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JEP - Resolución SAI AOI TR PMA 744 de 2022 31 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR PMA 744 de 2022 31 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE TERMINATRÁMITE

Bogotá D. C., treinta y uno(31) de octubrede dos mil veintidós(2022) Expediente Legali N°: 1501090-89.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-TR-PMA-744-2022

Solicitante: Jeison Quiñones Reinel, C.C. N°97.426.047

Asunto: No avoca por muertedel solicitante Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente pararesolver el casodel señorJeison Quiñones Reinel.

I. INDIVIDUALIZACIÓN

1. Jeison Quiñones Reinel, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 97.426.047 de expedida en el departamento de Putumayo el 7 de marzo de 2001, nacido el 16de octubrede 1978enel municipio de Puerto Leguizamón Putumayo.

Persona que falleció el día 18de marzode 2020en la ciudad de Cali Valle del Cauca1.

II. ANTECEDENTES

2. El día 20 de abril de 2022, mediante auto TP-SA 1105 del mismo año, la Sección de Apelación ordenó en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la providencia CUARTO. REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia digital de esta decisión y de la decisión proferida el 5 de septiembre de 2017 por el Juzgado

1Expediente LEGALi 1501090-89.2022.0.00.0001, folios 62 y 63. Página 1de 7 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. El día 10 de junio de 2022, la Secretaria Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto asignó a esta magistratura el estudio de la solicitud de beneficios del señor Jeison

Quiñones Reinel.

4. Esta Magistratura estimó pertinente ampliar información dentro del presente trámite con el propósito de identificar y tomar copia del expediente penal 76001-3107-003-2015-00339-00 dentro del cual se condenó al señor Jeison Quiñones Reinelpor la conducta punible de Concierto para Delinquir Agravado y Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. Para tal fin, se realizaron las siguientes acciones para recopilar la información: SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI,REQUERIRa la UIA para que en el término de veinte (20) días contados a partir del recibo de la comunicación: Identifique, ubique, tome copia digital y remita a este despacho el proceso penal con radicado No. 76001-31-07-003-2015-00339-00 dentro del cual se condenó al señor Jeison Quiñones Reinel, identificado con cédula de ciudadanía N°. 97.426.047,por la conducta punible de Concierto para Delinquir Agravado y Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Esto de acuerdo con el numeral 1 y el literal (i) del numeral 3 de la parte motiva de esta decisión. Las copias que se soliciten deben corresponder a la parte investigativa, de acusación, juicio, y de ejecución de la pena, de modo que se aporten todos los elementos probatorios recaudados por la fiscalía y en ante el juez de conocimiento y de garantías. Así mismo, para que indique si recaen o no órdenes de captura vigentes respecto de este.

Verifique si el señor Jeison Quiñones Reinel, identificado con cédula de ciudadanía N°. 97.426.047, se encuentra registrado como desmovilizado de algún grupo armado, ya sea a través del certificado CODA o de la ARN. En caso afirmativo, allegar copia de los respectivos documentos que acrediten tal calidad.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP para que en un tiempo no mayor a 2 días informe si a nombre del señor Jeison Quiñones Reinel, identificado con cédula de ciudadanía N°. 97.426.047, se ha expedido acto administrativo de acreditación o exclusión del listado de miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército Página 2de 7 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. En consecuencia, se recibió informe por parte de la Unidad de Investigación y

Figura una anotación en calidad de victima radicado No. 760016000193202003399, Ley 906, por el delito de homicidio, hechos ocurridos el 18/03/2020 en Cali Valle del Cauca, adelantado por la fiscalía 23 seccional de la Dirección Seccional de Cali Unidad Delitos Contra la Vida Cali, inactivo, en etapa de ejecución de penas, al revisar el relato de los hechos el compareciente fue ultimado con arma de fuego por el señor Brayan Delgado Camacho, CC. 1.006.182.314 de Cali, quien fue capturado en el lugar de los hechos señor Quiñones Reinelbajo el número 91381552.

III. CONSIDERACIONES

5. A partir de los hechos que rodean la situación del señor Jeison Quiñones Reinel surge como problema jurídico determinar ¿si la muerte del eventual compareciente conlleva a la necesaria terminación del trámite de beneficios?, en caso de ser procedente finalizar el asunto, ¿cuál es la figura jurídica idónea que debe utilizar el despacho para proceder a ello?

6. Para responder al primer interrogante, habrá de recordarse que el trámite del señor Jeison Quiñones Reinel tiene por propósito el reconocimiento de beneficios transicionales, prebendas que solo pueden ser reconocidas a la persona que directamente tiene algún proceso o condena en su contra y solicita en el marco del régimen transitorio la aplicación como el beneficio de amnistía para liberarse de dichos procesos, lo que supone la intrasmisibilidad de los tratamientos especiales a persona distinta por razón de la muertedel peticionario.

7. La imposibilidad de transmitir los beneficios transicionales en cabeza de los sucesores del peticionario, deviene del hecho que los mismos se aplican respecto de la responsabilidad penal que tuvo o pudiere tener el peticionario, pues la responsabilidad penal es de naturaleza personal e indelegable 3. Así, como lo subsidiario sigue la suerte de lo principal4, los beneficios transicionales tampoco

2Expediente LEGALi 1501090-89.2022.0.00.0001, folios 62 y 63. 3Sentencia C-828/10 Corte Constitucional 4Sentencia C-932/05 Corte Constitucional si la pena principal no va a ejecutarse por cumplimiento de requisitos preestablecidos y satisfechos, no Página 3de 7 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D90092 ogidóc le y 1000.00.0.2202.98-0901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca podrían ser transmisibles a persona distinta del directo interesado, lo que permite responder entonces que, ante la muerte de un solicitante de tratamientos transicionales, deviene indiscutiblemente la imposibilidad de continuar el trámite de beneficios, es decir, necesariamente el procedimiento tendrá que darse por

terminado.

8. Entendidoque la solicitud del señor Jeison Quiñones Reinelno puede continuar su trámite, y que por el contrario debe darse por terminado el mismo, habrá de verificar bajo qué figura jurídica procede dicha terminación. Se rememora que el trámite de beneficios que se adelanta ante la SAI además de terminar con el reconocimiento de beneficios, puede concluir de diferentes formas e incluso antes de iniciar el trámite como tal. La figura jurídica para terminar un procesodependerá en algunos casos del estado en que se encuentra el mismo, de la existencia o no de pruebas que permita resolverlo, e incluso de si hay objeto o no de pronunciamiento. Así, y solo por mencionar una de las formas de finalizar una solicitud de beneficios, tenemos que ello puede ocurrir a través de un rechazo de plano o rechazoin limine5cuando antes de ser avocado el trámite y pese a la ampliación de información y requerimiento al peticionario, no se logra obtener ninguna información que permita esclarecer los hechos y procesos sobre los que se pretenden las prebendas.

9. Para el caso que nos ocupa, esto es, una solicitud de beneficios en la que fallece el peticionario antes de que el caso haya sido avocado, es decir, en donde aún no existe un trámite de beneficios como tal, y no se ha efectuado el estudio de competencia de modo que no se ha determinado que el solicitante tenga realmente la calidad de compareciente, la figura idónea para culminar el asunto, es el no avoca, como se

pasará a exponer:

10. La figura del avoca está consignada en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y está

prevista para dar inicio a un trámite de beneficios transicionales, y aunque en un principio toda solicitud recibida en la SAI era inmediatamente avocada, al establecer la Sección de Apelación a través de la SENIT 2 que no toda petición de beneficios debía per se ser avocada, sino que, ante la falta de claridad o elementos de conocimiento el despacho debía ampliar información a fin de establecer si en efecto la petición eradecompetenciade la JEP o si el trámite mismo debía iniciar o no, ello se entiende por qué la sanción accesoria que guarda unidad monolítica en la parte resolutiva con la pena principal5En Auto TP-SAes perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso. Página 4de 7 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D90092 ogidóc le y 1000.00.0.2202.98-0901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca dio como resultado que algunas solicitudes no sean avocadas, como ocurre con aquellas que no tienen objeto sobre el que efectuar un pronunciamiento6.

11. Ahora, en el caso bajo estudio, encuentra este despacho que estamos ante un evento de carencia de objeto de pronunciamiento, entre tanto, lo quesepretendía en el asunto del fallecido Jeison Quiñones Reinel era el reconocimiento de beneficios transicionales, es decir, ese era el objeto de la solicitud, sin embargo, tras su muerte, y entendiendo que lo estudiado no es trasmisible por tratarse de prebendas de naturaleza personal, el fallecimiento generó la extinción del objeto de la petición, lo que consecuentemente implica que en este momento la magistratura no tenga un objeto sobre el que pueda pronunciarse de fondo, es decir, estudiar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de beneficios, y no tenga una posibilidad distinta a no avocar el trámite y terminar el mismo.

12. Este despacho pasa aclarar, que si bien podía pensarse en la figura de la preclusión como figura jurídica para extinguir este tramite la misma no puede ser aplicada en este caso particular por lo siguiente: La Ley 1922 de 2018 estableció la preclusión como una figura aplicable por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, y no quedó determinado que fuera una forma de terminar los distintos trámites que se adelantan en la JEP, lo que en principio lleva a que la SAI no esté autorizada a su aplicación.

Tal como quedó ubicada normativamente la preclusión y analizando los distintos casos en que procede, se puede evidenciar que opera cuando ya existe un trámite procesal, es decir, cuando la solicitud ya ha sido avocada o el procedimiento iniciado, por lo tanto,el presente caso no estaría en el estado procesal que permitiera su aplicación.

A lo anterior se suma el hecho de la calificación que se le hace a la persona sobre la que recae la preclusión, pues en el caso de la muerte se refiere a la calidad que solo se adquiere cuando se ha efectuado un estudio de competencia, lo que se insiste, no alcanzó a ser realizado en este caso. 6Resolución SAI-NA-PMA-245-2020 del 16 de marzo de 2020. Página 5de 7 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Bajo este entendido, en razón a que la solicitud del señor Jeison Quiñones Reinel

no había sido avocada, y por lo tanto no existía un procedimiento como tal,y debido a que su muerte generó la extinción del objeto de la petición de beneficios, dicha carencia de objeto llevará a este despacho a no avocar el presente caso. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

IV. RESUELVE PRIMERO: NO AVOCARconocimiento del trámite adelantado a nombre del señor Jeison Quiñones Reinel identificado con cédula de ciudadanía N° 97.426.047, en razón a la carencia actual de objeto por fallecimiento de solicitante.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR esta providencia a la ex esposa del señor Jeison Quiñones Reinel, quien puede ser ubicada a través del contacto aportado(folio 30).

TERCERO: Por Secretaría judicial de la SAI, REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para los fines que estime pertinente.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.

QUINTO: Respecto de esta decisión, procede el recurso de reposición y el de apelación de conformidad con la Ley 1922 de 2018.

7Auto de Ponente TP-SA 31 de 2020 del 25 de junio de 2020. Página 6de 7 ,lasecorp etneidepxe la redecca

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D90092 ogidóc le y 1000.00.0.2202.98-0901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca SEXTO: Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR la presente solicitud.

COMUNÍQUESEY CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 7de 7 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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