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JEP - Resolución SAI AOI TR T MGM 397 2024 18 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR T MGM 397 2024 18 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 18 de junio de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-T-MGM-397-2024

Expediente Digital: 9000569-36.2020.0.00.0001

Solicitante: ALEXANDER LEÓN FORERO Identificación: C.C. n.° 1.116.858.497 de Tame, Arauca Solicitante: ROBINSSON LOZADA QUINTERO Identificación: C.C. n.° 96.195.840 de Tame, Arauca Radicado Justicia Ordinaria: 2012-80170; 2017-00003; 2014-00020; 2013-00046

Delitos: Rebelión, homicidio agravado, homicidio tentado en persona protegida, homicidio agravado tentado, amenazas y terrorismo Asunto: Precluye por muerte de un compareciente, corre traslado a la UIA para estudio de riesgo sobre el otro y ordena archivo definitivo de las diligencias

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre el trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 de los señores ALEXANDER LEÓN FORERO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.116.858.497 y ROBINSSON LOZADA QUINTERO, identificado en vida con cédula de ciudadanía n.° 96.195.840.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. TRÁMITE DEL SEÑOR LOZADA QUINTERO

2. El 30 de enero de 2013 el señor LOZADA QUINTERO fue condenado por el delito de rebelión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Arauca, condena sobre la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Tunja le concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure en el marco del proceso penal con radicado No. 2012-801701. 1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 9000569-36.2020.0.00.0001, folios

2.898-2.899. Página 1 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. El 26 de enero de 2017, el Fiscal Octavo Especializado de Arauca presentó acusación ante el Juzgado Penal Especializado de esa misma ciudad contra el señor LOZADA QUINTERO por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado y hurto calificado

y agravado, dentro del proceso con radicado No. 2017-00003. Los hechos que fundamentaron la acusación son los siguientes: El día 17 de marzo de 2.012 en la Vereda Alto Primores de Caseta de los Pericos jurisdicción del Municipio de Arauquita en el departamento de Arauca […] siendo aproximadamente las 13:45 horas la unidad militar adscrita al BAAEV 16 de la Brigada No. 18 del Ejército Nacional fue atacada por miembros del Frente 10 de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia FARC, dando como resultado once (11) militares fallecidos, dos (2) heridos así como el hurto de material de guerra, intendencia y comunicaciones, igualmente dentro de la investigación se pudo establecer que un civil que trabajaba en el sitio de los hechos sufrió lesiones a causa de las explosiones realizadas por los subversivos2.

4. El 19 de mayo de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca verificó el preacuerdo mediante el cual el señor LOZADA QUINTERO aceptó su responsabilidad penal. En la audiencia de lectura de fallo, por solicitud de la defensa del compareciente, el Juzgado suspendió el proceso respecto de los delitos no amnistiables hasta la entrada en funcionamiento de la JEP y ordenó el traslado de éste a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN)3. El 18 de septiembre de 2017, el mismo juzgado de conocimiento le concedió al señor LOZADA QUINTERO el beneficio provisional de libertad condicionada4.

5. El 14 de febrero de 2020, fue asignada a este despacho la solicitud de

beneficios del señor LOZADA QUINTERO5. El 26 de febrero de 2020, el despacho decidió ordenar la ampliación de información previo a avocar conocimiento de la mencionada solicitud. Para ello, (i) requirió al interesado y a su abogado información concreta sobre las investigaciones y/o condenas sobre las que se pretendiera la aplicación de beneficios jurídicos y (ii) ofició a las autoridades judiciales correspondientes con el fin de obtener datos sobre su situación jurídica6.

6. El 6 de mayo de 2020, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó al despacho que “ROBINSSON LOZADA QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 96.195.840, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP” (negrilla original)7.

7. El 21 de octubre de 2020, el despacho (i) avocó conocimiento de la solicitud de beneficios del señor LOZADA QUINTERO, (ii) requirió nuevamente al apoderado del interesado sobre la situación jurídica de este, (iii) requirió a las autoridades judiciales correspondientes para que remitieran copia de los procesos 2012-80170 y 2017-00003 y (iv) ordenó la notificación a víctimas8. El 18 de diciembre de 2020, se comisionó a la UIA para inspeccionar este último proceso penal9. 2 Ver fuente anterior, folios. 196 a 496: Cuaderno 1, folio 4.

3 Ver fuente anterior, folios 90-91. 4 Ver fuente anterior, folios 145-146. 5 Ver fuente anterior, folios 10-14. 6 Ver fuente anterior, folios 68-73: Resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-179-2020. 7 Ver fuente anterior, folios 89-90. 8 Ver fuente anterior, folios 111-121: Resolución SAI-AOI-A-MGM-501-2021. 9 Ver fuente anterior, folios 148 a 170: Resolución SAI-AOI-MGM-591-2020. Página 2 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. El 21 de febrero de 2021, el despacho reiteró las órdenes al interesado y a su apoderado para conocer la situación jurídica de aquel, así como a las autoridades judiciales correspondientes para la obtención de las piezas procesales requeridas y la notificación a las víctimas dentro del proceso 2017-0000310. El 13 de mayo de 2021, el despacho comisionó a la UIA para la inspección judicial y obtención de copia del expediente del proceso con radicado No. 2012-80170. El 17 de junio de 2021 este

último proceso fue finalmente allegado al presente trámite de beneficios jurídicos11.

9. El 28 de julio de 2021, este despacho (i) comunicó el Régimen de Condicionalidad al señor LOZADA QUINTERO (ii) lo requirió para que diligenciara el formulario de aporte a la verdad (Formato F-1) y (iii) lo convocó a entrevista con el fin de esclarecer los hechos jurídicamente relevantes que rodearon las conductas por las que resultó penalmente responsable12. El 24 de agosto de 2021, este despacho entrevistó al compareciente13. El 01 de septiembre de 2021, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) remitió informe de contexto sobre los Frentes 7, 10 y 27 del Bloque Oriental de las extintas FARC-EP14.

10. El 08 de noviembre de 2021, el despacho (i) recalificó a rebelión el delito de hurto calificado y calificado y concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure al señor LOZADA QUINTERO, (ii) declaró la no amnistiabilidad preliminar y ordenó remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) los restantes delitos por los que fue condenado en el proceso penal identificado con radicado 2017-00003-00, (iii) reiteró el requerimiento de suscribir el Acta del Régimen de Condicionalidad y de diligenciar el Formato F-1 y (iv) solicitó a la Fiscalía 117 DECOC de Arauca la notificación al señor Marco Fidel Calderón Rincón como víctima determinada15. El

29 de enero de 2022, dicha autoridad judicial informó al despacho que las labores de notificación personal de la víctima determinada resultaron infructuosas16.

11. El 27 de abril de 2022, el despacho (i) ordenó a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI emplazar al señor Marco Fidel Calderón Rincón para efectos de su notificación personal y, en su defecto, ordenó su notificación por estado y (ii) requirió por tercera vez al señor LOZADA QUINTERO para que suscribiera el Acta del Régimen de Condicionalidad y diligenciara el Formato F-117. El 12 de mayo de 2022, la SEJUD emplazó a la víctima determinada18. El 13 de junio de 2022, la Resolución SAI-AOI-A-MGM-501-2020 y la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-5172021 fueron notificadas por estado a la víctima determinada, quedando ambas ejecutoriadas el 16 de junio de 202219.

12. El 28 de junio de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) remitió comunicación a la Presidencia de la SAI informado acerca de la existencia de 56 personas reportadas como fallecidas, entre las cuales se encontraba el señor 10 Ver fuente anterior, folios 547-552: Resolución SAI-AOI-MGM-114-2021. 11 Ver fuente anterior, folios 2.668-2.734. 12 Ver fuente anterior, folios 2.738-2.747: SAI-AOI-T-MGM-352-2021.

13 Ver fuente anterior, folios 2.867-2.881. 14 Ver fuente anterior, folios 2.787-2.825. 15 Ver fuente anterior, folios 2.891-2.911: SAI-AOI-DAI-RC-MGM-517-2021. 16 Ver fuente anterior, folios 2.990-3-002. 17 Ver fuente anterior, folios 3.007-3.009: SAI-AOI-T-MGM-187-2022. 18 Ver fuente anterior, folio 3.010. 19 Ver fuente anterior, folio 3.019-3.020. Página 3 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. El 1 de agosto de 2023, la UIA remitió informe final de manera extemporánea sobre la comisión reiterada en la Resolución SAI-AOI-MGM-114-2021 en la que se

ordenaba verificar en los tres días siguientes a la comunicación de la decisión, “[l]os registros, anotaciones y antecedentes” del señor LOZADA QUINTERO. La UIA informó que el compareciente era investigado por otros dos procesos relevantes (i) No. 810016300401-2014-00020 por el delito de amenazas, adelantado por la Fiscalía Segunda de la Unidad Seccional de Arauca y (ii) No. 10016001275-2013-00046 por el delito de terrorismo, adelantado por la Fiscalía 117 DECOC de Arauca22.

2.2. TRÁMITE DEL SEÑOR LEÓN FORERO

14. El 14 de febrero de 2020, la SEJUD de la SAI asignó a este despacho el caso del señor LEÓN FORERO23. El 28 de febrero de 2020, el despacho (i) acumuló el caso con el de otros comparecientes en su misma situación jurídica, (ii) no avocó conocimiento de la solicitud de beneficio jurídicos presentada y (iii) le comunicó el Régimen de Condicionalidad al que está sujeto y lo requirió para suscribir el acta respectiva24. Para adoptar tal determinación, el despacho se basó en que el compareciente no tenía asuntos pendientes con la justicia y en que (i) fue acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC-EP mediante Resolución No. 011 del 5 de junio de 2017, (ii) suscribió Acta de Compromiso ante la Presidencia de la República del 29 de junio de 2017 y (iii) suscribió Acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 507813 del 18 de junio de 201825. El 24 de septiembre de

2020, el compareciente suscribió el Acta del Régimen de Condicionalidad26.

15. El 20 de julio de 2023, el apoderado judicial del señor LEÓN FORERO remitió una solicitud de protección a la SEJUD de la SAI27. En ella, relata que el 30 de mayo de 2023 el compareciente recibió en su residencia un panfleto de citación por parte del Frente 39 Arcesio Niño de las disidentes de las extintas FARC-EP en el que se lo conminaba a reunirse con dicho grupo en los siguientes términos: Señor [A]lexander [L]eón cordial saludo revolucionario Motivo: mire señor el motivo de esta nota es para que haga presencia el 15 de junio a las 10 de la mañana en Trujillo, para aclarar dichos comentarios que nos han llegado. Que usted está trabajando con el gobierno, si no se presenta lo declaramos objetivó militar, ya sabemos que se encuentra en un barrio de Villavicencio; usted decide se presenta o lo mandamos a recoger28. 20 Ver fuente anterior, folio 3.090-3.091. 21 Ver fuente anterior, folio 3.233-3.224. 22 Ver fuente anterior, folio 3.219-3.231. 23 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 0001288-74.2020.0.00.0001, folio 1. 24 Ver fuente anterior, folios 68-85. 25 Ver fuente anterior, folios 43-48. 26 Ver fuente anterior, folios 281-289. 27 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 9000569-36.2020.0.00.0001, folios

3.094-3.095. 28 Ver fuente anterior, folios 3.105. Página 4 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. El 8 de junio de 2023, el señor LEÓN FORERO puso en conocimiento de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la situación en la que consideraba que se ponía en riesgo la seguridad y la integridad personal suya y la de su núcleo familiar compuesto por su compañera permanente y su hijo menor de edad. Los hechos fueron rotulados por la ARN como sobrevinientes de un caso de riesgo activo29. El 7 de junio de 2023, el compareciente presentó denuncia penal por el delito de amenazas ante la Fiscalía General de la Nación (FGN)30. El 14 de junio de 2023, el compareciente elevó solicitud de protección ante la Unidad Nacional de Protección (UNP)31. El despacho no tiene certeza acerca de si la FGN o la UNP dieron el correspondiente trámite a las respectivas actuaciones del interesado.

III. CONSIDERACIONES 3.1. DE LA PRECLUSIÓN DEL TRÁMITE DE BENEFICIOS JURÍDICOS POR LA MUERTE DEL

SEÑOR QUINTERO LOZADA

17. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) “[r]esolverá sobre las peticiones de preclusión […] Por muerte de la persona compareciente a la JEP”.

18. En relación con la figura de preclusión por muerte, la Sección de Apelación

(SA) del Tribunal para la Paz expuso que: [e]l sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada32.

19. Ahora bien, el sistema probatorio de tarifa legal exige -en principioel registro civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona33. No obstante, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto ante la exigencia irreflexiva de requisitos formales34. En relación con el régimen probatorio en lo Contencioso Administrativo,

indicó que “[e]l certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del 29 Ver fuente anterior, folios 3.098-3.099. 30 Ver fuente anterior, folios 3.100-3.104. 31 Ver fuente anterior, folios 3.106-3.110. 32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020. 33 Decreto 1260 de 1970, Artículo 73. 34 El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza “[l]a efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del derecho sustancial y en ese sentido, deniega justicia, por (i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas” (negrillas añadidas). Corte Constitucional. Sentencia de Unificación SU-355 del 25 de mayo de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. Página 5 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. En el caso del señor QUINTERO LOZADA este despacho evidencia que (i) la SEJEP remitió comunicación a la Presidencia de la SAI informando acerca del fallecimiento, entre otros, del compareciente36 y (ii) la cédula de ciudadanía con la cual se identificaba en vida el solicitante fue “cancelada por muerte” desde el desde el 20 de junio de 2023 como consta en la página web oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil37. En consecuencia, esta autoridad judicial encuentra suficientes elementos para declarar la preclusión de este trámite de beneficios por la muerte del señor QUINTERO LOZADA en relación con los procesos penales identificados con radicados No. 2012-80170, 2017-00003, 2014-00020 y 2013-00046. 3.2. LA SITUACIÓN DE RIESGO DEL SEÑOR LEÓN FORERO Y SU NÚCLEO FAMILIAR

21. El 20 de julio de 2023, el apoderado judicial del señor LEÓN FORERO remitió una solicitud de protección en la que relata que el 30 de mayo de 2023 el

compareciente recibió en su residencia un panfleto de citación por parte del Frente 39 Arcesio Niño de las disidencias de las FARC-EP en el que se lo conminaba a reunirse con dicho grupo armado ilegal38. A raíz de este hecho, el compareciente realizó tres acciones concretas con el fin de poner en conocimiento de distintas autoridades públicas la posible situación de riesgo suya y de su núcleo familiar.

22. El 8 de junio de 2023, el señor LEÓN FORERO le comunicó la situación a la ARN, entidad que la calificó como un hecho sobreviniente del caso de riesgo activo UPAR-666439. El 7 de junio de 2023, el compareciente presentó denuncia penal por el delito de amenazas ante la FGN40. El 14 de junio de 2023, el interesado elevó una solicitud de protección ante la UNP aduciendo que se hallaba en riesgo extremo y en la que señala que su situación es grave ya que “[en] mi condición de ex combatiente de las FARC, las disidencias están presionando y asesinando excombatientes para que vuelvan a tomar las armas y [en] mi caso me tilda de colaborador o informante del gobierno y esto es una sentencia de muerte”41.

23. Así cosas, de conformidad con el literal b) del artículo 87 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP)42, este despacho remitirá la solicitud de protección elevado a la SEJUD de la SAI por el apoderado judicial del señor LEÓN FORERO la UIA de la JEP para que ésta realice el estudio de nivel de riesgo con el fin de determinar si existe un nexo causal entre la situación puesta de manifiesto por el apoderado judicial y la

35 Ver fuente anterior. 36 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 9000569-36.2020.0.00.0001, folio 3.090-3.091. 37 Ver fuente anterior, folio 3.233-3.224. 38 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 9000569-36.2020.0.00.0001, folios 3.094-3.095. 39 Ver fuente anterior, folios 3.098-3.099. 40 Ver fuente anterior, folios 3.100-3.104. 41 Ver fuente anterior, folios 3.106-3.110. 42 La referida disposición normativa establece que: “La Unidad de Investigación y Acusación será el órgano que satisfaga el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad. Tendrá las siguientes funciones: […] b) Decidir, de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes”. Página 6 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

condición de compareciente forzoso ante la JEP del señor LEÓN FORERO dada su calidad de exintegrante de las FARC-EP. Lo anterior, en el marco de la aplicación de la Resolución 283 del 06 de julio 2018: “Por la cual se crea el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes al interior de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP”.

24. De igual manera, el despacho exhortará a la UNP para que le dé trámite a la solicitud de protección presentada por el compareciente y, si es del caso, se adopten las medidas de protección para salvaguardar la vida, seguridad e integridad personal del peticionario y de su núcleo familiar. Lo propio hará con la FGN para que investigue el posible delito de amenazas tipificado en el artículo 347 del Código Penal objeto de la denuncia penal interpuesta por el señor LEÓN FORERO.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. PRECLUIR por muerte el trámite de beneficios jurídicos del señor ROBINSSON LOZADA QUINTERO, identificado en vida con cédula de ciudadanía n.° 96.195.840, respecto de los procesos penales identificados con radicados No. 1810016000000-2017-00003 por los delitos de homicidio agravado, homicidio tentado en persona protegida y homicidio agravado tentado; No. 810016105711-2012-80170 por el delito de rebelión; No. 810016300401-2014-00020

por el delito de amenazas y 10016001275-2013-00046 por el delito de terrorismo. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión, para su conocimiento, al despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, magistrada relatora del Macro-Caso 10, adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR). TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión al actual apoderado judicial del señor LOZADA QUINTERO, al actual representante de víctimas adscrito al Ministerio de Defensa Nacional y a la víctima civil determinada dentro del proceso No. 2017-00003, el señor Marco Fidel Calderón Rincón. CUARTO. Por Secretaría Judicial, REMITIR la solicitud de protección elevada por el actual apoderado judicial del señor ALEXANDER LEÓN FORERO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.116.858.497, al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA de la JEP para que ésta lleve a cabo el estudio de nivel de riesgo en el que se determine si existe un nexo causal entre la situación expuesta por el peticionario y su condición de compareciente forzoso ante la JEP. La solicitud obra a folios 3.094 a 3.110 del presente expediente judicial. QUINTO. Por Secretaría Judicial, EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que tramite la solicitud elevada el 14 de junio de 2023 por el señor LÉON FORERO y, si hay lugar a ello, adopte las medidas de protección para salvaguardar

la vida, seguridad e integridad personal del peticionario y de su núcleo familiar. Página 7 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 8 de 8

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