🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-DF-ASM-010 de 2024 22-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-DF-ASM-010 de 2024 22-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-DF-ASM-010-2024 Bogotá D.C., 22 de febrero de 2024

Expediente digital: 1500143-35.2022.0.00.0001

Comparecientes: EIDER SABOGAL VILLEGAS

Identificación: C.C. No. 17.497.071

Asunto: Resolución por la cual se abstiene de emitir un pronunciamiento

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir una resolución por medio de la cual se abstiene de proferir un pronunciamiento de fondo sobre la investigación No. 11001-60-00-028-2009-03544, en relación con el señor EIDER SABOGAL

VILLEGAS.

II. ANTECEDENTES

2. El 20 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz repartió la supervisión de beneficios del señor EIDER

SABOGAL VILLEGAS a la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano1.

3. El 29 de diciembre de 2021, mediante el auto SRT-SB-ZCH-030-2021, el despacho de la magistrada Chalela Romano avocó conocimiento sobre la

supervisión y revisión del beneficio de libertad condicional otorgado al señor EIDER SABOGAL VILLEGAS. Adicionalmente, entre otros, solicitó información a la SAI2. 1 Expediente Legali No. 1500143-35.2022.0.00.0001, auto SRT-SB-ZCH-030-2021 de la Sección de Revisión de 29 de diciembre de 2021, ff. 1-12. 2 Expediente Legali No. 1500143-35.2022.0.00.0001, auto SRT-SB-ZCH-030-2021 de la Sección de Revisión de 29 de diciembre de 2021, ff. 1-12. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B06FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-3410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

4. El 7 de febrero de 2022, mediante el oficio No. OSJ-SR-SB-584, la Secretaría Judicial de la SR remitió a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía el auto

SRT-SB-ZCH-030-20213.

5. El 11 de febrero de 2022, ingresaron las diligencias al despacho a través de informe secretarial.

6. El 2 de marzo de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-037-2022,

el despacho amplió información en relación con el señor SABOGAL VILLEGAS, respecto del proceso penal No. 11001-60-00-000-2011-00688-00.

7. El 15 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitió al despacho el auto SRT-SB-ZCH-11 de 13 de julio de 2022, proferido por la magistrada Chalela Romano. En virtud de una orden emitida en esa decisión, esa Secretaría también anexó: (i) copia del acta de libertad condicional suscrita por el compareciente; y (ii) copia de la decisión de beneficios provisionales, concedidos al compareciente por la justicia ordinaria4.

8. El 11 de agosto de 2022, mediante la resolución SAI-DF-ASM-020-2022, el despacho declaró la no amnnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado, por la cual resultó condenado el compareciente en el proceso penal No. 11001-60-00-000-2011-00688. En consecuencia, el asunto fue remitido por competencia al despacho sustanciador del Caso 001 de 2018 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y se ordenó la remisión del expediente proveniente del

Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá5.

9. En la resolución SAI-DF-ASM-020-2022, el despacho también ordenó, entre otras, comisionar a la UIA para que tramitara ante la Fiscalía 19 de la

Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de Bogotá una copia de las piezas procesales correspondientes al radicado No. 11001-60-00-028-2009-03544, con el fin de verificar el status libertatis del compareciente.

10. Posterior a ello, el despacho profirió las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-6022022 de 5 de diciembre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-195-2023 de 26 de abril de

2023. Por medio de estas se dictaron órdenes relacionadas con la ejecutoria de la 3 Expediente Legali No. 1500143-35.2022.0.00.0001, ff. 13-14 4 Expediente Legali No. 1500143-35.2022.0.00.0001, ff. 619 - 634 5 El expediente se encuentra incorporado en una carpeta comprimida en los folios 50 a 600 del expediente

Legali. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B06FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-3410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth resolución SAI-DF-ASM-020-2022 y la obtención de una copia íntegra del expediente No. 11001-60-00-028-2009-03544.

11. El 9 de octubre de 2023, el despacho conoció que la SR emitió el auto SRTSB-AMG-443 de 6 de octubre de 2023, en el cual se hicieron solicitudes a la SRVR y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en relación con la remisión que hizo el despacho en la resolución SAI-DF-ASM-020 de 11 de agosto de 2022.

12. El 31 de octubre de 2023, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-TASM-456-2023, en la cual ordenó: (i) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) sobre la asignación de cupo numérico de las cédulas 79.656.797 y 79.646.797 al señor Juan de Jesús Monroy Ayala y su estado de vigencia; (ii) oficiar a la Fiscalía 19 DECOC para que informara cuál es la vinculación jurídica de los señores EIDER SABOGAL VILLEGAS, Luis Carlos Ramírez Suárez y Antonio José Montoya Forero al asunto penal con el radicado No. 11001-60-00-028-2009-03544; (iii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que entrevistara a los señores EIDER SABOGAL VILLEGAS, Luis Carlos Ramírez Suárez y Antonio José Montoya Forero sobre los hechos investigados en el radicado No. 11001-60-00-028-2009-03544; (iv) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara el estado de acreditación de los señores Luis Carlos Ramírez Suárez y Antonio

José Montoya Forero; y (v) comunicar la decisión a la SR del Tribunal para la Paz.

13. El 7 de noviembre de 2023 se incorporó al expediente digital la respuesta de la OACP, mediante la cual indicó que el señor Antonio José Montoya Forero fue acreditado por medio de la resolución 11 de 5 de junio de 2017 y que el señor Luis Carlos Ramírez Suárez no se encuentra acreditado6.

14. El 8 de noviembre de 2023, la Fiscalía 177 DECOC (antes Fiscalía 19

DECOC) dio respuesta al requerimiento en relación con el radicado 11001-60-00028-2009-03544. Entre otras, indicó que las personas por las cuales se solicitó información “no han sido vinculadas a la actuación Procesal (sic.) ya que no se ha surtido la Audiencia de Formulación de Imputación”7.

15. El 28 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial otorgó contraseñas de acceso al expediente al señor EIDER SABOGAL VILLEGAS8 y a su apoderado judicial9. 6 Expediente Legali No. 1500143-35.2022.0.00.0001, ff. 887 - 888 7 Expediente Legali No. 1500143-35.2022.0.00.0001, ff. 889 - 900 8 Expediente Legali No. 1500143-35.2022.0.00.0001, ff. 901 9 Expediente Legali No. 1500143-35.2022.0.00.0001, ff. 902 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP

AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B06FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-3410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

16. El 19 de diciembre de 2023, ingresaron las diligencias al despacho por medio de informe secretarial10.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Sobre la verificación del status libertatis del señor EIDER SABOGAL VILLEGAS, en relación con el proceso 11001-60-00-028-2009-03544

17. El presente asunto inició con ocasión a la supervisión del beneficio provisional de libertad otorgado por la jurisdicción ordinaria al señor EIDER SABOGAL VILLEGAS, en relación con el proceso penal No. 11001-60-00-0002011-00688, efectuada por la Sección de Revisión. Al respecto, mediante la resolución SAI-DF-ASM-020-2022 de 11 de agosto de 2022, este despacho emitió una decisión de fondo sobre los hechos de secuestro extorsivo agravado por los que resultó condenado el compareciente, al establecer su no amnistiabilidad.

18. En esa misma decisión, el despacho hizo referencia a que la Procuraduría había remitido varias solicitudes, en las cuales indicó que había tenido conocimiento de que 10 personas en procesos de reincorporación en el departamento del Tolima estaban teniendo dificultades para obtener la expedición del certificado de antecedentes judiciales que emite la Policía y/o que

estaban presentando posibles anotaciones negativas. Entre esas personas se encontró al señor EIDER SABOGAL VILLEGAS11.

19. Adicionalmente, el Juzgado 35 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá remitió un oficio que les envió la fiscal de conocimiento del asunto con radicado No. 11001-60-00-028-2009-03544, con el objetivo de dar respuesta a una petición presentada por el señor SABOGAL VILLEGAS, en la cual solicitó la cancelación de la orden de captura No. 0156152, expedida por esa fiscalía el 21 de mayo de 2010. Al respecto, específicamente, la fiscal indicó que, toda vez que el compareciente estaba reconocido como miembro de las FARCEP y había suscrito acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva:

[S]e hace necesario se ordene a quien corresponda hacer las anotaciones pertinentes en los sistemas misionales de la Entidad, a fin de informar la suspensión de la orden de captura No. 0156152 emitida por este Despacho, la cual a la fecha de hoy se encuentra activa en el sistema SIOPER12. 10 Expediente Legali No. 1500143-35.2022.0.00.0001, ff. 904 - 905 11 Expediente Legali No. 1500143-35.2022.0.00.0001, ff. 26 - 27 12 Expediente Legali No. 1500143-35.2022.0.00.0001, f. 64 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B06FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-3410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

20. El juzgado también remitió una copia de la orden de captura, en la cual es visible que se trata del radicado No. 110016000028200903544, que la fecha de la decisión es 21 de mayo de 201013.

21. Por su parte, en la respuesta dada a la solicitud de la fiscal, con fecha de 16 de marzo de 2022, el juez precisó que, una vez efectuada la remisión, “se entiende que dicha orden si se originó en este despacho”14. No obstante, se enfatizó que el despacho judicial no tiene competencia para pronunciarse sobre la suspensión y/o cancelación de una orden legalmente emitida y presentó las razones para ello15. Al respecto, señaló que es una orden emitida hace más de 10 años y para mantenerse activas, otros jueces deben haber emitido pronunciamientos al respecto, al margen de que la orden se encuentre vigente en el sistema de la

Policía Nacional.

22. En el escenario descrito, como ya se indicó, el despacho estimó necesario verificar el statuts libertatis del compareciente, para lo cual solicitó a la UIA que tramitara la remisión del expediente. Una vez el despacho pudo revisar las piezas procesales, conoció que allí se mencionaban a otras personas, respecto de quienes se solicitó información, estas fueron: Luis Carlos Ramírez Suárez,

Antonio José Montoya Forero y Juan de Jesús Monroy Ayala.

23. Así las cosas, una vez se efectuó la revisión del expediente, en la resolución SAI-AOI-T-ASM-456-2023 de 31 de octubre de 2023, el despacho puso de manifiesto la dificultad de determinar el estado de vinculación a la investigación del señor SABOGAL VILLEGAS y los señores Luis Carlos Ramírez Suárez, Antonio José Montoya Forero y Juan de Jesús Monroy Ayala, así como las conductas objeto de persecución penal. Ante eso, se requirió a la Fiscalía 19

DECOC (ahora Fiscalía 177 DECOC), con el fin de que determinara cuál era la vinculación y para que indicara las conductas endilgadas a cada uno de ellos, pues el despacho notó que las distintas órdenes de captura emitidas comprendían distintos delitos. La respuesta de la Fiscalía 177 DECOC fue la siguiente que los señores en mención se encuentran indiciados, pero “no han sido vinculadas a la actuación Procesal (sic.) ya que no se ha surtido la Audiencia de Formulación de Imputación”16.

24. En atención a esta respuesta, el despacho entiende que el señor EIDER SABOGAL VILLEGAS no se encuentran formalmente vinculado a la investigación No. 11001-60-00-028-2009-03544. 13 Expediente Legali No. 1500143-35.2022.0.00.0001, f. 67 14 Expediente Legali No. 1500143-35.2022.0.00.0001, f. 70 15 Expediente Legali No. 1500143-35.2022.0.00.0001, f. 71

16 Expediente Legali No. 1500143-35.2022.0.00.0001, ff. 889 - 900 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B06FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-3410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

25. Pues bien, al respecto, es preciso mencionar que la competencia de esta Sala se activa frente a investigaciones, procesos o condenas que tengan a los comparecientes como sujetos activos de la comisión de conductas penales. Una vez se evidencia la existencia de registros relacionados con los comparecientes, se verifica que los hechos objeto de persecución penal cumplen con los requisitos temporal, personal y material, con lo que se activa la competencia para decidir si es procedente la concesión de beneficios transicionales. Así, la existencia de una investigación, de un proceso o de una condena en contra de una persona es el sustento principal, el factor funcional, de esta Sala. Lo anterior quiere decir que, ante la ausencia de un asunto en contra, la Sala no tiene objeto respecto del que pronunciarse. En criterio de este despacho, justamente esta situación se presenta en relación con el señor SABOGAL VILLEGAS, ante la confirmación de la Fiscalía relativa a que no se encuentra vinculado a la investigación penal.

26. En todo caso, mal haría este despacho en abstenerse de emitir un pronunciamiento sin asegurarse de que, en efecto, los comparecientes no tienen registros relacionados con el asunto. Por esa razón, el despacho consultó los sistemas de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Policía Nacional17, con miras a determinar la existencia o no de antecedentes en relación con el compareciente. En igual sentido hizo en relación con las demás personas mencionadas en las piezas procesales de la investigación. De dicha revisión solo se obtuvo un registro de antecedentes en el caso del señor SABOGAL VILLEGAS. Sin embargo, dicho antecedente se relaciona con el radicado 11001-60-00-000-2011-00688, el cual ya fue objeto de decisión en la resolución SAI-DF-ASM-020-2022.

27. En el contexto descrito se tiene que: (i) la Fiscalía informó que el compareciente no está vinculado a la investigación y (ii) no se encontraron antecedentes relacionados con el radicado No. 11001-60-00-028-2009-03544.

Ahora, el despacho recuerda que lo que originó la necesidad de revisar el status libertatis del compareciente fue precisamente la existencia de una orden de captura en contra del compareciente. Al respecto, el despacho verificó que esas órdenes se encuentran vencidas y están relacionadas con una investigación a la que, en la actualidad, no está vinculado el señor SABOGAL VILLEGAS.

28. Así las cosas, en primer lugar, al no existir una investigación formal en contra del señor EIDER SABOGAL VILLEGAS, en relación con la investigación penal

No. 11001-60-00-028-2009-03544, el despacho se abstendrá de emitir un pronunciamiento de fondo. Lo anterior no significa que, si en el ejercicio de la 17 Consultas realizadas el 01 de febrero de 2024 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B06FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-3410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth acción penal la Fiscalía vincula formalmente a la investigación a las personas mencionadas, esta Sala no pueda pronunciarse de fondo.

29. Al respecto, es preciso mencionar que según la circular No. 0005 de 16 de julio de 2021, emitida por el Fiscal General de la Nación, cuando se trata de asuntos de la Ley 906 de 2004 relacionada con comparecientes forzosos ante la

JEP: [L]a Fiscalía debe adelantar cualquier etapa previa a la radicación del escrito de acusación, que constituye el inicio de la etapa de juzgamiento, según lo dispuesto en el Libro III de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, en estos procesos los fiscales deberán avanzar únicamente hasta la formulación de imputación consagrada en el artículo 286 de la Ley 906 de 2004. // En todos los casos los fiscales deberán proceder a invitar al

investigado a la respectiva diligencia y en ningún caso se podrá conducir al indiciado, ni podrá acompañarse la imputación de orden de captura ni de solicitud de medida de aseguramiento. En ningún caso se adoptarán decisiones que impliquen afectación a la libertad del procesado18.

30. Por lo anterior, este despacho le notificara esta decisión a la Fiscalía General de la Nación y, específicamente, a la Fiscalía 177 DECOC de Bogotá para que, en caso de proferir alguna determinación en relación con el señor EIDER SABOGAL VILLEGAS o algún compareciente obligatorio de la JEP en relación con los hechos del radicado No. 11001-60-00-028-2009-03544 lo informe inmediatamente.

Con el fin de adoptar las decisiones que correspondan, en el marco de las funciones de esta Sala.

31. Adicionalmente, se le comunicara esta decisión a la DIJIN de la Policía y al Juzgado 35 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá para que, de conformidad con sus funciones, revisen las órdenes de captura vigentes del señor SABOGAL VILLEGAS y, posteriormente, emitan las órdenes que correspondan, con el fin de que las órdenes de captura que se encuentran vencidas no afecten la libre movilidad del compareciente, por las razones expuestas en esta decisión. Especialmente, porque vencidas no tienen la vocación de producir efectos jurídicos.

3.2. Sobre el señor Juan De Jesús Monroy Ayala

32. En este caso, como ya indicó, dentro de la resolución SAI-AOI-T-ASM-4562023, el despacho analizó el universo de personas que podrían estar vinculadas

18 Fiscalía General de la Nación, Circular No. 005 de 16 de julio de 2021, Competencia de la Fiscalía en los casos relacionados con comparecientes forzosos ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B06FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-3410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth dentro del radicado 11001-60-00-028-2009-03544. Entre esas, encontró que se encontraba el señor Juan De Jesús Monroy Ayala. Sin embargo, en esa misma resolución se indicó que este despacho habría conocido de otro trámite relacionado con el señor Monroy Ayala, adelantado bajo el radicado Legali 9000694-04.2020.0.00.000. Dicho trámite fue precluido por muerte del compareciente, por medio de la resolución SAI-DF-ASM-004-2021 de 9 de junio de 2021, con ocasión de su asesinato.

33. Ahora bien, en la resolución pasada se requirió a la RNEC para que aportara información sobre la asignación de los cupos numéricos 79.656.797 y 79.646.797 al señor Juan de Jesús Monroy Ayala. Esto se debió a que la cédula

registrada dentro del radicado 11001-60-00-028-2009-03544 (79.646.797) difería de aquella que el despacho conoció en el radicado Legali 900069404.2020.0.00.000 (79.656.797).

34. Pues bien, pese a que no se obtuvo respuesta de parte de la RNEC, el despacho también consultó ambos cupos numéricos al momento de hacer la consulta de antecedentes de todos los comparecientes. En esa búsqueda, encontró que la cédula de ciudadanía 79.656.797 era el número de identificación del señor Monroy Ayala, mientras que el cupo numérico 79.646.797 pertenece a otra persona. Esta situación permite corroborar que, como se sugirió en la resolución SAI-AOI-T-ASM-456-2023, podría tratarse de un error de escritura de parte de la Fiscalía.

35. Ahora bien, al tener en cuenta que el despacho ya tuvo conocimiento de la muerte del señor Juan de Jesús Monroy Ayala, el despacho le comunicará esta decisión a la Fiscalía 177 DECOC de Bogotá para que conozca la situación. 3.3. Otras determinaciones

36. En vista de que, con esta decisión el despacho se abstiene de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del último proceso relacionado con el señor EIDER SABOGAL, la situación de este compareciente se encuentra resuelta, pues no se conoce de otros asuntos penales en su contra, además de aquel que ya cuenta con decisión de fondo. Así las cosas, se ordenará el archivo de las diligencias una vez la presente resolución se encuentre en firme.

37. Esta determinación no impide que el señor EIDER SABOGAL VILLEGAS

pueda presentar otra solicitud de beneficios transicionales sobre otros procesos penales en los que se encuentren vinculados, e incluso respecto del radicado revisado en esta decisión, si su situación jurídica cambia. En cuyo caso, sus 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B06FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-3410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth solicitudes deberán sometidas a reparto entre los despachos de esta Sala de Justicia, de acuerdo con las reglas vigentes.

38. Por último, el despacho ordenará la comunicación de esta decisión a la Sección de Revisión, para su conocimiento, en el marco de la supervisión de beneficios; y a la Unidad de Investigación y Acusación, pues a pesar de que no presentó informes de cumplimiento, es importante informarle que ya no se requiere la realización de las entrevistas ordenadas.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento sobre la investigación No. 11001-60-00-028-2009-03544 en relación con el señor EIDER SABOGAL VILLEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.497.071

SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la Fiscalía General de la Nación y, específicamente, a la Fiscalía 177 DECOC de Bogotá, o a la que haga sus veces, para que, en caso de proferir alguna determinación en relación con el señor EIDER SABOGAL VILLEGAS o algún compareciente obligatorio de la JEP en relación con los hechos del radicado No. 11001-60-00-028-2009-03544 lo informe inmediatamente. TERCERO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la DIJIN de la Policía, al Juzgado 35 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, y a la Fiscalía 177 DECOC de Bogotá, o a la que haga sus veces, para que, de conformidad con sus funciones, revisen las órdenes de captura vigentes del señor SABOGAL VILLEGAS y, posteriormente, emitan las órdenes que correspondan, con el fin de que las órdenes de captura que se encuentran vencidas no afecten la libre movilidad del compareciente. Lo anterior, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión. CUARTO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión, para su conocimiento, en relación con la función de supervisión de beneficios. QUINTO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Unidad de Investigación y Acusación, con el fin de que conozca que no es necesario que adelante la comisión ordenada en este trámite mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-456-2023. 9 bew

anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B06FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-3410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SEXTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. SÉPTIMO. Por la Secretaría Judicial y una vez en firme la presente resolución, ARCHIVAR el expediente Legali No. 1500143-35.2022.0.00.0001. OCTAVO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B06FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-3410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...