraseñas de acceso al expediente Legali de la referencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), las cuales estarán habilitadas hasta la finalización de la comisión. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación

Legali de la referencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), las cuales estarán habilitadas hasta la finalización de la comisión. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que, INFORME si el señor CARLOS HUGUES GIL DAZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 77.024.606, participa en las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC -EP, cuál esP á g i n a 7 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O su estado en el proceso que dirige la entidad y en caso de que se encuentre activo en alguna ruta de reincorporación, si efectivamente ha recibido beneficios socioeconómicos producto de esta ruta. OCTAVO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se sirva aclarar si subsiste alguna sanción y/o proceso de cobro coactivo en contra del señor CARLOS HUGUES GIL DAZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 77.024.606, respecto de los procesos penales adelantados en su contra. La respuesta podrá ser remitida al correo info@jep.gov.co. En caso de que no subsista ninguna sanción pecuniaria o cobro coactivo o de otro tipo por el referido proceso penal, la DEAJ del Consejo Superior de la Judicatura también deberá informarlo a este despacho. Adicionalmente, en el evento de no contar con la respuesta a este requerimiento, deberá

pecuniaria o cobro coactivo o de otro tipo por el referido proceso penal, la DEAJ del Consejo Superior de la Judicatura también deberá informarlo a este despacho. Adicionalmente, en el evento de no contar con la respuesta a este requerimiento, deberá oficiar a la autoridad competente y remitir copia del oficio remisorio a este despacho. NOVENO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el término de diez (10) días hábiles desde la comunicación de esta decisión se sirva INFORMAR si el señor CARLOS HUGUES GIL DAZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 77.024.606 ha participado o ejecutado trabajos, obras, actividades con contenido reparador (TOAR) y si dicha participación fue certificada. DÉCIMO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) para que en el término de diez (10) días hábiles desde la comunicación de esta decisión se sirva INFORMAR si el señor CARLOS HUGUES GIL DAZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 77.024.606 ha comparecido ante la UBPD. UNDÉCIMO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor CARLOS HUGUES GIL DAZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 77.024.606, su apoderado judicial y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Público. DUODÉCIMO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Público. DUODÉCIMO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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