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JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 598 de 2023 11 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR MGM 598 de 2023 11 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-TR-MGM-598-2023

Radicado LEGALi: 1501375-48.2023.0.00.0001

Radicados jurisdicción ordinaria: 660016066050-2011-0138126

Solicitante: FABIO NELSON QUINTERO HERRERA Cédula de ciudadanía: 1.020.399.781

Asunto: Precluye por muerte

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse respecto de la situación jurídica del señor FABIO NELSON QUINTERO HERRERA identificado con cédula de ciudadanía

1.020.399.781.

II. ANTECEDENTES

2. El 28 de marzo de 2022, mediante la Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-144-2022, este Despacho concedió el beneficio de libertad condicionada a los señores FABIO NELSON QUINTERO HERRERA y otros por el delito de desaparición forzada por el que estaban siendo investigados en el marco del radicado penal No. 660016066050-20110138126 por la jurisdicción ordinaria. En esta decisión la suscrita también remitió la actuación al caso No. 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y

Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)1.

3. El 5 de julio de 2022, mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM-298-2022, este Despacho requirió nuevamente al señor QUINTERO HERRERA para que suscribiera y remitiera de manera inmediata el Régimen de condicionalidad y el Formato F12.

4. El 10 de octubre de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM-430-2023, este Despacho ordenó crear un expediente Legali a nombre del señor QUINTERO HERRERA para hacer seguimiento al cumplimiento del régimen de condicionalidad y advirtió que la remisión a la SRVR quedaría en suspenso hasta que sea definido lo relativo al cumplimiento del Régimen de Condicionalidad3. Lo anterior, en consideración a que para esa fecha el señor QUINTERO HERRERA no había remitido los documentos requeridos. 1 Sistema de gestión judicial LEGALi, expediente 0000181-24.2022.0.00.0001, folios 349 – 363. 2 Ibid., folios 463467. 3 Sistema de gestión judicial LEGALi, expediente 1501374-63.2023.0.00.0001.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

5. El 30 de noviembre de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM-586-2023, este Despacho ordenó comisionar a la UIA para que realizara las labores investigativas para obtener los datos de ubicación y contacto del señor QUINTERO HERRERA, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la ARN4.

6. El 4 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial dejó constancia que al consultar el sistema de gestión documental CONTi, modulo dispuesto por la RNEC para la consulta de

cédulas, encontró que la cédula No. 1.020.399.781 del señor FABIO NELSON QUINTERO HERRERA está “cancelada por muerte”5.

III. CONSIDERACIONES

7. Respecto del fallecimiento de una de las partes interesadas en los trámites ante la JEP, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 indica que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas “resolverá sobre las peticiones de preclusión (…) por muerte de la persona compareciente a la JEP”. En relación con la figura de preclusión por muerte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz dijo: El sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a

otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada6.

8. Ahora bien, el sistema probatorio de tarifa legal exige -en principioel registro civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona7. No obstante, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto ante la exigencia irreflexiva de requisitos formales8. En relación con el régimen probatorio en lo Contencioso Administrativo indicó que “el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia”9.

9. En el caso concreto, este Despacho recibió información de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto donde informó que en el módulo de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) en el aplicativo Conti indicó que la cédula de ciudadanía de QUINTERO HERRERA reportaba el estado de “Cancelada por muerte”10.

El Despacho advierte que este módulo de actas contenido en el Sistema de Gestión 4 Sistema de gestión judicial LEGALi, expediente 1501375-48.2023.0.00.0001, folio 16-18.

5 Ibid., folio 19. 6 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020. 7 Artículo 73 del Decreto 1260 de 1970. 8 El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza “la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del derecho sustancial y en ese sentido, deniegan justicia, por “(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas” (negrillas propias). Corte Constitucional, Sentencia SU355 del 25 de mayo de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. 9 Ibidem. 10 Sistema de gestión judicial LEGALi, expediente 1501375-48.2023.0.00.0001, folio 19. Pá gina 2 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .09C6B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-5731051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Documental Conti actualiza el estado de cédulas de ciudadanía de la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil todos los días, a través de interfase tecnológica de consulta del “Servicio Web ANI” en el marco del Convenio Interadministrativo No. 014 de 2019, celebrado entre JEP y la RNEC.

10. Por tanto, en vista de que el Despacho conoció del fallecimiento del señor QUINTERO HERRERA por información de la misma Registraduría Nacional del Estado Civil, así como por lo informado por la Secretaría Judicial de la SAI, aunque no se cuenta con copia del registro civil de defunción, se considera que la información con la que se dispone es suficiente para afirmar que el compareciente ha fallecido y que no es necesario esperar a que se aporte dicho documento, máxime teniendo en cuenta que esto podría retrasar innecesariamente la definición de la situación jurídica del señor QUINTERO HERRERA. En consecuencia, la suscrita autoridad judicial encuentra elementos suficientes para declarar la preclusión por muerte y ordenar el archivo de este trámite una vez en firme la presente decisión.

11. Finalmente, es importante mencionar que la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SAR) de la JEP, mediante Auto SAR AI-050-2021 del 16 de septiembre de 2021, adoptó decisiones para prevenir la estigmatización de “los y las excombatientes firmantes del

Acuerdo Final [de Paz] y de sus familias”. Esto en el marco de trámite de medidas de cautelares colectivas, con el fin de proteger los derechos fundamentales de los comparecientes a la JEP. En este caso, el Despacho desconoce las causas de la muerte exactas del señor QUINTERO HERRERA. Sin embargo, la información puede ser útil y relevante para los efectos del trámite de medidas cautelares colectivas que esa Sección adelanta, razón por la cual le será comunicará esta decisión.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR LA PRECLUSIÓN del trámite del señor FABIO NELSON QUINTERO HERRERA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No.

1.020.399.781. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el inventario de beneficios concedidos en el marco de la justicia transicional ordenado en la SENIT 2 y materializado en el acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP AOG No. 020 de 2021. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General Judicial de la JEP para que informe a las Salas y Secciones de la JEP que adelanten trámites relacionados con el señor FABIO NELSON QUINTERO

HERRERA.

CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a (i) la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas; (ii) a la Agencia de Reincorporación y Normalización – ARN, y (iii) a la Oficina del Alto Comisionado para

la Paz. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la JEP en el marco de lo dispuesto en el Auto SAR AI-050-2021 del 16 de Pá gina 3 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09C6B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-5731051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO septiembre de 2021, por tratarse de un asunto que puede resultar útil y relevante en el trámite de medidas cautelares colectivas que en esa Sección se adelanta. SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía 153 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Ibagué, Tolima. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP OCTAVO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 4 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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