🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-DF-ASM-011 de 2024 22-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-DF-ASM-011 de 2024 22-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-DF-ASM-011 Bogotá D.C., 22 de febrero de 2024

Expediente digital: 1500871-42.2023.0.00.0001

Compareciente: RUBÉN DARÍO INFANTE SILVA

Identificación: C.C. 1.116.787.142

Asunto: Resolución de estarse a lo resulto

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de estarse a lo resuelto dentro del asunto del señor RUBÉN DARÍO INFANTE SILVA, identificado con la cédula

de ciudadanía No. 1.116.787.142.

II. ANTECEDENTES

1. El 9 de septiembre de 2021, el señor RUBÉN DARÍO INFANTE SILVA allegó petición para que le fueran concedidos beneficios transicionales en virtud de la Ley 1820 de 2016. Según el señor INFANTE SILVA, estaba condenado y privado de la libertad por el proceso penal 85001600000020160002800, por el que habría sido condenado por hechos de secuestro que realizó por órdenes de las

FARC-EP1.

2. El 12 de noviembre de 2021, la solicitud del señor RUBÉN DARÍO INFANTE SILVA se repartió al despacho dentro de un expediente Legali diferente al actual, a saber, el 1501247-96.2021.0.00.00012.

3. El 26 de noviembre de 2021, mediante resolución SAI-AOI-R-ASM-0502021, este despacho rechazó por falta de competencia la solicitud del señor INFANTE SILVA, ya que el solicitante no aportó prueba alguna que le permitiera al despacho avocar conocimiento del trámite. 1 Expediente Legali 1501247-96.2021.0.00.0001, ff. 2-3. 2 Expediente Legali 1501247-96.2021.0.00.0001, f. 4. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .288FF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1780051 osecorp le emrofni

4. El 13 de abril de 2022, la Cárcel y Penitenciara de Alta y Mediana Seguridad

(CPAMS) del El Barne de Cómbita (Boyacá) remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz una solicitud realizada por el señor RUBÉN DARÍO INFANTE SILVA, en la que éste pidió ser llamado ante la justicia transicional toda vez que afirmaba haber pertenecido a las FARC-EP3.

5. El 3 de junio de 2022, se repartió la solicitud del señor RUBÉN DARÍO

INFANTE SILVA al despacho, bajo un nuevo radicado Legali, (150098952.2022.0.00.0001)4.

6. El 28 de julio de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-311-2022, el despacho decidió estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-R-ASM-050-2021 de 26 de noviembre de 2021 y archivar el expediente Legali 150098952.2022.0.00.0001.

7. El 22 de junio de 2023, se recibió una nueva solicitud del señor RUBÉN DARÍO INFANTE SILVA bajo el actual expediente Legali 150087142.2023.0.00.0001. En esta ocasión, el señor INFANTE SILVA remitió un formato diligenciado del SAAD Comparecientes, que tiene como título “Formato manual de ampliación de la información de la fuerza mayor que impidió su vinculación a los listados y su respectiva acreditación”5.

8. El señor INFANTE SILVA indicó que ingresó al Frente 10° de las FARC-EP en el año 2003 a la edad de 15 años en Corralito (Casanare), que era conocido con el seudónimo de “el mudo”, fungía funciones de combatiente de base y que su comandante se identificaba como Rafael. Además, informó que actualmente se encuentra privado de la libertad por el proceso penal con radicado No. 85001600000020160002800 donde una de las personas con las que fue condenado es ahora compareciente ante la JEP. Finalmente, el solicitante indicó que no fue acreditado por la OACP porque desde que fue capturado por los hechos del

mencionado radicado penal, se encuentra enfermo por “traumas psicológicos”, pues pasó cuatro meses en coma. Agregó que el único comandante que lo conocía, identificado como “Moni grande”, había muerto6.

9. El 23 de junio de 2023, se repartió esta nueva solicitud al despacho.

10. El 29 de junio de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-053-2023 el despacho amplió información. Para ello, ofició a las siguientes entidades: i) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el señor RUBÉN DARÍO INFANTE SILVA había sido acreditado como integrante 3 Expediente Legali 1500989-52.2022.0.00.0001, ff. 2-11. 4 Expediente Legali 1500989-52.2022.0.00.0001, f. 13. 5 Expediente Legali, ff. 1-4. 6 Expediente Legali, ff. 1-4. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .288FF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1780051 osecorp le emrofni de las extintas FARC-EP o si había sido excluido; ii) al Comité Técnico

Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, para que remitiera al despacho la información que tuviese en relación con el señor INFANTE SILVA; iii) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que informara si el señor RUBÉN DARÍO INFANTE SILVA había solicitado y/o accedido a los beneficios económicos u otros programas establecidos en la ruta de reincorporación a su cargo. Adicionalmente, el despacho comisiono a la UIA para que realizara inspección judicial ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) y ante el Juzgado 10° de Ejecución de Penas de Bogotá y que obtuviese copia digital, o en su defecto las diligencias originales del proceso con radicado No. 85001-600-0000-2016-00028-00 de conocimiento y de ejecución de penas, respectivamente, relacionado con el señor RUBÉN DARÍO

INFANTE SILVA.

11. El 4 de julio de 2023, el señor RUBÉN DARÍO INFANTE SILVA fue notificado personalmente7.

12. El 5 de julio de 2023, la Oficina del Alto Comisionado para la PAZ (OACP) informó que el señor RUBÉN DARÍO INFANTE SILVA “NO fue EXCLUIDO8 por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado”9. Asimismo, señaló que remitiría la solicitud al Comité Técnico Interinstitucional para que adelante su labor conforme con el decreto 1174 de 2016.

13. El 10 de julio de 2023, fue incorporado al expediente un oficio de 4 de julio

de 2023, mediante el cual la Agencia para la Reincorporación y Normalización informaba que, una vez consultados sus sistemas de información, no se encontró registro de que el señor RUBÉN DARÍO INFANTE SILVA fuese parte de la población atendida por dicha Agencia10.

14. El 17 de julio de 2023, la UIA remitió al despacho el informe final de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0532023. Allí informó que la secretaria del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) señaló, por un lado, que el radicado 8500160-00000-2016-00028-00 fue remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz el 27 de octubre de 2020; y por el otro lado, que este se adelantaba en contra del señor FREDY YOAN BALTA PANTOJA. En vista de dicha respuesta, la UIA verificó la matriz de inspecciones a procesos asignados al Grupo territorial de Villavicencio y confirmó que, en efecto, dicha unidad había remitido el radicado 7 Expediente Legali, ff.18. 8 En el certificado se escribió literalmente EXCLUIDO. Sin embargo, el despacho considera que la expresión era “Incluido”. 9 Expediente Legali, ff. 46. 10 Expediente Legali, ff. 59-60. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .288FF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1780051 osecorp le emrofni No. 85001-60-00000-2016-00028-00 en cumplimiento de la resolución SAI-AOIAS-JCP-0147-2022, del despacho del magistrado Juan José cantillo Pushaina11.

15. El 22 de agosto de 2023, la Secretaría judicial de la Sala reiteró lo ordenado al Comité Técnico Interinstitucional en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-053-2023 de 29 de junio de 2023.

16. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-010-2023 de 5 de octubre de 2023, el despacho remitió por competencia al despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra el expediente Legali No. 1500871-42.2023.0.00.0001 relacionado con el señor RUBÉN DARÍO INFANTE SILVA.

17. El 9 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala notificó a las partes e intervinientes mediante estado la resolución SAI-AOI-T-ASM-010-2023 de 5 de octubre de 202312.

18. El 20 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala reingresó al despacho el expediente del caso, en razón a la finalización de la movilidad de la

magistrada Reinere Jaramillo Chaverra13.

19. El 31 de enero de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)

informó que el señor RUBEN DARÍO INFANTE SILVA no fue incluido en los listados de las FARC-EP14.

III. CONSIDERACIONES

20. Por medio de la presente resolución el despacho analizará: i) la solicitud de beneficios transicionales realizada por el señor RUBEN DARIO INFANTE SILVA, y ii) la solicitud de acreditación ante la OACP realizada por el solicitante. 3.1. Solicitud presentada por el señor RUBEN DARIO INFANTE

21. El señor RUBEN DARIO INFANTE SILVA fue condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal por los delitos de secuestro agravado y hurto dentro el radicado penal No. 85001-60-00000-2016-00028-00. En este sentido, el señor INFANTE SILVA ha elevado tres solicitudes ante esta jurisdicción para el posible otorgamiento de beneficios transicionales. Si bien las solicitudes se han presentado en distintos momentos, a la fecha, el señor RUBEN INFANTE no ha aportado ningún elemento adicional que permita relacionar los 11 Expediente Legali, ff. 77. 12 Expediente Legali, ff. 118. 13 Expedeitne Legali, ff. 121. 14 Expediente Legali, ff. 122-130. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .288FF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1780051 osecorp le emrofni hechos del caso con el conflicto armado o su pertenencia o colaboración con las

FARC-EP.

22. Así las cosas, el despacho encontró que los hechos del radicado penal No. 85001-60-00000-2016-00028-00 han sido estudiados en distintas oportunidades por la jurisdicción. En el año 2021, este despacho, mediante la resolución SAIAOI-R-ASM-050-2021 de 26 de noviembre, rechazó la solicitud del señor RUBEN DARIO INFANTE, al no satisfacerse los requisitos de competencia necesarios para conocer del asunto. Para el año 2022, la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra15, mediante resolución SAI-AOI-D-RJC-168 del 12 de agosto de 202216, rechazó igualmente la solicitud de beneficios del señor FREDY YOAN BALTA PANTOJA en relación con el radicado penal No. 85001-60-00000-2016-00028-00, por falta de competencia material. Dicha decisión fue confirmada por la Sección de Apelación a través del auto TP-SA 1277 de 10 de noviembre de 2022. 3.2. Sobre la resolución SAI-AOI-R-ASM-050-2021 de 26 de noviembre de 2021 y las consideraciones de estarse a lo resuelto

23. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta importante traer a colación que la pretensión de la solicitud17 de beneficios transicionales presentada por el señor

INFANTE SILVA, no es otra que insistir en que la SAI estudie nuevamente la posibilidad de otorgar beneficios en relación con una causa sobre la cual ya se ha pronunciado, y sobre la cual recae cosa juzgada. Dicho esto, es de precisar que el despacho estudió el expediente penal y profirió la resolución de rechazo para el caso, al no encontrar satisfechos los requisitos de competencia de la jurisdicción18.

24. No obstante, en gracia de discusión, se revisó una vez más el expediente penal No. 85001-60-00000-2016-00028-00. A pesar de esto, el despacho no encontró indicios sobre la posible pertenencia o colaboración del señor INFANTE SILVA a las FARC-EP, o acerca de la relación de los hechos con el conflicto armado Incluso, se advirtió que, entre los documentos que obran en expediente penal, se aclaró que los condenados pertenecían a un grupo delincuencial conocido como “Zapaneto”. Los integrantes de esta agrupación, en ocasiones, se hacían pasar por grupos armados como el ELN para llevar a cabo acciones delictivas19. Esto mismo se observo en el análisis realizado por parte del despacho de la magistrada Reinere, pues tal como se mencionó en la resolución 15 Expediente Legali, ff 90 (anexo). Radicado 85001-60-00000-2016-00028-00, carpeta segunda instancia, folio 15 pdf. 16 Expediente Legali No. 1500312-56.2021.0.00.0001, ff. 3137.

17 Expediente Legali, ff.1-4. 18 Ver resolución SAI-AOI-R-ASM-050-2021 de 26 de noviembre de 2021. 19 Resolución SAI-AOI-D-RJC-168-2022 de 12 de agosto de 2022; Expediente digital, ff. 61-101, Cuaderno 019 850016001173201500168 juicioral, pág. 24-68. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .288FF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1780051 osecorp le emrofni SAI-AOI-D-RJC-168-2022 de 12 de agosto de 2022, los hechos objeto de estudio no satisfacen el criterio de competencia material de la jurisdicción, en palabras de la magistrada “los hechos materia de condena se produjeron en el contexto de la criminalidad ordinaria sin ninguna relación con el conflicto armado20”, pues para la fecha de los hechos, las FARC-EP se encontraba en una etapa de cese al fuego en el margen de los diálogos de paz, específicamente entre 19 de noviembre de 2012 al 20 de enero de 2014 las FARC-EP ofrecieron y mantuvieron cese al fuego unilateral y el 15 de diciembre de 2014 decretaron

nuevamente un cese unilateral, pero de manera indefinida a partir del 20 de diciembre de ese año, el cual se extendió hasta el 22 de mayo de 2015 (…) siendo claro que desde el 26 de febrero de 2012 las FARC-EP anunciaron el cese del secuestro en el país como forma de financiación21.

25. Además, de acuerdo con el análisis realizado por la magistrada, la zona de ocurrencia de los hechos era un área de influencia del ELN22. Dicho lo anterior, el despacho se estará a lo resuelto en los términos de la resolución SAI-AOI-RASM-050-2021 de 26 de noviembre de 2021.

26. Por último, el despacho advierte que una próxima presentación de la misma solicitud bajo los hechos del radicado penal No. 85001-60-00000-201600028-00 se entenderá como una petición temeraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código General del Proceso. En consecuencia, se advierte al solicitante que, de seguir insistiendo en su petición, la cual carece de fundamento legal y a sabiendas de que no cumple con los requisitos establecidos en la normatividad transitoria, esto podría acarrearle consecuencias de carácter patrimonial, de acuerdo con el artículo 80 del Código General del Proceso. 3.3. Sobre la solicitud de acreditación por ante la OACP

27. Respecto a la solicitud de acreditación presentada por el señor RUBEN DARIO INFANTE SILVA, el despacho encuentra necesario que el solicitante remita a la jurisdicción pruebas que permitan esclarecer la situación de salud en la cual se encontraba para el momento de la elaboración de los listados. Dado

que el señor INFANTE SILVA alega que se encontraba en un estado de coma para la fecha de acreditación, y que posteriormente presentó dificultad en temas de salud mental, las pruebas que deberá remitir al despacho deberán contar con una descripción adecuada de la condición médica, el tiempo de padecimiento, las indicaciones y restricciones propias del padecimiento. Así, una vez sea remitida dicha información, el despacho estudiará si la condición medica cumple con los criterios establecidos en el artículo 63 de la ley 1820 de 2016 para la 20 Resolución SAI-AOI-D-RJC-168-2022 de 12 de agosto de 2022, Párrafo 38. 21 Resolución SAI-AOI-D-RJC-168-2022 de 12 de agosto de 2022, Párrafo 35. 22 Resolución SAI-AOI-D-RJC-168-2022 de 12 de agosto de 2022, Párrafo 36. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .288FF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1780051 osecorp le emrofni configuración de las circunstancias de fuerza mayor y la posibilidad de ser acreditado por la OACP. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la resolución SAI-AOI-R-ASM-0502021 de 26 de noviembre de 2021 relacionado con el señor RUBÉN DARÍO INFANTE SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.787.142, por los hechos por los cuales fue condenado en el proceso penal con radicado No. 85001600000020160002800. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite. De conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 202223. TERCERO. Por Secretaría Judicial NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 23 En la solicitud presentada por el señor INFANTE SILVA se menciona el centro de reclusión donde actualmente se encuentra privado de la libertad. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .288FF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.24-1780051 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...