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JEP - Resolución SAI DF ASM 023 01 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI DF ASM 023 01 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Radicado interno: SAI-DF-ASM-023

Bogotá D.C, 1 de agosto de 2023

Expediente Legali: 1501252-21.2021.0.00.00011

Compareciente: ONOFRE ROJAS MENDOZA

Identificación: C.C. No. 13.536.107

Asunto: Resolución que se abstiene de emitir un pronunciamiento acerca del proceso No. 68081-31-04-003-2002-0000200

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a abstenerse de emitir pronunciamiento acerca del trámite de amnistía relativo al proceso penal No. 68081-31-04-003-2002-0000200, dentro del trámite que se adelante en favor del señor ONOFRE ROJAS

MENDOZA.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2021, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios del señor ONOFRE ROJAS MENDOZA. El 5 de noviembre de 2021, dicho auto fue comunicado a la

SAI.

2. El 12 de noviembre de 2021, ingresaron las diligencias al despacho por reparto, a través de informe secretarial.

3. A través de resolución SAI-AOI-AS-ASM-031-2021 de 25 de noviembre de 2021, el despacho decidió ampliar información. En esta primera resolución, se

solicitó, entre otras, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz que remitiera una copia íntegra del trámite de supervisión de beneficios que se adelanta a favor del señor ONOFRE ROJAS MENDOZA. 1 El expediente se cita en esta resolución como expediente Legali No. 1501252-21.2021.0.00.0001 o expediente Legali, seguido del folio correspondiente. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CA743 ogidóc le y 1000.00.0.1202.12-2521051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

4. El 17 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitió respuesta a la solicitud de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-031-2021, adjuntado copia del expediente 0000533-16.2021.0.00.0001 de supervisión de beneficios del compareciente ONOFRE ROJAS MENDOZA2.

5. Por medio de la resolución SAI-IC-AS-ASM-003-2022 de 9 de marzo de 2022, se dispuso la remisión del proceso penal adelantado por el proceso penal de secuestro extorsivo en contra de ONOFRE ROJAS MENDOZA a la SRVR

(Radicado No. 68001-31-07-001-2010-00069).

6. A partir de la anterior resolución, se profirieron 3 resoluciones de trámite para establecer si hay procesos penales sobre los que haya que adelantar un estudio de beneficios transicionales a favor de ONOFRE ROJAS MENDOZA3.

7. El 4 de octubre de 2022, en resolución SAI-AOI-R-ASM-039-2022, se estudió el proceso penal No. 68001-3104-008-2007-00170-00 y, consecuentemente, se dispuso que se estaría a lo resuelto en el auto proferido el 6 de junio de 2017 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga

(Santander), en el sentido de negar el beneficio de libertad condicionada al señor ONOFRE ROJAS MENDOZA. Del mismo modo, se rechazó el estudio de beneficios transicionales por ese proceso. Esta decisión quedó ejecutoriada el 18 de noviembre de 2022.

8. En resolución SAI-AOI-T-ASM-173 de 10 de abril de 2023, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que obtuviera los siguientes documentos: (i) copia del auto por medio del cual se decretó la liberación definitiva del señor ONOFRE ROJAS MENDOZA, dentro del radicado No. 200200002 o 18186, por el delito de rebelión y sentencia condenatoria. A cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bucaramanga; (ii) copia del auto emitido el 14 de diciembre de 2009, a través del

cual se decretó la extinción de la pena impuesta al compareciente dentro del proceso con radicado No. 9600001 que se adelantó por la conducta de homicidio. A cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bucaramanga, e (iii) información sobre la orden de captura No. 251989, su estado de vigencia y hechos que la soportan. A cargo de la Fiscalía 26 Seccional Unidad Seccional de Fiscalías Bucaramanga. 2 Expediente Legali No. 1501252-21.2021.0.00.0001 Folio 120 a 332 3 SAI-IC-T-ASM-006-2022 de 22 de junio de 2022, SAI-AOI-R-ASM-039-2022 de 4 de octubre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-650-2022 de 14 de diciembre de 2022. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CA743 ogidóc le y 1000.00.0.1202.12-2521051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

9. El 15 de mayo de 2023, el fiscal de apoyo de la UIA entregó un informe acerca del cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-173

de 10 de abril de 20234.

10. El 27 de julio de 2023 ingresó el expediente al despacho con informe secretarial.

III. CONSIDERACIONES

11. A partir de la revisión de la información remitida por la UIA en su último informe, el despacho evidenció que el 25 de enero de 2008, el señor ONOFRE ROJAS MENDOZA fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja por el delito de rebelión5. Además, el 11 de junio de 2010, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga

(Santander) decretó la libertad definitiva por pena cumplida y la extinción de la pena accesoria para este caso6.

12. En vista de lo anterior, este despacho se abstendrá de pronunciarse sobre el beneficio de amnistía, tras haberse cumplido la pena impuesta por la justicia ordinaria. Sobre este aspecto, se hará referencia a la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) y, seguidamente, se decidirá el caso bajo estudio. Al finalizar, se realizarán unas consideraciones adicionales acerca de la ampliación de información pendiente para resolver la situación jurídica del señor ROJAS MENDOZA en la SAI. 3.1. Jurisprudencia de la Sección de Apelación sobre la procedencia del estudio del beneficio de amnistía cuando una pena se encuentra cumplida

13. Tal como se ha establecido en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)7, no es necesario estudiar la procedencia del

beneficio de amnistía “cuando la pena se encuentra cumplida [pues] no existen beneficios transicionales que otorgar”8. 4 Expediente Legali, f. 899. 5 Expediente Legali, f. 899, anexos al informe, documento 8. Auto Concede Libertad pena cumplida. 6 Expediente Legali, f. 899, anexos al informe, documento 8. Auto Concede Libertad pena cumplida. 7 Esta postura la ha sostenido, entre otros, en los autos TP-SA 813 de 2021 y TP-SA855 de 23 de junio de

2021. En el auto TP-SA855 de 2021, SA abordó la apelación de una resolución de la SAI que rechazó de plano por falta de competencia personal el sometimiento del interesado. En este evento, el compareciente fue condenado por el delito de rebelión en septiembre de 1995, pues perteneció a las FARC-EP entre 1990 y 1994. Luego, en diciembre de 2017, fue acusado por el delito de desaparición forzada, por hechos ocurridos en abril de 1998, mientras perteneció a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá 8 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA855 de 23 de junio de 2021. Auto 813 de 2021. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .0CA743 ogidóc le y 1000.00.0.1202.12-2521051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

14. En lo que respecta al auto TP-SA 813 de 2021, la SA determinó que el compareciente había pertenecido a las FARC-EP entre 1982 y 1992, año en que se desmovilizó voluntariamente. Por esta razón, los secuestros cometidos posteriormente no tenían que ver con su pertenencia a las FARC-EP. Por otro lado, en lo que aquí interesa al caso, la SA indicó que correspondía “declararse inhibida para conocer de la condena de rebelión”. Esto, porque, primero, la condena fue declarada prescrita, de manera que “no está siendo requerido por alguna autoridad judicial para el cumplimiento de la condena”; y segundo, “revisadas las bases de datos de la Policía Nacional y de la Procuraduría General de la Nación, se observ[ó] que, los antecedentes penales y disciplinarios por la condena por el delito de rebelión”, no son de acceso público.

15. Por su parte, en el auto TP-SA-855 de 23 de junio de 2021, la SA conoció de un caso en donde no se acreditaba el factor de competencia personal respecto de una conducta ocurrida en 1998 toda vez que, pese a que el solicitante había pertenecido a las FARC entre 1990 y 1994, para 1998 hacía parte de otro grupo armado. Sin embargo, la SA consideró que se trataba de un compareciente forzoso, en tanto “el peticionario afirmó que tiene información sobre delitos

cometidos mientras integró los grupos armados”. Por esta razón, se le requirió aportar información con el formulario F1, el cual serviría de insumo para que la SAI le impusiera el régimen de condicionalidad y decidiera sobre “su solicitud de sometimiento”. Frente a esto último, indicó la SA, que la SAI “deberá tener en cuenta, en todo caso que, cuando la pena se encuentra cumplida no existen beneficios transicionales que otorgar. Ello, sin embargo, no impide el ejercicio de cargos públicos, pues según lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política y ha sido reiterado por la Corte Constitucional las condenas por delitos políticos o conexos no generan inhabilidades”. En este caso ocurrió que, con auto de 3 de febrero de 2022, la SAI se “abstuvo de pronunciarse” frente al delito de rebelión porque encontró que, en tanto cumplió la pena, en abril de 1997 se le concedió la libertad definitiva al compareciente y operó el “fenómeno jurídico de la extinción de la condena por pena cumplida y sus efectos por haber transcurrido más de diez (10) años desde su ejecutoria”.

16. De lo anterior se puede identificar que, en ambos supuestos fácticos, la SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto. Es decir, debe inhibirse siempre que verifique (i) el cumplimiento de la pena o su prescripción (lo que conlleva a la extinción de la sanción penal); y, (ii) que no existen antecedentes penales y disciplinarios en las páginas públicas de consulta. Finalmente (iii) Es

innecesaria la verificación de existencia de antecedentes disciplinarios si se trata de delitos políticos. Consecuentemente, si se cuentan con sanciones privativas de otros derechos vigentes, esto es, aquellas diferentes a la privativa de la libertad, la SAI tiene objeto para decidir y debe emitir un pronunciamiento sobre la posibilidad de otorgar beneficios transicionales. De otro lado, la SAI en la resolución de febrero de 2022, propuso un elemento adicional: (iv) verificar si los 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CA743 ogidóc le y 1000.00.0.1202.12-2521051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth demás efectos de la sanción penal también se encontraban extintos, esto, contabilizado a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impuso.

17. Dicho lo anterior, es claro que, como común denominador, las decisiones de la SA y de la SAI en cita se refieren al delito político de la rebelión. Sin embargo, a juicio del despacho, tales reglas pueden ampliarse a otros delitos. Así lo ha hecho, por ejemplo, en casos por fabricación, tráfico y porte de armas9, homicidio agravado y tráfico de estupefacientes10; conservación y financiación de plantaciones11; empleo, producción, comercialización y almacenamiento de

minas antipersonas en concurso con rebelión y concierto para delinquir12; disparo de arma contra vehículo13. 3.2. Caso del señor ONOFRE ROJAS MENDOZA (Rebelión)

18. Como se mencionó, el señor ONOFRE ROJAS MENDOZA fue condenado por el delito de rebelión, el 25 de enero de 2008, a una pena privativa de la libertad de 3 años y 3 meses14. Durante la vigilancia de la ejecución de esta pena, el Juzgado Tercero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante auto de 11 de junio de 2010, declaró la extinción de la sanción penal y la libertad definitiva del compareciente. En esta decisión se lee: PRIMERO: DECLARAR que ONOFRE ROJAS MENDOZA tiene derecho a su libertad incondicional por pena cumplida a partir del 13 de junio de 2010 en esta actuación. Líbrese la boleta de libertad, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. 15

TERCERO: SE DECLARA EXTINGUIDA la pena accesoria. Una vez en firme se enviará para su archivo definitivo. 16

19. Por otro lado, de la consulta a las bases de datos de accesos público de la Policía Nacional y de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que el señor ONOFRE ROJAS MENDOZA no presente antecedentes judiciales ni disciplinarios por esta conducta17.

20. En conclusión, esta instancia considera que se cumplen las 2 condiciones establecidas por la SA, a saber: (i) la extinción de la sanción penal principal y

accesoria, lo cual fue declarado por el juez de vigilancia de la pena; y, (ii) no 9 SAI-DF-ASM-032-2022 de 11 de diciembre de 2022. 10 SAI-AOI-T-ASM-256-2023 de 15 de junio de 2023. 11 SAI-DF-ASM-022-2022 de 23 de septiembre de 2022. 12 SAI-AOI-T-ASM-297-2022 de 22 de junio de 2022. 13 SAI-DF-ASM-043-2022 de 14 de diciembre de 2022. 14 Expediente Legali, f. 899, anexos al informe, documento 8. Auto Concede Libertad pena cumplida. 15 Expediente Legali, f. 899, anexos al informe, documento 8. Auto Concede Libertad pena cumplida. 16 Expediente Legali, f. 899, anexos al informe, documento 8. Auto Concede Libertad pena cumplida. 17 Consulta realizada el 26 de julio de 2023. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CA743 ogidóc le y 1000.00.0.1202.12-2521051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth existen antecedentes penales, ni disciplinarios en las páginas públicas de consulta en relación con la conducta estudiada. En este orden, este despacho se

abstendrá de pronunciarse sobre el otorgamiento de beneficios transicionales por la conducta de rebelión por la que fue condenado el señor ONOFRE ROJAS MENDOZA dentro del proceso penal No. 68081-31-04-003-2002-0000200, toda vez que la condena respectiva fue declarada extinta y no figuran antecedentes penales o disciplinarios en las bases de consulta pública. 3.3. Consideraciones adicionales

21. De acuerdo con la información recaudada y las decisiones adoptadas a la fecha, resta proferir un pronunciamiento sobre dos registros que figuraban en la consulta de investigaciones, órdenes de captura y procesos vigentes contra ONOFRE ROJAS MENDOZA. Estos registros se refieren a los radicados: (i) 9600001 por el delito de homicidio y (ii) No. 25989, correspondiente a una orden de captura.

22. Con base en el informe entregado por la UIA el 15 de mayo de 2023, no se encontraron datos sobre el radicado No. 9600001. El único registro que aparece por el delito de homicidio fue el del radicado No. 68001-3104-008-2007-00170-00, respecto del cual este despacho adoptó una decisión de fondo en la resolución SAI-AOI-R-ASM-039-2022 de 4 de octubre de 2022. Frente a esta respuesta, el despacho consultó en la base de datos de la rama judicial y, en efecto, no encontró que existiera un proceso identificado con dicho número en etapa de ejecución de penas.

23. Ahora, sobre la orden de captura No. 251989, presuntamente librada por

disposición de la Fiscalía 26 Seccional Unidad Seccional de Fiscalías Bucaramanga -Santander (hoy Fiscalía 28 Seccional), se indicó que dicho despacho “no adelanta ni adelantó caso contra el señor ONOFRE ROJAS MENDOZA”18. Con base en esto, la UIA ofició a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga porque allí tienen información acerca de las órdenes de captura emitidas por los distintos despachos fiscales. Para la fecha de presentación del informe, esta solicitud estaba pendiente de respuesta.

24. Teniendo en cuenta lo expuesto, antes de dar por terminado el estudio de beneficios transicionales por los anteriores radicados, para el caso del señor ONOFRE ROJAS MENDOZA, se solicitará a la UIA que, en el menor tiempo posible, envié la respuesta entregada por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga a la consulta realizada el 27 de abril de 202319. Una vez se cuente con esta información, se adoptará la decisión que corresponda. 18 Expediente Legali, f. 899, anexos al informe, documento 19. Certificación Fiscalía 38 Seccional. 19 Expediente Legali, f. 899, anexos al informe, documento 20. Oficio Dirección Seccional. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CA743 ogidóc

le y 1000.00.0.1202.12-2521051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

IV. RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento sobre la condena impuesta al señor ONOFRE ROJAS MENDOZA dentro del proceso penal No. 68081-31-04-003-2002-0000200 por el delito de rebelión.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación que, en el menor tiempo posible, envié la respuesta entregada por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga a la consulta realizada el 27 de abril de 2023. TERCERO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión QUINTO. Contra la decisión adoptada en el numeral primero proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CA743 ogidóc le y 1000.00.0.1202.12-2521051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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