🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI TR PMA 830 de 2025 18 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR PMA 830 de 2025 18 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO

Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 9005697-71.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-TR-PMA-830-2025

Solicitante: JOSÉ LUIS ORTIZ GAÑAN, C.C. N° 1.020.407.103

Asunto: Cesación de procedimiento por fallecimiento

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, en el trámite de la solicitud de beneficios transicionales del señor José Luis Ortiz Gañan, previos las siguientes:

I. CONSIDERACIONES

1. El señor José Luis Ortiz Gañan, a través de su apoderado judicial , presentó escrito el 1 de octubre de 2018 ante esta Jurisdicción en el que solicita se le concedan los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016. El trámite fue repartido a este Despacho el 11 de octubre de 20191.

los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016. El trámite fue repartido a este Despacho el 11 de octubre de 20191.

2. A través de la Resolución SAI-PA-PMA-902-2019 del 8 de noviembre de 2019 se adoptaron medidas de ampliación de información, tendientes al esclarecimiento de los hechos. Posterior a ello, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-122-2021 del 17 de marzo de 2021, esta Magistratura decidió remitir parcialmente, por unidad de materia, la solicitud de beneficios del señor José Luis Ortiz Gañan, al Despacho del Magistrado Juan José Castillo Pushaina, para que dicho trámite fuese acumulado

1 Expediente Legali 9005697-71.2019.0.00.0001. Fl. 33.Página 2 de 5

al radicado Legali N°9006160 -13.2019.0.00.0001 de la señora Ynes Muñoz Gómez , específicamente en lo que concierne a las investigaciones 190016000602201202716 y 190016000602201303388.

3. El mismo 17 de marzo de 2021, por medio de la Resolución SAI-AOI-DAIPMA-123-2021, esta Magistratura otorgó el beneficio de amnistía de iure a favor del señor José Luis Ortiz Gañan por el delito de concierto para delinquir con fines de terrorismo, por el que est aba siendo investigado en los expedientes con radicados N°190016000602201205594 y N°190016000602201303388, específicamente en lo relacionado con los hechos acaecidos el 23 de agosto de 2012 . Así mismo , se le impuso el respectivo régimen de condicionalidades por el beneficio otorgado.

relacionado con los hechos acaecidos el 23 de agosto de 2012 . Así mismo , se le impuso el respectivo régimen de condicionalidades por el beneficio otorgado.

4. El 19 de agosto del presente año , la Sección de Revisión (SR) de esta Jurisdicción, en el marco de su función de revisión y supervisión de los compromisos asociados al eventual beneficio provisional a favor del señor José Luis Ortiz Gañan, emitió el Auto SRT-SB-JBM-622 del 30 de octubre de 2025 mediante el cual ordenó el archivo de la actuación adelantada a nombre del señor ORTIZ GAÑAN, debido a su fallecimiento. Información que ordenó comunicar a esta Sala de Justicia para lo de su competencia.

5. Bajo este marco , el despacho considera que e l fallecimiento del señor José Luis Ortiz Gañan constituye una circunstancia excepcional que impide continuar con el trámite, aun cuando éste se encontraba en estado de vigilancia del beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado por este despacho. No obstante, como quiera que la Ley 1820 de 2016 no establece la figura a aplicar cuando un solicitante fallece en el trámite de beneficios transicionales , los despachos de la Jurisdicción han adoptado medidas heterogéneas respecto de la culminación de los trámites en los que se verifica esa circunstancia.

6. Esta magistratura, por ejemplo, dispuso inicialmente que el fallecimiento de quien ha decidido someterse a la JEP, mientras adelanta un trámite ante cualquiera de sus Salas o Secciones , impone declarar la cesación del procedimiento 2. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 600 de 2000, aplicable en los

de sus Salas o Secciones , impone declarar la cesación del procedimiento 2. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 600 de 2000, aplicable en los asuntos conocidos por la Jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1957 de 2019.3

7. Sobre el particular, e l artículo 39 de la Ley 600 de 2000 señala que, en cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido o que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado

2 Resolución SAI-LC-T-PMA-978 del 26 de septiembre de 2019. 3 Ley 1957 de 2019, artículo 72: “En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.”Página 3 de 5

declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria , y agrega que, considerando las mismas causales, el juez podrá declarar la cesación del procedimiento.

8. Considerando, además, que la Corte Suprema de Justicia ha advertido que la preclusión de la investigación o la cesación del procedimiento solo pueden declararse con base en las causales genéricas o específicas taxativamente señaladas en la ley, estando entre las genéricas la muerte del procesado4, el despacho consideró

preclusión de la investigación o la cesación del procedimiento solo pueden declararse con base en las causales genéricas o específicas taxativamente señaladas en la ley, estando entre las genéricas la muerte del procesado4, el despacho consideró que la figura aplicable en eventos como el analizado es la cesación del procedimiento.

9. Más adelante, sin embargo, el despacho aclaró que la figura a aplicar cuando se verifica el fallecimiento del solicitant e en uno de los asuntos a cargo de la SAI debe establecerse en consideración a l estado en que se encuentre el respectivo trámite de la solicitud de beneficios . Así, en aquellos casos en los que no se ha avocado conocimiento de la petición respectiva, el fallecimiento del interesado conduciría a una decisión de no avoca , entendiendo que, ante la muerte del destinatario del eventual pronunciamiento, la eventual concesión de los beneficios reclamados carecería de sentido5.

10. Por otra parte, mediante el Auto TP-SA 31 de 2020, la Sección de Apelación

(SA) del Tribunal para la Paz advirtió que, fallecido el solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales , las Salas y Secciones de la JEP pueden aplicar el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, que indica que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, fallezca la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP.

11. La providencia plantea que la posibilidad de que Salas y Secciones distintas a la SDSJ apliquen dicha norma, responde a que la SDSJ es la única dentro de sistema

11. La providencia plantea que la posibilidad de que Salas y Secciones distintas a la SDSJ apliquen dicha norma, responde a que la SDSJ es la única dentro de sistema transicional que rige el proceder de la Jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Tratándose de una norma especial que regula la materia, sería preciso aplicarla, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano.

Lo previsto en ese sentido ya ha sido aplicado al menos por un despacho de la SAI, “con el fin de acatar y unificar criterios dentro de la Jurisdicción”6.

12. Este despacho , por el contrario, insiste en que la decisión de dar por terminado un trámite de beneficios transicionales cuando se constate el fallecimiento del solicitante difiere en atención al estado de la respectiva solicitud de beneficios. De esta manera , si la petición respectiva no ha sido avocada al verificarse la muerte del solicitante, lo consecuente sería no avocarla, ante la

4 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , auto del 1º de noviembre de 2007 (CSJ SP, rad. 28.482). 5 Resoluciones SAI-AOI-NA-PMA-237 del 27 de mayo de 2021 y SAI-AOI-NA-PMA-265 del 11 de junio de 2021. 6 Resolución SAI-DF-ASM-003-2021 Bogotá D.C., 20 de abril de 2021.Página 4 de 5

imposibilidad de emitir un pronunciamiento sobre la concesión de las medidas de alivio jurídico, dado el fallecimiento de su eventual destinatario. En contraste, en asuntos en los que el titular ha fallecido después de que su solicitud de beneficios

imposibilidad de emitir un pronunciamiento sobre la concesión de las medidas de alivio jurídico, dado el fallecimiento de su eventual destinatario. En contraste, en asuntos en los que el titular ha fallecido después de que su solicitud de beneficios ha sido avocada, debería, en criterio de este magistrado, adoptarse una decisión de cesación del procedimiento, a la luz del artículo 39 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria de la Ley 1957 de 20197.

13. Bajo estos supuestos, en atención a la información obrante en el expediente transicional relacionada con l a muerte de l señor José Luis Ortiz Gañan y en consideración a que esta magistratura había avocado conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales previo al fallecimiento del interesado, se declarará la cesación del trámite de beneficios, de conformidad con lo planteado en esta providencia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

II. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO de la solicitud de beneficios transicionales adelantada en relación con el señor José Luis Ortiz Gañan, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 1.020.407.103, debido a la muerte d el interesado , de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia,

debido a la muerte d el interesado , de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia, REMITIR copia de la misma, a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para los fines que estime pertinente.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia al abogado Franklyn Fajardo Sandoval quien elevó la solicitud de beneficios en representación del señor José Luis Ortiz Gañan, conforme a las disposiciones de la

Sentencia Interpretativa SENIT 3.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente providencia a la Procuraduría Delegada del Ministerio Público ante la JEP, conforme a lo previsto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3.

QUINTO: Contra la presente decisión, proceden lo s recursos de reposición y apelación de conformidad con la Ley 1922 de 2018, de conformidad con lo previsto

7 Al respecto, pueden revisarse, entre otras, la Resolución SAI-AOI-D-PMA-291-2021.Página 5 de 5

en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

SEXTO: Ejecutoriada esta providencia , por Secretaría Judicial de la SAI, ARCHIVAR el expediente Legali 9005697-71.2019.0.00.0001.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...