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JEP - Resolución SAI AOI TR PMA 448 17 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR PMA 448 17 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO

Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 9004326-72.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-TR-PMA-448-2025

Solicitante: JOHN FREDY CARVAJAL, C.C. N° 1.081.156.703

Asunto: Cesación de procedimiento por fallecimiento

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, en el trámite de la solicitud de beneficios transicionales del señor John Fredy Carvajal, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. El trámite de beneficios del señor John Fredy Carvajal fue repartido a este Despacho el 10 de mayo de 20191.

2. Mediante la Resolución SAI-AOI-A-PMA-566-2019 del 12 de junio de 2019 se avocó conocimiento de la solicitud de beneficios del señor John Fredy Carvajal y se adoptaron medidas de ampliación de información2.

2. Mediante la Resolución SAI-AOI-A-PMA-566-2019 del 12 de junio de 2019 se avocó conocimiento de la solicitud de beneficios del señor John Fredy Carvajal y se adoptaron medidas de ampliación de información2.

3. A través de las Resoluciones SAI-AI-D-PMA-723-2019 del 27 de agosto de 2019, SAIAOI-T-PMA-133-2020 del 11 de febrero de 2020, SAI-AOI-AS-PMA-435-2021 del 9 de septiembre de 2021, SAI-AOI-AS-PMA-010-2022 del 12 de enero de 2022 , SAI-AOI-TPMA-327-2023 del 14 de junio de 2023, SAI-AOI-AS-PMA-013-2025 del 10 de enero de 2025 y SAI-AOI-T-PMA-223-20253 se concedió amnistía de iure al señor John Fredy Carvajal, se le impuso régimen de condicionalidades y se continu aron desplegando labores tendientes a la ampliación de información.

1 Fl. 67 del expediente Legali. 2 Fls. 68 a 72 del expediente Legali. 3 Fls. 167 a 192, 282 a 287, 307 a 310, 345, 346, 827 a 831, 841 a 843 y 856 a 857 del expediente Legali.Página 2 de 5

4. Por medio de la Re solución SAI-AOI-AS-PMA-414-2025 del 6 de junio de 2025 se ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que aportara copia digital del registro civil de defunción del señor John Fredy Carvajal4.

ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que aportara copia digital del registro civil de defunción del señor John Fredy Carvajal4.

5. El 10 de junio de 2025 la registraduría allegó la documental solicitada5.

II. CONSIDERACIONES

6. Conforme a la consulta efectuada en la página del Censo Nacional Electoral de la registraduría6 y en el aplicativo SARA (Sistema de Apoyo para la Reincorporación) 7, la cédula de ciudadanía N°1081156703 del señor Carvajal aparece “cancelada por muerte” desde el 20 de enero de 20258.

7. El 4 de junio de 2025 la abogada Sandra Angelica Cuevas Meléndez , quien representa al señor Carvajal solicitó “se precluya la investigación que se adelanta en contra del señor John Fredy Carvajal, en razón a que el compareciente falleció el día 23 de noviembre de 2024”9.

8. El 10 de junio de 2025 la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó copia del registro civil de defunción N°06001417 del 13 de enero de 2025, donde se relaciona como fecha de defunción del señor John Fredy Carvajal, el 23 de noviembre de 202410.

9. En suma, respecto del compareciente John Fredy Carvajal se cuenta a la fecha con información suficientemente indicativa de su deceso . Razón por la que emitir un pronunciamiento en relación con su trámite de beneficios carece de objeto, pues no habría ya frente a quien constatar el cumplimiento de los presupuestos de acceso a las medidas de alivio jurídico de las que, eventualmente, podría haber sido titular el señor

Carvajal.

habría ya frente a quien constatar el cumplimiento de los presupuestos de acceso a las medidas de alivio jurídico de las que, eventualmente, podría haber sido titular el señor Carvajal.

10. El fallecimiento del señor John Fredy Carvajal constituye, en tal sentido, una circunstancia excepcional que impide continuar con el trámite. No obstante , como quiera que la Ley 1820 de 2016 no establece la figura a aplicar cuando un solicitante fallece en el trámite de beneficios transicionales , los despachos de la jurisdicción han adoptado medidas disímiles respecto de la culminación de los trámites en los que se verifica esa circunstancia.

11. Esta magistratura, por ejemplo, dispuso inicialmente que el fallecimiento de quien ha decidido someterse a la JEP mientras adelanta un trámite ante cualquiera de sus

4 Fls. 874 y 875 del expediente Legali. 5 Fls. 892 a 895 del expediente Legali. 6 Consulta efectuada en https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ el 4 de junio de 2025 a las 7:50pm. 7 Consulta efectuada el 4 de junio de 2025 a las 7:46pm en https://sara.reincorporacion.gov.co/es/JEP 8 Fls. 872 y 873 del expediente Legali. 9 Fls. 867 a 871 del expediente Legali. 10 Fls. 892 a 895 del expediente Legali.Página 3 de 5

Salas o Secciones impone declarar la cesación del procedimiento 11. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 600 de 2000, aplicable en los asuntos conocidos

Salas o Secciones impone declarar la cesación del procedimiento 11. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 600 de 2000, aplicable en los asuntos conocidos por la jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1957 de 2019.12

12. El artículo 39 de la Ley 600 de 2000 señala que, en cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido o que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria, y agrega que, considerando las mismas causales, el juez podrá declarar la cesación del procedimiento.

13. Considerando, además, que la Corte Suprema de Justicia ha advertido que la preclusión de la investigación o la cesación del procedimiento solo pueden declararse con base en las causales genéricas o específicas taxativamente señaladas en la ley, estando entre las genéricas la muerte del procesado 13, el despacho consideró que la figura aplicable en eventos como el analizado es la cesación del procedimiento.

14. Más adelante, sin embargo, el despacho aclaró que la figura a aplicar cuando se verifica el fallecimiento del solicitant e en uno de los asuntos a cargo de la SAI debe establecerse en consideración al estado en que se encuentre el respectivo trámite de la solicitud de beneficios . Así, en aquellos casos en los que no se ha avocado conocimiento de la petición respectiva, el fallecimiento del interesado conduciría a una

establecerse en consideración al estado en que se encuentre el respectivo trámite de la solicitud de beneficios . Así, en aquellos casos en los que no se ha avocado conocimiento de la petición respectiva, el fallecimiento del interesado conduciría a una decisión de no avoca , entendiendo que, ante la muerte del destinatario del eventual pronunciamiento, la eventual concesión de los beneficios reclamados carecería de sentido14.

15. Por otra parte, mediante Auto TP-SA 31 de 2020, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz advirtió que, fallecido el solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales, las Salas y Secciones de la JEP pueden aplicar el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, que indica que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, fallezca la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP.

16. La providencia plantea que la posibilidad de que Salas y Secciones distintas a la SDSJ apliquen dicha norma responde a que es la única dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Tratándose

11 Resolución SAI-LC-T-PMA-978 del 26 de septiembre de 2019. 12 Ley 1957 de 2019, artículo 72: “En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.”

Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.” 13 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, auto del 1º de noviembre de 2007 (CSJ SP, rad. 28.482). 14 Resoluciones SAI-AOI-NA-PMA-237 del 27 de mayo de 2021 y SAI-AOI-NA-PMA-265 del 11 de junio de 2021.Página 4 de 5

de una norma especial que regula la materia, sería preciso aplicarla, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano , concluyó al respecto. Lo previsto en ese sentido ya ha sido aplicado al menos por un despacho de la SAI, “con el fin de acatar y unificar criterios dentro de la Jurisdicción”15.

17. Este despacho, por el contrario, insiste en que la decisión de dar por terminado un trámite de beneficios transicionales cuando se constate el fallecimiento del solicitante difiere en atención al estado de la respectiva solicitud de beneficios. Así, si la petición respectiva no ha sido avocada al verificarse la muerte del solicitante, lo consecuente sería no avocarla, ante la imposibilidad de emitir un pronunciamiento sobre la concesión de las medidas de alivio jurídico, dado el fallecimiento de su eventual destinatario. En contraste, en asuntos en los que el titular ha fallecido después de que su solicitud de beneficios ha sido avocada , debería, en criterio de este magistrado, adoptarse una decisión de cesación del procedimiento, a la luz d el artículo 39 de la

su solicitud de beneficios ha sido avocada , debería, en criterio de este magistrado, adoptarse una decisión de cesación del procedimiento, a la luz d el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria de la Ley 1957 de 201916.

18. Bajo esos supuestos, en atención a la información obrante en el expediente transicional relacionada con l a muerte de l señor John Fredy Carvajal y en consideración a que esta magistratura había avocado conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales previo al fallecimiento del interesado, se declarará la cesación del trámite de beneficios, de conformidad con lo planteado en esta providencia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO de la solicitud de beneficios transicionales adelantada en relación con el señor JOHN FREDY CARVAJAL, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 1.081.156.703, debido a la muerte del interesado, de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia, REMITIR copia de la misma, a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para los fines que estime pertinente y bajo el entendido que en el sistema de gestión documental obra el acta de compromiso de reincorporación política, social y

REMITIR copia de la misma, a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para los fines que estime pertinente y bajo el entendido que en el sistema de gestión documental obra el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica N°501227, suscrita por el señor JOHN FREDY CARVAJAL, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N°1.081.156.703.

15 Resolución SAI-DF-ASM-003-2021 Bogotá D.C., 20 de abril de 2021. 16 Al respecto, pueden revisarse, entre otras, la Resolución SAI-AOI-D-PMA-291-2021.Página 5 de 5

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia a la abogada SANDRA ANGÉLICA CUEVAS MELÉNDEZ, conforme a lo previsto en la

Sentencia Interpretativa SENIT 3.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente providencia a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE LA JEP , conforme a lo previsto en la

Sentencia Interpretativa SENIT 3.

QUINTO: Respecto de esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con la Ley 1922 de 2018 , de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el expediente Legali.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el expediente Legali.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

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