JEP - Resolución SAI AOI TR PMA 452 17 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI TR PMA 452 17 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 9005993-93.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-TR-PMA-452-2025
Solicitante: MARIO ALEJANDRO ESLAVA FUENTES, C.C. N°7.179.499
Asunto: Cesación de procedimiento por fallecimiento
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, en el trámite de la solicitud de beneficios transicionales del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Los trámites de beneficios de los señores Jorge Jeffrey Torres Zambrano, Mario Alejandro Eslava Fuentes y Jonathan Eliécer Pérez Prieto fueron repartido respectivamente a este Despacho el 21 de junio de 2019 1 y a los Despachos de las Magistradas Xiomara Cecilia Balanta Moreno el 13 de septiembre de 2019 2 y Lily Andrea Rueda Guzmán el 5 de julio de 20193.
Magistradas Xiomara Cecilia Balanta Moreno el 13 de septiembre de 2019 2 y Lily Andrea Rueda Guzmán el 5 de julio de 20193.
2. Los trámites de beneficios se acumularon mediante las Resoluciones SAI -LC-ADPMA-1032-2019 del 18 de diciembre de 2019 4 y SAI-AOI-T-PMA-580-2021 del 11 de noviembre de 20215 y cursan en una misma cuerda procesal bajo el expediente Legali radicado 9005993-93.2019.0.00.0001.
1 Fl. 14 del expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001 2 Fl. 12 del expediente Legali 9005164-15.2019.0.00.0001 3 Fls. 762 del expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001 4 Fls. 17 a 38 del expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001 5 Fls. 847 a 852 del expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001Página 2 de 5
3. Ha de anotarse que en la Resolución SAI -LC-AD-PMA-1032-2019 del 18 de diciembre de 2019 se avocó conocimiento del trámite de beneficios del señor Mario Alejandro Eslava Torres, así como se le impuso régimen de condicionalidades6. Y que, desde entonces y hasta la fecha se han adelantado medidas de ampliación de información7.
4. Por medio de la Re solución SAI-AOI-AS-PMA-407-2025 del 3 de junio de 2025 se ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que aportara copia
información7.
4. Por medio de la Re solución SAI-AOI-AS-PMA-407-2025 del 3 de junio de 2025 se ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que aportara copia digital del registro civil de defunción del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes8.
5. El 10 de junio de 2025 la registraduría allegó la documental solicitada9.
II. CONSIDERACIONES
6. Conforme a la consulta efectuada a través de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la JEP 10, la cédula de ciudadanía N°7179499 del señor Eslava Fuentes aparece “cancelada por muerte” desde el 2 de diciembre de 202111.
7. El 10 de junio de 2025 la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó copia del registro civil de defunción N°11471170 del 1 de diciembre de 2021, donde se relaciona como fecha de defunción del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes , el 8 de noviembre de 202112.
8. En suma, respecto del compareciente Mario Alejandro Eslava Fuentes se cuenta a la fecha con información suficientemente indicativa de su deceso . Razón por la que emitir un pronunciamiento en relación con su trámite de beneficios carece de objeto, pues no habría ya frente a quien constatar el cumplimiento de los presupuestos de acceso a las medidas de alivio jurídico de las que, eventualmente, podría haber sido titular el señor Eslava Fuentes.
9. El fallecimiento del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes constituye, en tal sentido, una circunstancia excepcional que impide continuar con el trámite. No
titular el señor Eslava Fuentes.
9. El fallecimiento del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes constituye, en tal sentido, una circunstancia excepcional que impide continuar con el trámite. No obstante, como quiera que la Ley 1820 de 2016 no establece la figura a aplicar cuando un solicitante fallece en el trámite de beneficios transicionales , los despachos de la jurisdicción han adoptado medidas disímiles respecto de la culminación de los trámites en los que se verifica esa circunstancia.
6 Fls. 17 a 38 del expediente Legali. 7 Fls. 43 a 46, 67 a 76, 89 a 91, 822 a 825 y 847 a 852 del expediente Legali. 8 Fls. 2390 a 2401 del expediente Legali. 9 Fls. 2440 a 2443 del expediente Legali. 10 Consulta efectuada el 28 de mayo de 2025 por la Oficina de Monitoreo Integral de la JEP en la base de datos de la Registraduría, a la que tiene acceso 11 Fl. 2136 del expediente Legali. 12 Fls. 2440 a 2443 del expediente Legali.Página 3 de 5
10. Esta magistratura, por ejemplo, dispuso inicialmente que el fallecimiento de quien ha decidido someterse a la JEP mientras adelanta un trámite ante cualquiera de sus Salas o Secciones impone declarar la cesación del procedimiento 13. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 600 de 2000, aplicable en los asuntos conocidos por la jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1957 de
2019.14
conformidad con lo previsto en la Ley 600 de 2000, aplicable en los asuntos conocidos por la jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1957 de 2019.14
11. El artículo 39 de la Ley 600 de 2000 señala que, en cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido o que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria, y agrega que, considerando las mismas causales, el juez podrá declarar la cesación del procedimiento.
12. Considerando, además, que la Corte Suprema de Justicia ha advertido que la preclusión de la investigación o la cesación del procedimiento solo pueden declararse con base en las causales genéricas o específicas taxativamente señaladas en la ley, estando entre las genéricas la muerte del procesado 15, el despacho consideró que la figura aplicable en eventos como el analizado es la cesación del procedimiento.
13. Más adelante, sin embargo, el despacho aclaró que la figura a aplicar cuando se verifica el fallecimiento del solicitant e en uno de los asuntos a cargo de la SAI debe establecerse en consideración al estado en que se encuentre el respectivo trámite de la solicitud de beneficios . Así, en aquellos casos en los que no se ha avocado conocimiento de la petición respectiva, el fallecimiento del interesado conduciría a una decisión de no avoca , entendiendo que, ante la muerte del destinatario del eventual
solicitud de beneficios . Así, en aquellos casos en los que no se ha avocado conocimiento de la petición respectiva, el fallecimiento del interesado conduciría a una decisión de no avoca , entendiendo que, ante la muerte del destinatario del eventual pronunciamiento, la eventual concesión de los beneficios reclamados carecería de sentido16.
14. Por otra parte, mediante Auto TP-SA 31 de 2020, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz advirtió que, fallecido el solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales, las Salas y Secciones de la JEP pueden aplicar el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, que indica que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, fallezca la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP.
13 Resolución SAI-LC-T-PMA-978 del 26 de septiembre de 2019. 14 Ley 1957 de 2019, artículo 72: “En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.” 15 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, auto del 1º de noviembre de 2007 (CSJ SP, rad. 28.482). 16 Resoluciones SAI-AOI-NA-PMA-237 del 27 de mayo de 2021 y SAI-AOI-NA-PMA-265 del 11 de junio de 2021.Página 4 de 5
28.482). 16 Resoluciones SAI-AOI-NA-PMA-237 del 27 de mayo de 2021 y SAI-AOI-NA-PMA-265 del 11 de junio de 2021.Página 4 de 5
15. La providencia plantea que la posibilidad de que Salas y Secciones distintas a la SDSJ apliquen dicha norma responde a que es la única dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Tratándose de una norma especial que regula la materia, sería preciso aplicarla, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano , concluyó al respecto. Lo previsto en ese sentido ya ha sido aplicado al menos por un despacho de la SAI, “con el fin de acatar y unificar criterios dentro de la Jurisdicción”17.
16. Este despacho, por el contrario, insiste en que la decisión de dar por terminado un trámite de beneficios transicionales cuando se constate el fallecimiento del solicitante difiere en atención al estado de la respectiva solicitud de beneficios. Así, si la petición respectiva no ha sido avocada al verificarse la muerte del solicitante, lo consecuente sería no avocarla, ante la imposibilidad de emitir un pronunciamiento sobre la concesión de las medidas de alivio jurídico, dado el fallecimiento de su eventual destinatario. En contraste, en asuntos en los que el titular ha fallecido después de que su solicitud de beneficios ha sido avocada , debería, en criterio de este magistrado, adoptarse una decisión de cesación del procedimiento, a la luz d el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria de la Ley 1957 de 201918.
adoptarse una decisión de cesación del procedimiento, a la luz d el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria de la Ley 1957 de 201918.
17. Bajo esos supuestos, en atención a la información obrante en el expediente transicional relacionada con la muerte del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes y en consideración a que esta magistratura había avocado conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales previo al fallecimiento del interesado, se declarará la cesación del trámite de beneficios, de conformidad con lo planteado en esta providencia.
Finalmente, comoquiera que la solicitud de beneficios del señor Eslava Fuentes se estaba estudiando de manera acumulada a la de los señores Jonathan Eliécer Pérez Prieto y Jorge Jeffrey Torres Zambrano es necesario declarar la ruptura del trámite, a fin de dar por terminada las actuaciones respecto del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes y que en el expediente Legali continúe n tramitándose las solicitudes de los señores Pérez Prieto y Torres Zambrano.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO de la solicitud de beneficios transicionales adelantada en relación con el señor MARIO ALEJANDRO ESLAVA FUENTES , quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 7.179.499, debido a la muerte d el interesado, de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia.
ESLAVA FUENTES , quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 7.179.499, debido a la muerte d el interesado, de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia.
17 Resolución SAI-DF-ASM-003-2021 Bogotá D.C., 20 de abril de 2021. 18 Al respecto, pueden revisarse, entre otras, la Resolución SAI-AOI-D-PMA-291-2021.Página 5 de 5
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia, REMITIR copia de la misma, a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para los fines que estime pertinente y bajo el entendido que en el sistema de gestión documental obran las actas de compromiso de reincorporación política, social y económica N°500705 y de libertad condicionada N°101640 , suscritas por el señor MARIO ALEJANDRO ESLAVA FUENTES , quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N°7.179.499.
TERCERO: DECRETAR ruptura procesal de la solicitud de beneficios del señor MARIO ALEJANDRO ESLAVA FUENTES , respecto del trámite unificado de los
señores JONATHAN ELIÉCER PÉREZ PRIETO y JORGE JEFFREY TORRES
ZAMBRANO.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia al abogado ALEXANDER ARIAS CASTRILLÓN , conforme a lo previsto en la Sentencia
Interpretativa SENIT 3.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente providencia a la
ALEXANDER ARIAS CASTRILLÓN , conforme a lo previsto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente providencia a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE LA JEP , conforme a lo previsto en la
Sentencia Interpretativa SENIT 3.
SEXTO: Respecto de esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con la Ley 1922 de 2018, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto