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JEP - Resolución SAI-AOI-TR-T-MGM-265 de 2024 24-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-TR-T-MGM-265 de 2024 24-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 24 de abril de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-T-MGM-265-2024

Expediente Digital: 1500786-90.2022.0.00.0001

Solicitante: MICHAEL JAMES VALENCIA ASTUDILLO Identificación: C.C. n.° 1.075.247.816

Solicitante: JOHAN SEBASTIÁN DURÁN RAMÍREZ Identificación: C.C. n.° 1.081.161.168

Solicitante: MAICOL ALEXIS BURBANO ARBOLEDA Identificación: C.C. n.° 1.075.315.118

Radicados Justicia Ordinaria: 2015-00023, 2015-00028, 2015-00140, 2017-00001, 2017-00192; 2020-01790; 2020-00835

Delitos: Homicidio, porte ilegal de armas de fuego, terrorismo, extorsión y concierto para delinquir Asunto: Precluye por muerte y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre el trámite de los señores MICHAEL JAMES VALENCIA ASTUDILLO, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.075.247.816; JOHAN SEBASTIÁN DURÁN RAMÍREZ, identificado con la

cédula de ciudadanía n.° 1.081.161.168 y MAICOL ALEXIS BURBANO ARBOLEDA, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.075.315.118.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA

2. El 28 de abril de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-194-2022 proferida dentro del trámite de la solicitud de beneficios presentada por el señor Humberto Narváez Bolaños se indicó la existencia de información sobre los señores VALENCIA ASTUDILLO, DURÁN RAMÍREZ y BURBANO ARBOLEDA según la cual estos fueron condenados por los mismos hechos por los que fue declarado responsable el señor Narváez Bolaños en los procesos penales con radicados No.

Página 1 de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EFEB44 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-6870051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 410016000000-2015-00114 y No. 410016001365-2014-00543. En la misma resolución

se señaló que estas tres personas estaban vinculadas a otros procesos penales en su contra que no guardaban relación las dos condenas mencionadas. Por esa razón, se solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI repartir el caso de estas tres personas1.

3. El 6 de mayo de 2022, la SEJUD de la SAI repartió a este despacho el caso de referencia2. Con la información obrante en el expediente, el despacho pudo establecer que los señores VALENCIA ASTUDILLO, DURÁN RAMÍREZ y BURBANO ARBOLEDA estaban eventualmente vinculados a 15 procesos penales.

4. El 3 de agosto de 2022, el despacho comisionó a la UIA para (i) obtener copia de la totalidad de los procesos penales que involucraran a los señores VALENCIA ASTUDILLO, DURÁN RAMÍREZ y BURBANO ARBOLEDA y (ii) realizar una búsqueda selectiva en bases de datos para obtener la ubicación y contacto de estas tres personas. Además, el despacho requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que información si estas tres personas habían sido incluidas en los listados de exintegrantes de las FARC-EP y, por lo tanto, si habían sido acreditados por el Gobierno Nacional3.

5. El 9 de agosto de 2022, mediante OFI22-00078316 / GFPU 13020000, la OACP le informó al despacho que ninguna de las tres personas fue “[r]elacionadas en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentran acreditados”4.

6. El 25 de agosto de 2022, la UIA remitió informe parcial mediante el cual el

despacho pudo establecer la existencia de dos procesos penales adicionales que comprometían al señor DURÁN RAMÍREZ por conductas posteriores al 1º de diciembre de 2016, a saber: (i) el proceso con radicado No. 410016000716-2020-00835 en el que se investiga al interesado por el delito de homicidio por hechos ocurridos el 27 de junio de 2020 y el cual se encuentra en etapa de juicio y (ii) el proceso con radicado No. 410016000716-2020-01790 en el que se investiga al interesado por el delito de porte ilegal de armas de fuego por hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2020 y el cual se encuentra en etapa de indagación5.

7. Entre el 20 de septiembre de 2022 y el 05 de abril de 2023, la UIA remitió al despacho una serie de informes parciales y uno final mediante los cuales incorporó al expediente la inspección judicial de la mayoría de los procesos originalmente solicitados e informó al despacho acerca los datos de ubicación y contacto de los

señores DURÁN RAMÍREZ y BURBANO ARBOLEDA6.

8. El 20 de septiembre de 2023, el despacho comisionó a la UIA para (i) realizar la inspección judicial de tres expedientes solicitados aún faltantes, identificados con radicados No. 2017-00001, No. 2017-00192 y No. 2017-00155 y (ii) efectuar una búsqueda selectiva en bases de datos para obtener la ubicación y contacto del señor VALENCIA ASTUDILLO7. 1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1500786-90.2022.0.00.0001, fls 67-77.

2 Ver fuente anterior, folios 3-4. 3 Ver fuente anterior, folios 491-494: Resolución SAI-AOI-T-MGM-359-2022. 4 Ve fuente anterior, folios 507-508. 5 Ver fuente anterior, folios 1.098-1.112. 6 Ver fuente anterior, folios 1.113-1.130; 1.163-1.166; 1.131-1.143; 774-777; 1.159-1.162; 1.0461.050; 1.155 – 1.158; 1.144-1.154 y 1.061-1.064. 7 Ver fuente anterior, folios 1.086-1.089: Resolución SAI-AOI-T-MGM-438-2023. Página 2 de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EFEB44 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-6870051 osecorp

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9. El 31 octubre de 2023, la UIA remitió al despacho informe parcial mediante el cual advierte que el señor VALENCIA ASTUDILLO se identifica con cédula de

ciudadanía No. 1.075.247.816, remite datos de ubicación y contacto de éste y señala

que los procesos con radicados No. 2017-00001 y No. 2017-00155 ya habían sido inspeccionados previamente8.

10. El 3 de agosto de 20229 y el 20 de septiembre de 202310, el despacho estableció que cinco de los procesos identificados con radicados n.° 2016-00033, 2014-00543, 2015-00215, 2015-00155 y 2016-00066 tuvieron origen en los mismos fundamentos de hecho que dieron lugar a las condenas en los procesos 2015-00114 y No. 201400543 que son aquellos cuyo conocimiento quedó a cargo del despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla dentro del caso del señor Narváez Bolaños. Por ello, este despacho decidió no pronunciarse sobre tales asuntos.

11. El 2 de febrero de 2024, el despacho resolvió: (i) inhibirse de pronunciarse de fondo respecto de otros seis procesos identificados con radicados n.° 2012-06904, 2013-00602, 2013-00711, 2017-00155, 2017-01028 y 2000-00835 por no comprometer penalmente a ninguno de los tres interesados, (ii) reiterar a UIA la comisión en relación con la inspección del expediente identificado con radicado n.° 2017-00192 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Neiva y (iii) comisionar por primera vez a la UIA para que inspeccionara los procesos n.° 2020-00835 en el que se investigaba al señor DURÁN RAMÍREZ por

el delito de homicidio por hechos ocurridos el 27 de junio de 2020 y n.° 2020-01790 en el que se investigaba al señor DURÁN RAMÍREZ por el delito de porte ilegal de armas de fuego por hechos ocurridos el 30 de noviembre de 202011. El 21 de febrero de 2024, el despacho advirtió el fallecimiento del señor DURÁN RAMÍREZ a causa de un accidente de tránsito, según información suministrada telefónicamente al despacho por el Juzgado Primero Penal Circuito de Adolescentes de Conocimiento de Neiva (Huila). Lo anterior fue corroborado a través de la página web oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que consta que la cédula de ciudadanía con la cual se identificaba en vida el señor DURÁN RAMÍREZ fue “cancelada por muerte” desde el 19 de diciembre de 202212.

12. El 12 de marzo de 2024, la UIA remitió informe parcial al despacho mediante el cual indicó que se realizó inspección judicial del proceso con radicado n.° 201700192 pero no aun restaban por ser inspeccionados los procesos n.° 2020-00835 y 2020-01790, esto es, los procesos por hechos posteriores al 1º de diciembre de 201613.

III. CONSIDERACIONES 3.1. DE LA PRECLUSIÓN POR LA MUERTE DEL SEÑOR DURÁN RAMÍREZ 8 Ver fuente anterior, folios 1.167-1.172. 9 Ver fuente anterior, folios 491-494: Resolución SAI-AOI-T-MGM-359-2022.

10 Ver fuente anterior, folios 1.086-1.089: Resolución SAI-AOI-T-MGM-438-2023. 11 Ver fuente anterior, folios 1.183-1.188: Resolución SAI-AOI-R-T-MGM-115-2024. 12 Ver fuente anterior, folios 1.194-1.195. 13 Ver fuente anterior, folios 1.197-1.206. Página 3 de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EFEB44 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-6870051 osecorp

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13. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “[r]esolverá sobre las peticiones de preclusión (…) por muerte de la persona compareciente a la JEP”.

14. En relación con la figura de preclusión por muerte, la Sección de Apelación

(SA) del Tribunal para la Paz expuso que: [e]l sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma

dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada14.

15. Ahora bien, el sistema probatorio de tarifa legal exige -en principioel registro civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona15. No obstante, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto ante la exigencia irreflexiva de requisitos formales16. En relación con el régimen probatorio en lo Contencioso Administrativo, indicó que “[e]l certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia”17.

16. En el caso del señor DURÁN RAMÍREZ, el despacho advierte que a través de la página web oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil consta que la cédula de ciudadanía con la cual se identificaba en vida el solicitante fue “cancelada por muerte” desde el 19 de diciembre de 202218. En consecuencia, la esta autoridad judicial encuentra suficientes elementos para declarar la preclusión por muerte y

ordenar el archivo del presente trámite de beneficios jurídicos únicamente en relación con el mencionado interesado respecto de los procesos penales identificados con radicados n.° 2015-00023, 2015-00028, 2015-00140, 2017-00001, 2017-00192 por hechos dentro del ámbito de competencia temporal de la JEP y de los dos procesos penales identificados con radicados n.° 2020-00835 y 2020-01790 que lo vinculaban solo a él con hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.

17. Por lo anterior, este despacho desistirá de realizar la inspección judicial de los dos últimos expedientes mencionados y se limitará a solicitar la inspección judicial del proceso 2015-00028 dado que éste compromete penalmente también a 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020. 15 Artículos 73 del Decreto 1260 de 1970. 16 El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza “la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del derecho sustancial y en ese sentido, deniega justicia, por “(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo

procedimental en la apreciación de las pruebas” (negrillas añadidas). Corte Constitucional. Sentencia de Unificación SU-355 del 25 de mayo de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. 17 Ver fuente anterior. 18 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1500786-90.2022.0.00.0001, folios 1.194-1.195. Página 4 de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EFEB44 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-6870051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO señor BURBANO ARBOLEDA y es el único cuyas piezas procesales no obran aún en el expediente digital. Sobre el señor VALENCIA ASTUDILLO ya no existen procesos penales conocidos por este despacho que lo comprometan penalmente.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA PRECLUSIÓN por muerte del trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor JOHAN SEBASTIÁN DURÁN

RAMÍREZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía n.° 1.081.161.168 y ARCHIVAR el presente trámite únicamente respecto de dicho solicitante y en relación con los procesos penales con radicados n.° 410016001365-2015-00023, 410016000000-2015-00028, 410016001365-2015-00140, 410016000583-2017-00001, 410016001365-2017-00192, 410016000716-2020-00835 y 410016000716-2020-01790. SEGUNDO. CONTINUAR adelantando el trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 exclusivamente frente al señor MAICOL ALEXIS BURBANO ARBOLEDA, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.075.315.118. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que, en el término de los 15 días siguientes a la comunicación de esta decisión, inspeccione judicialmente el expediente identificado con radicado n.° 410016000000-2015-00028 que también compromete penalmente al señor

BURBANO ARBOLEDA.

PARÁGRAFO. Si el término llegare a vencerse sin que se cumpla el objeto de la comisión, la UIA deberá informar a este despacho las razones por las cuales se hizo necesario realizar lo ordenado extemporáneamente y continuar las gestiones hasta su cumplimiento en el menor tiempo posible, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento de sustanciación por parte de este despacho.

CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a MICHAEL JAMES VALENCIA ASTUDILLO, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.075.247.816, a MAICOL ALEXIS BURBANO ARBOLEDA, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.075.315.118 y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP, la que actúa en representación del Ministerio Público. QUINTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EFEB44 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-6870051 osecorp

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