🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-DF-ASM-004 de 2024 23-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-DF-ASM-004 de 2024 23-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-DF-ASM-004 Bogotá D.C., 23 de enero de 2024

Radicación Conti: 20181510362562

Expediente Legali: 9006212-09.2019.0.00.0001

Comparecientes: LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ

Identificación: C.C. 96.329.889

Procesos de la justicia ordinaria: 50001310700220080003800, 50001310700320080001101 Rebelión; homicidio agravado; Delitos: tentativa de homicidio agravado; homicidio en persona protegida; utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; hurto calificado y agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; y conservación y financiación de plantaciones; y actos de terrorismo.

Asunto: Resolución de abstención sobre pronunciamiento y ampliación de información

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a proferir resolución por medio de la cual se abstiene de pronunciarse respecto del proceso radicado No. 50001310700220080003800 en favor del señor LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, identificado con cédula de 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .DC3BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ciudadanía No. 96.329.889, y amplia información frente al expediente No.50001310700320080001101.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante resolución SAI-AOI-A-ASM-014-2019 de 17 de junio de 20191, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) decidió avocar de oficio el beneficio de amnistía a favor del señor LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, por el proceso No. 5000131070032008-00011.

2. En las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-083-2019 de 22 de agosto de 20192, SAI-AOI-T-ASM-160-2019 de 31 de octubre de 20193, SAI-T-ASM-041-2020 de 31 de enero de 20204 y SAI-AOI-T-ASM-193-2020 de 26 de mayo de 20205 el despacho amplió información. En la última decisión mencionada, el despacho comisionó a la UIA para que tramitara el envío del expediente original No. 50001-31-07-002-2008-00038-00, acumulado al radicado No. 5000131070032008-00011 por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 22 de mayo de 20146.

3. El 10 de noviembre de 2020, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-526-20207 el despacho reiteró las órdenes a la UIA y, por otra

parte, ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) que informara el estado del proceso penal No. 2016-00222 que se adelantaba en contra del señor LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ. Igualmente, solicitó a dicha autoridad judicial la remisión de una copia de las principales actuaciones procesales. En igual sentido, se reiteró al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, que informara al despacho en relación con qué otros procesos penales solicitaron el beneficio de amnistía a favor del compareciente.

4. El 2 de marzo de 2021, ingresó al expediente Legali un informe de la UIA.

Al respecto, la UIA remitió: (i) una transcripción de la entrevista realizada al señor LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ y (ii) una copia del proceso penal No. 2016-00222 (tomada de los cuadernos de copia del juzgado). Además, informó que el proceso radicado No. 50001-31-07-002-2008-00038-00 fue 1ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios5a16. 2ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios38a45. 3ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios113a118. 4ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios184a187.

5ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios223a228. 6ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios1053a1056. 7ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios264a270. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC3BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth enviado a la JEP por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) el día 4 de septiembre de 2018. En igual sentido, indicó que “[en] conversación telefónica con la Secretaría Judicial de la SAI, se pudo determinar que este proceso se encontraba en la [Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad] de la JEP”8.

5. El 2 de marzo de 2021, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala remitió un oficio al despacho. En aquel, informó que el señor LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ tenía otro proceso penal en su contra, con radicado No. 2019-00001, cuya primera instancia se adelantó por el Juzgado Penal del Circuito de

Granada, Meta.

6. En este sentido, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-397-2021 de 19 de mayo de 20219 se comisionó a la UIA para que (i) obtuviera una copia del expediente penal radicado No. 2019-00001 en el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta y (ii) identificara el juzgado que adelantaba la etapa de ejecución de penas de dicho radicado y obtuviera una copia. Para lo anterior, se solicitó a la UIA que consultara la copia de la sentencia de segunda instancia del radicado No. 2019-00001 remitida por el apoderado en oficio de 2 de marzo de 2021.

7. El 14 de julio de 2021, se incorporó en Legali un informe de la UIA. En dicho informe, se remitieron los siguientes documentos: (i) plena identidad del compareciente; (ii) una respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta en la cual, informó que no conocía el proceso No. 2019-00001 en contra del compareciente y (iii) transcripción de la entrevista del compareciente.

8. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-643-2021 de 13 de septiembre de 202110, el despacho solicitó a la UIA que informará sobre las gestiones que había adelantado para obtener el expediente No. 50001-31-07-0022008-00038-00, y le reiteró que insistiera ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) para la obtención de una copia del proceso No. 2019-00001. También solicitó a la

Secretaría Judicial que ingresara a Legali el expediente No. 50001-31-07-003-2008-00011-01, y le reiteró a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que devolviera el caso del señor Jaime 8ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folio229. 9ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios5951a5961. 10ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios6028a6037. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC3BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Aguilar Ramírez, del cual también hacía parte el señor LÓPEZ MENDEZ, y terminó en dicha instancia con la Sentencia TP-SAAM-203-2020 de 27 de octubre de 2020. Por último, le solicitó nuevamente al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, defensor técnico del compareciente, que informara el radicado del proceso que cursaba en la Fiscalía 43 de DDHH de Bogotá, frente al cual se solicitó avocar conocimiento.

9. El 4 de octubre de 2021, la UIA rindió informe por medio del cual

remitió el expediente penal de conocimiento No. 50001-31-07-002-2008-00038-00, anexando certificado de importación del archivo (Rad.2008-00038-00 rar)11. El 22 de diciembre de 2021 a través de nuevo informe, la UIA indicó respecto de la obtención de las diligencias con radicado No. 2019-00001 que, en el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, no se encontró tal expediente. Informó que el despacho judicial precisó que úmeroo radicado correspondía al número interno asignado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la Sala Penal de San Gil, adelantado en apelación a nombre del señor Bertulfo Caicedo Garzón alias “Pitufo”. Concluyó que se hacía necesario contar con el número de radicación del proceso matriz para poder rastrear, ubicar e inspeccionar el proceso requerido12.

10. El 30 de diciembre de 2021 fue agregado a Legali, el proceso No. 50001-3107-003-2008-00011-00 adelantado por el Juzgado 3º Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio, Meta13.

11. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-107 de 27 de abril de 202214, el despacho: (i) comisionó nuevamente a la UIA para que buscara las piezas procesales de conocimiento con radicado No. 2019-00001 en contra del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, así como las de ejecución de penas, en el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta; el Tribunal Superior del Distrito

de San Gil; y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, Meta. Además, (ii) ordenó a la Secretaría Judicial que incorporara el expediente penal con radicado No. 50001-31-07-004-2004-00064, digitalizado en el expediente Legali 9006366-27.2019.0.00.0001 del señor Jaime Aguilar Ramírez. 11ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios6048a6051. 12ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios6668a6678. 13 Expediente Legali 9006212-09.2019.0.00.0001, Folios 6669 a 6685 (Se adjuntan Formato único para el recibo de procesos de la JEP, Constancia de la Subdirección de Gestión Documental formato de recepción de procesos judiciales -Ventanilla Única -y constancia secretarial No. 1774E2019 de 22 de agostode2019.).Además,tambiénseagregaroncuadernosdeestemismoprocesodefolios6686a7061. 14 Folios7066-7074,expedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC3BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

12. En cumplimiento de la anterior resolución, se encontró la incorporación por parte de la Secretaría Judicial del expediente penal con radicado No. 5000131070042004-0006415. Además, se recibió escrito del abogado del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, incorporado el 25 de mayo de 2022, en el que informó que, de acuerdo con la consulta hecha en el SPOA, su representado tenía 17 noticias criminales “que se cruzan con las también anotadas a los comparecientes BERTULFO CAICEDO GARZON Y ALFONSO LOPEZ MENDEZ (Q.E.P.D)”. Reiteró que en la justicia ordinaria siempre lo confundieron con su hermano ALFONSO LÓPEZ MÉNDEZ, como ocurrió en el proceso penal con radicado No. 2019-00001. Indicó que esto ocurrió debido a que los nombres y números de cédula eran similares. Por lo anterior, solicitó que en caso de que se cumplieran los presupuestos, se remitieran las diligencias en las que existió confusión entre los hermanos LÓPEZ MÉNDEZ por parte de la jurisdicción ordinaria, a la Sección de Revisión16.

13. Por medio de la resolución SAI-DF-ASM-029 de 11 de noviembre de

202217, este despacho decidió: (vii) Estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-006-2019 de 4 de febrero de 2019, confirmada por la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA-AM-203 de 2020 de 27 de octubrede2020.En consecuencia, negó

el beneficio de amnistía alseñorLUISEDUARDOLÓPEZ MÉNDEZ por los delitos de homicidio agravado y actos de terrorismo por los que fue condenado en el proceso penal con radicado No. 5000131070042004-00064. (ii) Concedió el beneficio de libertad provisional al señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ en relación con el proceso penal No. 5000131070042004-00064. Igualmente, convocó a audiencia para el 5 de diciembre de 2022 a partir de las 9 am al compareciente, a su abogado yal Ministerio Público para adelantar la audiencia virtual de imposición de régimen de condicionalidad al señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, en la cual se convendrá, dialógicamente, la ruta para la revisión de su condena. (iii) Rechazó el trámite de amnistía en relación con el expediente penal con radicadoNo. 5000131070012016-00222. (iv) Comisionó a la UIA para que, a través del GRANCE, estableciera las principales acciones realizadas por las FARC-EP en 2005 y sidentrodeella 15Folios7078-8407,expedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001. 16ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios8412-8460. 17ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios8696-8715. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC3BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth se encontraban aquellas en las que se atentara contra las fuerzas armadas, bienes ydeserviciospúblicos ylos motivosparaello. (v) Comisionó a la UIA para que identificara los datos de notificación actualizados de los familiares de los militares que fallecieron18asícomolos datos de los miembros del ejército que resultaronheridos19.Luego detener tales datos, la Secretaría Judicial debía notificar a las víctimas de la resolución que avocó conocimiento y otorgar el término dispuesto en el numeral 6º del artículo 46delaLey1922de2018. (vi) En relación con el proceso penal No. 5000131070032008-00011, comisionó a la UIA para que, através delGRANCE,presentara uninforme enelcualse refiera a los principales medios de financiación del frente 27 de las FARC-EP durantelos años2005-2007. (vii) Finalmente, respecto del proceso 2019-00001 requirió a la UIA para que informaralas gestionesparalabúsqueda delmismo.

14. El 23 de enero de 2023 se celebró la audiencia de imposición de régimen de condicionalidad en la que se fijó la ruta para la revisión de sus condenas penales, en los términos consignados en el acta de la audiencia20.

15. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-069 de 7 de febrero de 2023: (i) se requirió al señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ y a su abogado para que remitieran de manera periódica informes acerca de los avances en el proceso de elaboración y presentación de la acción de revisión, (ii) se solicitó al despacho de la magistrada Julieta Lemaitre que, remitiera a estas diligencias copia de la versión libre rendida por el señor Alfonso López Méndez dentro del Caso 01, y (iii) se concedió un término a la UIA para remitir todas las tareas ordenadas en la anterior resolución SAI-DF-ASM-029 de 11 de noviembre de 2022. 18 Los miembros del ejército que murieron son: el sargento segundo Ferney Perdomo Hernández; los cabos segundo John Edinson Castillo Lozano y Ricardo García Rojo. Además, los soldados profesionales Esneider Cruz Betancourt, Yilmar Córdoba Banquet, Idier Osbaldo CorreaÁlvarez,Jhon Corredor Páez, Jhon Fredy Crespo Rodríguez, Luis Alberto Cuadrado Meza, Ermes Cuervo Villegas, Óscar Javier Fernández Ramírez Alberto Galeano Cepeda, José Del Carmen Galván Castillo, Antonio José Garrido Paternina, Juan Garro Carmona, Luis Girata Morales, Jorge Alberto Gómez Toro, Rubén Darío González, Leonardo Segundo Martínez Montero, Neicer Mena Murillo, Manuel Salvador Ortiz Orozco, Itahit Contreras Gómez, Manuel Emilio DelgadoJiménez,JorgeEliécerEscobarGuisao,Rafael RicardoGoddyAragon,GonzálezÁvilaOsmanJoséyLuisFelipeEspinosaCortes.

19 Los miembros del ejército que resultaron heridos son: Milton Orlando Villareal Gutiérrez, Richard Fabián Nuncira Guevara, Reinel Rodríguez Ramírez. Asimismo los soldados profesionales Emerson Odín Meza, David Chávez Pedraza, Irbin Jonathan Diaz López, Marcelino Contrinchara Guanaru, Héctor Arce Céspedes, Jhon Jaime Duque Duque, Javier Ortega García, Luis Alfredo Cuello Tapia, Arney Leal López, Elkin Estrada Gutiérrez, Francisco Antonio Escobar Sevilla, Juan Diego Cortes Rodríguez, Pedro Antonio Garzón Cucariano, Ediar Alberto Espinosa Cardona, Jhon Jairo González Cipriano, David Fernando Cortes López, José Iván Galeano Velasco, Aldemar Diaz González, Carlos FelipeGonzález,MartínGómezMejíayLuisFernandoGómezVásquez. 20ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios8744-8745. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC3BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

16. Por último, se ordenó que una vez la Secretaría Judicial tuviera la información de las víctimas del proceso penal No. 5000131070022008-00038-00,

se notificara a las víctimas la resolución por medio de la cual se avocó conocimiento, y otorgara un término de 5 días para que se pronunciaran respecto de la solicitud y sus anexos, y si es el caso aportaran los medios de prueba que consideraran necesarios, conforme con lo previsto en el numeral 6º del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. De igual manera, se le solicitó que, ocurrida la notificación, a través del departamento de víctimas contactara a los familiares de los miembros del ejército fallecidos, así como a los miembros del ejército lesionados, para indagar sobre su interés de participar en el presente trámite de amnistía, así como sobre la necesidad de contar un apoderado del SAAD.

17. El 13 de febrero de 2023, se recibió respuesta por parte del despacho de la magistrada Julieta Lemaitre en el que adjuntó perfil elaborado al señor Rodrigo Londoño Echeverry y transcripciones de versiones voluntarias rendidas los días 8 de marzo y 24 de mayo de 2021 por parte del compareciente LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ en el caso No. 121.

18. El 10 de marzo de 2023, se recibió informe de la UIA, con el que allegó informes del GRANCE referentes a: establecer las principales acciones realizadas por las FARC-EP en 2005 y si dentro de ella se encontraban aquellas en las que se atentara contra las fuerzas armadas, así como en contra de bienes públicos y de servicios públicos y los motivos para ello, dentro proceso penal No. 5000131070022008-00038-00; y los principales medios de financiación del

frente 27 de las FARC-EP durante los años 2005-2007, con relación al proceso penal 5000131070032008-0001122.

19. El 22 de marzo de 2023, se allegó nuevo informe de la UIA, con relación a las gestiones adelantadas para la identificación de los datos de notificación actualizados de los familiares de los militares que fallecieron, así como los datos de los miembros del ejército que resultaron heridos en los hechos objeto del proceso penal con radicado No. 5000131070022008-00038-00, y aquellas encomendadas para la obtención de copias del proceso penal 2019-0000123.

20. El 11 de abril de 2023, se recibió solicitud de información por parte del investigador del CTI, Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, JESID AVELLANEDA OLARTE, referente a si el señor LUIS 21 ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios8782-9047. 22 ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios9048-9061. 23 ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios9062-9061. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC3BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ se encontraba actualmente compareciendo ante esta jurisdicción, y el estado de dicho trámite24.

21. El 19 de abril de 2023, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-187, se ordenó a Secretaría Judicial la devolución del expediente 5000131070032008-00011 al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio, Meta25.

22. Por medio de informe recibido el 8 de junio de 2023, la UIA comunicó a este despacho acerca de las gestiones realizadas para la obtención de copias del proceso penal de radicado No. 2019-00001, llegando a la conclusión de que dicho trámite fue llevado ante el Tribunal Superior del Distrito de San Gil, y con radicado 50313310400120130004800 ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, en contra del señor BERTULFO CAICEDO GARZÓN, alias “Alberto Pitufo”. No obstante, también encontró que dichas diligencias versan sobre los mismos hechos26 por los cuales fue procesado el señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ dentro del proceso de radicado No. 50313310400120060008900 ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada,

Meta27.

23. En informe parcial recibido el 18 de agosto de 2023 por parte de la UIA, se dieron a conocer las gestiones realizadas para la obtención del expediente del nuevo radicado encontrado 50313310400120060008900, llevado en contra del

compareciente, y se entregó copia íntegra de dichas actuaciones procesales tramitadas ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta. De igual manera se informó acerca de aquellas actividades tendientes a identificar y notificar a las víctimas del radicado No. 5000131070022008-00038-0028. 24 ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios9088. 25 ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios9097-9103. 26 El día 2 de mayo de 2002, en la inspección de Piñalito, jurisdicción del municipio de Vistahermosa, cuando a la casa del señor ALEXJAVIERMAHECHA,llegarondosguerrilleros,quieneslorequirieron para que transportara en su vehículo gasolina hacia la localidad de Santo Domingo. Sin embargo, en vez de hacerle entrega de la gasolina, le manifestaron que se trataba de una carga que debía recoger cerca de la bodega Los Clavijos, una vez en el sitio indicado, observó que un grupo de guerrilleros estaba envolviendo el cadáver de un menor de tan sólo 14 años en papel de regalo,elcualsubieronal automotor, indicándole que debía llevarlo hasta el retén del Ejército que se encontraba a laentradade Vistahermosa so pena de perder la vida y la de su familia. Así pues, el señor MAHECHA se vio obligado a llevar el cadáver hasta el citado retén, y una vez allí procedió a informarle a las tropas del Ejército la situación, quienes hallaron adherido al cuerpo del menor aproximadamente 3 kilos de

explosivos y una carta en la que el frente 27 de las FARC se atribuía la muerte del menor. La carga explosivafuedetonadademaneracontrolada. 27ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios9105-9221. 28ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios9226-9287. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC3BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

24. Por medio de resolución SAI-DF-ASM-036 de 29 de septiembre de 202329, este despacho tomó la determinación de abstenerse de realizar pronunciamiento alguno frente al proceso de radicado No. 50313310400120060008900 (mismos hechos del rad. 50313310400120130004800 en primera instancia y rad. 2019-00001 en segunda, llevado en contra del señor BERTULFO CAICEDO GARZÓN), por el cual fue condenado el señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ por los delitos de homicidio en persona protegida, rebelión, actos de terrorismo y utilización de métodos ilícitos de

guerra, por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) el 13 de febrero de

200830. Esto, en razón de que este último por medio de auto interlocutorio de 11 de febrero de 2013 realizó la aclaración de que la identidad de alias “Efrén” o ”Efrén Arboleda”, pseudónimo bajo el cual fue condenado el compareciente, no correspondía a la de él sino realmente a la de su hermano ALFONSO LÓPEZ

MÉNDEZ31.

25. De igual manera, en dicha decisión se otorgó un nuevo término de 15 días a la UIA, para que informara a este despacho sobre las respuestas y resultados obtenidos de la labor investigativa de identificación y ubicación de las víctimas del radicado 5000131070022008-00038-00, diligenciando además con la información encontrada, la matriz señalada en el resolutivo TERCERO de la resolución SAI-AOI-T-ASM-069 de 7 de febrero de 2023. También, se solicitó al señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ y a su abogado la presentación de un informe en el término de 3 días sobre el estado de la acción de revisión que se pretendía entablar, indicando además respecto de cuáles procesos penales se presentaría la acción, así como los avances y el estado mismo del procedimiento.

26. El 19 de diciembre de 2023, se recibió oficio de la Secretaria Judicial de la Sección de revisión32, poniendo en conocimiento el trámite de supervisión y revisión iniciado sobre el beneficio de la libertad provisional concedido al señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ por parte de este despacho en resolución

SAI-DF-ASM-029 de 11 de noviembre de 202233. De igual manera, se informó sobre las consultas realizadas ante los sistemas de información de la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los cuales al parecer no tienen reportado dicho beneficio provisional otorgado al compareciente por esta Sala. 29ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios9289-9302. 30ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folio9244.RAD.503133104001200600089C8(JUZGADO C6)f.149-215. 31ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folio9244RAD.503133104001200600089C8(JUZGADO C6)ff.397-403. 32ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folio9429-9431. 33ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folios8696-8715. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC3BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

27. Por medio de oficio del 17 de enero de 202434, se informó sobre la sustitución del abogado FRANCISCO JAVIER GOMEZ AYALA, y la asignación de la abogada ANGIE LORENA MEDINA PANQUEBA, identificada con C.C.

No. 1.016.045.991 y adscrita al SAAD, en su lugar.

28. Las diligencias ingresaron al despacho a través de informe secretarial el 17 de enero de 202435.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Sobre el radicado No. 5000131070022008-00038-00

28. Una vez revisado el expediente No. 5000131070022008-00038-00, este despacho observa que debe pronunciarse inmediatamente sobre esta causa penal que fue adelantada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y terminó con la emisión de sentencia condenatoria de 1 de diciembre de 2009 en primera instancia por los delitos de rebelión, homicidio agravado, homicidio agravado en grado tentativa, terrorismo, utilización de metodos y medios de guerra ilicitos, y hurto calificado y agravado36. Dicha providencia fue confirmada por medio de sentencia del 11 de mayo de 2011 de la sala penal del Tribunal Superior de

Villavicencio37.

29. Así pues, conforme a la providencia proferida por el juez de primera instancia se observa que si bien el proceso penal fue llevado en contra del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ desde el principio, dentro de la sentencia condenatoria se hace la aclaración y precisión de que es realmente el señor ALFONSO LÓPEZ MÉNDEZ, su hermano, a quien deben atribuírsele las

conductas criminales allí examinadas, como comandante del Frente 27 de las

FARC-EP .

30. En este sentido, revisadas las piezas procesales remitidas, se evidencia que el proceso penal con radicado No. 5000131070022008-00038-00, dentro del

34ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.000,Folios9433-9434. 35ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folio9432. 36ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folio6048,Rad.2008-00038-00LUISEDUADOLÓPEZ MÉNDEZ,CUADERNOORIGINAL6,pág.194-262. 37ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folio6048,Rad.2008-00038-00LUISEDUADOLÓPEZ MÉNDEZ,CUADERNO_2c_CAJA_3,pág.9-29. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC3BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cual fue llamado a juicio el señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, culminó con sentencia condenatoria del Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Villavicenciode la siguiente manera en su parte resolutiva: CUARTO: CONDENAR a HENRY CASTELLANOS GARZÓN, alias Edison Romaña o el Gordo, identificado con la C. C. No. 17.353.695 de San Martín (Meta), ALFONSO LÓPEZ MÉNDEZ (llamado a juicio con el nombre de LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ), alias Efrén Arboleda, identificado con la C. C. 96.329.520dePaujil -Caquetá -...38

31. De esta situación se desprende que la persona que realmente resultó condenada dentro de este proceso penal fue el señor ALFONSO LÓPEZ MÉNDEZ, hermano del compareciente, y cuyo número de identificación allí referenciado: 96.329.520, es en efecto distinto al del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ (96.329.889). Dándose a entender de manera clara e inequívoca que no es este último el sentenciado dentro de esta causa penal, sino su hermano.

32. Esto se explica dentro de la provincia en cuestión en la medida en que el señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, fue identificado dentro de las diligencias del proceso penal como alias “JAIME”, hermano de alias “Efrén”, y que este último respondía en realidad al nombre de ALFONSO LÓPEZ MÉNDEZ39. De esta forma, el operador judicial llegó a la conclusión de que:

[L]a persona contra quien se siguió la presente investigación, conocida como alias EFRÉN ARBOLEDA, se trata de ALFONSO LÓPEZ MÉNDEZ

identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 96.329.520 de PaujilCaquetá, y por ende será esta persona de quien se procederá a realizar a continuación el análisis de responsabilidad respecto de los hechos investigados.40

33. Bajo este entendido, el despacho debe llegar a la inequívoca determinación de que el presente trámite de beneficios a favor del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ no puede ser adelantado respecto del radicado penal No. 5000131070022008-00038-00. Toda vez que existe una providencia en firme declarando de forma clara y precisa que el señor ALFONSO LÓPEZ

38ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folio6048,Rad.2008-00038-00LUISEDUADOLÓPEZ MÉNDEZ,CUADERNOORIGINAL6,pág.258. 39ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folio6048,Rad.2008-00038-00LUISEDUADOLÓPEZ MÉNDEZ,CUADERNOORIGINAL6,pág.231. 40ExpedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001,Folio6048,Rad.2008-00038-00LUISEDUADOLÓPEZ MÉNDEZ,CUADERNOORIGINAL6,pág.232. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .DC3BD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth MÉNDEZ, alias “Efrén” o Efrén A

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...