JEP - Resolución SAI DF ASM 024 03 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI DF ASM 024 03 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-DF-ASM-024 Bogotá D.C., 3 de agosto de 2023
Expediente digital: 1501415-98.2021.0.00.0001
Compareciente: JUAN DUQUE NIETO
Identificación: C.C. No. 80.320.224
Asunto: Resolución de estarse a lo resuelto
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de estarse a lo resuelto dentro del asunto de la referencia.
II. ANTECEDENTES
1. A través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-057-2022 de 30 de marzo de 2022 se amplió información1. En esta misma resolución, se rechazó el estudio de 1 Para esto, se solicitó a la Sección de Revisión que remitiera una copia de las providencias judiciales que tuviera en su poder, relacionadas con las condenas o investigaciones penales del señor JUAN DUQUE NIETO. A su vez, se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que certificara si el señor JUAN DUQUE NIETO fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrante de esta organización armada y, de ser así, mediante cuál resolución. También se le solicitó información al citado acerca de su apoderado judicial y se dispuso que, en caso de no recibir respuesta o de recibir una respuesta negativa, la Secretaría Judicial designaría un abogado del SAAD para que lo
represente ante la JEP. Igualmente se requirió al señor DUQUE NIETO para que indique los procesos por los cuales solicita la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016. De otro lado, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el fin de que indagara por las investigaciones penales que puedan estar activas actualmente en contra del señor JUAN DUQUE NIETO, además de establecer el estado actual de la investigación con radicado No. 110016001297200900023. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CA843 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-6830051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth los procesos No. 500013107004201600246002, 50001-31-07-003-2018-00206-003 y 50001-31-07-003-2015-00214-004 por estar relacionados con el caso 01.
2. Luego de esta ampliación de información, se profirieron 35 resoluciones.
Sobre estas resoluciones cabe destacar que en la resolución SAI-AOI-T-ASM-476 de 20 de septiembre de 2022, el despacho se abstuvo de pronunciarse acerca de la investigación con radicado No. 950016000647201800055 adelantado por la Fiscalía 176 Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales por el
estado incipiente de la investigación.
3. De igual modo, en la resolución SAI-AOI-T-ASM-655-2022 de 15 de diciembre de 2022, se observó que, una vez revisada la noticia criminal No. 500016008793201800015, no había aún elementos para iniciar un incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad. Por este motivo, dispuso que mantendría el asunto en reserva mientras se adelanta la investigación en la Fiscalía 112 Especializada contra Organizaciones Criminales de la ciudad de Villavicencio (Meta). Adicionalmente, el despacho recordó las investigaciones y procesos que cursan contra el señor DUQUE NIETO y comisionó a la UIA para: • Solicitar ante el Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías (posiblemente de Villavicencio) las piezas procesales del expediente No. 500016008793201800015, en lo que respecta al señor JUAN DUQUE NIETO. • Inspeccionar el expediente con radicado No. 50001-31-07-003-2018-00206-00, que se encuentra en las instalaciones de la jurisdicción, específicamente en la SRVR, y determinar si corresponde a la noticia criminal No. 1755, conocida por la Fiscalía 43 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH, Villavicencio
(Meta), que cursa en contra del señor JUAN DUQUE NIETO. • Indagar ante la Fiscalía 47 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (Bogotá) por los radicados No. 11001606606419980001755 y No. 11001606606419980000863, que cursa en contra del señor JUAN DUQUE
NIETO. Como resultado, deberá establecer por cuáles hechos se adelanta o adelantó la investigación, y qué autoridades conocen o conocieron del proceso. 2 Este proceso corresponde a los hechos de la toma de Mitú (Vaupés). 3 Este proceso se adelantó por las conductas de rebelión, homicidio agravado, secuestro agravado y terrorismo. 4 Este proceso se adelantó por las conductas de rebelión, homicidio homogéneo agravado, secuestro agravado y terrorismo. Está relacionado con los hechos sucedidos los días 3, 4, 5 y 6 de agosto de 1998 en el municipio de Miraflores (Guaviare) 5 SAI-AOI-T-ASM-327-2022 de 8 de julio de 2022, SAI-AOI-T-ASM-476-202 de 20 de septiembre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-655-2022 de 15 de diciembre de 2022. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CA843 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-6830051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Deberá obtener una copia íntegra de las piezas procesales que sean pertinentes para adjuntar a la respuesta que requiere el despacho. • Identificar lo que ha ocurrido con la noticia criminal No. 110016001297200900023
ante la Fiscalía 176 Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, que cursa en contra del señor JUAN DUQUE NIETO. Se requiere que se señale cuál es el estado de la investigación, por cuáles hechos se adelanta o adelantó, y qué autoridades conocen o conocieron del proceso. También deberán adjuntarse todas las piezas procesales necesarias para dar respuesta a este requerimiento.
4. Ahora bien, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-174 de 10 de abril de 2023, se observó que la UIA no había presentado un informe sobre las actividades ordenadas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-655-2022 de 15 de diciembre de
2022. Por ese motivo, se amplió por 20 días el término de la comisión y se concedió un plazo de 3 días para que presentara informe parcial.
5. El 16 de mayo de 2023, la UIA entregó un informe de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-655-2022 de 15 de diciembre de 20226.
6. El 10 de julio de 2023 ingresó el expediente al despacho con informe secretarial7.
III. CONSIDERACIONES
7. Al revisar el informe presentado por la UIA, el despacho advirtió que las investigaciones pendientes de decisión estaban relacionadas con otros radicados sobre los cuales ya se habían adoptado determinaciones en esta instancia. Para explicar lo anterior, se volverá sobre la tabla de investigaciones solicitadas en la etapa de ampliación de información y la relación con los procesos que ya tienen una decisión. Pero, antes de esto, se realizará una explicación sobre la
información disponible a la fecha y la que fue entregada por la UIA en su último informe.
8. Como se indicó en los antecedentes, los radicados 500013107004201600246008, 50001-31-07-003-2018-00206-009, 50001-31-07-0036 Expediente digital, f. 514-794 7 Expediente digital, f. 796. 8 Toma de Mitú (Vaupés). 9 Este proceso se adelantó por las conductas de rebelión, homicidio agravado, secuestro agravado y terrorismo. Toma de Miraflores. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CA843 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-6830051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 2015-00214-0010, 950016000647201800055, y 500016008793201800015, ya cuentan con una decisión. Frente a los tres primeros, el despacho dispuso su rechazo por estar relacionados con el caso 01 que se adelanta en la SRVR. Por su parte, sobre los últimos dos, se observó (i) que no había elementos que permitieran determinar concretamente las conductas atribuibles al compareciente, y (ii) que la investigación estaba en una etapa muy prematura para realizar algún
pronunciamiento sobre el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
9. Adicionalmente, se notó que el radicado No. 852506001180201500012014 se adelantó por la conducta de rebelión por la que fue condenado JUAN DUQUE NIETO, el 11 de septiembre de 2015, por el Juzgado Promiscuo de Paz de Ariporo
(Casanare). En auto de 29 de junio de 2017, el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá concedió amnistía de iure por esta conducta y decretó la libertad inmediata e incondicional del compareciente. Del mismo modo, el 19 de mayo de 2017, en el marco del proceso con radicado No. 50001-31-07-003-2015-00214-00, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión a favor de JUAN DUQUE NIETO. En esta medida, decretó la cesación del procedimiento por esa conducta y la extinción de la acción penal.
10. Por lo anterior, el despacho solicitó a la UIA que inspeccionara algunos elementos de los radicados No. 500016008793201800015, No. 50001-31-07-0032018-00206-00, No. 11001606606419980001755, No. 11001606606419980000863 y No. 110016001297200900023, para precisar si había investigaciones que ameritaran un estudio de beneficios transicionales. En relación con el radicado
No. 500016008793201800015, se pretendía indagar por la posible existencia de piezas procesales ante los juzgados de control de garantías. Por su parte, respecto del radicado No. 50001-31-07-003-2018-00206-00, se buscaba establecer si estaba relacionado con la noticia criminal No. 1755. Sobre las otras investigaciones no había información. Estos fueron los resultados obtenidos a partir de la documentación entregada por la UIA: Radicado Resultados obtenidos 500016008793201800015 El 22 de diciembre de 2022, el Centro Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio - Meta, informó que se realizó la búsqueda en el Sistema Justicia XXI, sin que se encontrara un resultado positivo acerca de la consulta de información sobre JUAN DUQUE NIETO, relacionada con el expediente No. 500016008793201800015, adelantado por el 10 Toma de Miraflores. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CA843 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-6830051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de control de Garantías de Villavicencio. 50001-31-07-003-2018-00206-00 Este proceso corresponde a la ruptura
procesal de la investigación No. 50001310700320150021400 o 1755, respecto del señor JUAN DUQUE NIETO. Toma de Miraflores 11001606606419980001755 Investigación adelantada contra varios exintegrantes de las FARC-EP por la Toma de Miraflores ocurrida entre los días 3, 4 y 5 de agosto de 1998. 11001606606419980000863 Investigación adelantada contra varios exintegrantes de las FARC-EP por la Toma de Mitú ocurrida el 1 de noviembre de 1998. 110016001297200900023 Investigación conexa con el proceso No. 950016000647201800055.
11. A partir de estos resultados, se constata la relación que existe entre los radicados sobre los que se ha venido ampliando información. Esta relación se
representa en la siguiente tabla: No. Radicados Autoridad Decisión 1 • 50001310700420160024600 Juzgado Cuarto Penal En la resolución SAI-AOI- • 11001606606419980000863 del Circuito AS-ASM-057-2022 de 30 de Especializado de marzo de 2022 se rechazó el Villavicencio (Meta) estudio de este caso por Toma de Mitú (Vaupés) hacer parte del caso 01. Fiscalía 47 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (Bogotá) 2 • 50001310700320150021400 Juzgado 3 Penal de En la resolución SAI-AOIo 1755 (proceso matriz) Circuito Especializado AS-ASM-057-2022 de 30 de • 50001-31-07-003-2018de Villavicencio marzo de 2022 se rechazó el
00206 (ruptura respecto (Meta) estudio de este caso por del señor JUAN DUQUE hacer parte del caso 01. NIETO por solicitud de Fiscalía 43 beneficios transicionales) Especializada de la • 11001606606419980001755 Unidad Nacional de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CA843 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-6830051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth DDHH y DIH, Amnistía de iure por el Toma de Miraflores Villavicencio (Meta) delito de rebelión (auto de (Guaviare) 19 de mayo de 2017) 3 • 110016001297200900023 Fiscalía 176 Dirección En la resolución SAI-AOIconexo con el radicado Especializada contra T-ASM-476-2022 de 20 de
950016000647201800055. Organizaciones septiembre de 2022, el Criminales. despacho se abstuvo de iniciar un incidente por el estado incipiente de la investigación. 4 • 852506001180201500012014 Juzgado 29 de EPMS Amnistía de iure (auto de 29 de Bogotá. de junio de 2017)
Juzgado Promiscuo de Paz de Ariporo (Casanare) Fiscalía 37 Dirección
Seccional de Casanare 5 • 500016008793201800015 Fiscalía 112 En la resolución SAI-AOIEspecializada de T-ASM-655-2022 de 15 de Villavicencio diciembre de 2022, se observó que no había aún elementos para iniciar un incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad.
12. Como se observa, ya se han adoptado decisiones sobre cada uno de los procesos o investigaciones por las que se ha venido ampliando información en el marco de las competencias de esta Sala. En lo que concierne a las amnistías de iure otorgadas por los juzgados 29 de EPMS de Bogotá (Rad. 852506001180201500012014) y Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) (Rad. 50001-31-07-003-2015-00214-00), por el delito de rebelión, el despacho se estará a lo resuelto. En este orden, se dará por finalizado el trámite de beneficios en lo que respecta al compareciente JUAN DUQUE NIETO. Cabe destacar que el despacho está atento a las comunicaciones sobre el estado de las investigaciones No. 500016008793201800015 y No. 950016000647201800055, que actualmente cursan contra el compareciente por presuntos hechos cometidos con posterioridad a la firma del AFP. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .6CA843 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-6830051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
13. Por último, se aclara que, de la consulta a las bases de datos de acceso público de la Procuraduría General de la Nación, el señor JUAN DUQUE NIETO no reporta antecedentes.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en los autos de 19 de mayo de 2017 y de 29 de junio de 2017, proferidos por los juzgados 3 Penal de Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., respectivamente, en lo que concierne a la amnistía de iure otorgada por el delito de rebelión en los radicados 50001-31-07-003-201500214-00 y 852506001180201500012014). SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a las Fiscalías 112 Especializada de Villavicencio (Meta) y 176 Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Bogotá D.C. para que mantengan informado al despacho acerca de los avances en las investigaciones No. 500016008793201800015 y No. 950016000647201800055. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas, al igual que a la Sección de Revisión.
CUARTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación. SEXTO. Una vez en firme, ARCHIVAR el expediente digital No. 150141598.2021.0.00.0001.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CA843 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-6830051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth