JEP - Resolución SAI-DF-ASM-001 de 2024 04-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-DF-ASM-001 de 2024 04-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-DF-ASM-001-2024 Bogotá D.C., 4 de enero de 2024
Radicado SAJ: 9005351-23.2019.0.00.0001
Compareciente LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ Cédula de ciudadanía: 1.216.716.938
Asunto: Resolución que decide de fondo
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse de fondo en el asunto de la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía
No. 1.216.716.938.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ, conocida con el seudónimo de “Dahiana”, nació el 25 de noviembre de 1986 en Argelia (Cauca), hija de María
Nelly y Manuel José. Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.216.716.938 expedida en Medellín (Antioquia). El 30 de mayo de 2017, el Tribunal Superior de Medellín – Sala de Justicia y Paz le concedió el beneficio de libertad condicionada. Lo anterior, por los hechos revisados en el asunto No. 11-001-60253-2012-84729, en los cuales se encuentran los revisados en este asunto. Adicionalmente, este despacho concedió el beneficio de amnistía de iure por el
delito de rebelión, por el cual se encontraba investigada en el radicado No. 1786760-00-000-2010-00001-022.
III. ANTECEDENTES 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AACC3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.32-1535009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
1. En este acápite se hará un breve recuento de los hechos del proceso No. 11001-60-253-2012-84729 y de sus principales antecedentes. Enseguida, se resumirán las actuaciones adelantadas en la SAI. 3.1. Proceso penal No. 11-001-60-253-2012-84729
3.1.1. Hechos
2. De acuerdo con la revisión realizada por el despacho, en el radicado No. 2012-84729, el Tribunal Superior de Medellín – Sala de Justicia y Paz imputó varios hechos a la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ, estos son:
(a) Hecho 1 (carpeta 588113)
3. La señora CARMONA VÁSQUEZ relató en versión libre que había hecho parte de las FARC-EP desde finales de 2000, cuando fue reclutada por alias “Martin”, quien la persuadió a ingresar a las filas de la organización. En relación
con sus funciones, mencionó que le correspondía “prestar servicios de guardia y realizar diferentes labores como cargar leña y cocinar para el grupo”1. Luego, relató haber sido enviada a escuelas de entrenamiento militar y política, donde estuvo por aproximadamente tres meses. Posteriormente, la trasladaron y quedó al mando de alias “Karina”. Así, finalmente, decidió desmovilizarse individualmente. Según lo establecido por la Fiscalía, la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ hizo parte de la extinta guerrilla de las FARC-EP desde finales de 2000 hasta el 16 de marzo de 2008. En relación con este hecho, se mencionó que se enunciaba por temas de verdad y acumulación jurídica de penas, pues la postulada ya había sido condenada por ese delito, “que comprende desde el 25 de noviembre de 2004 hasta el 16 de marzo de 2008”2. (b) Hecho 2
4. Este hecho está relacionado con la comisión de los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias en concurso con el de utilización ilícita de equipos transmisores o receptores por parte de la señora CARMONA VÁSQUEZ. Lo anterior, desde 25 de noviembre de 2004 y hasta el 16 de marzo de 20083.
(c) Hecho 3 (carpeta 209343) 1 Expediente Legali 9005351-23.2019.0.00.0001, f. 1.720, Radicado 588.113, Referencia de Versión, p. 1 2 Expediente Legali 9005351-23.2019.0.00.0001, f. 1.302, Archivo Justicia y Paz, p. 48
3 Expediente Legali 9005351-23.2019.0.00.0001, f. 1.302, Archivo Justicia y Paz, p. 48 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AACC3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.32-1535009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
5. El 7 de octubre de 2007, en la vereda Santa Rita en el Alto del Rayo en el municipio de Samaná (Caldas), miembros del Frente 47 de las FARC-EP asesinaron al señor Jesús Albeiro Montoya Torres, quien había sido concejal y se encontraba haciendo campaña política en el marco de las elecciones para la alcaldía del municipio de Samaná (Caldas)4. 3.1.2. Actuaciones procesales relevantes
6. El 5 de mayo de 2008, la señora LUZ MARLENY CARMONA fue capturada en el municipio de Samaná (Caldas), pues tenía antecedentes penales, con ocasión a la condena proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, en el radicado No. 20006-00340, por los hechos relacionados con la toma de Montebonito5.
7. El 24 de octubre de 2012, la señora CARMONA VÁSQUEZ fue postulada por el Gobierno Nacional a los beneficios de la Ley 975 de 20056.
8. El 14 de marzo de 2013, la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal, adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz en Medellín, dio inicio al procedimiento en relación con la señora LUZ MARLENY CARMONA
VÁSQUEZ.
9. El 18 de abril de 2014, la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ rindió versión libre ante la Fiscalía 098 de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada (DAIACCO)7. Al respecto, la Fiscalía referenció que el hecho a imputar estaba relacionado con el delito de rebelión8.
10. El 20 de abril de 2017, Tribunal Superior de Medellín – Sala de Justicia y Paz adelantó la audiencia de formulación de imputación parcial e imputación de medida de aseguramiento, así como el reconocimiento provisional de la calidad de desmovilizada y postulada. Lo anterior, en relación con varios hechos9.
11. El 30 de mayo de 2017, el Tribunal Superior de Medellín – Sala de Justicia y Paz adelantó la audiencia de libertad condicionada – Ley 1820 de 2016, con ocasión a la solicitud presentada por la señora LUZ MARLENY CARMONA 4 Expediente Legali 9005351-23.2019.0.00.0001, f. 1.720, Radicado 209343, Cuaderno 2, p. 6
5 Expediente Legali 9005351-23.2019.0.00.0001, f. 1.302, Archivo Justicia y Paz, p. 46 6 Expediente Legali 9005351-23.2019.0.00.0001, f. 1.302, Archivo Justicia y Paz, p. 46 7 Expediente Legali 9005351-23.2019.0.00.0001, f. 1.720, Radicado 588.113, Referencia de Versión. 8 Expediente Legali 9005351-23.2019.0.00.0001, f. 1.720, Radicado 588.113, Referencia de Imputación. 9 Expediente Legali 9005351-23.2019.0.00.0001, f. 1.302, Archivo Justicia y Paz, pp. 85 - 110 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AACC3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.32-1535009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth VÁSQUEZ. En la diligencia, el magistrado le concedió el beneficio de libertad condicionada a la señora CARMONA VÁSQUEZ. Adicionalmente, este mismo día se decretó la conexidad entre el asunto y el de la sentencia condenatoria
proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (No. 2006-00340-00). Así, negó la solicitud de conexidad en relación con el proceso adelantado por la Fiscalía Tercera Seccional de La Dorada (Caldas), identificado con radicado No. 2010-00001-0010. 3.2. Actuaciones relevantes ante la JEP
12. El 12 de agosto de 2019, mediante resolución SAI-AOI-A-ASM-036-2019, se avocó conocimiento del beneficio de amnistía a favor de la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ, por el proceso No. 17001-60-00-060-200600340-00. En dicha decisión, se amplió información.
13. El despacho amplió información a través de ocho resoluciones, estas son: SAI-AOI-T-ASM-150-2019 de 30 de octubre de 2019, SAI-T-ASM-063-2020 de 10 de febrero de 2020, SAI-AOI-T-ASM-234-2020 de 18 de junio de 2020, SAI-AOIT-ASM-407-2020 de 16 de septiembre de 2020, SAI-AOI-T-ASM-025-2021 de 12 de enero de 2021, SAI-AOI-T-ASM-203-2021 de 6 de abril de 2021 y SAI-AOI-TASM-453-2021 de 18 de junio de 2021, SAI-AOI-T-ASM-657-2021 de 17 de septiembre de 2021, en las cuales ha emitido órdenes con el fin de obtener los elementos de juicio suficientes para adoptar decisiones de fondo en relación con
la posible concesión de beneficios transicionales, a favor de la compareciente.
14. El 19 de octubre de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-7212021, este despacho decidió acumular el asunto de la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ, en relación con el proceso penal No. 17001-60-00-0602006-00340-00, al proceso de las señoras BIBIANA HERNÁNDEZ, ANA DENIS MARTÍNEZ ARANGO y el señor IRLEN TORO CIFUENTES, expediente con radicado Legali No. 9005549-60.2019.0.00.0001 (Rad. Orfeo 20191510222492).
15. Posteriormente, el despacho continuó la ampliación de información, mediante las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-032-2022 de 11 de enero de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-263-2022 de 23 de mayo de 2022. A través de las decisiones en cita, el despacho emitió órdenes con el fin de obtener los expedientes de los radicados No. 17867-60-00-000-2010-00001-00 y No. 178676000077200800006, así como para adelantar labores tendientes a la ubicación y contacto de las víctimas 10 Expediente Legali 9005351-23.2019.0.00.0001, f. 1.302, Archivo Justicia y Paz, pp. 35 – 41 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AACC3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.32-1535009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
16. El 19 de septiembre de 2022, a través de la resolución SAI-DF-ASM-0212022, el despacho concedió el beneficio de amnistía de iure a la compareciente, por el delito de rebelión, por el cual se encontraba investigada en el radicado No. 17867-60-00-000-2010-00001-022. Además, el despacho rechazó el trámite de beneficios, en relación con la investigación No. 17867000077-2008-00006, por ser ajeno a la compareciente y porque, de todas formas, el asunto se encontraba precluido. Así, se ordenó: (iii) comisionar a la Secretaría Ejecutiva que tramitara la suscripción del régimen de condicionalidad y el acta de compromiso de amnistía de iure; y (iv) a la Fiscalía 65 Seccional Seguridad y Salud Publica de Medellín (Antioquia) que cesara el procedimiento por el delito de rebelión.
Finalmente, (v) comisionar a la UIA para que tramitara la remisión de piezas procesales ante la Fiscalía 73 de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada -DAIACCOde Medellín11, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 3.4 de la decisión.
17. El 20 de enero de 2023, la Secretaría Judicial emitió una constancia secretarial mediante la cual se informó que no se habían interpuesto recursos en contra de la resolución SAI-DF-ASM-021-2022. Ese mismo día, la Secretaría Judicial emitió la constancia de ejecutoria de la decisión12.
18. El 27 de enero de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-024-2023, el despacho decidió: (i) solicitar a la Secretaría Judicial que incorporara los documentos que se encontraban en los f. s 1.156 a 1.630 en los expedientes correspondientes, a excepción de lo relacionado con la compareciente, y los dejará sin efecto; y (iii) otorgar un nuevo término a la UIA para que tramitara la remisión de las piezas procesales relacionadas con la carpeta No. 588113, asunto adelantado por los delitos de rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, y para que realizara la inspección correspondiente para obtener las diligencias del radicado No. 209343, relacionado con el homicidio del señor Jesús Albeiro Montoya Torres.
19. El 31 de enero de 2023, el despacho remitió un correo electrónico a la Secretaría Judicial, con el fin de aclarar que los f. s que se debían dejar sin efecto eran del 1.516 a 1.630 y no desde el f. 1.156 como se indicó en la resolución por un error involuntario13. 11 Se trata de las carpetas (i) 209343, por el delito de homicidio del señor Jesús Albeiro Montoya Torres,
ocurrido el 7 de octubre de 2007 en Samaná (Caldas), y (ii) 588113 rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos 12 Expediente Legali No. 9005351-23.2019.0.00.0001, f. 1.632 a 1.633 13 Expediente Legali No. 9005351-23.2019.0.00.0001. f. 1.647 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AACC3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.32-1535009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
20. El 16 de febrero de 2023, en cumplimiento a la resolución SAI-DF-ASM021-2022, la Secretaría Ejecutiva informó que el 11 de noviembre de 2022, la señora CARMONA VÁSQUEZ había suscrito el régimen de condicionalidad y el acta de compromiso, ambos documentos fueron incorporados al expediente del asunto14.
21. El 12 de mayo de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-2202023, el despacho otorgó un nuevo término de 15 días a la UIA para que tramitara
la remisión de las piezas procesales del radicado No. 209343 y solicitó que realizara una verificación de la carpeta No. 588.113, con el fin de que se asegure con la Fiscalía de que su contenido se agota en los 3 f. s enviados. Además, se aclaró que “el despacho requiere las piezas procesales correspondientes a las diligencias investigativas que le permitieron a la Fiscalía realizar la imputación. De ahí, la necesidad de obtener copia de las carpetas señaladas”.
22. El 16 de junio de 2023, la UIA presentó un informe parcial de cumplimiento15. En este manifestó (i) que según respuesta de la Fiscalía 73 de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada (DAIACCO) de Medellín (Antioquia), ese despacho solo conoció de la imputación de cargos y versiones libres del radicado 588.113, siendo el resto de la investigación adelantada por la Fiscalía 48 delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz. A partir de esa respuesta, (ii) la UIA se desplazó ante la Fiscalía 48 en donde realizó una inspección al proceso 110016000253200983865, adelantado contra la señora Luz Amparo Carmona Vásquez. Así, incorporó al expediente una copia de los 7 cuadernos ubicados en ese despacho16. Finalmente, frente al radicado 209.343, (iii) la UIA informó que el 31 de mayo de 2023 la Fiscalía 73
DAIACCO delegada ante Tribunal de Bogotá manifestó que las piezas procesales requeridas se encuentran en proceso de organización, por lo que no se
encuentran disponibles. Los días 5 y 6 de junio de 2023 la UIA reiteró la solicitud de acceso a los archivos sin obtener respuesta.
23. El 5 de septiembre de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-3972023, el despacho decidió: (i) otorgar un término adicional a la UIA para que tramitara las piezas procesales de los radicados No. 20934317 y No. 58811318, y establecer si este último corresponde al mismo radicado 110016000253200983865, y para que allegara los f. s que anunció en su informe de 21 de febrero de 2023. 14 Expediente Legali No. 9005351-23.2019.0.00.0001, ff. 1.648 – 1.653 15 Expediente Legali No. 9005351-23.2019.0.00.0001, ff 1675 – 1692 16 Expediente Legali No. 9005351-23.2019.0.00.0001 f. 1691 17 Relacionado con el homicidio del señor Jesús Albeiro Montoya Torres. 18 Por los delitos de rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AACC3 ogidóc
le y 1000.00.0.9102.32-1535009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Adicionalmente, ordenó: (ii) exhortar a la Fiscalía 73 DAIACCO delegada ante Tribunal de Bogotá para que entregara a la UIA las piezas procesales del radicado No. 209343; (iii) remitir una copia del expediente No. 2009-83865 al despacho relator del Macrocaso 07 de la SRVR para lo de su competencia; y (iv) exhortar a la señora CARMONA VÁSQUEZ que, si no lo ha hecho y lo desea, presente una solicitud en el Macrocaso 07 como víctima.
24. El 5 de octubre de 2023, la UIA presentó informe final de actividades, en el cual indicó que: (i) habían obtenido una copia del expediente con radicado No. 209.343 en diligencia de inspección ante la Fiscalía 73 DAIACO delegada ante el
Tribunal de Bogotá19; y (ii) presentó consideraciones en relación con el radicado No. 588.11320.
25. El 24 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial remitió a la Sala de Reconocimiento lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-397-202321.
26. El 27 de octubre de 2023, mediante informe, la Secretaría Judicial ingresó el asunto al despacho.
IV. CONSIDERACIONES
27. Como cuestión preliminar, el despacho considera necesario hacer referencia a los radicados sobre los cuales se solicitó información en la resolución SAI-AOIT-ASM-397-2023, con el fin de establecer los asuntos sobre los cuales se emitirá un pronunciamiento en esta decisión. Pues bien, en la decisión en cita, el despacho solicitó información sobre los siguientes: (i) 2009-83865; (ii) 209343; y
(iii) 588113.
28. Al respecto, a partir de la información recaudada por la UIA y las conclusiones presentadas por el fiscal delegado en el informe final presentado, en esta decisión, el despacho se pronunciará de fondo en relación con el radicado No. 11-001-60-253-2012-84729, el cual está relacionado con las carpetas No. 209343 y 588113, sobre las que el despacho solicitó información.
29. Así las cosas, no se pronunciará sobre el radicado No. 2009-83865, pues se pudo determinar que corresponde a un asunto relacionado con la hermana de la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ. En efecto, de una revisión a las piezas procesales del expediente No. 2009-83865, el despacho evidenció que se 19 El expediente consta de tres carpetas incorporadas en el f. 1.713. 20 Expediente Legali No. 9005351-23.2019.0.00.0001, ff. 1.705 – 1.708 21 Expediente Legali No. 9005351-23.2019.0.00.0001, ff. 1.722 – 1.724 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AACC3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.32-1535009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth trata de la señora Luz Amparo Carmona Vásquez, hermana de la compareciente, quien también hizo parte de la extinta guerrilla de las FARC-EP. Así, en algunas piezas procesales se menciona a la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ, pero cuando se realizaron labores para identificar a la familia de la señora Luz Amparo. En relación con este asunto, es preciso mencionar que el despacho ya había remitido la información al despacho relator del Caso 07 en la Sala de Reconocimiento, al evidenciar que algunos elementos dan cuenta de hechos de reclutamiento de la compareciente y su hermana, así como de situaciones de posibles vulneraciones a sus derechos reproductivos.
30. En el contexto descrito, en esta decisión el despacho emitirá una decisión de fondo en la cual se referirá a la amnistiabilidad de las conductas relacionados con los hechos objeto del radicado No. 11-001-60-253-2012-84729. Estos, corresponden a la imputación parcial realizada por el Tribunal Superior de Medellín – Sala de Justicia y Paz, siendo esta la última actuación procesal registrada, pues según las piezas procesales disponibles, “a la fecha la Fiscalía no ha radicado la solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos”22. Para mayor claridad, en la tabla que se encuentra a continuación se
identifican los hechos registrados en la imputación parcial y se presentan unas observaciones sobre cada uno, con el fin de precisar sobre cuales hechos se debe pronunciar esta autoridad judicial: No. Descripción del hecho Observaciones Hecho 1 Rebelión que comprende desde el 25 de noviembre de Objeto de esta decisión 2004 hasta el 16 de marzo de 2008 Hecho 2 Utilización ilegal de informes e insignias en concurso Objeto de esta decisión con utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, desde el 25 de noviembre de 2004 hasta el 16 de marzo de 2008 Hecho 3 Homicidio en persona protegida de Jesús Albeiro Objeto de esta decisión Montoya Torres, concejal y candidato de Samaná, ocurrido el 7 de octubre de 2007 Hecho 4 Condena por la Toma de Monte Bonito: Destrucción y Remitida a la Sala de apropiación de bienes protegidos, y utilización de Reconocimiento medios y métodos de guerra Hecho 5 Secuestro extorsivo agravado de menor de edad Retirada la imputación Hecho 6 Homicidio en persona protegida de Luis Eusebio Retirada la imputación Osorio Ramírez y Uber Antonio Carmona el 15 de noviembre de 2004 4.1. Sobre los hechos 1 y 2: procedibilidad del beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión; y utilización ilegal de uniformes e insignias, y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores 22 Expediente Legali 9005351-23.2019.0.00.0001, f. 1.302, Archivo Justicia y Paz, p. 35
8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AACC3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.32-1535009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
31. En esta parte de la decisión, el despacho analizará si es procedente otorgar el beneficio de amnistía de iure, por las conductas por las cuales fue imputada la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ en el asunto penal No. 11-00160-253-2012-84729. Para esto, se establecerá la competencia de la Sala y, seguidamente, se analizará el caso concreto. 4.1.1. Competencia de la SAI para conocer del beneficio de amnistía de iure y admisibilidad del caso bajo estudio
32. La Ley 1820 de 2016 establece la posibilidad de otorgar amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma instituyó el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos
(art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la SAI para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). No obstante, tras
la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación dispuso que la SAI está igualmente facultada para tramitar amnistías de iure1. En estos casos, aquellas deberán ser resueltas en el término de 10 días establecido en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 1820 de 20182.
33. Frente a lo anterior, una vez analizadas las piezas del proceso penal, se encuentra que la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ fue imputada por un delito político, el de rebelión (carpeta 588113), y por dos conexos, estos son los de utilización ilegal de uniformes e insignias, y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. En este sentido, la Sala decidirá si otorga una amnistía de iure por estas conductas. 4.1.2. Análisis de fondo de la amnistía de iure
34. El presente caso cumple con los factores temporal, personal y material para otorgar la amnistía de iure a favor de la señora CARMONA VÁSQUEZ por los delitos de rebelión, y utilización ilegal de uniformes e insignias, y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores.
35. El requisito temporal se acredita porque la señora CARMONA VÁSQUEZ hizo parte de la extinta guerrilla de las FARC-EP desde finales de 2000 hasta el 16 de marzo de 2008, cuando se desmovilizó individualmente. Ahora, en relación con los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias, y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores se indicó que se cometieron entre el 25 de noviembre de 2004 y el 16 de marzo del 2008. Del mismo modo, se cumple con
el requisito personal pues la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ se 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AACC3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.32-1535009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth encuentra acreditada como miembro de las FARC-EP, a través de la resolución 018 de 9 de agosto de 201723.
36. Sobre el factor material debe verificarse que la conducta hubiese sido cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y que se relacione con el delito político. Particularmente, sobre los delitos consagrados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, opera una presunción acerca de su relación con el conflicto armado y no es necesario un análisis de conexidad con el delito político, pues los punibles de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal del mando son delitos políticos por excelencia. En este orden de ideas, el despacho pudo comprobar que la señora CARMONA VÁSQUEZ indicó en su versión libre que había hecho parte del Frente 47 de las FARC-EP desde finales del año 2000.
Por tal razón, se cumple con el ámbito de aplicación material. Así las cosas, se amnistiará el delito de rebelión, en relación con uno de los hechos por los cuales
resultó imputada la señora CARMONA VÁSQUEZ (carpeta No. 588.113).
37. Ahora bien, el hecho 2 está relacionado con los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias, y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, como se ha mencionado, los cuales están en el artículo 16. Sobre este asunto es necesario hacer una precisión adicional, de un lado, es claro que el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias está incluido en la lista del artículo en mención. Sin embargo, sobre el de utilización ilícita de equipos transmisores o receptores resulta importante aclarar que el texto original de la Ley 599 de 2000 traía ese nombre para la conducta. No obstante, mediante el artículo 8 de la Ley 1453 de 2011, se modificó este artículo y el texto vigente hace referencia al tipo penal de “utilización ilícita de redes de comunicación”, el cual se encuentra en la lista taxativa de delitos conexos al delito de político. De ahí que es procedente la concesión del beneficio de amnistía de iure.
38. Aclarado lo anterior, cuando se trata de delitos incluidos en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, el análisis de la relación de los hechos con el conflicto puede realizarse de forma breve, porque el otorgamiento del beneficio “no supone un grado de controversia amplio”3.
39. Al respecto, de conformidad con lo establecido en la imputación parcial, los hechos referenciados están relacionados con acciones cometidas por la compareciente durante su pertenecía a la extinta guerrilla de las FARC-EP.
Específicamente, al Frente 47. Sobre el asunto, la imputación no menciona hechos concretos relacionados con estos delitos, sino su configuración entre el 25 de 23 Exp. Legali 9005351-23.2019.0.00.0001, f. 187 - 188 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AACC3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.32-1535009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth noviembre de 2004 a 16 de marzo de 2008. Así las cosas, el despacho considera suficiente el que la investigación se adelantó en contra de postulados pertenecientes a la extinta guerrilla, entre los cuales se encontró a la señora CARMONA VÁSQUEZ. Y, por lo tanto, la configuración de los tipos penales se inscribe al ejercicio de las funciones de la compareciente en las FARC-EP. En consecuencia, se cumplen los requisitos temporal, personal y material en relación con las conductas investigadas en los hechos 1 y 2, a saber: (i) rebelión que comprende desde el 25 de noviembre de 2004 hasta el 16 de marzo de 2008, y (ii) utilización ilegal de informes e insignias en concurso con utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, desde el 25 de noviembre de 2004 hasta el 16
de marzo de 2008. En consecuencia, se concederá el beneficio de amnistía de iure.
40. Como resultado, se ordenará que, una vez esta decisión se encuentre en firme, les sea comunicada a las autoridades correspondientes para la materialización del beneficio. Estas son, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y la Fiscalía 098 de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada (DAIACCO). 4.2. Sobre el hecho 3 (carpeta No. 209.343), relacionado con el homicidio del
señor Jesús Albeiro Montoya Torres
41. En esta decisión, el despacho establecerá la amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida por la cual se encuentra imputada la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ en el proceso penal No. 11-001-60-2532012-84729 (carpeta No. 209.343). Para lo anterior, en primer lugar, se hará referencia al precedente de la Sección de Apelación (SA) en lo que respecta al carácter evidentemente no amnistiable de los casos que conoce la SAI. En segundo lugar, se analizará el caso bajo estudio de acuerdo con los requisitos temporal, personal y material. Particularmente, se verificará si la conducta es evidentemente no amnistiable, de conformidad con los criterios excluyentes incluidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En caso de serlo, se remitirá la actuación a la dependencia competente en esta jurisdicción. 4.2.1. Precedente de la Sección de Apelación: carácter evidentemente no
amnistiable de las conductas conocidas por la SAI
42. La SA se refirió al trámite de amnistía contemplado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, para indicar que, por regla general, dentro del curso normal del procedimiento, este finaliza con una providencia que debe ser adoptada por la Sala. Esto se debe a su relevancia dentro del ordenamiento transicional que 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AACC3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.32-1535009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth implica que no solo un magistrado o magistrada pueda t
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.