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JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 567 de 2025 05 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 567 de 2025 05 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 12

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 05 de noviembre de 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-TR-MGM-567-2025

Expediente digital: 9006107-32.2019.0.00.0001

Solicitante: WILDER FERNEY AGUDELO MUÑOZ Identificación: C.C. n.° 1.122.677.173.

Radicado Justicia Ordinaria: 503136000559-2014-8003700

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Asunto: Rechaza trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 por carencia actual de objeto.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor WILDER FERNEY AGUDELO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía n.°

1.122.677.173.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA : PROCESO PENAL CON

RADICADO N.° 503136000559-2014-8003700

2. El 26 de octubre de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan

RADICADO N.° 503136000559-2014-8003700

2. El 26 de octubre de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama, Meta, se celebró audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que el señor AGUDELO MUÑOZ fue imputado por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones1.

3. El 19 de marzo de 2015, ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación 2, conforme a escrito

1 Expediente digital, folios 63-67. 2 Expediente digital, folios 127 y 128.Página 2 de 12

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O previamente radicado el 20 de noviembre de 2014, por la Fiscalía 20 Seccional de Granada, Meta3.

4. El 07 de mayo de 2015, el señor AGUDELO MUÑOZ celebró preacuerdo con la Fiscalía 20 Seccional de Granada, Meta4, el cual fue verificado en audiencia del 14 de mayo de 2015, llevada a cabo ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada,

Meta5.

5. En consecuencia, en sentencia del 19 de mayo de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, condenó al señor AGUDELO MUÑOZ a 57 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a un (1) SMLMV , como autor de los

Circuito de Granada, Meta, condenó al señor AGUDELO MUÑOZ a 57 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a un (1) SMLMV , como autor de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones6.

6. En auto interlocutorio n.° 166 del 20 de enero de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, concedió la libertad condicional al señor AGUDELO MUÑOZ, de conformidad con el artículo 64 del

Código Penal7.

7. Finalmente, en auto interlocutorio n.° 1058 del 26 de septiembre de 2025, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, declaró extinguida las penas de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas impuestas al señor AGUDELO MUÑOZ con relación al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tuvo como definitiva su liberación8.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP

8. El 22 de noviembre de 2019, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, actuando en su calidad de apoderado del señor AGUDELO MUÑOZ, presentó una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a su favor9. Esta estuvo acompañada de, entre otros, los siguientes documentos: - Poder para actuar10. - Respuesta de la Fiscalía General de la Nación con las anotaciones penales del solicitante,

acompañada de, entre otros, los siguientes documentos: - Poder para actuar10. - Respuesta de la Fiscalía General de la Nación con las anotaciones penales del solicitante, donde registraba únicamente el radicado n.° 503136000559-2014-800370011. - Oficio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 12, donde esta le informaba al señor AGUDELO MUÑOZ acerca de su acreditación como exintegrante de las FARC-EP por medio de la Resolución n.° 003 del 18 de abril de 201713.

9. El 28 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este Despacho el asunto del señor AGUDELO MUÑOZ14.

3 Expediente digital, folios 95-109. 4 Expediente digital, folios 147-165. 5 Expediente digital, folios 337-339. 6 Expediente digital, folios 319-335. 7 Expediente digital, folios 561-565. 8 Expediente digital, folios 1585-1589. 9 Expediente digital, folios 1-9. 10 Expediente digital, folio 2. 11 Expediente digital, folios 4 y 5. 12 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 13 Expediente digital, folio 9. 14 Expediente digital, folio 10.Página 3 de 12

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

10. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-417-2020 del 22 de septiembre de 2020, este Despacho requirió al señor AGUDELO MUÑOZ y a su apoderado para que

10. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-417-2020 del 22 de septiembre de 2020, este Despacho requirió al señor AGUDELO MUÑOZ y a su apoderado para que informaran otros procesos penales en los que aquel estuviera vinculado y que tuvieran relación con su participación en las FARC -EP. Además, resolvió oficiar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada, Meta, para que allegara copia del expediente penal n.° 503136000559-2014-800370015.

11. El 15 de octubre de 2020, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, actuando en su calidad de apoderado del señor AGUDELO MUÑOZ , allegó respuesta al requerimiento anterior y aportó copia de una respuesta de la Fiscalía General de la Nación con las anotaciones penales del solicitante, donde aquel registraba únicamente el radicado n.° 503136000559-2014-800370016.

12. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-0372021 del 26 de enero de 2021, este Despacho reiteró la orden emitida al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada, Meta, en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-417-2020 del 22 de septiembre de 202017.

13. El 26 de marzo de 2021, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada, Meta, corrió traslado de los requerimientos de este Despacho al Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías, Meta18.

14. El 26 de marzo de 2021, el Centro de Servicios Administrativos de los

Penal del Circuito de Granada, Meta, y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta18.

14. El 26 de marzo de 2021, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, remitió copia del expediente penal n.° 503136000559-2014-800370019.

15. En Resolución SAI -AOI-D-MGM-314-2021 del 25 de junio de 2021, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que entrevistara al señor AGUDELO MUÑOZ con relación a los hechos por los que fue condenado bajo el radicado penal 503136000559-2014-800370020.

16. El 26 de agosto de 2021, la UIA presentó informe, luego de haber entrevistado al señor AGUDELO MUÑOZ el día 13 de agosto anterior21.

17. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-419-2021 del 07 de septiembre de 2021, este Despacho reiteró a la UIA la orden emitida en la Resolución SAI-AOI-D-MGM-3142021 del 25 de junio de 202122.

18. En Resolución SAI -AOI-AI-T-MGM-541-2021 del 23 de noviembre de 2021, este Despacho concedió al señor AGUDELO MUÑOZ el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 503136000559-2014-800370023. Para efectos de la

de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 503136000559-2014-800370023. Para efectos de la

15 Expediente digital, folios 20 y 21. 16 Expediente digital, folios 29-33. 17 Expediente digital, folios 35 y 36. 18 Expediente digital, folios 42-56. 19 Expediente digital, folios 57-1088. 20 Expediente digital, folios 1090-1092. 21 Expediente digital, folios 1121-1131. 22 Expediente digital, folios 1133-1158. 23 Expediente digital, folios 1160 -1185. Esta decisión cobró ejecutoria el 07 de diciembre de

2021. Al respecto, véase: folio 1284.Página 4 de 12

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O materialización de ese beneficio, comisionó al Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta. Asimismo, se le requirió al compareciente suscribir las actas de compromiso de amnistía de iure y del régimen de condicionalidad (RC), así como el Formato F1. Finalmente, el Despacho informó a Migración Colombia que , con fundamento en esa decisión, aquel “no podrá salir del país sin previa autorización de la JEP”.

19. En Resolución SAI -AOI-AS-MGM-545-2021 del 30 de noviembre de 2021, este Despacho amplió información, ordenando oficiar al Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) para que contrastara la información aportada por el señor AGUDELO MUÑOZ en su entrevista rendida ante la UIA24.

este Despacho amplió información, ordenando oficiar al Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) para que contrastara la información aportada por el señor AGUDELO MUÑOZ en su entrevista rendida ante la UIA24.

20. El 1º de diciembre de 2021, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, comunicó a este Despacho el auto de sustanciación n.° 1784 del 29 de noviembre anterior, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio solicitó copia de las actas suscritas por el señor AGUDELO MUÑOZ, con el fin de materializar los efectos de la amnistía de iure que le fue concedida25.

21. El 12 de mayo de 2022, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala allegó copia del Formato F1 y del acta del RC, ambos suscritos por el señor AGUDELO

MUÑOZ26.

22. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-350-2022 del 1º de agosto de 2022, este Despacho comisionó a la UIA para que entrevistara nuevamente al señor AGUDELO MUÑOZ con relación a los hechos por los que fue condenado bajo el radicado penal n.° 503136000559-2014-8003700. Una vez hecho esto, el GRANCE debía realizar una contrastación de la información de las entrevistas practicadas al compareciente. Asimismo, el Despacho ordenó oficiar a la Secretaría Ejecutiva para que realizara las gestiones necesarias para que aquel suscribiera el acta de compromiso de amnistía de iure27.

compareciente. Asimismo, el Despacho ordenó oficiar a la Secretaría Ejecutiva para que realizara las gestiones necesarias para que aquel suscribiera el acta de compromiso de amnistía de iure27.

23. El 15 de agosto de 2022, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, actuando en calidad de apoderado del señor AGUDELO MUÑOZ, allegó una solicitud de información28.

24. El 29 de agosto de 2022, la Secretaría Ejecutiva allegó copia del acta de compromiso de amnistía de iure, suscrita por el señor AGUDELO MUÑOZ29.

25. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-550-2022 del 1º de noviembre de 2022, este Despacho reiteró a la UIA la orden previamente emitida en la Resolución SAI-AOIT-MGM-350-2022 del 1º de agosto de 202230.

24 Expediente digital, folios 1236-1239. 25 Expediente digital, folios 1278-1282. 26 Expediente digital, folios 1368-1381. 27 Expediente digital, folios 1382-1384. 28 Expediente digital, folios 1390 y 1391. 29 Expediente digital, folios 1392 -1399. Estas fueron igualmente allegadas por un enlace territorial de la Secretaría Ejecutiva el 07 de febrero de 2023. Al respecto, véase: folios 1417 -1419. 30 Expediente digital, folios 1404-1407. Esta decisión cobró ejecutoria el 30 de mayo de 2023. Al respecto, véase: folio 1428.Página 5 de 12

30 Expediente digital, folios 1404-1407. Esta decisión cobró ejecutoria el 30 de mayo de 2023. Al respecto, véase: folio 1428.Página 5 de 12

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

26. El 19 de enero de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, reiteró la solicitud de las actas de compromiso suscritas por el señor AGUDELO MUÑOZ, con el fin de materializar los efectos de la amnistía de iure que le fue concedida31.

27. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-416-2023 del 11 de septiembre de 2023, este Despacho reiteró nuevamente a la UIA la orden emitida en la Resolución SAI-AOIT-MGM-350-2022 del 1º de agosto de 202232.

28. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-014-2024 del 16 de enero de 2024, este Despacho revocó la orden emitida a la UIA en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-3502022 del 1º de agosto de 2022 y, en su lugar, convocó al señor AGUDELO MUÑOZ a diligencia de entrevista33. Una vez llevada a cabo, el GRANCE debía presentar un informe de contrastación de la información allí aportada.

29. El 25 de enero de 2024, la abogada María Paula Rueda Santos allegó un escrito dirigido por el señor AGUDELO MUÑOZ , donde este advertía que su apoderado anterior había renunciado y, en consecuencia, solicitaba reconocimiento

29. El 25 de enero de 2024, la abogada María Paula Rueda Santos allegó un escrito dirigido por el señor AGUDELO MUÑOZ , donde este advertía que su apoderado anterior había renunciado y, en consecuencia, solicitaba reconocimiento de personería jurídica para aquella. Este memorial estuvo acompañado de poder para actuar34.

30. El 1º de febrero de 2024, el abogado José Fernando González Ante allegó poder suscrito por el señor AGUDELO MUÑOZ y advirtió que, a partir de esa fecha, fungiría como su apoderado 35. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-103-2024 de esa misma fecha, este Despacho convocó al referido abogado a la diligencia de entrevista previamente programada para el compareciente36.

31. El 05 de febrero de 2024, este Despacho instaló la diligencia de entrevista ordenada al señor AGUDELO MUÑOZ , sin que esta se pudiera llevar a cabo adecuadamente. Por lo tanto, se solicitó reprogramarla37.

32. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-127-2024 del 07 de febrero de 2024, este Despacho convocó nuevamente al señor AGUDELO MUÑOZ y a su apoderado a entrevista38.

33. El 04 de marzo de 2024, este Despacho llevó a cabo la diligencia de entrevista ordenada al señor AGUDELO MUÑOZ39.

34. El 12 de agosto de 2024, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, comunicó a este Despacho el auto de sustanciación n.° 0837 del 15 de julio de 2024,

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, comunicó a este Despacho el auto de sustanciación n.° 0837 del 15 de julio de 2024, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio solicitó copia de las actas suscritas por el señor

31 Expediente digital, folios 1411-1413. 32 Expediente digital, folios 1430-1432. 33 Expediente digital, folios 1436-1438. 34 Expediente digital, folios 1446-1451. 35 Expediente digital, folios 1452-1456. 36 Expediente digital, folios 1457 y 1458. 37 Expediente digital, folio 1465. 38 Expediente digital, folios 1466 y 1467. 39 Expediente digital, folios 1476 y 1477.Página 6 de 12

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O AGUDELO MUÑOZ, con el fin de materializar los efectos de la amnistía de iure que le fue concedida40.

35. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-782-2024 del 08 de octubre de 2024, este Despacho comisionó al GRANCE para que presentara un informe de contrastación de la información aportada por el señor AGUDELO MUÑOZ en sus entrevistas y a la UIA para que identificara, ubicara y entrevistara a miembros de las FARC -EP que tuvieran relación temporal y espacial con los hechos por los que aquel fue condenado bajo el radicado penal n.° 503136000559-2014-8003700. Asimismo, el

que tuvieran relación temporal y espacial con los hechos por los que aquel fue condenado bajo el radicado penal n.° 503136000559-2014-8003700. Asimismo, el Despacho solicitó a la Secretaría General Judicial transcribir las entrevistas previamente rendidas por aquel. Finalmente, el Despacho ordenó comunicar esa decisión al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, y remitirle copia de la Resolución SAI-AOI-AI-T-MGM-541-2021 del 23 de noviembre de 2021 y de las actas de compromiso suscritas por el señor

AGUDELO MUÑOZ41.

36. El 21 de octubre de 2024, la Secretaría General Judicial allegó las transcripciones ordenadas de las entrevistas rendidas por el señor AGUDELO

MUÑOZ42.

37. El 27 de noviembre de 2024, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, comunicó a este Despacho el auto de sustanciación n.° 1246 del 05 de noviembre de 2024, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio informó que no materializaría los efectos de la amnistía de iure previamente concedida a favor del señor AGUDELO MUÑOZ por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de a rmas de fuego, accesorios, partes o municiones, bajo el entendido de que su trámite de beneficios por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes continuaba en curso. En consecuencia, solicitó información al respecto43.

municiones, bajo el entendido de que su trámite de beneficios por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes continuaba en curso. En consecuencia, solicitó información al respecto43.

38. El 10 de marzo de 2025, el abogado José Fernando González Ante informó que había cambiado de organización, por lo que actualizó sus datos de contacto44.

39. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-388-2025 del 04 de septiembre de 2025, este Despacho comisionó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, para que materializara los efectos de la amnistía de iure previamente concedida al señor AGUDELO MUÑOZ por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones .

Asimismo, se le advirtió que no podía supeditar el cumplimiento de esa orden a la concesión o no del beneficio de amnistía frente a la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Finalmente, el Despacho reiteró a la UIA el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-782-2024 del 08 de octubre de 202445.

40 Expediente digital, folios 1478-1481. 41 Expediente digital, folios 1483-1487. 42 Expediente digital, folios 1502-1539. 43 Expediente digital, folios 1540-1543. 44 Expediente digital, folios 1549-1551. 45 Expediente digital, folios 1552-1554.Página 7 de 12

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

44 Expediente digital, folios 1549-1551. 45 Expediente digital, folios 1552-1554.Página 7 de 12

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40. El 25 de agosto de 2025, el abogado José Fernando González A nte renunció al poder que le fue previamente conferido por el señor AGUDELO MUÑOZ, en razón a la terminación de su contrato46.

41. El 29 de septiembre de 2025, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, comunicó a este Despacho el auto de sustanciación n.° 1058 del 26 de septiembre de 2025, por medio del cual e l Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio resolvió “obedecer” a lo dispuesto por este Despacho con relación a la amnistía de iure concedida al señor AGUDELO MUÑOZ por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones . En esa decisión, la referida autoridad judicial también declaró extinguida las penas de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas impuestas al señor AGUDELO MUÑOZ con relación al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tuvo como definitiva su liberación47.

42. El 29 de octubre de 2025, el GRANCE allegó el informe de contrastación de las entrevistas previamente rendidas por el señor AGUDELO MUÑOZ48.

43. Finalmente, el 04 de noviembre de 2025, los siguientes documentos a nombre

42. El 29 de octubre de 2025, el GRANCE allegó el informe de contrastación de las entrevistas previamente rendidas por el señor AGUDELO MUÑOZ48.

43. Finalmente, el 04 de noviembre de 2025, los siguientes documentos a nombre del señor AGUDELO MUÑOZ fueron incorporados al expediente correspondiente a las presentes diligencias49: - Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación50. - Consulta de antecedentes judiciales de la Policía Nacional51. - Matriz de búsqueda del sistema de consulta de avisos de notificación de procesos de cobro coactivo de la Rama Judicial52. - Resultados de consulta de procesos en la Rama Judicial53.

III. CONSIDERACIONES

44. Desde su jurisprudencia temprana, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha afirmado que el sometimiento a la JEP por parte de sus comparecientes obligatorios es integral, irreversible e irrestricto54. Esto significa que las conductas punibles cometidas por el compareciente quedarán bajo conocimiento de esta Jurisdicción, siempre que sean de su competencia. De ahí que la SAI deba verificar el status libertatis del solicitante, lo que supone “identificar las conductas de competencia de la JEP en virtud de las cuales el compareciente o quien pretenda comparecer pueda estar sujeto a una medida de privación de la libertad”55.

46 Expediente digital, folios 1568-1572. 47 Expediente digital, folios 1583-1589. 48 Expediente digital, folios 1590-1611. 49 Expediente digital, folios 1614-1619. 50 Extraído de: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-de-antecedentes.aspx

48 Expediente digital, folios 1590-1611. 49 Expediente digital, folios 1614-1619. 50 Extraído de: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-de-antecedentes.aspx 51 Extraído de: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 52 Extraído de: https://cobrocoactivo.ramajudicial.gov.co/HOME/CONSULTA 53 Extraído de: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 54 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 019 del 21 de agosto de 2018, párr. 7.17. 55 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párr. 126.Página 8 de 12

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45. Sin embargo, la SA también ha reconocido que “no en todos los casos es posible tramitar integralmente el universo de conductas relacionadas con el compareciente”56, pues existen “excepciones al deber de análisis integral del sometimiento”57. Esto sucede “cuando ‘no hay beneficios transicionales que otorgar’, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando se corrobora que no existen sanciones vigentes, por cuanto la pena ha prescrito o ha sido cumplida por completo; o cuando no existen antecedentes penales o consecuencias frente a la responsabilidad fiscal o extracontractual del solicitante” 58. En estos eventos, la SAI podrá emitir un pronunciamiento inhibitorio59 o declarar la carencia actual de objeto60. Esta postura

existen antecedentes penales o consecuencias frente a la responsabilidad fiscal o extracontractual del solicitante” 58. En estos eventos, la SAI podrá emitir un pronunciamiento inhibitorio59 o declarar la carencia actual de objeto60. Esta postura ha sido reiterada en múltiples ocasiones por la SA61.

IV. CASO CONCRETO

46. Este Despacho nota que, bajo el radicado penal n.° 503136000559 -20148003700, el señor AGUDELO MUÑOZ fue condenado en sentencia del 19 de mayo de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, a 57 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a un (1) SMLMV, como autor de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 62.

47. Sin embargo, en auto interlocutorio n.° 1058 del 26 de septiembre de 2025, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, declaró extinguidas las penas de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas que le fueron impuestas al señor AGUDELO MUÑOZ con relación al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 63. Además, tuvo como definitiva su liberación , la cual disfrutaba en virtud del subrogado de libertad condicional64. En esa decisión, la aludida autoridad judicial consideró: Como quiera, que luego de que se decretada la amnistía de iure, frente a la conducta de Fabricación, Tráfico o Porte de Armas o Municiones, el restante de la pena por ejecutar

Como quiera, que luego de que se decretada la amnistía de iure, frente a la conducta de Fabricación, Tráfico o Porte de Armas o Municiones, el restante de la pena por ejecutar por el delito de Tráfico Fabricación o Porte de Estupefacientes equivalente a 12 meses,

56 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1919 del 19 de febrero de 2025, párr. 20. 57 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1867 del 14 de noviembre de 2024, párr. 12. 58 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1776 del 14 de agosto de 2024, párr. 14. 59 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 813 del 05 de mayo de 2021. 60 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1256 del 12 de octubre de 2022, TP-SA 1288 del 17 de noviembre de 2022, TP -SA 1346 del 1º de febrero de 2023, TP-SA 1801 del 04 de septiembre de 2024 y TP-SA 1867 del 14 de noviembre de 2024. 61 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP -SA-AM 135 del 11 de diciembre de 2019 y autos TP-SA 799 del 28 de abril de 2021, TP-SA 813 del 05 de mayo

de 2021, TP-SA 927 del 08 de septiembre de 2021, TP -SA 944 del 22 d e agosto de 2021, TP -SA 1256 del 12 de octubre de 2022, TP-SA 1346 del 1º de febrero de 2024, TP-SA 1489 del 24 de agosto de 2023, TP-SA 1647 del 10 de abril de 2024, TP-SA 1741 del 22 de agosto de 2024, TP-SA 1776 del 14 de agosto de 2024, TP-SA 1801 del 04 de septiembre de 2024, TP-SA 1867 del 14 de noviembre de 2024 y TP-SA 1965 del 30 de abril de 2025, TP-SA 1969 del 30 de abril de 2025, TP-SA 2035 del 06 de agosto de 2025 y TP-SA 2040 del 06 de agosto de 2025. 62 Expediente digital, folios 319-335. 63 Expediente digital, folios 1585-1589. 64 Expediente digital, folios 561-565.Página 9 de 12

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O conforme a la dosificación realizada en el preacuerdo que fue aprobado y llevado a la sentencia, se encuentra ampliamente superado, se debe indicar que el periodo de prueba establecido en libertad condicional igualmente se encuentra cumplido. En consecuencia, no queda otra alternativa que declarar extinguida la sanción impuesta a WILDER FERNEY AGUDELO MUÑOZ por la conducta de Tráfico Fabricación o Porte de Estupefacientes y tener como definitiva su liberación de conformidad con el mencionado artículo 67 del Código Penal.

48. En búsqueda llevada a cabo por este Despacho en los sistemas públicos de

Porte de Estupefacientes y tener como definitiva su liberación de conformidad con el mencionado artículo 67 del Código Penal.

48. En búsqueda llevada a cabo por este Despacho en los sistemas públicos de consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 65 y de la Policía Nacional66, no encontró registros vigentes a nombre del señor AGUDELO MUÑOZ. Pese a que este Despacho constató que en su contra se adelantó un proceso de cobro coactivo bajo el radicado n.° 500011290000 -2017-0025000 ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Villavicencio, Meta, por la pena de multa de un (1) SMLMV que también le fue impuesta en el marco del proceso penal n.° 503136000559 -2014-8003700, en resolución del 16 de julio de 2025, dicho proceso fue dado por terminado por prescripción67.

49. De conformidad con lo anterior, este Despacho concluye que, respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que fue condenado el señor AGUDELO MUÑOZ bajo el radicado penal n.° 503136000559-2014-8003700, no existen beneficios transicionales que otorgar. En efecto : (i) se declararon extinguidas las penas de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas que le fueron allí impuestas; (ii) aquel no cuenta con registros vigentes en los sistemas públicos de consulta de la Procuraduría General de la Nación, ni de la Policía Nacional con relación a ese radicado; y (iii) el proceso de cobro coactivo que se adelantaba en su contra por la pena de multa que también le fue allí impuesta, fue dado por terminado por prescripción.

Policía Nacional con relación a ese radicado; y (iii) el proceso de cobro coactivo que se adelantaba en su contra por la pena de multa que también le fue allí impuesta, fue dado por terminado por prescripción.

50. En consecuencia, este Despacho rechazará por carencia actual de objeto el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor AGUDELO MUÑOZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 5031360005592014-8003700, bajo el entendido de que no existe objeto sobre el cual puedan recaer los efectos de algún tratamiento penal especial y que requiera pronunciamiento por parte de esta Sala de Justicia.

V. CUESTIONES FINALES 5.1. SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL SEÑOR AGUDELO MUÑOZ DE PEDIR PERMISO A LA

JEP PARA SALIR DEL PAÍS

51. En la Resolución SAI-AOI-AI-T-MGM-541-2021 del 23 de noviembre de 2021, por medio de la cual se concedió al señor AGUDELO MUÑOZ el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 503136000559-2014-8003700, este Despacho ordenó a la Secretarí

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