JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 575 de 2025 12 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 575 de 2025 12 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 10
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 12 de noviembre de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-TR-MGM-575-2025
Expediente digital: 9005378-06.2019.0.00.0001
Solicitante: NOLBERTO CAMPO LÓPEZ Identificación: C.C. n.° 18.189.199.
Radicado Justicia Ordinaria: 520016000000-2016-00144
Delitos: Rebelión.
Asunto: Rechaza trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 por carencia actual de objeto y ordena archivo de las diligencias.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía n.°
18.189.199.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA : PROCESO PENAL CON
RADICADO N.° 520016000000-2016-00144
2. En el marco del radicado penal n.° 520016000000 -2016-00144, el señor
RADICADO N.° 520016000000-2016-00144
2. En el marco del radicado penal n.° 520016000000 -2016-00144, el señor CAMPO LÓPEZ fue investigado por el delito de rebelión. Sin embargo, el 17 de diciembre de 2014, la Fiscalía 12 Especializada de Puerto Asís, Putumayo, solicitó la preclusión de la investigación por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal, bajo el entendido de que aquel había aceptado cargos por ese delito y por los mismos hechos en el marco de otro radicado penal1.
3. En consecuencia, en decisión del 20 de abril de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, resolvió decretar la preclusión de
1 Expediente digital, folio 1915, “PASTO_RAD#520016000000201600144_ORDEN#299886602_24 IMG”, págs. 3-10.Página 2 de 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O la investigación en favor del señor CAMPO LÓPEZ por el delito de rebelión, por vulneración al principio de non bis in idem2.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
4. El 16 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. remitió a la JEP el expediente penal n.° 865686000000-2014-0000100, acumulado a nombre del señor CAMPO LÓPEZ3.
5. El 16 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto el asunto del señor CAMPO LÓPEZ a este Despacho4.
5. El 16 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto el asunto del señor CAMPO LÓPEZ a este Despacho4.
6. En Resolución SAI-AOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 2019, este Despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor CAMPO LÓPEZ por el delito de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, por el que fue condenado bajo el radicado n.° 865683107001-2014-00256005. Asimismo, amplió información en los siguientes términos: - Ordenó oficiar a la OCCP para que informara si el señor CAMPO LÓPEZ había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP. - Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) entrevistar al señor CAMPO LÓPEZ. Si durante dicha entrevista aquel hacía referencia a otros integrantes de las FARC-EP, la UIA debía ubicarlos y entrevistarlos. Una vez llevada a cabo la entrevista al compareciente, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) debía presentar u n informe de verificación de la información allí aportada. - Ordenó oficiar al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que presentara un informe de contexto sobre la presencia del Frente 48 de las FARC-EP, su estructura de mando en el Putumayo y las prácticas que utilizaba para el año 2013 con las cuales se financiaba. - Requirió al señor CAMPO LÓPEZ aportar copia de su documento de identidad.
en el Putumayo y las prácticas que utilizaba para el año 2013 con las cuales se financiaba. - Requirió al señor CAMPO LÓPEZ aportar copia de su documento de identidad.
7. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-254-2019 del 31 de diciembre de 2019, este Despacho declaró la no amnistiabilidad de la conducta de desplazamiento forzado por la que fue condenado el señor CAMPO LÓPEZ en el marco del proceso penal n.° 865686000000-2014-0000100 y ordenó su remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 6. Asimismo, declaró la ruptura de la unidad procesal de su trámite ante la SAI en lo que respecta el proceso penal n.° 865683107001-20140025600 y mantuvo la competencia frente al delito por el que fue condenado dentro de este último radicado para decidir sobre la amnistía. Finalmente, ordenó la digitalización del expediente n.° 865686000000-2014-0000100 para su correspondiente remisión.
8. El 22 de enero de 2020, la OCCP informó que el señor CAMPO LÓPEZ había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP por medio de la Resolución n.° 18 del 09 de agosto de 20177.
2 Expediente digital, folio 1915, “PASTO_RAD#520016000000201600144_ORDEN#299886602_24 IMG”, págs. 13 -18. 3 Expediente digital, folios 1-6. 4 Expediente digital, folio 7. 5 Expediente digital, folios 8-15. 6 Expediente digital, folios 644-665.
3 Expediente digital, folios 1-6. 4 Expediente digital, folio 7. 5 Expediente digital, folios 8-15. 6 Expediente digital, folios 644-665. 7 Expediente digital, folios 22-28.Página 3 de 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
9. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-116-2020 del 11 de febrero de 2020, este Despacho prorrogó por tres (3) meses el término para decidir de fondo el trámite de amnistía adelantado a favor del señor CAMPO LÓPEZ y reiteró las órdenes previamente emitidas a la UIA, al GRANCE y al GRAI en la Resolución SAI -AOIA-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 2019 8. Finalmente, requirió al compareciente informar si contaba con apoderado judicial que lo representara en el marco del trámite. De lo contrario, la Secretaría Ejecutiva debía designarle uno de oficio.
10. El 14 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI remitió al Departamento de Gestión Documental de la JEP el expediente en físico de la justicia ordinaria adelantado a nombre del señor CAMPO LÓPEZ que reposaba en este Despacho para su correspondiente digitalización9. Estas copias digitalizadas fueron, en consecuencia, incorporadas al expediente transicional10.
11. El 28 de febrero de 2020, la UIA presentó informe, dando cuenta de la imposibilidad de entrevistar al señor CAMPO LÓPEZ y solicitando una prórroga
en consecuencia, incorporadas al expediente transicional10.
11. El 28 de febrero de 2020, la UIA presentó informe, dando cuenta de la imposibilidad de entrevistar al señor CAMPO LÓPEZ y solicitando una prórroga de la comisión requerida en la Resolución SAI -AOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 201911.
12. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-245-2021 del 13 de mayo de 2021 12, este Despacho reiteró a la UIA, al GRANCE y al GRAI las órdenes previamente emitidas en Resolución SAI-AOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 2019. Asimismo, requirió a la Secretaría Ejecutiva designarle un apoderado de oficio al señor
CAMPO LÓPEZ.
13. El 26 de mayo de 2021, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado a la abogada Laylor Vanessa García Gómez como apoderada del señor CAMPO
LÓPEZ13.
14. El 31 de mayo de 2021, el GRAI allegó el informe de contexto requerido en Resolución SAI-AOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 201914.
15. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-419-2021 del 07 de septiembre de 2021, este Despacho reiteró nuevamente a la UIA las órdenes emitidas en Resolución SAIAOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 201915.
16. El 16 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó que había modificado la defensa del señor CAMPO LÓPEZ, designándole el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia para representar sus intereses16.
16. El 16 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó que había modificado la defensa del señor CAMPO LÓPEZ, designándole el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia para representar sus intereses16.
17. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-051-2023 del 1º de febrero de 2023, este Despacho ordenó la devolución en físico del expediente penal n.° 8656860000008 Expediente digital, folios 29-35. 9 Expediente digital, folios 40 y 41. 10 Expediente digital, folios 42-630, 820, 822-824, 859-1258 y 1279-1281. 11 Expediente digital, folios 638-643. 12 Expediente digital, folios 666-668. 13 Expediente digital, folios 674-681. 14 Expediente digital, folios 682-788. 15 Expediente digital, folios 789 -814. Esta decisión quedó ejecutoriada el 21 de enero de 2022.
Al respecto, véase: folio 826. 16 Expediente digital, folios 856 -858. El abogado se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 98.385.759 y la tarjeta profesional n.° 117.676 del Consejo Superior de la Judicatura.Página 4 de 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2014-0000100 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C17. Esta se materializó el 10 de marzo de 202318.
18. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-191-2023 del 28 de abril de 2023, este
de Bogotá D.C17. Esta se materializó el 10 de marzo de 202318.
18. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-191-2023 del 28 de abril de 2023, este Despacho reiteró nuevamente a la UIA y al GRANCE las órdenes emitidas en la Resolución SAI-AOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 201919.
19. El 27 de septiembre de 2023, la UIA presentó informe, donde advirtió la imposibilidad de entrevistar al señor CAMPO LÓPEZ, toda vez que su apoderado había informado que aquel “no desea[ba] continuar en el proceso”20.
20. El 19 de enero de 2024, este Despacho sostuvo comunicación con el señor CAMPO LÓPEZ. Allí, se le recordó que, por su calidad de compareciente forzoso, tenía el deber de comparecer ante la JEP y que, de lo contrario, existían consecuencias jurídicas21. De esa forma, aquel accedió a rendir entrevista.
21. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-054-2024 del 22 de enero de 2024, este Despacho convocó al señor CAMPO LÓPEZ a diligencia de entrevista, junto con su apoderado y el Ministerio Público22.
22. El 09 de febrero de 2024, este Despacho llevó a cabo la entrevista al señor CAMPO LÓPEZ, previamente convocada23.
23. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-189-2024 del 28 de febrero de 2024, este Despacho corrió traslado de la entrevista rendida por el señor CAMPO LÓPEZ el 09 de febrero anterior a la OCCP, a la Dirección para la Acción Integral contra Minas
Despacho corrió traslado de la entrevista rendida por el señor CAMPO LÓPEZ el 09 de febrero anterior a la OCCP, a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA), a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, en atención a que, en ell a, el compareciente había aportado información relevante respecto a la presencia de minas antipersonal en el dep artamento del Putumayo 24. Asimismo, ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP transcribir la referida entrevista y al GRANCE realizar un análisis de contrastación de la información allí aportada.
24. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-279-2024 del 26 de abril de 2024, este Despacho ordenó a la Secretaría General Judicial transcribir la entrevista previamente rendida por el señor CAMPO LÓPEZ el 09 de febrero anterior25.
25. El 03 de mayo de 2024, la Secretaría General Judicial allegó la transcripción de la grabación de la entrevista rendida por el señor CAMPO LÓPEZ en cumplimiento de la anterior resolución26.
26. El 31 de mayo de 2024, el GRANCE allegó el informe de contrastación de la entrevista rendida por el señor CAMPO LÓPEZ ante este Despacho 27.
17 Expediente digital, folios 1259-1263. 18 Expediente digital, folio 1264. 19 Expediente digital, folios 1265-1267. 20 Expediente digital, folios 1282-1313. 21 Expediente digital, folio 1315. 22 Expediente digital, folios 1316-1318. 23 Expediente digital, folios 1339 y 1340.
20 Expediente digital, folios 1282-1313. 21 Expediente digital, folio 1315. 22 Expediente digital, folios 1316-1318. 23 Expediente digital, folios 1339 y 1340. 24 Expediente digital, folios 1341 y 1342. 25 Expediente digital, folios 1416 y 1417. 26 Expediente digital, folios 1421-1543. 27 Expediente digital, folios 1547-1567.Página 5 de 10
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27. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-781-2024 del 08 de octubre de 2024, este Despacho comisionó a la UIA para que identificara, ubicara y entrevistara a los miembros de las FARC-EP que tuvieran relación temporal y espacial con los hechos por los cuales fue condena do el señor CAMPO LÓPEZ en el marco del proceso penal n.° 865683107001-2014-002560028.
28. El 08 de noviembre de 2024, la UIA presentó informe, acompañado de la entrevista que practicara al señor Gustavo Cuéllar Pajoy, alias “Manuel Político”, el 05 de noviembre anterior29.
29. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-996-2024 del 17 de diciembre de 2024, este Despacho ordenó a la Secretaría Judicial la remisión del expediente penal n.°
865686000000-2014-0000100 a la SDSJ y la notificación de la Resolución SAI-AOI-TMGM-254-2019 del 31 de diciembre de 2019 al señor CAMPO LÓPEZ30. El 20 de diciembre de 2024, se fijó el estado de esta última decisión 31, quedando en firme el 26 de diciembre siguiente32.
30. En Resolución SAI -AOI-A-MGM-313-2025 del 05 de agosto de 2025 33, este Despacho declaró la nulidad del resolutivo primero de la Resolución SAI-AOI-AMGM-212-2019 del 14 de noviembre de 2019, por medio de la cual se avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor CAMPO LÓPEZ, y avocó conocimiento nuevamente de su trámite de amnistía de Sala por el delito de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, por el que fue condenado dentro del radicado pena l n.° 865683107001-2014-0025600. Lo anterior, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se había avocado conocimiento inicialmente.
31. En la anterior decisión, este Despacho también adelantó actuaciones tendientes a lograr la materialización de la remisión a la SDSJ de la conducta de desplazamiento forzado por la que fue condenado el señor CAMPO LÓPEZ en el marco del proceso penal n.° 865686000000-2014-0000100, ordenada en Resolución SAI-AOI-T-MGM-254-2019 del 31 de diciembre de 2019 34. Asimismo, ordenó a la UIA indagar por otros procesos e investigaciones penales adelantadas a nombre del
SAI-AOI-T-MGM-254-2019 del 31 de diciembre de 2019 34. Asimismo, ordenó a la UIA indagar por otros procesos e investigaciones penales adelantadas a nombre del compareciente, distintas a las ya conocidas por esta Sala de Justicia y allegar copia de los expedientes35.
32. Finalmente, en esa decisión, este Despacho ordenó correr traslado al Ministerio Público para que, si a bien lo tenía, se pronunciara respecto de la solicitud de amnistía, sus anexos, las pruebas previamente recabadas y obrantes dentro del
28 Expediente digital, folios 1568-1570. 29 Expediente digital, folios 1574-1597. 30 Expediente digital, folio 1621. 31 Expediente digital, folio 1623. 32 Expediente digital, folio 1625. 33 Expediente digital, folios 1627 -1648. Esta decisión cobró ejecutoria el 15 de agosto de 2025. Al respecto, véase: folio 1655. 34 Para estos efectos, se ordenó a la Secretaría Judicial crear una copia espejo del expediente Legali 9005378-06.2019.0.00.0001 y remitirlo. Esta remisión se materializó el 19 de agosto de 2025. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 1657 y 1658. 35 Esto es, los identificados con radicados n.° 865683107001 -2014-0025600 (anteriormente n.°
520016000492-2013-00006) y 865686000000 -2014-0000100 (anteriormente n.° 865686000528 -201180331).Página 6 de 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O expediente correspondiente a estas diligencias y aportara los medios de prueba que considerara pertinentes, de conformidad con el numeral 4º del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, así como para que, si lo deseaba, se pronunciara sobre los aportes a la verdad realizados por el señor CAMPO LÓPEZ , con el fin de llevar a cabo el intercambio dialógico.
33. El 25 de agosto de 2025, el Ministerio Público presentó concepto con relación a los aportes de verdad del señor CAMPO LÓPEZ36.
34. En Resolución SAI -AOI-C-MGM-368-2025 del 28 de agosto de 2025 37, este Despacho declaró cerrado el trámite de amnistía adelantado a favor del señor CAMPO LÓPEZ , por el delito de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, por el que fue condenado en el marco del proceso penal n.° 86568310 7001-2014-0025600. En consecuencia, ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público de todo lo actuado para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran sobre la decisión de fondo que debiera adoptarse.
35. En Resolución SAI -SUBB-AOI-D-028-2025 del 24 de septiembre de 2025, la
Ministerio Público de todo lo actuado para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran sobre la decisión de fondo que debiera adoptarse.
35. En Resolución SAI -SUBB-AOI-D-028-2025 del 24 de septiembre de 2025, la Subsala B de la SAI concedió al señor CAMPO LÓPEZ el beneficio transicional definitivo de amnistía de Sala por el delito de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, por el que fue condenado dentro del radicado penal n.° 865683107001-2014-002560038.
36. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-539-2025 del 20 de octubre de 2025, este Despacho reiteró a la UIA el cumplimiento de lo previamente ordenado en la Resolución SAI-AOI-A-MGM-313-2025 del 05 de agosto de 202539.
37. El 30 de octubre de 2025, la UIA presentó informe parcial, dando cuenta de que había identificado los siguientes radicados penales a nombre del señor CAMPO
LÓPEZ en el SPOA40:
RADICADO DELITOS CONCLUSIÓN DE LA UIA
520016000000-2015-00023 Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. Pertenece al radicado conexo n.° 520016000492-2013-00006. Reporta inactivo, en etapa de ejecución de penas. 520016000000-2016-00144 Rebelión. Corresponde a los mismos hechos del radicado n.°
n.° 520016000492-2013-00006. Reporta inactivo, en etapa de ejecución de penas. 520016000000-2016-00144 Rebelión. Corresponde a los mismos hechos del radicado n.° 520016000000-2015-00023.
36 Expediente digital, folios 1659-1665. 37 Expediente digital, folios 1667-1677. 38 Expediente digital, folios 1681-1724. Esta decisión cobró ejecutoria el 07 de octubre de 2025. Al respecto, véase: folio 1731. 39 Expediente digital, folios 1802 y 1803. 40 Expediente digital, folios 1819-1841.Página 7 de 10
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865686107570-2014-80129 Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal. Fue conexado al radicado n.° 865686000000-2014-0000100. 865686000528-2011-80331 Desplazamiento forzado. N/A
38. Dicho informe se acompañó de una copia de las piezas procesales correspondientes a los radicados n.° 865686000528-2011-80331, 865686000000-20140000100 y 520016000000-2015-00023.
39. Finalmente, el 06 de noviembre de 2025, la UIA presentó informe final, acompañado de una copia del expediente penal n.° 520016000000-2016-00144 y advirtiendo que este se desprendía del radicado matriz n.° 520016000492-20140000641.
acompañado de una copia del expediente penal n.° 520016000000-2016-00144 y advirtiendo que este se desprendía del radicado matriz n.° 520016000492-20140000641.
III. CONSIDERACIONES
40. Desde su jurisprudencia temprana, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha afirmado que el sometimiento a la JEP por parte de sus comparecientes obligatorios es integral, irreversible e irrestricto42. Esto significa que las conductas punibles cometidas por el compareciente quedarán bajo conocimiento de esta Jurisdicción, siempre que sean de su competencia. De ahí que la SAI deba verificar el status libertatis del solicitante, lo que supone “identificar las conductas de competencia de la JEP en virtud de las cuales el compareciente o quien pretenda comparecer pueda estar sujeto a una medida de privación de la libertad”43.
41. Sin embargo, la SA también ha reconocido que “no en todos los casos es posible tramitar integralmente el universo de conductas relacionadas con el compareciente”44, pues existen “excepciones al deber de análisis integral del sometimiento”45. Esto sucede “cuando ‘no hay beneficios transicionales que otorgar’, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando se corrobora que no existen sanciones vigentes, por cuanto la pena ha prescrito o ha sido cumplida por completo; o cuando no existen antecedentes penales o consecuencias frente a la responsabilidad fiscal o extracontractual del solicitante” 46. En estos eventos, la SAI podrá emitir un
41 Expediente digital, folios 1897-1917. 42 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 019 del 21
41 Expediente digital, folios 1897-1917. 42 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 019 del 21 de agosto de 2018, párr. 7.17. 43 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párr. 126. 44 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1919 del 19 de febrero de 2025, párr. 20. 45 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1867 del 14 de noviembre de 2024, párr. 12. 46 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1776 del 14 de agosto de 2024, párr. 14.Página 8 de 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O pronunciamiento inhibitorio47 o declarar la carencia actual de objeto48. Esta postura ha sido reiterada en múltiples ocasiones por la SA49.
IV. CASO CONCRETO
42. Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el señor CAMPO LÓPEZ fue investigado por el delito de rebelión bajo el radicado penal n.° 5200160000002016-00144. Sin embargo, en decisión del 20 de abril de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, resolvió decretar la preclusión de esa investigación en favor del señor CAMPO LÓPEZ por vulneración al principio de non bis in idem 50, bajo el entendido de que aquel había aceptado cargos por ese
Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, resolvió decretar la preclusión de esa investigación en favor del señor CAMPO LÓPEZ por vulneración al principio de non bis in idem 50, bajo el entendido de que aquel había aceptado cargos por ese delito y por los mismos hechos en el del radicado penal n.° 865686000000 -20140000100 (anteriormente n.° 865686000528-2011-80331)51.
43. De conformidad con lo anterior, este Despacho encuentra que no existe objeto sobre el cual decidir respecto del delito de rebelión por el que fue investigado el señor CAMPO LÓPEZ bajo el radicado penal n.° 520016000000-2016-00144, en la medida en que aquel no fue condenado en firme por esa conducta, ni el proceso se encuentra activo, al haberse precluido a su favor. Además, en búsqueda que realizó el Despacho en los sistemas públicos de consulta de la Policía Nacional 52, de la Procuraduría General de la Nación53 y de procesos coactivos de la Rama Judicial 54, no encontró registros vigentes a su nombre por ese radicado. En consecuencia, el Despacho rechazará por carencia actual de objeto el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor CAMPO LÓPEZ por la referida conducta.
44. Finalmente, este Despacho advierte que, con la emisión de la presente providencia, el status libertatis del señor CAMPO LÓPEZ se encuentra resuelto ante esta Sala de Justicia. En efecto, la totalidad de procesos penales en los que aquel se ha visto inmerso han sido objeto de decisión por parte de la SAI y, de ser el caso,
esta Sala de Justicia. En efecto, la totalidad de procesos penales en los que aquel se ha visto inmerso han sido objeto de decisión por parte de la SAI y, de ser el caso, han sido cobijados con beneficios transicionales, así:
47 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 813 del 05 de mayo de 2021. 48 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1256 del 12 de octubre de 2022, TP-SA 1288 del 17 de noviembre de 2022, TP -SA 1346 del 1º de febrero de 2023, TP-SA 1801 del 04 de septiembre de 2024 y TP-SA 1867 del 14 de noviembre de 2024. 49 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP -SA-AM 135 del 11 de diciembre de 2019 y autos TP-SA 799 del 28 de abril de 2021, TP-SA 813 del 05 de mayo de 2021, TP-SA 927 del 08 de septiembre de 2021, TP -SA 944 del 22 d e agosto de 2021, TP -SA 1256 del 12 de octubre de 2022, TP-SA 1346 del 1º de febrero de 2024, TP-SA 1489 del 24 de agosto de 2023, TP-SA 1647 del 10 de abril de 2024, TP-SA 1741 del 22 de agosto de 2024, TP-SA 1776 del 14 de agosto
de 2024, TP-SA 1801 del 04 de septiembre de 2024, TP-SA 1867 del 14 de noviembre de 2024 y TP-SA 1965 del 30 de abril de 2025, TP-SA 1969 del 30 de abril de 2025, TP-SA 2035 del 06 de agosto de 2025 y TP-SA 2040 del 06 de agosto de 2025. 50 Expediente digital, folio 1915, “PASTO_RAD#520016000000201600144_ORDEN#299886602_24 IMG”, págs. 13 -18. 51 Expediente digital, folio 1915, “PASTO_RAD#520016000000201600144_ORDEN#299886602_24 IMG”, págs. 3 -10. 52 Se consultó en: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 53 Se consultó en: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-de-antecedentes.aspx 54 Se consultó en: https://cobrocoactivo.ramajudicial.gov.co/HOME/CONSULTAPágina 9 de 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
RADICADO DELITOS ACTUACIÓN Y BENEFICIOS 865683107001-2014-0025600
(anteriormente n.° 520016000492-2013-00006) Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. En Resolución SAI-SUBBAOI-D-028-2025 del 24 de septiembre de 2025, la Subsala B de la SAI concedió al señor CAMPO LÓPEZ el beneficio transicional definitivo de amnistía de Sala.
AOI-D-028-2025 del 24 de septiembre de 2025, la Subsala B de la SAI concedió al señor CAMPO LÓPEZ el beneficio transicional definitivo de amnistía de Sala. 865686000000-2014-0000100 (anteriormente n.° 865686000528-2011-80331) Desplazamiento forzado y rebelión. En auto del 30 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. “reconoció” a favor del señor CAMPO LÓPEZ el beneficio transicional de amnistía de iure por el delito de rebelión. En auto del 22 de agosto de 2017, esa misma autoridad judicial le concedió el beneficio transicional de libertad condicional con relación al delito de desplazamiento forzado. Finalmente, en Resolución SAI-AOI-T-MGM-254-2019 del 31 de diciembre de 2019, este declaró la no amnistiabilidad de la conducta de desplazamiento forzado y ordenó su remisión a la SDSJ. 865686107570-2014-80129 Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal. Fue conexado al radicado n.° 865686000000-2014-0000100. 520016000000-2015-00023 Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. Pertenece al radicado conexo
520016000000-2015-00023 Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. Pertenece al radicado conexo n.° 520016000492-2013-00006. 520016000000-2016-00144 Rebelión. Corresponde a los mismos hechos del radicado n.° 520016000000-2015-00023. Resuelto en esta decisión.
45. Bajo el anterior contexto, este Despacho ordenará el archivo del expediente Legali n.° 9005378-06.2019.0.00.0001, una vez en firme la presente decisión, en laPágina 10 de 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O medida en que no quedan trámites pendientes a nombre del señor CAMPO LÓPEZ ante esta Sala de Justicia.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por carencia actual de objeto el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 18.189.199, por el delito de rebelión por el que fue investigado bajo el radicado penal n.° 520016000000-201600144.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ, a su apoderado y al Ministerio Público.
00144. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ, a su apoderado y al Ministerio Público. TERCERO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, COMUNICARLA al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo. CUARTO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. QUINTO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto