JEP - Resolución SAI DF ASM 024 de 2022 13 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI DF ASM 024 de 2022 13 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-DF-ASM-024 Bogotá D.C., 13 de octubre de 2022
Expediente digital: 0002058-67.2020.0.00.0001
Compareciente: RAFAEL RICO PACHÓN Documento de identificación: 11.228.751
Asunto: Resolución que rechaza, declara no amnistiabilidad y de trámite
I. ASUNTO Procede el despacho a proferir decisión de fondo en relación con los procesos penales con radicado No. 371.803 y 2500007040012004-00119. Lo anterior en el marco de la ampliación de información previo a decidir si se avoca trámite de amnistía a favor de RAFAEL RICO PACHÓN, identificado con CC. 11.228.751.
II. ANTECEDENTES
2.1. INVESTIGACIÓN PENAL CON RADICADO No. 371.803
1. En la carpeta con radicado No. 371.803 que actualmente se encuentra en la Fiscalía 73 adscrita a la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada – DAICCO se encontró el formato de registro de hechos en atribuibles a grupos armados al margen de la ley diligenciado por el señor Eberto Garzón Ramos de 28 de abril de 2010.
2. En dicho formato, se registró que el 1º de septiembre de 2001 el señor Eberto Garzón Ramos se dirigía a Bogotá desde San Gabriel en el municipio de Viotá (Cundinamarca) en transporte público junto con su hermano, Óscar
Garzón Ramos. Tres hombres en moto, dentro de los cuales al parecer estaba RAFAEL RICO PACHÓN, se identificaron como miembros del frente 42 de las FARC-EP, pararon el bus e hicieron bajar a todos los pasajeros. Uno de ellos apuntó a su hermano con un arma en la espalda y lo retuvo mientras los demás subieron al bus que arrancó por órdenes de quienes los habían parado. Minutos después, las personas de la moto alcanzaron nuevamente el bus e hicieron bajar 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC4682 ogidóc le y 1000.00.0.0202.76-8502000 al señor Eberto Garzón Ramos. Le apuntaron con un arma y lo llevaron a una finca donde lo amarraron y en un descuido de sus captores, se escapó. Tres años después encontraron los restos de su hermano1.
3. La UIA al realizar la inspección al radicado No. 371.803, explicó que: En la revisión general del sistema de información de la Dirección de Justicia Transicional hace la verificación y se tiene que el señor RAFAEL RICO PACHÓN, NO aparece como postulado ante la Ley 975 de 2005 de
Justicia y Paz2.
2.2. PROCESO PENAL CON RADICADO No. 2500007040012004-00119:
HECHOS3 Y ACTUACIONES PRINCIPALES
4. El 14 de julio de 2002, en el municipio de Mesitas del Colegio
(Cundinamarca), varios integrantes del frente 42 de las FARC-EP, dentro de los cuales se encontraba RAFAEL RICO PACHÓN, llegaron en 2 camionetas que parquearon frente a la propiedad del señor Gratiniano Alonso Romero en donde tenía su residencia y negocio. Dispararon y lanzaron granadas en contra la propiedad en donde se encontraban el señor Alonso Romero y su familia. Finalmente, las víctimas resultaron ilesas pero la propiedad y los bienes al interior resultaron afectados.
5. Luego de este ataque, la familia fue objeto de amenazas de muerte por medio de panfletos por los miembros del frente 42 de las FARC-EP que los llevaron a desplazarse por 3 años, aproximadamente.
6. La etapa de instrucción de este asunto (Ley 600 de 2000), le correspondió a la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo que por medio de resolución de 4 de junio de 20044, acusó al señor RAFAEL RICO PACHÓN, entre otros por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, rebelión, desplazamiento forzado y amenazas.
7. Una vez se surtieron los trámite de la etapa de conocimiento, por medio de sentencia de 21 de noviembre de 2007, el Juzgado 2º Penal del Circuito 1 Formato de registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley, carpeta 371.803 (archivo comprimido a folio 357, expediente Legali 0002058-67.2020.0.00.0001).
2 Acta de inspección de la carpeta No. 371.803. 3 Los hechos del proceso se construyeron con base en las siguientes piezas procesales que se encuentran en el archivo comprimido del expediente penal de conocimiento con radicado No. 250000704001200400119 (folio 223, expediente Legali 0002058-67.2020.0.00.0001): (i) sentencia de primera instancia de 21 de noviembre de 2007 -folios 211-264, cuaderno copias 12-, y (ii) sentencia de segunda instancia de 25 de octubre de 2010 -folios 89-138, cuaderno copias 13-. 4 Folio 218, cuaderno copias 12, expediente penal de conocimiento radicado No. 2500007040012004-00119 (archivo comprimido descargado del folio 223, expediente Legali 0002058-67.2020.0.00.0001). 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC4682 ogidóc le y 1000.00.0.0202.76-8502000 Especializado de Descongestión de Cundinamarca, en sentencia de 21 de noviembre de 2007, condenó a RAFAEL RICO PACHÓN a la pena de 19 años y 2 meses de prisión, 1000 SMLMV y 80 meses de interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas5. Lo anterior, como responsable de los delitos de
homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, desplazamiento forzado, rebelión y amenazas.
8. Inconforme, el señor RICO PACHÓN apeló el fallo. Así, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de sentencia de 25 de octubre de 20106: (i) declaró la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de rebelión y amenazas; (ii) modificó la pena en 17 años de prisión, y (iii) confirmó en lo demás la decisión recurrida.
9. Al momento de proferir esta decisión, no fue posible determinar la autoridad judicial que vigila esta sanción ni obtener las diligencias.
2.3. ACTUACIONES ANTE LA JEP
10. El 10 de septiembre de 2020, el abogado Juan David Bonilla Quintero, en representación del señor RAFAEL RICO PACHÓN, solicitó el beneficio de amnistía7.
11. Mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-074-2020 de 7 de octubre de 2020, previo a adoptar una decisión sobre la procedibilidad del asunto, el despacho ofició a: (i) la OACP para que informara si el señor RICO PACHÓN había sido acreditado como miembro de las FARC-EP; (ii) la Fiscalía Seccional 01 Destacada para Compulsa de Copias de Justicia y Paz de Cundinamarca para que informara si adelantaba una investigación penal en contra del señor RAFAEL RICO PACHÓN, bajo el radicado No. 47925F.S-01; (iii) al Juzgado 29 de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, para que informara si le ha
concedido beneficios de la Ley 1820 de 2016 al señor José Héctor Piñeros Vargas, identificado con C.C. No. 79.766.298, bajo el radicado 25000310700220110001200, (iv) solicitó a la Secretaría Judicial si había repartido a algún despacho de la Sala el trámite del señor José Héctor Piñeros Vargas, identificado con C.C. No. 79.766.298.
12. En cumplimiento de la anterior resolución, se encontró: 5 Folios 211-264, cuaderno copias 12, expediente penal de conocimiento radicado No. 250000704001200400119 (archivo comprimido descargado del folio 223, expediente Legali 0002058-67.2020.0.00.0001). 6 Folios 89-138, cuaderno copias 13, expediente penal de conocimiento radicado No. 250000704001200400119 (archivo comprimido descargado del folio 223, expediente Legali 0002058-67.2020.0.00.0001).
7 Radicado Orfeo No. 20201510123002. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC4682 ogidóc le y 1000.00.0.0202.76-8502000 (i) Oficio de la OACP incorporado el 20 de octubre de 2020 en el que informó
que el señor RICO PACHÓN no había sido certificado como miembro de las
FARC-EP8.
(ii) Constancia secretarial de 22 de octubre de 2020 en la que indicó que no había repartido ninguna solicitud de beneficios a nombre del señor José Héctor Piñeros Vargas, identificado con C.C. No. 79.766.2989.
13. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-093-2021 de 20 de enero de 2021, el despacho: (i) comisionó a la UIA para que remitiera copia: (a) de la investigación penal con radicado No. 47925F.S-01 adelantada por la Fiscalía Seccional 01
Destacada para Compulsa de Copias de Justicia y Paz de Cundinamarca en contra de RAFAEL RICO PACHÓN; (b) del proceso penal radicado 25000310700220110001200 adelantado en contra de José Héctor Piñeros Vargas. Además, (ii) ofició a la OACP que informara si el señor José Héctor Piñeros Vargas había sido acreditado como miembro de las FARC-EP.
14. Al revisar el expediente Legali, se encontró:
(i) Oficio de la OACP incorporado el 1° de febrero de 2021, en el que informó que el señor José Héctor Piñeros Vargas fue reconocido como miembro de las FARC-EP a través de la resolución No. 051 de 17 de noviembre de 2017. (ii) Informe parcial de la UIA incorporado el 25 de febrero de 2021 en el que señaló que: (a) en contra del señor RICO PACHÓN se adelanta investigación
con radicado No. 371803 por el despacho 104 de apoyo a la fiscalía 73 delegada ante el tribunal de justicia y paz; (b) No se aparece en los registros de la fiscalía investigación No. 47925F.S-01 y, (c) Pese a que se requirió al Juzgado 29 de Ejecución de Penas de Bogotá en relación del proceso penal No. 25000310700220110001200 en contra de José Héctor Piñeros Vargas, no recibió respuesta.
15. El 14 de abril de 2021, se consultó la página web de la Rama Judicial se encontraron 10 procesos penales en fase de ejecución de penas en contra de José Héctor Piñeros Vargas. Dentro de ellos, el proceso penal con radicado No. 2500007040012004-0011901 en el que está vinculado el señor RICO PACHÓN y adelantado en etapa de conocimiento por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca adjunto en descongestión.
16. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-291-2021 de 20 de abril de 2021, el despacho (i) comisionó a la UIA para que remitiera las siguientes diligencias:
(a) Radicado No. 371803 adelantado en contra del señor RAFAEL RICO PACHÓN por el despacho 104 de apoyo a la fiscalía 73 delegada ante el tribunal de justicia y paz. 8 Expediente Legali No. 0002058-67.2020.0.00.0001, folio 57. 9 Expediente Legali No. 0002058-67.2020.0.00.0001, folio 64. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC4682 ogidóc le y 1000.00.0.0202.76-8502000 (b) Radicado No. 25000310700220110001200 seguido en contra del señor José Héctor Piñeros Vargas por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas de Bogotá (c) Radicado No. 25000310700220110001200 seguido en contra del señor José Héctor Piñeros Vargas por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca Adjunto de Descongestión (d) Los radicados de las etapas de ejecución de penas en contra de José Héctor Piñeros Vargas encontrados en la página de la Rama Judicial. Se precisó que el proceso penal No. 25000070400120040011901 también está vinculado el señor RICO PACHÓN.
17. Además, (ii) ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI que le diera acceso permanente al expediente digital al apoderado del señor RAFAEL RICO PACHÓN, abogado Juan David Bonilla Quintero. Igualmente, (iii) solicitó al señor José Héctor Piñeros Vargas que informara si tenía apoderado de confianza.
18. Al revisar el expediente Legali se encontró:
(i) Memorial de la abogada del señor Piñeros Vargas de 23 de abril de 2021 en el que solicitó se le reconociera como su representante y allegó varios documentos.
(ii) Copia del auto de 5 de noviembre de 2020, proferido por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dentro del proceso con radicado No. 25000-07-04-001-2004-00119-01, en el que se informó sobre la acumulación de algunas sanciones penales impuestas al señor Piñeros Vargas. (iii) Informe de la UIA de 27 de mayo de 2021 que remitió copias del proceso acumulado con el número interno 1389510, obtenidas en la Secretaría Tercera de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En cuanto los procesos No. 25754320400120040007300 y 371803, se informó que aún no se habían obtenido las copias de los expedientes. Adicionalmente, se remitió copia del proceso No. 2500310700220110001200.
19. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-605-2021 de 26 de agosto 2021, este despacho: (i) concedió a la UIA un nuevo término para que remitiera No. 371803 adelantado en contra del señor RAFAEL RICO PACHÓN por el despacho 104 de apoyo a la fiscalía 73 delegada ante el tribunal de justicia y paz; (ii) amplió comisión a la UIA para que remitiera copia del proceso penal No. 2500007040012004-00119-01 seguido contra el señor RAFAEL RICO PACHÓN y 10 El cual, incluye los siguientes radicados acumulados: No. 25307-31-04-001-2012-00007-00 (2146), 2530731-04-001-2012-00005-00 (2520), 25000-31-07-002-2008-00034-00 (44905), 25307-31-04-002-2012-00079-00
(5004), 25307-31-04-002-2012-00080-00 (8359), 25307-31-04-001-2012-00012-00 (1700), 25000-07-04-0012004-00119-01 (13895), 25000-31-07-002-2011-00012-00 (12212) y No. 25000-31-07-001-2006-00121-00. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC4682 ogidóc le y 1000.00.0.0202.76-8502000 otros, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca.
20. Además, (iii) dispuso continuar del trámite respecto del señor RAFAEL RICO PACHÓN, quien inicialmente activó la competencia de la JEP, respecto de:
(a) la investigación de justicia y paz con radicado No. 371803 y (b) el proceso penal con radicado No. 2500007040012004-00119-0111. Además, se precisó que también decidirá sobre los beneficios transicionales de las personas que hayan sido condenadas por los mismos hechos por los cuales fue procesado el señor
RICO PACHÓN.
21. Igualmente, (iv) solicitó a la Secretaría Judicial ingresar por reparto el caso del señor José Héctor Piñeros Vargas y la creación de un nuevo expediente Legali
para el señor Piñeros Vargas con las piezas procesales pertinentes para adelantar dicho trámite.
22. Finalmente, (v) solicitó a la Secretaría Judicial, informar si repartió los casos de las siguientes personas a los despachos de la Sala: Manuel Emilio Suárez Viracachá C.C. 458.234, José Santos Montañez Vargas C.C. 80'659.461, Ángel María Rodríguez Díaz C. C. 457.108, Julio César Suárez Viracachá C.C. 456.632, Ángel Giovanny Forero Novoa C.C N° 80'131.346 y Edwar Ignacio Rico Pachón C.C. N°· 80.149.942. Tales personas fueron condenadas dentro del proceso penal con radicado No. 2500007040012004-00119-01 por los delitos de tentativa de homicidio agravado, terrorismo, rebelión, desplazamiento forzado y amenazas.
23. En cumplimiento de la anterior resolución, se encontró:
(i) Oficios de 27 de agosto de 2021 en las que se comunicó la resolución anterior, entre otros a la UIA así como a Rafael Rico Pachón y a su abogado12. (ii) Correos electrónicos de 4 y 5 de octubre de 2021, y de 4 y 5 de noviembre de 2021, en los que el despacho solicitó a la Fiscal de la UIA Rosmary Murcia, informar si había remitido informes finales o parciales sobre el cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-605-2021 de 26 de agosto 2021. Como respuesta a uno de esos correos, se indicó que la cita del juzgado para
inspección del proceso del señor RICO PACHON estaba para el 9 de noviembre de 2021. No se especificó frente a cuál proceso se iba a realizar la inspección. Además, se informó que, una vez el investigador le reportara las actividades desarrolladas rendiría un informe expreso. (iii) Correo electrónico de 25 de octubre de 2021 del abogado del señor RAFAEL RICO PACHÓN en el que solicitó “se incorpore el nombre de mi representado en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional, de 11 Además, en esta decisión se precisó que respecto del radicado No. 25000310700220110001200, al revisar dichas piezas procesales, el señor RICO PACHÓN solamente estuvo vinculado hasta la resolución que resolvió la situación jurídica y por ese motivo, no se continuó el análisis de ese proceso en este trámite. 12 Expediente Legali No. 0002058-67.2020.0.00.001 Folios 190 a195 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC4682 ogidóc le y 1000.00.0.0202.76-8502000 acuerdo con el inciso octavo del artículo 63 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, según la petición que se adjunta”13. En ese sentido, solicitó que se ordenara a la OACP la expedición de un acto
administrativo de acreditación. Además, solicitó que se practicara entrevista al compareciente y al señor Bernardo Mosquera Camacho, alias Negro Antonio. (iv) Correo electrónico de la Secretaría Judicial de 9 de noviembre de 2021, en el que solicitó la creación del expediente a nombre de José Héctor Piñeros Vargas14. (v) Constancia de 9 de noviembre de 2021 en la que la Secretaría Judicial informó que no se habían repartido solicitudes a nombre de Manuel Emilio Suárez Viracachá, José Santos Montañez Vargas, Ángel María Rodríguez Díaz, Julio César Suárez Viracachá, Ángel Giovanny Forero Novoa y Edwar Ignacio Rico Pachón.
24. En resolución SAI-AOI-T-ASM-779-2021 de 16 de noviembre de 2021, el despacho: (i) concedió un nuevo término para informar y remitir al despacho las actividades realizadas para la obtención de: (a) la investigación de justicia y paz con radicado No. 371803 adelantado por el despacho 104 de apoyo a la fiscalía 73 delegada ante el tribunal de justicia y paz, y (b) el proceso penal con radicado No. 2500007040012004-00119-01 15 adelantado por el Juzgado 2º Penal del
Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca.
25. Además, (ii) reiteró a la Secretaría Judicial que cumpliera con los numerales tercero y quinto de la resolución SAI-AOI-T-ASM-605-2021 de 16 de agosto de 2021, relacionados con la creación del expediente Legali del señor José
Héctor Piñeros Vargas y el acceso a dichas diligencias a su abogada.
26. En cumplimiento de la anterior decisión se encontró:
(i) Oficios de 17 de noviembre de 2021, en los que se comunicó la resolución a la UIA, a RAFAEL RICO PACHÓN y a su abogado. (ii) Informe de la UIA de 21 de noviembre de 2021, mediante el cual remitió copia del proceso penal No. 25000070400120040011901, seguido en contra el señor RAFAEL RICO PACHÓN, ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, en un total de diez (10) cuadernos16. (iii) Constancia de 24 de noviembre de 2021 de la Secretaría Judicial en la que informó que dio acceso al expediente digita a la apoderada Carmen Elisa 13 Expediente Legali No. 0002058-67.2020.0.00.001 Folios 196 a 200 14 Expediente Legali No. 0002058-67.2020.0.00.001 Folios 201 15 Además, en esta decisión se precisó que respecto del radicado No. 25000310700220110001200, al revisar dichas piezas procesales, el señor RICO PACHÓN solamente estuvo vinculado hasta la resolución que resolvió la situación jurídica y por ese motivo, no se continuó el análisis de ese proceso en este trámite. 16 Expediente Legali No. 0002058-67.2020.0.00.001 Folios 220 a 226 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC4682 ogidóc le y 1000.00.0.0202.76-8502000 Bonilla Hernández y solicitó la creación del expediente Legali del señor José Héctor Piñeros Vargas17. (iv) Memorial de 22 de marzo de 2022 del apoderado del señor RICO PACHÓN que solicita acceso al expediente legali.
27. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-180 de 5 de abril de 2022, el despacho: (i) comisionó nuevamente a la UIA para que allegara la carpeta No. 371.803 adelantada en contra del señor RAFAEL RICO PACHÓN que se encuentra en el despacho 104 de apoyo a la fiscal 73 delegada ante el Tribunal adscrita la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada de Bogotá. (Carpeta donde se investiga hechos relacionados con la desaparición forzada de Óscar Garzón Ramos y tentativa de homicidio de Eberto
Garzón Ramos.
28. Asimismo, (ii) ofició a la OACP para que certificara si Manuel Emilio Suárez Viracachá, José Santos Montañez Vargas, Ángel María Rodríguez Díaz Julio César Suárez Viracachá, Ángel Giovanny Forero Novoa y Edwar Ignacio Rico Pachón, fueron incluidos en los listados entregados por las FARC-EP en
calidad de exintegrantes de esta organización armada.
29. El 6 de abril de 2022, se comunicó la resolución SAI-AOI-T-ASM-180 de 5 de abril de 2022 a la Secretaría Judicial de la UIA, al Alto Comisionado para la Paz, al señor RAFAEL RICO PACHÓN, así como a su apoderado18, a quien se le brindo acceso permanente al expediente19.
30. En oficio de 8 de abril de 2022, el OACP, contestó que aceptó como ex integrantes de las FARC mediante: (i) resolución 011 del 5 de junio de 2017 a los
señores MANUEL EMILIO SUÁREZ VIRACACHA, JOSÉ SANTOS MONTAÑEZ VARGAS y JULIO CESAR SUÁREZ VIRACACHA; (ii) resolución No. 017 del 25 de julio de 2017 al señor ANGEL MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ.
31. Asimismo, informó que fue concedida la amnistía administrativa mediante: (i) Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 a los señores MANUEL EMILIO SUÁREZ VIRACACHA y JULIO CÉSAR SUÁREZ VIRACACHA, y (ii) Decreto 1165 del 25 de septiembre de 2017 a los señores, JOSÉ SANTOS MONTAÑEZ
VARGAS y ANGEL MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ.
32. Finalmente, indicó que los señores ANGEL GIOVANNY FORERO NOVOA y EDWAR IGNACIO RICO PACHON no fueron relacionados en los
listados entregados por las FARCEP por ende no se encontraban acreditados20. 17 Expediente Legali No. 0002058-67.2020.0.00.001, folio 227 18 Expediente Legali No. 0002058-67.2020.0.00.001, folio 244 a 247 – 250 a 251 19 Expediente Legali No. 0002058-67.2020.0.00.001, folio 248 a 249 – 250 a 251 20 Expediente Legali No. 0002058-67.2020.0.00.001, folio 270 a 279 – 280 a 298 – 302 a 321 – 303 a 331 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC4682 ogidóc le y 1000.00.0.0202.76-8502000
33. La UIA con informe del 14 de junio de 2022, comunicó que logró establecer que la carpeta 371.893 se encuentra en el despacho del señor Alexis Montaño -no especificó el número del despacho -. Sin embargo, tras el sinnúmero de llamadas tratando de localizar al señor Montaño, la UIA solicitó al despacho una prórroga de 15 días para obtener la información relacionada con el caso21.
34. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-386 de 23 de agosto de 2022, este despacho: (i) amplió la comisión a la UIA para que remitiera copia de la
carpeta No. 371.803; y (ii) comisionó a la UIA para que determinara las autoridades que conocieron de la ejecución de la pena impuesta dentro del proceso penal con radicado No. 2500007040012004-00119-01 a RAFAEL RICO
PACHÓN, MANUEL EMILIO SUÁREZ VIRACACHÁ, JOSÉ SANTOS
MONTAÑEZ VARGAS, ÁNGEL MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ, JULIO CÉSAR SUÁREZ VIRACACHÁ, ÁNGEL GIOVANNY FORERO NOVOA y EDWAR IGNACIO RICO PACHÓN y remitieran los expedientes.
35. Ante la interposición de una acción de tutela por parte del señor RAFAEL RICO PACHÓN, la Sección de Revisión por medio de la sentencia SRT-ST-141 de 2022 de 30 de agosto de 2022, amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del accionante. En consecuencia, ordenó a este despacho que, en el término de 30 días calendario, resolviera de fondo las solicitudes presentadas por el señor RICO PACHÓN el 10 de marzo de 2020 (solicitud de beneficios transicionales) y el 25 de octubre de 2021 (solicitud de incorporación de su nombre en listados de antiguos miembros de las FARC-EP).
36. Al revisar el expediente Legali, se encontró: • Informe parcial de la UIA de 9 de septiembre de 200222, por medio del cual se remitió la carpeta No. 371.803. • Informe parcial de la UIA de 28 de septiembre de 200223, en el que indicó
que se dirigió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías, con el fin de obtener el expediente de ejecución de penas 2500007040012004-00119 adelantado en contra del señor RICO PACHÓN. No obstante, de acuerdo con las anotaciones del libro radicador observó que el expediente había sido remitido a los juzgados de ejecución de penas de Girardot. • Informe parcial de la UIA de 12 de octubre de 202224, en el que señaló que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Girardot había conocido de la 21 Expediente Legali No. 0002058-67.2020.0.00.001, folios 332 a 339. 22 Expediente Legali No. 0002058-67.2020.0.00.001, folios 353 a 361. 23 Expediente Legali No. 0002058-67.2020.0.00.001, folios 363 a 377. 24 Expediente Legali No. 0002058-67.2020.0.00.001, folios 379 a 404. 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC4682 ogidóc le y 1000.00.0.0202.76-8502000 vigilancia de la pena en contra del señor RAFAEL RICO PACHÓN. No
obstante, había remitido el asunto por competencia al Juzgado 17 de Ejecución de Penas de Bogotá. Al hacer inspección judicial al proceso con radicado No. 2500007040012004-00119 no se encontró piezas procesales en contra del señor RICO PACHÓN. Asimismo, informó que al hacer consulta en la página de la rama judicial, estableció que el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá mediante auto del 15 de agosto de 2014 se abstuvo de avocar conocimiento y remitió las diligencias al Juzgado 2° Penal Especializado de Descongestión de Cundinamarca “baja proceso”. Así, está pendiente de realizarse la inspección judicial a este último juzgado.
III. CONSIDERACIONES
3.1. ORDEN DE EXPOSICIÓN
37. A continuación, este despacho mencionará los dos expedientes penales respecto de los cuales se conoce el presente trámite a favor del señor RAFAEL RICO PACHÓN y se explicará las decisiones que se adoptarán respecto de cada uno de estos asuntos.
38. En relación con la carpeta No. 371.803, este despacho rechazará el trámite de amnistía al señor RAFAEL RICO PACHÓN por falta de información.
39. En cuanto al radicado No. 2500007040012004-00119, el señor RAFAEL RICO PACHÓN fue condenado por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo y desplazamiento forzado. Debe precisarse que el señor RAFAEL RICO PACHÓN fue condenado junto con los señores MANUEL
EMILIO SUÁREZ VIRACACHÁ, JOSÉ SANTOS MONTAÑEZ VARGAS,
ÁNGEL MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ, JULIO CÉSAR SUÁREZ VIRACACHÁ,
ÁNGEL GIOVANNY FORERO NOVOA y EDWAR IGNACIO RICO PACHÓN.
Respecto de ellos, se hará una aclaración acerca del trámite que se adelanta en su favor
40. Así, en esta decisión se adoptarán las siguientes determinaciones:
(i) Avocar conocimiento respecto del asunto con radicado No. 2500007040012004-00119 (ii) Respecto de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y desplazamiento forzado: declarar la no amnistiabilidad de estas conductas y remitirlas a la SRVR. (iii) Respecto del delito de terrorismo: adoptar algunas órdenes para el impulso del asunto. 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EC4682 ogidóc le y 1000.00.0.0202.76-8502000
41. Finalmente, se adoptará una decisión en relación con la solicitud presentada por el apoderado del señor RAFAEL RICO PACHÓN el 25 de octubre de 2021 del abogado del señor RAFAEL RICO PACHÓN relacionado con su acreditación por parte de la OACP como ex miembro de las FARC-EP25.
3.2. INVESTIGACIÓN CON RADICADO No. 371.803
Como lo ha establecido la Sala en diferentes ocasiones26 y según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, “la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. De lo anterior se desprende que para proceder al estudio sobre el otorgamiento de beneficios transicionales debe haber una investigación en curso, un proceso penal en fase de juzgamiento o una condena en firme. En esa misma línea, sobre el efecto de las amnistías, el artículo 41 de la Ley 1820 de 2016 prevé que: La amnistía extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas (…) Si por los hechos o conductas objeto de las amnistías o indultos previstos en esta ley hubiera investigaciones disciplinarias o fiscales en curso o sanciones impuestas como resultado de las mismas, las amnistías o indultos previstas en esta ley las cobijarán; el funcionario competente deberá adoptar a la mayor brevedad la decisión que extinga tanto la acción como la sanción, a través de los mecanismos jurídicos correspondientes.
42. Además, en varias oportunidades, este despacho al estudiar la posibilidad de avocar conocimiento de trámite de beneficios respecto de investigaciones
penales ha establecido que es necesario que se puedan identificar de manera clara los hechos respecto de los cuales quienes solicitan beneficios son indagados. En efecto, rechazó solicitud de beneficios puesto que, al revisar las piezas procesales, estableció que la investigación “se enc[ontraba] en una etapa muy temprana. Tanto así que, la fiscalía no t[enía] aún determinados cuales son los hechos exactos por l
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