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JEP - Resolución SAI AOI TR T MGM 417 2025 11 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI TR T MGM 417 2025 11 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 4

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 11 de se ptiemb re de 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-T-MGM-417-2025

Expediente digital: 1500566-24.2024.0.00.0001

Solicitante: JIMY ROVIRA MARTÍNEZ Identificación: C.C. n.° 1.046.702.022.

Asunto: Se inhibe y emite órdenes

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir órdenes dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor JIMY ROVIRA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.046.702.022.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. En el marco del trámite de beneficios adelantado a favor del señor ROVIRA MARTÍNEZ, este Despacho amplió información el 15 de agosto de 2024 1. En esta decisión, entre otras órdenes, requirió a varias autoridades para remitir la copia de los expedientes penales de radicado 110016000092201600180 y 11001606606420060003850 relacionados con el solicitante.

3. La Fiscalía 51 Especializada DECVDH de Bogotá, D.C., remitió el expediente

los expedientes penales de radicado 110016000092201600180 y 11001606606420060003850 relacionados con el solicitante.

3. La Fiscalía 51 Especializada DECVDH de Bogotá, D.C., remitió el expediente de radicado 11001606606420060003850, respecto del cual goza del beneficio de libertad condicionada2. Sin embargo, no se recibió información respecto al proceso

110016000092201600180. Consultado el sistema de información de la Fiscalía General de la Nación, este registro aparece inactivo por conducta atípica, en virtud del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal3.

4. De acuerdo con el informe al despacho presentado por la Secretaría Judicial de la SAI, no fue posible establecer los datos de ubicación y contacto del

1 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-598-2024. 2 Expediente digital 1500566-24.2024.0.00.0001, folios 130-452. 3 Consulta realizada el 8 de septiembre de 2025. Ver: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f.Página 2 de 4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O compareciente, por lo que no se le ha notificado la Resolución SAI-AOI-AS-MGM598-20244.

5. Ahora bien, la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz emitió Auto SRT-SB-GAR-319 del 21 de mayo de 2025, en ejercicio de su función de revisión y supervisión de beneficios. En ella, requirió información a diferentes autoridades

SRT-SB-GAR-319 del 21 de mayo de 2025, en ejercicio de su función de revisión y supervisión de beneficios. En ella, requirió información a diferentes autoridades sobre la ubicación y la situación jurídica del compareciente, que resultan útiles para el presente trámite.

6. En virtud del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, se emitirán órdenes en los términos resolutivos de la presente decisión. Una vez recaudada la información necesaria, se evaluará si las conductas por la que ha sido comprometido penalmente el señor ROVIRA MARTÍNEZ se encuentra n dentro de los supuestos de competencia funcional de la SAI y adoptará una decisión al respecto o, en su defecto, fijará el trámite que corresponda.

III. CONSIDERACIONES

3.1. DECISIÓN INHIBITORIA: RADICADO NO. 110016000092201600180

7. En la ampliación inicial de información realizada por el Despacho, se identificó que contra el solicitante se siguió el proceso penal de radicado 110016000092201600180, que fue inactivado por conducta atípica, de acuerdo con la consulta realizada en la página de la Fiscalía General de la Nación5.

8. De acuerdo con el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal: “Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal”.

9. En el presente caso, la investigación seguida al señor ROVIRA MARTÍNEZ

embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal”.

9. En el presente caso, la investigación seguida al señor ROVIRA MARTÍNEZ concluyó que no existían suficientes motivos para continuar con la investigación, por lo que este Despacho no tiene hechos por los cuales pronunciarse.

10. Teniendo en cuenta lo sostenido por la S ección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, en el presente caso no sería técnicamente adecuado rechazar de plano la solicitud toda vez que esa figura se encuentra reservada para los casos en los que ostensiblemente se observa que no se cumplen los criterios de competencia por razón de la persona, de la materia o del tiempo, tal como lo ha definido la jurisprudencia transicional6.

11. En atención a que no existe materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, pues en el presente caso no existió una condena penal, lo procedente resulta ser un pronunciamiento

4 Expediente digital 1500566-24.2024.0.00.0001, folios 456-457. 5 Consulta realizada el 8 de septiembre de 2025. Ver: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f. 6 Sobre el particular puede consultarse, entre otros: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss.Página 3 de 4

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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O inhibitorio, que de acuerdo con la Corte Constitucional se profieren en casos en los que “[…] por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial […]”7. Así las cosas, este Despacho procederá a inhibirse de pronunciarse en el precitado radicado penal, comoquiera que se encuentra inactivo.

12. Esto no obsta para que, en caso de que la indagación vuelva a abrirse , el solicitante pueda solicitar nuevamente la revisión de su situación jurídica ante la JEP, siempre y cuando los hechos versen sobre materia de competencia de esta jurisdicción.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, a favor del señor JIMY ROVIRA MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.046.702.022, respecto del proceso penal de radicado 110016000092201600180.

SEGUNDO. ADVERTIR al señor JIMY ROVIRA MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.046.702.022 que la presente decisión no impide que a futuro pueda presentar nuevas solicitudes ante la JEP, en caso de obtener nueva

cédula de ciudadanía n.° 1.046.702.022 que la presente decisión no impide que a futuro pueda presentar nuevas solicitudes ante la JEP, en caso de obtener nueva información respecto a su situación jurídica. TERCERO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, designe a un profesional en derecho que represente los intereses del señor JIMY ROVIRA MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.046.702.022, en los trámites ante la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión se sirva ENTREVISTAR al señor JIMY ROVIRA MARTÍNEZ. En esta diligencia, la UIA deberá indagar sobre i) su pertenencia en las extintas FARC -EP; ii) su trayectoria en la organización; iii) su participación en los hechos que versan en el radicado 11001606606420060003850; y iv) sobre su proceso de reincorporación. A esta diligencia deberá ser convocado el Ministerio Público. El cuestionario deberá realizarse en coordinación con el Despacho.

7 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles varias normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitoriosPágina 4 de 4

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Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitoriosPágina 4 de 4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O En caso de que la comisión no se culmine en el término señalado, la UIA deberá emitir informe en el que indique las razones de la demora y continuará las labores necesarias hasta su finalización, sin que sea necesaria nueva orden judicial. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que, en el término de diez (10) días hábiles contados desde la realización de la entrevista ordenada en el resolutivo CUARTO, se sirva elaborar un informe de análisis y contrastación de lo relatado por el señor JIMY ROVIRA MARTÍNEZ , a partir de la información con la que dispone en sus bases de datos y los elementos de prueba disponibles en el expediente Legali de la referencia. En caso de que el requerimiento no se culmine en el término señalado, el GRANCE deberá emitir informe en el que indique las razones de la demora y continuará las labores necesarias hasta su finalización, sin que sea necesaria nueva orden judicial. SEXTO. Por Secretaría Judicial, GENERAR las contraseñas de acceso al expediente Legali de la referencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), las cuales estarán habilitadas hasta la finalización de la comisión. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, INCORPORAR al expediente Legali de referencia los siguientes folios, que se encuentran en el expediente Legali 000116741.2023.0.00.0001 adelantado por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz: - Folios 73-82

referencia los siguientes folios, que se encuentran en el expediente Legali 000116741.2023.0.00.0001 adelantado por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz: - Folios 73-82 - Folios 85-92 - Folios 205-212 OCTAVO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor JIMY ROVIRA MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.046.702.022 a los datos de ubicación y contacto recibidos por la Sección de Revisión dentro del radicado Legali 0001167-41.2023.0.00.0001. Asimismo, NOTIFICARLE de la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-598-2024 del 15 de agosto de 2024. NOVENO. Por Secretaría Judicial, una vez designado el apoderado del señor JIMY ROVIRA MARTÍNEZ , NOTIFICARLE de la presente providencia y de la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-598-2024 del 15 de agosto de 2024. DÉCIMO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. UNDÉCIMO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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