JEP - Resolución SAI DF ASM 013 17 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI DF ASM 013 17 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-DF-ASM-013-2023 Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023
Expediente digital: 9000700-11.2020.0.00.0001
Compareciente: WILLIAM RODRÍGUEZ
BARBOSA
Identificación: C.C. No. 10.547.952
Radicado de proceso penal: 19001-31-04-004-2011-116-00
Conducta: Homicidio en persona protegida Asunto: Resolución que decide sobre la amnistiabilidad de las conductas
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a declarar la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida, por la cual resultó condenado el señor WILLIAM RODRÍGUEZ BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.547.952, en el proceso penal No. 19001-31-04-004-2011-116-00.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE Se trata del señor WILLIAM RODRÍGUEZ BARBOSA, conocido con el seudónimo de “El Flaco”, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.547.952. Nació el 27 de enero de 1965 en Villavicencio (Meta), hijo de Adelina
Barbosa y Arquímedes Rodríguez Caicedo1. Actualmente, se encuentra en libertad, con ocasión al beneficio de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán2. 1 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 128. 2 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 1-2. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CF7D03 ogidóc le y 1000.00.0.0202.11-0070009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
III. ANTECEDENTES
1. En este acápite se presentarán, en primer lugar, los hechos del proceso penal No. 19001-31-04-004-2011-116-00. Posteriormente, en segundo lugar, se hará referencia a las actuaciones relevantes en la jurisdicción ordinaria. Y, finalmente, se mencionarán las actuaciones surtidas ante la JEP. 3.1. Síntesis de los hechos del proceso penal No. 19001-31-04-004-2011-116-00
2. El 12 de octubre de 2005, miembros del Frente Octavo de las FARC-EP,
ingresaron a la vivienda de la familia Caicedo Camilo, ubicada en la vereda Montero, corregimiento de la Alianza, municipio de El Tambo (Cauca). Lo anterior, con el fin de asesinar a Alejandrino Caicedo Camilo. Según la sentencia condenatoria, estas personas fueron enviadas por el señor Jorge Vianey García, alias “El Profe”, comandante del frente. La labor del señor WILLIAM RODRÍGUEZ BARBOSA estuvo relacionada con prestar su casa y guiar a las personas hasta la vivienda de la familia Caicedo Camilo, con el fin de señalar a la víctima.
3. Una vez ingresaron al inmueble, llevaron a la víctima a una cañada, donde le dispararon en repetidas ocasiones, hasta provocarle la muerte. Ese mismo día, el cadáver del señor Caicedo Camilo fue encontrado boca abajo en una quebrada por un inspector de la Policía, luego de la necropsia se determinó que su muerte se produjo por “laceración cerebral por herida con arma de fuego”3.
4. El señor Alejandrino Caicedo Camilo era señalado por el señor RODRÍGUEZ BARBOSA como una de las personas que un año atrás había asesinado a su hijo. De acuerdo con la sentencia condenatoria, esa fue la razón por la cual se ordenó su muerte. Así, el señor RODRÍGUEZ BARBOSA fue condenado como determinador del homicidio del señor Caicedo Camilo y por el delito de rebelión. 3.2. Principales actuaciones en el proceso penal No. 19001-31-04-004-2011116-00, por los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión
5. El 17 de marzo de 2008, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán abrió un proceso formal en contra de Pedro Darío Camilo Escobar4. 3 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 291-292. 4 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 569. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. El 18 de mayo de 2010, la Fiscalía 55 Especializada Delegada ante la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali vinculó a la investigación a los señores Jorge Vianey García y WILLIAM RODRÍGUEZ BARBOSA, mediante indagatoria5.
7. El 11 de noviembre de 2010, el señor WILLIAM RODRÍGUEZ BARBOSA fue capturado y puesto a disposición de la Fiscalía6.
8. El 17 de noviembre de 2010, la Fiscalía 55 Especializada Delegada ante la
Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali
resolvió la situación jurídica del señor RODRÍGUEZ BARBOSA. Lo anterior, al imponerle medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, sin beneficio de libertad condicional7.
9. El 15 de julio de 2011, la Fiscalía 55 Especializada Delegada ante la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali profirió resolución de acusación en contra del señor RODRÍGUEZ BARBOSA por los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión8.
10. El 15 de agosto de 2012, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán profirió sentencia condenatoria en contra del señor WILLIAM RODRÍGUEZ BARBOSA por los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión9.
11. El 14 de noviembre de 2012, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán confirmó la sentencia de primera instancia10.
12. El 18 de marzo de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la defensa del
señor WILLIAM RODRÍGUEZ BARBOSA11.
13. El 10 de septiembre de 2013, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán avocó conocimiento sobre el asunto del señor RODRÍGUEZ BARBOSA y libró boleta de encarcelación12. 5 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 293. 6 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 294.
7 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 484-496. 8 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 363-378. 9 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 290-314. 10 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 58-84. 11 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 114. 12 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 133-134. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CF7D03 ogidóc le y 1000.00.0.0202.11-0070009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
14. El 25 de abril de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán le concedió al señor WILLIAM RODRÍGUEZ BARBOSA, en primer lugar, el beneficio de amnistía en iure respecto del delito rebelión, y en segundo, la libertad condicionada. Lo anterior, con ocasión a la Ley 1820 de 201613.
15. El 9 de mayo de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Popayán libró boleta de libertad a favor del señor RODRÍGUEZ BARBOSA14. 3.3. Principales actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
16. El 5 de junio de 2019, el señor WILLIAM RODRÍGUEZ BARBOSA envió un correo electrónico a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)15, en
el cual indicó: [M]e encuentro en una situación difícil, salí de la cárcel de San Isidro, Popayán. El día 10 de mayo de 2017, salí con la Ley 1820, salí en calidad de amnistía de iure, firmando el acta de compromiso el día 5 de mayo de 2017, y a los 5 días después me dieron libertad condicionada. Y hasta la fecha no he tenido ninguna respuesta sobre el proceso. Perteneciendo a la FARC-EP del Frente 8 [en] calidad de miliciano bolivariano. Y estoy esperando a ver si me resuelven lo de la acreditación para poder ser bancarizado y obtener mis beneficios correspondientes.
17. El 28 de agosto de 2019, la OACP remitió a la JEP la petición presentada por el señor RODRÍGUEZ BARBOSA y, adicionalmente, informó que el solicitante no se encuentra reconocido por la OACP como miembro integrante de las FARC-EP.
18. El 17 de enero de 2020, la Secretaría Judicial repartió el asunto del señor RODRÍGUEZ BARBOSA al despacho.
19. El 31 de enero de 2020, por medio de la resolución SAI-AS-ASM-015-2020,
el despacho procedió a ampliar información, previo a decidir si avocar o no conocimiento de la solicitud presentada por el señor WILLIAM RODRÍGUEZ BARBOSA. Así, el despacho solicitó información de: (i) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; y (ii) el señor WILLIAM RODRÍGUEZ BARBOSA, con 13Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 172-184. 14 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 190. 15 El escrito fue enviado al correo electrónico contacto@presidencia.gov.co. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CF7D03 ogidóc le y 1000.00.0.0202.11-0070009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth el fin de que informara los procesos por los cuales solicitó beneficios transicionales.
20. El 30 de abril de 2020, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que no ha suscrito acto administrativo en el que reconozca el nombre del señor RODRÍGUEZ BARBOSA como miembro de las FARC-EP16.
21. El 28 de julio de 2020, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-296-2020,
el despacho hizo referencia a la importancia de que el compareciente informara las investigaciones, procesos o condenas por los cuales solicitó beneficios transicionales. Así, el despacho procedió a reiterar la solicitud efectuada en la resolución SAI-AS-ASM-015-2020.
22. El 31 de agosto, a través de correo electrónico, el señor RODRÍGUEZ BARBOSA atendió al requerimiento efectuado por el despacho e informó que fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, mediante sentencia de 15 de agosto de 2012, por los delitos de rebelión y homicidio en persona protegida, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Popayán.
Adicionalmente, mencionó que su pena es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. Lo anterior, en el marco del proceso penal con radicado No. 19001-31-04-004-2011-116-00. De igual forma, indicó que, mediante auto de 25 de abril de 2017, el juzgado de ejecución de penas le concedió amnistía de iure por el delito de rebelión y le otorgó el beneficio de libertad condicionada17.
23. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto, del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 21 de septiembre de
202018. Sin embargo, el Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 202019 estableció algunas excepciones sobre la expedición de providencias judiciales 16 OFI20-00075450 / IDM 1206000 de 30 de abril de 2020. 17 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 30-32 18 La suspensión de términos judiciales fue prorrogada a través de los siguientes pronunciamientos: Acuerdo No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 de 19 de marzo de 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 7 de mayo de 2020, Circular 024 de 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 29 de mayo de 2020, Circular 029 de 30 de junio de 2020, Circular 032 de 13 de julio de 2020 y Circular 036 de 31 de agosto de 2020. 19 Modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de
2020. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CF7D03 ogidóc le y 1000.00.0.0202.11-0070009 osecorp
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth durante la suspensión de términos20. Finalmente, mediante el Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, se levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 21 de septiembre de 2020. De igual manera, se derogaron las excepciones previstas para la expedición de decisiones judiciales21.
24. El 13 de noviembre de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-5582020, el despacho decidió: (i) oficiar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán para que remitiera el expediente No. 19001-31-04-004-2011-116-00; (ii) oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para que remitiera el expediente No. 19001-31-04-004-2011-116-00; y
(iii) requirió al señor WILLIAM RODRÍGUEZ BARBOSA para que informara si cuenta con apoderado judicial o si requiere que se le designe uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la jurisdicción.
25. El 17 de noviembre de 2020, la abogada Yulieth Mesa Albarracín remitió un memorial para que fuera incorporado al expediente del trámite, en el cual informó que había sido designada por el SAAD para ejercer la defensa técnica del compareciente22. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2020, remitió copia
del oficio de designación y el poder conferido por el señor RODRÍGUEZ BARBOSA23. 20 De conformidad con el artículo segundo del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 029 de 23 de junio de 2020 “[l]as Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán practicar diligencias y expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión o practique la diligencia asegure: (i) el conocimiento de las mismas a todos los destinatarios, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada la providencia, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP [...] De igual forma, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020, la SAI podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada, únicamente en los casos respecto de los cuales se cuente con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las
Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. 21 El artículo 6 del Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, estableció que: “las providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificarse y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP. En todo caso, las notificaciones o comunicaciones de las providencias se adelantarán por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección. 22 Radicado 202001034937. Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 41-43. 23 Radicado 202001036943. Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 47-50. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CF7D03 ogidóc le y 1000.00.0.0202.11-0070009 osecorp le
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26. El 3 de diciembre de 2020, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad remitió copia del proceso No. 19001-31-04-004-2011-11600, por los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión24.
27. El 18 de enero de 2021, la Secretaria General Judicial emitió la constancia secretarial No. 0053E-2021, en virtud de la cual se informó a la Secretaría Judicial de la Sala que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán (Cauca) había remitido el expediente No. 190013104004-2011-0011600, el cual fue digitalizado por parte del Departamento de Gestión Documental, quien tiene en custodia el expediente.
28. El 20 de enero de 2021, a través de informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho.
29. El 24 de febrero de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-178-2021, el despacho solicitó: (i) oficiar al Departamento de Gestión Documental y a la Secretaría General Judicial para que verificaran los folios digitalizados del expediente proveniente del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán
(Cauca), con el propósito de que los folios remitidos y anunciados correspondieran a lo incorporado al expediente Legali del asunto; y (ii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que entrevistara al compareciente.
30. El 11 de marzo de 2021, la Fiscal asignada de la UIA remitió informe final
de cumplimiento, al cual anexó un archivo que contiene la entrevista realizada al señor RODRÍGUEZ BARBOSA25.
31. El 9 de abril de 2021, el Jefe del Departamento de Gestión Documental informó que había procedido a verificar los folios digitalizados del expediente proveniente del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán (Cauca), de conformidad con lo solicitado por el despacho26.
32. El 13 de abril de 2021, el Secretario General Judicial (E) informó la ruta de trabajo provisional para el trámite de registro, revisión, reparto y reasignación de los expedientes judiciales, los cuales son digitalizados por el Departamento de Gestión Documental, a través de los Sistemas de Gestión Documental y 24 Radicado 202001038373 y 202001038369. Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 51-52 – 221.222. El expediente remitido se encuentra en los f.s 53 a 327 del expediente Legali del trámite. 25 Radicado 202103003666. Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 1.194-1.198. 26 Radicado 202103005362. Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 1.207-1.209. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
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BARBOSA27.
33. El 7 de mayo de 2021, a través de informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho.
34. El 19 de mayo de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-396-2021, el despacho decidió: (i) comisionar a la UIA para que ubicara y practicara una entrevista a Pedro Darío Camilo Escobar, alias “Manteco”, Nilver Astaiza Sarria, alias “Marlon” o “El Niño”, la señora Aracelli Camilo, víctima en los hechos, y John Carabali Camilo; (ii) solicitar a la UIA que remitiera los datos de ubicación de la señora Astaiza Sarria, víctima del presente asunto; (iii) solicitar a la Secretaría Judicial que devolviera el expediente remitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, correspondiente al radicado No. 1900131040042011-0011600; y (iv) reiterar a la Secretaría Judicial que comunicara las resoluciones SAI-AS-ASM-015-2020, SAI-AOI-T-ASM-296-2020 y SAI-AOI-TASM-558-2020 a la abogada Yulieth Mesa Albarracín.
35. El 31 de mayo de 2021, por solicitud del despacho, la Secretaría Judicial le concedió una contraseña de acceso al expediente a la Fiscal 03 de Apoyo de la
UIA28.
36. El 29 de junio de 2021, la Fiscal 01 ante Sala de la UIA remitió informe parcial de cumplimiento29, como documentos anexos, remitió: (i) informe de investigador de 22 de junio de 202130; (ii) carpeta con las consultas realizadas31; y
(iii) archivos con las entrevistas al señor Pedro Camilo Escobar y a la Señora Araceli Carabali32.
37. El 1 de julio de 2021, la Secretaría Judicial devolvió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán el expediente No. 2011-001160033.
38. El 6 de julio de 2021, a través de informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho. 27 Radicado 202103004920. Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 1.201-1.206. 28 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 1.244. 29 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 1.252 – 1.253 30 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 1.247 – 1.250 31 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 1.246 32 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 1.251
33 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 1.254 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CF7D03 ogidóc le y 1000.00.0.0202.11-0070009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
39. El 11 de agosto de 2011, nuevamente, la Secretaría Judicial remitió un oficio al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, en el cual anunció la devolución del expediente No. 2011-001160034.
40. El 19 de agosto de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-587-2021, el despacho decidió: (i) otorgar a la UIA el término de 20 días para que terminara las actividades ordenadas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-396-2021, esto es que practicara una entrevista al señor John Deimer Carabali Camilo; y (ii) comisionar a la UIA para que ubicara y entrevistara al señor Jorge Vianey García, alias “El
Profe”.
41. El 7 de septiembre de 2021, la fiscal asignada de la UIA remitió informe final de cumplimiento, en el cual informó que había entrevistado a los señores John Deimer Carabali Camilo y Jorge Vianey García, alias “El Profe”, con lo cual
terminaba de adelantar las comisiones asignadas35. Así, adjuntó las diligencias de entrevista realizadas36.
42. El 9 de septiembre de 2021, mediante informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho.
43. El 26 de noviembre de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-8252021, el despacho decidió: (i) solicitar a la Secretaría Judicial que informara si el señor Pedro Camilo Darío Escobar tiene o ha tenido trámites en la Sala; (ii) comisionar a la UIA para que, por medio del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), elaborara un análisis sobre el Frente Octavo de las FARCEP37, de acuerdo con las particularidades señaladas por el despacho; (iii) comisionar a la UIA para que determinara el período de tiempo en el cual 34 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 1.257. 35 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 1301 36 Las entrevistas se encuentran adjuntas en el f. 1300 del expediente Legali 37 Se solicitó que el informe se centrara entre los años 2002-2007, haciendo especial énfasis en el año 2005.
De forma detallada, se solicita que, para la época señalada, se determine: (i) las personas que estaban al mando de ese Frente, (ii) si dentro del frente se puede identificar a los señores Jorge Vianey García, alias “El Profe”, Pedro Camilo Darío Escobar, alias “Manteco”, Wilmer, alias “El Burro”, alias “Fósforo” quien
al parecer responde al nombre de Esteban, a Nilver Astaiza Sarria, alias “Marlón” o “El Niño” y a Reinaldo o Reynaldo Escobar, en caso de que se posible identificar su pertenencia, señalar en calidad de qué y las funciones que desempeñaban en el Frente; (iii) las zonas en que operaba; (v) si existen registros que permitan determinar que el Frente adelantó acciones en contra de las personas de la zona que decidieron unirse a la Policía o al Ejército Nacional, (vi) si existen registros de acciones desplegadas en contra de personas que cometían actos, tales como violaciones, contra la población civil; y (vii) determinar qué otros grupos armados hacían presencia en la zona y si existen registros sobre el señor Alejandrino Caicedo Camilo. Finalmente, (viii) realizar una búsqueda en fuentes abiertas, para determinar si existen registros acerca de los hechos ocurridos el 12 de octubre de 2005, en el corregimiento La Alianza, municipio El Tambo, departamento del Cauca, en los cuales se produjo el homicidio del señor Alejandrino Caicedo Camilo. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CF7D03 ogidóc le y 1000.00.0.0202.11-0070009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
estuvieron privados de la libertad, en establecimiento carcelario, los señores Jorge Vianey García, alias “El Profe”, y Pedro Camilo Darío Escobar, alias “Manteco”, y si existe una condena penal en contra del señor Alejandrino Caicedo Camilo y en contra del señor John Deimer Carabali Camilo, por la muerte de la esposa y el hijo del compareciente y, de ser así, que solicitara una copia de la sentencia condenatoria, ante el juzgado de conocimiento. Finalmente, (iv) comisionar a la UIA para que ubicara y entrevistara a Reynaldo Escobar, quien perteneció al Frente Octavo de las FARC-EP.
44. El 6 de enero de 2022, mediante informe parcial, el fiscal asignado de la UIA informó que remitía el informe elaborado por el GRANCE38. Por lo demás, señaló que solicitaba una prórroga en la comisión, pues estaban pendientes de recibir información para cumplir con las demás órdenes39.
45. El 14 de febrero de 2022, en constancia secretarial, la Secretaría Judicial informó que, a la fecha, no ha repartido en la Sala solicitudes de beneficios del
señor Pedro Camilo Darío Escobar40.
46. El 14 de febrero de 2022, mediante informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho.
47. El 24 de febrero de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-1122022, el despacho decidió: (i) otorgar 15 días a la UIA para que cumpliera con lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-825-2021 de 26 de noviembre de 2021
y remitiera el informe correspondiente; (ii) reiterar la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-825-2021 de 26 de noviembre de 2021, en relación con el período de tiempo en que estuvieron privados de la libertad los señores Jorge Vianey García, alias “El Profe”, y Pedro Camilo Darío Escobar, alias “Manteco”, y determinar si existe una condena penal contra señor Alejandrino Caicedo Camilo y en contra del señor John Deimer Carabali Camilo, por la muerte de la esposa y el hijo del compareciente, de ser así, que remitieran la sentencia. Adicionalmente, (iii) reiterar la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-825-2021 de 26 de noviembre de 2021, en la cual se solicitó ubicar y entrevistar a Reynaldo Escobar41; y (iv) comisionar a la UIA para que ubicara y entrevistara al señor Oscar Darío Amaya, alias “Amaury”42. 38 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 1317 - 1340 39 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 1348 40 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, f. 1352 41 Perteneció al Frente Octavo de las FARC-EP. 42 Fue el tercer comandante del Frente 8 de las FARC-EP, durante la época de los hechos que analiza el despacho 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP
AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CF7D03 ogidóc le y 1000.00.0.0202.11-0070009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
48. El 24 de febrero de 2022, la fiscal asignada de la UIA presentó un informe en relación con las comisiones ordenadas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-8252021 de 26 de noviembre de 2021, en la cual señaló que se habían cumplido las comisiones ordenadas en esa resolución43.
49. El 9 de marzo de 2022, la apoderada del señor RODRÍGUEZ BARBOSA remitió al despacho los datos del señor Reinaldo Escobar, alias “Guacho”, con el fin de que pudiera ser contactado para la entrevista ordenada44.
50. El 30 de marzo de 2022, mediante informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho.
51. El 30 de marzo de 2022, la fiscal asignada de la UIA remitió informe parcial de cumplimiento, en el cual solicitó que, si el despacho consideraba necesario, ampliará el término para adelantar búsquedas adicionales en relación con el
señor Oscar Darío Amaya45.
52. El 12 de abril de 2022, la apoderada del compareciente remitió un escrito al despacho, en el cual solicitó que se le permitiera examinar el expediente digital del asunto, mediante la asignación de una contraseña46.
53. El 28 de junio de 2022, la apoderada del compareciente presentó un documento en el cual solicitó que se emitiera una decisión de fondo relativa a los beneficios transicionales de su representado47.
54. El 19 de julio de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-345-2022, el despacho decidió: (i) solicitar a la UIA que informara la ubicación de la sentencia en contra del señor Yondeimer Camilo Carabalí, en caso de que no se encontrara, debía remitirla, además tendría que informar los datos de la víctima, relacionada con el acta de audiencia de preclusión que se envió. Adicionalmente, (ii) otorgar un término adicional a la UIA para que ubicara y entrevistara al señor Oscar Darío Amaya, alias “Amaury”, de conformidad con lo indicado por el despacho en la decisión; (iii) comisionar a la UIA para que ubicara y entrevistara a alias “Mayor Ramírez”48. Finalmente, (iv) ordenar a la Secretaría Judicial que le otorgara una clave de acceso permanente al expediente Legali del asunto a la apoderada del señor RODRÍGUEZ BARBOSA. 43 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 1.378 – 1.380 44 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 1.383 – 1.384 45 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 1.397 – 1.398 46 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 1.400 – 1.402
47 Exp. Legali 9000700-11.2020.0.00.0001, ff. 1.403 – 1.405 48 Primer comandante del Frente 8 de las FARC-EP, durante la época de los hechos que analiza el despacho. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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