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JEP - Resolución SAI AOI TR T MGM 052 de 2026 21 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR T MGM 052 de 2026 21 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 7

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 21 de enero de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-T-MGM-052-2026

Expediente digital: 0001018-11.2024.0.00.0001

Solicitante: VIRGELINA SUÁREZ DONADO Identificación: C.C. n.° 42.404.470

Radicados Justicia Ordinaria: 200016001231201400280

11001606606420030001837 470016001019201101848

Delitos: Homicidio, lesiones personales dolosas, rebelión, terrorismo, medios y métodos de guerra ilícitos Fabricación, tráfico y porte de armas Asunto: Se inhibe y emite órdenes

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir órdenes en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de la señora VIRGELINA SUÁREZ DONADO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 42.404.470.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado No. 470016001019201101848

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado No. 470016001019201101848

2. De acuerdo con los hechos registrados en la noticia criminal fechada el 18 de abril de 2011, se presentó denuncia por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones por almacenamiento, en los siguientes términos: Relacionados en denuncia escrita presentada por el comandante batallón de alta montaña, mayor Kevin Giovanni Figueredo Ibañez contra Leonardo Sepúlveda por fabricación, tráfico y porte de arma munición almacenamiento de armas 1.

3. De las piezas procesales de la investigación no se desprende la vinculación de la señora SUÁREZ DONADO.

1 Expediente digital 0001018-11.2024.0.00.0001, folios 137-138.Página 2 de 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

4. El 4 de enero de 2019, la Fiscalía 6 Especializada de Santa Marta, Magdalena, ordenó el archivo de las diligencias en virtud del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, por atipicidad de los hechos2. Esta información fue verificada en la página de consultas de la Fiscalía General de la Nación3. 2.1.2. Proceso penal con radicado No. 470016001019201101848

5. A partir de la orden de batalla del Frente 19 de las FARC -EP, presentada el 30 de junio de 2013, se dio apertura a la investigación de la referencia, por el delito de terrorismo, de acuerdo con los siguientes hechos:

5. A partir de la orden de batalla del Frente 19 de las FARC -EP, presentada el 30 de junio de 2013, se dio apertura a la investigación de la referencia, por el delito de terrorismo, de acuerdo con los siguientes hechos: La dirección del frente 19 de las SAT -T FARC, está compuesta por 02 mandos de dirección principales y dos suplentes, esta cuadrilla en la actualidad se encuentra diezmada por las deserciones que ha tenido , en la actualidad cuenta con dos comisiones sin nombre específico, que se encuentran en Serranía del Perijá en territorio Venezolano en entrenamiento y restructuración, con la proyección de retomar antiguas zonas de injerencia como la Sierra Nevada de Santa Marta.

6. La señora SUÁREZ DONADO se encuentra reseñada como “guerrillera rasa” dentro de esta estructura4, con una orden de captura emitida el 4 de mayo de 2018 -con vigencia hasta el 4 de mayo de 2019, sin que se haya vuelto a emitir a la fecha una nueva orden5. De acuerdo con la información remitida por la Fiscalía 132

Especializada DECOC de Valledupar, Cesar, esta investigación penal fue acumulada al proceso con radicado n.° 200016001086201500107 que actualmente se encuentra inactivo por aplicación del artícul o 79 del Código de Procedimiento Penal, esto es, atipicidad de la conducta 6. Esta información fue verificada en la página de consultas de la Fiscalía General de la Nación7.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

7. El 25 de julio del 2024, la SAI llevó a cabo visita al AETCR “Grata Grande”

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

7. El 25 de julio del 2024, la SAI llevó a cabo visita al AETCR “Grata Grande” en el departamento del César, en la cual la señora SUÁREZ DONADO solicitó que se realizara una revisión de su situación jurídica ante la JEP 8. El 27 de septiembre del 2024 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho9.

8. Este Despacho procedió a consultar los sistemas de información de la JEP 10, la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, y el expediente a nombre de la señora SUÁREZ DONADO en la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, encontrando anotaciones relacionadas con los procesos penales de radicado n.°

2 Ver fuente anterior, folios 186-194. 3 Consulta realizada el 21 de enero de 2026. 4 Expediente digital 0001018-11.2024.0.00.0001, folio 239. 5 Ver fuente anterior, folios 273-274. 6 Ver fuente anterior, folio 234. 7 Consulta realizada el 21 de enero de 2026. 8 Expediente digital 0001018-11.2024.0.00.0001, folios 5 a 6. 9 Ver fuente anterior, folio 7. 10 JEP, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP, Documento de circulación interna. Bogotá. (consulta realizada el 21 de octubre del 2024); Sistema de gestión judicial Legali, (consulta realizada el 11 de octubre del 2024); Sistema de gestión documental CONTI (consulta realizada el 11

Bogotá. (consulta realizada el 21 de octubre del 2024); Sistema de gestión judicial Legali, (consulta realizada el 11 de octubre del 2024); Sistema de gestión documental CONTI (consulta realizada el 11 de octubre del 2024), Inventario de beneficios SENIT 22019 (consulta realizada el 11 de octubre del 2024).Página 3 de 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 11001606606420030001837, n.° 470016001019201101848 y n.°

200016001231201400280.

9. Cabe resaltar que en el expediente de la SR se encontró informe de investigador de campo realizado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) donde señaló como resultado de búsqueda realizada en el SPOA y SIJYP la ubicación de los radicados 4700160010192011018485 y 11001606606420030001837; y se indicó que la Fiscalía General de la Nación respondió solicitud de información respecto de la señora SUÁREZ DONADO indicando que “no se obtuvo registros de noticias criminales” que coincidan con su nombre y número de identificación11.

10. Adicionalmente, reposa en ese expediente la respuesta ofrecida por la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación a requerimiento de información ordenado por la SR, indicando que el radicado 11001606606420030001837 se encuentra inactivo toda vez que en 2009 se profirió resolución de acusación contra algunos procesados y en 2010 fue remitido al Juzgado Especializado de Santa Marta la acusación en contra de

que en 2009 se profirió resolución de acusación contra algunos procesados y en 2010 fue remitido al Juzgado Especializado de Santa Marta la acusación en contra de Abelardo Caicedo Colorado. Y al Juzgado Penal del Circuito de Ciénaga, Magdalena, Anselmo Ayala y otros. (...)”, sin tener claro en cuál de ellos se continuó la actuación respecto de la solicitante12.

11. Con ello, mediante decisión del 24 de octubre de 2024 13 se amplió información, requiriendo a varias autoridades de la justicia ordinaria y a otras dependencias de la JEP para indagar sobre la situación jurídica actual de la compareciente y su participación ante el Sistema Integral para la Paz (SIP).

12. La mayoría de las autoridades y dependencias respondieron oportunamente a los requerimientos 14. Entre ellas, la Fiscalía 6 Especializada de Santa Marta, Magdalena, y la Fiscalía 132 Especializada DECOC de Valledupar, Cesar , remitieron las piezas procesales correspondientes a las investigaciones penales de radicado n.° 47001600101920110184815 y n.° 20001600123120140028016, respectivamente.

13. Frente al radicado n.° 11001606606420030001837, Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación informó que el proceso se encuentra inactivo 17, luego de que se presentaran acusaciones contra varios de los indiciados, por lo que se remitió a los juzgados de Santa Marta y Ciénaga los oficios, con el objetivo de verificar el estado del proceso.

Varias autoridades de estos circuitos dieron respuesta, informando que en sus despachos no se habían seguido trámites en contra de la señora SUÁREZ

Santa Marta y Ciénaga los oficios, con el objetivo de verificar el estado del proceso. Varias autoridades de estos circuitos dieron respuesta, informando que en sus despachos no se habían seguido trámites en contra de la señora SUÁREZ DONADO18; sin embargo, a la fecha no se cuenta ni con piezas procesales ni con información definitiva sobre este trámite y la situación jurídica de la compareciente.

11 Expediente Legali 0001446-27.2023.0.00.0001, folios 283 a 288. 12 Ver fuente anterior, folios 312 a 319. 13 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-842-2024. 14 Expediente digital 0001018-11.2024.0.00.0001, folios 276-288. 15 Ver fuente anterior, folios 130-218. 16 Ver fuente anterior, folios 234-275. 17 Expediente Legali 0001446-27.2023.0.00.0001, folios 312 a 319. 18 Expediente digital 0001018 -11.2024.0.00.0001, folios 35-48, 49 -63, 64 -77, 78-94, 95 -108, 109123.Página 4 de 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

14. En Auto SRT -SB-JBM-080 del 13 de febrero de 2025, la Sección de Revisión trasladó a la SAI “[…] el trámite de beneficios relacionados con los radicados 11001606606420030001837 y4700160010192011018485, respecto de los cuales, la señora VIRGELINA SUÁREZ DONADO favorecida con el beneficio administrativo

11001606606420030001837 y4700160010192011018485, respecto de los cuales, la señora VIRGELINA SUÁREZ DONADO favorecida con el beneficio administrativo de la amnistía de iure, para lo de su competencia”19.

III. CONSIDERACIONES

3.1. EL SOMETIMIENTO INTEGRAL A LA JEP Y SUS EXCEPCIONES

15. En la JEP es determinante definir la situación jurídica de los procesados 20.

Para cumplir este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP delimitada de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 21, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.

16. La JEP está llamada a estudiar el sometimiento integral, irreversible e irrestricto de los comparecientes obligatorios y voluntarios ante esta Jurisdicción, que implica conocer de todas las conductas cometidas o endilgadas a los comparecientes que se enmarquen en los ámbitos de competencia. Sin embargo, este análisis no siempre debe ser absoluto, como lo ha estipulado la SA del Tribunal para

que implica conocer de todas las conductas cometidas o endilgadas a los comparecientes que se enmarquen en los ámbitos de competencia. Sin embargo, este análisis no siempre debe ser absoluto, como lo ha estipulado la SA del Tribunal para la Paz22. Así es como, cuando no se satisface alguno de los factores de competencia de esta jurisdicción especial, el juez transicional está llamado a decidir de manera anticipada el rechazo o la inadmisión del trámite de beneficios. También existen situaciones como la prescripción de la acción penal o de la condena, o las decisiones absolutorias en favor del solicitante23.

17. Respecto al archivo de las indagaciones en la justicia ordinaria, la SA estableció que antes de avocar conocimiento frente a un trámite en este sentido, la JEP debe evaluar su competencia para conocer del hecho, con el objetivo de determinar si existan suf icientes elementos para avocar conocimiento de la conducta punible. Para ello, el juez transicional deberá establecer si la conducta se enmarca en alguna “[…] infracción al deber internacional de investigar, juzgar y sancionar violaciones graves y represen tativas de los derechos humanos o al DIH […]”24, sin que ello implique “[…] iniciar indagaciones o estructurar programas

19 Expediente digital 0001018-11.2024.0.00.0001, folios 297-305. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 109 -132. Ver también, JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-224 de 2019. 21 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017.

2019, párr. 109 -132. Ver también, JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-224 de 2019. 21 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1867 de 2024, párr. 12-13. 23 Ver cita anterior. 24 Ver fuente cita anterior, párr. 16.Página 5 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O metodológicos de investigación para determinar si un acto criminal tuvo lugar o no, como es común en la justicia ordinaria […]”25.

18. Teniendo en cuenta lo sostenido por la SA, en estos casos no sería técnicamente adecuado rechazar de plano la solicitud toda vez que esa figura se encuentra reservada para los casos en los que ostensiblemente se observa que no se cumplen los criterios de c ompetencia por razón de la persona, de la materia o del tiempo, tal como lo ha definido la jurisprudencia transicional26.

19. Lo procedente resulta ser un pronunciamiento inhibitorio, que de acuerdo con la Corte Constitucional se profieren en casos en los que “[…] por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial […]”27.

3.2. CASO CONCRETO

de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial […]”27.

3.2. CASO CONCRETO

20. La señora SUÁREZ DONADO fue vinculada con en las investigaciones penales con radicado n.° 470016001019201101848 y n.° 470016001019201101848, por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones por almacenamiento y terrorismo, respectivamente . De acuerdo con los hechos registrados, se trataría de posibles acciones ejecutadas por el Frente 19 de las FARCEP, cometidas dentro del marco temporal de la JEP . Sin embargo, ambas investigaciones se encuentran actualmente archivadas por ati picidad de la conducta, en concordancia con el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal.

Contra la interesada no reposan órdenes de captura u otro tipo de decisiones que afecten su situación jurídica actual y su estado de libertad.

21. Como se expuso anteriormente, en aquellos casos en los cuales no se evidencie una ostensible vulneración a los derechos humanos y el DIH, en casos de investigaciones archivadas, no es procedente avocar conocimiento del trámite; aún más cuando tampoco es po sible establecer los factores de competencia de la JEP, comoquiera que no existe suficiente información en relación con la conducta endilgada.

22. No existe entonces materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 respecto del referido proceso, por la atipicidad de la conducta objeto de investigación ante la justicia ordinaria.

23. Así las cosas, este Despacho procederá a inhibirse de pronunciarse respecto

beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 respecto del referido proceso, por la atipicidad de la conducta objeto de investigación ante la justicia ordinaria.

23. Así las cosas, este Despacho procederá a inhibirse de pronunciarse respecto a la s investigaciones de radicado n.° 470016001019201101848 y n.° 470016001019201101848, por encontrarse el trámite inactivo por archivo, sin elementos claros que permitan establecer la competencia de la JEP, respecto a la señora SUÁREZ DONADO, con referencia a esta investigación. Lo anterior, sin perjuicio de que, en caso de obtener nueva información respecto a su situación jurídica, la interesada pueda presentar una nueva solicitud de beneficios ante la SAI.

25 Ver fuente anterior. 26 Sobre el particular puede consultarse, entre otros: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss. 27 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles varias normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios.Página 6 de 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

24. Asimismo, se advierte que la señora SUÁREZ DONADO, al haber recibido el beneficio de amnistía administrativa 28 y ser acreditada por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) 29 como exmiembro de las FARC -EP continúa sometida al Régimen de Condicionalidad, que se entenderá comunicado con la notificación de la presente decisión.

Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) 29 como exmiembro de las FARC -EP continúa sometida al Régimen de Condicionalidad, que se entenderá comunicado con la notificación de la presente decisión. 3.2.1. Régimen de condicionalidad

25. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral para la Paz (SIP) 30. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP31.

26. Al ser la amnistía administrativa un beneficio propio del SIP, este Régimen es igualmente exigible a quienes se les concedan 32. Conforme a lo precisado por la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz están entonces sujetos a las siguientes obligaciones:

  1. Dejación de armas; ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
  2. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con

cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;

  1. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP 33; vii. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena34, y viii. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia35.

3.3. SOBRE LA AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN

28 Expediente digital 0001446-27.2023.0.00.0001, folios 103-177. 29 Ver fuente anterior, folios 233-234. 30 Constitución Política de Colombia. Título Transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, denominado “De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, artículo transitorio 1°, Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 31 Artículo Transitorio 1° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017. 32 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. 33 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional, Sentencia C -007 de 2018, párr. 835; Corte Constitucional, Sentencia C-025 de 2018, párr. 135 y JEP, Tribunal para la Paz,

33 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional, Sentencia C -007 de 2018, párr. 835; Corte Constitucional, Sentencia C-025 de 2018, párr. 135 y JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 30-37. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, núm. 694. Ver también: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 34.2. y 36.2. 35 Ver fuente anterior.Página 7 de 7

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27. Respecto al radicado penal n.° 11001606606420030001837, comoquiera que a la fecha no ha sido posible obtener la totalidad de piezas procesales para verificar la situación jurídica de la compareciente, se emitirán órdenes en los términos resolutivos de esta decisión, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, a favor de la señora VIRGELINA SUÁREZ DONADO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 42.404.470 , respecto de las investigaciones penales con radicado n.° 470016001019201101848 y

200016001231201400280.

DONADO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 42.404.470 , respecto de las investigaciones penales con radicado n.° 470016001019201101848 y 200016001231201400280. SEGUNDO. COMUNICAR a la señora VIRGELINA SUÁREZ DONADO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 42.404.470 que está sometida al Régimen de Condicionalidad descrito en acápite 3.2.1 de la presente decisión. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, REMITA copia íntegra del expediente radicado n.° 11001606606420030001837 adelantado en contra de la señora VIRGELINA SUÁREZ DONADO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 42.404.470, e informe la situación jurídica actual de la compareciente respecto a este proceso. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para lo de su competencia. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la señora a la señora VIRGELINA SUÁREZ DONADO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 42.404.470 y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la intervención en la JEP. SEXTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

n.° 42.404.470 y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la intervención en la JEP. SEXTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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