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JEP - Resolución SAI-AOI-TR-PMA-670-2025 15-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-TR-PMA-670-2025 15-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1501685-54.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-TR-PMA-670-2025

Solicitante: EIDY MILENA FLÓREZ CRUZ; C. C. N° 1.069.722.190

Asunto: Deja sin efectos el Régimen de Condicionalidad

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para adoptar la presente decisión.

I. ANTECEDENTES

1. El 23 de noviembre de 2023, la OACP (Oficina del Consejero Comisionado de Paz, antes OACP) remitió a esta Jurisdicción escrito allegado por la señora EIDY MILENA FLÓREZ CRUZ con el fin de ser incluida en los listados de la O CCP que

Paz, antes OACP) remitió a esta Jurisdicción escrito allegado por la señora EIDY MILENA FLÓREZ CRUZ con el fin de ser incluida en los listados de la O CCP que acreditan su pertenencia a la extinta guerrilla de las FARC-EP1.

2. Mediante Oficio OFI23 -00217685 / GFPU 13020000 , la OACP informó que la señora EIDY MILENA FLÓREZ CRUZ no fue relacionada en los listados entregados por las FARC-EP, por lo que no se encuentra acreditada como exintegrante del grupo armado2.

1 Expediente Legali folios 1 a 9 2 Expediente Legali folios 14 a 17.Página 2 de 7

3. El 05 de enero de 2024, mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-013-2024 este Despacho amplió información con el fin de garantizar la integralidad y completitud del expediente y de esa forma resolver la solicitud de la señora FLÓREZ CRUZ. En consecuencia, se comisionó a la UIA para que (i) informara si contra la señora EIDY MILENA FLÓREZ CRUZ identificada con C.C. 1.069.722.190 existen condenas, investigaciones o procesos penales por los cuales se requiera intervención por parte de esta Jurisdicción para la conc esión de beneficios transicionales ; y (ii) para que realizara entrevista a la señora FLÓREZ acerca del motivo de fuerza mayor por el cual no fue incluida en los listados de acreditados. Además, se solicitó pronunciamiento sobre la solicitud de la señora FLÓREZ al Comité Operativo de Dejación de armas – CODA y al Comité Interinstitucional creado por el Decreto 1174

cual no fue incluida en los listados de acreditados. Además, se solicitó pronunciamiento sobre la solicitud de la señora FLÓREZ al Comité Operativo de Dejación de armas – CODA y al Comité Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 20163.

4. El 19 de enero de 2024, mediante oficio NO. RS20240119006903 el Ministerio de Defensa informó al Despacho que la señora EIDY MILENA FLÓREZ CRUZ no se encuentra en los registros de desmovilizados individuales4.

5. El 06 de febrero de 2024, la UIA remitió informe en el que comunicó al Despacho que la señora FLÓREZ no cuenta con ninguna causa o investigación penal en su contra, y que requería de un abogado del SAAD para su representación5. El 15 de febrero de 2024, la UIA realizó entrevista a la señora FLÓREZ6.

6. El 01 de marzo de 2024, la señora FLÓREZ remitió comunicación en la que indicó que el motivo de fuerza mayor por el cual no pudo ser incluida en los listados de acreditados fue que “en ese entonces los comandantes del frente 16 fueron dados de baja como el negro Acacio, Guillermo Cochornia, Ramiro Gamba y también me encontraba en licencia de maternidad. ” Además, indicó que como integrante del Frente 16 de las FARC-EP utilizaba el seudónimo de “Angie 16” y solicitó la asignación de un abogado del SAAD para su representación, en lo posible el mismo abogado que la acompañó durante la diligencia de entrevista7.

7. El 08 de abril de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-280-2024, este

del SAAD para su representación, en lo posible el mismo abogado que la acompañó durante la diligencia de entrevista7.

7. El 08 de abril de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-280-2024, este Despacho amplió información nuevamente y ordenó: (i) requerir a la Magistrada Lily Rueda Guzmán de la SRVR con el fin de indagar si la señora FLÓREZ CRUZ figura dentro de los listados de niños reclutados por el Frente 16 del Bloque Oriental de las

3 Expediente Legali folios 67 a 72. 4 Expediente Legali folios 121 y 122. 5 Expediente Legali folios 129 a 134. 6 Expediente Legali folios 125 a 135. 7 Expediente Legali folio 144.Página 3 de 7

FARC-EP; (ii) solicitar un informe al GRAI en el que se diera cuenta de las dinámicas de funcionamiento del Frente 16 de las FARC-EP e indicar si existen registros de alias “Angie” o “ Angie 16” en el mencionado Frente; y (iii) se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que le fuera asignado un abogado del SAAD, y en lo posible que fuera el abogado JAVIER ALEXANDER RUEDA RINCÓN8.

8. El 23 de abril de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP asignó al abogado JAVIER ALEXANDER RUEDA RINCÓN para ejercer la representación de la señora FLÓREZ CRUZ9. Por su parte, el 30 de abril de 2024, el GRAI remitió el informe mencionado en el párrafo anterior10.

JAVIER ALEXANDER RUEDA RINCÓN para ejercer la representación de la señora FLÓREZ CRUZ9. Por su parte, el 30 de abril de 2024, el GRAI remitió el informe mencionado en el párrafo anterior10.

9. El 16 de julio de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-537-2024, este Despacho negó la solicitud extraordinaria de inclusión en listados de acreditados como exmiembros de las FARC -EP elevada por la señora FLÓREZ CRUZ . Lo anterior, por cuanto se consideró probada la pertenencia de la señora FLÓREZ CRUZ a las FARC-EP, pero no se demostró la fuerza mayor por la cual no fue incluida en los listados de acreditados elaborados por la OACP11.

10. Adicionalmente, se exhortó a la ARN para que definiera la ruta de reincorporación más adecuada para la señora FLÓREZ CRUZ en el entendido de que, aunque no fue firmante de paz, podía ser beneficiaria de otras rutas de reincorporación. También se le impuso Régimen de Condicionalidad (sin restricción de salida del país), por cuanto la Corte Constitucional y la Sección de Apelación han establecido que “todos estos beneficios, tanto jurídicos como socioeconómicos, tienen como contrapartida el compromiso irrenun ciable a cargo de los comparecientes de garantizar el aporte pleno a la verdad sobre lo ocurrido, la restauración del daño causado y la dejación total de las armas”12.

11. El 26 de julio de 2024, fue suscrito el RC por parte de la señora FLÓREZ CRUZ13. La decisión mencionada en los dos párrafos precedentes quedó en firme el

de las armas”12.

11. El 26 de julio de 2024, fue suscrito el RC por parte de la señora FLÓREZ CRUZ13. La decisión mencionada en los dos párrafos precedentes quedó en firme el 03 de septiembre de 202414.

8 Expediente Legali folios 155 a 161. 9 Expediente Legali folios 167 y 168. 10 Expediente Legali folios 176 a 211. 11 Expediente Legali folios 225 a 246. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-385 de 2023. También Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 y Sentencia C-080 de 2018. 13 Expediente Legali folios 258 a 261. 14 Expediente Legali folio 271.Página 4 de 7

12. El 13 de septiembre de 2024, la ARN remitió oficio en el que hizo referencia al marco jurídico que rige a la ARN e indicó que para realizar el análisis sobre el caso de la señora FLÓREZ CRUZ es necesario conocer si tiene la calidad de acreditada o desmovilizada o si solo es compareciente ante la JEP. En esa medida, se solicitó aclarar esa situación15.

13. Mediante peticiones de 07 de noviembre de 202416 y 06 de febrero de 202517, el abogado JAVIER ALEXANDER RUEDA RINCÓN solicitó al Despacho que requiriera a la ARN para dar cumplimiento a la Resolución SAI-AOI-D-PMA-5372024.

14. En consecuencia, el 13 de marzo de 2025 el Despacho aclaró la decisión SAIrequiriera a la ARN para dar cumplimiento a la Resolución SAI-AOI-D-PMA-5372024.

14. En consecuencia, el 13 de marzo de 2025 el Despacho aclaró la decisión SAIAOI-D-PMA-537-2024 de 16 de julio de 2024, indicando que la señora FLÓREZ CRUZ no tiene la calidad de compareciente ante la JEP y que es una posible víctima de reclutamiento forzado. También que le correspondía a la ARN en el marco de sus competencias determinar si , de conformidad con el marco jurídico que la regula, existe alguna ruta de reincorporación que pueda cobijar a la señora FLÓREZ CRUZ18.

15. El 25 de marzo de 2025, la ARN remitió respuesta referente a la situación de la

señora FLÓREZ CRUZ19.

II. CONSIDERACIONES

16. En la comunicación remitida por parte de la ARN, se indicó frente a la señora

FLÓREZ CRUZ que:

Expuesto el marco normativo, se reitera que consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación SIRR de la ARN con los datos aportados, se verificó que no hay información registrada referida a la acreditación o certificación de la señora EIDY MILENA FLOREZ CRUZ por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP),ni por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), como exintegrante de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML), tampoco por parte del Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad -CISIL

para la Dejación de las Armas (CODA), como exintegrante de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML), tampoco por parte del Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad -CISIL Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL),

15 Expediente Legali folios 309 a 316. 16 Expediente Legali folio 320. 17 Expediente Legali folio 331. 18 Expediente Legali folios 338 a 343. 19 Expediente Legali folios 350 a 359.Página 5 de 7

ni es Miembro de la Fuerza Pública compareciente ante la JEP, requisito inicial e indispensable para realizar el análisis jurídico de situación particular, y de ser procedente, gestionar el acceso a alguno de los procesos que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Tampoco cumple la señora EIDY MILENA FLOREZ CRUZ con los requisitos exigidos por la normativa vigente para que esta Entidad pueda activar las rutas en ninguno de los tres (3) procesos que tiene a su cargo para las personas que se han desmovilizado en el marco del Proceso de Desarme, Desmovilización y Reintegración -DDR-, tal como se indicó en el numeral 4 del presente escrito, como tampoco haberse sometido a la justicia en virtud de lo establecido en el Decreto 965 de 2020.

Así pues, atendiendo a que la señora EIDY MILENA FLOREZ CRUZ no cuenta con la certificación o acreditación para ingresar al Proceso de Reintegración, de reintegración especial de justicia y paz, al Programa de Reincorporación o proceso de Atención Diferencial, tampoco logró demostrar los demás

con la certificación o acreditación para ingresar al Proceso de Reintegración, de reintegración especial de justicia y paz, al Programa de Reincorporación o proceso de Atención Diferencial, tampoco logró demostrar los demás requisitos exigidos para el ingreso, ni que su situación se configurara en un caso de fuerza de mayor, de acuerdo con lo establecido en artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 que le permita a la JEP reconocerlo como exmiembro de las FARC-EP, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente NO es posible para esta Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) activarla en alguno de los procesos para personas desmovilizadas. (Negrillas fuera del texto).

17. Resulta pertinente recordar que este Despacho impuso Régimen de Condicionalidad (RC) a la señora FLÓREZ CRUZ en decisión previa en la que se

indicó que20:

48. Sin embargo, y como quiera que, en observancia de los estándares jurisprudenciales desarrollados por la Corte Constitucional “(…) Todos estos beneficios, tanto jurídicos como socioeconómicos , tienen como contrapartida el compromiso irrenunciable a cargo de los comparecientes de garantizar el aporte pleno a la verdad sobre lo ocurrido, la restauración del daño causado y la dejación total de las armas21, y la señora FLÓREZ CRUZ no ha suscrito actas de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz ni régimen de

20 Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-D-PMA-537-2024 de 16 de julio de 2024.

la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz ni régimen de

20 Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-D-PMA-537-2024 de 16 de julio de 2024. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 y Sentencia C-080 de 2018, citada en párrafo 29 de la Sentencia TP-SA-385 del 20 de diciembre de 2023.Página 6 de 7

condicionalidades ante ninguna de las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, este Despacho de la SAI le impondrá condiciones de acceso y mantenimiento de los beneficios socioeconómicos de reincorporación a la vida civil que le otorgue la ARN en cumplimiento del exhorto que le ha efectuado esta Magistratura.

49. El RC impone una serie de restricciones y obligaciones a quienes son intervinientes ante la JEP o aspiran a serlo, sin embargo, dichas obligaciones surgen de los beneficios -jurídicos o socioeconómicosque puedan recibir los comparecientes o quienes aspiran a serlo ante la JEP.

50. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta evidente para este Despacho que no tiene razón de ser que la señora FLÓREZ CRUZ se encuentre atada al RC. Ello, en la medida en que no cuenta con ningún tipo de beneficio por parte de esta Jurisdicción Especial y el RC le fue impuesto el 16 de julio de 2024 como condición de acceso a los beneficios socioeconómicos que podría llegar a otorgarle la ARN22.

51. No obstante, la respuesta de la ARN ha sido clara: no cuenta con ninguna ruta

beneficios socioeconómicos que podría llegar a otorgarle la ARN22.

51. No obstante, la respuesta de la ARN ha sido clara: no cuenta con ninguna ruta de reincorporación que pueda cobijar la situación de la señora FLÓREZ CRUZ. En consecuencia, este Despacho dejará sin efectos el RC que le fuera impuesto a la solicitante.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el Régimen de Condicionalidad que le fue impuesto a la señora EIDY MILENA FLÓREZ CRUZ , identificada con Cédula de Ciudadanía N° 1.069.722.190, mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-537-2024 de 16 de julio de 2024, de conformidad con la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora EIDY MILENA FLÓREZ CRUZ , identificada con Cédula de Ciudadanía N°1.069.722.190, y a su apoderado JAVIER ALEXANDER RUEDA RINCÓN, de conformidad con lo establecido en la SENIT 3.

22 Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-D-PMA-537-2024 de 16 de julio de 2024.Página 7 de 7

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente decisión a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3.

SEXTO: Una vez en firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, ARCHIVAR el presente trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala Amnistía o Indulto

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