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JEP - Resolución SAI DF ASM 025 03 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI DF ASM 025 03 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-DF-ASM-025-2023 Bogotá D.C., 03 de agosto de 2023

Expediente digital: 1501678-96.2022.0.00.00011

Comparecientes: MARTINIANO BERMÚDEZ ROA

Identificación: C.C. No. 80.543.061

Asunto: Resolución que se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el proceso penal 252973104001-2004-0014-000 y se dictan otras órdenes.

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución dentro del trámite de beneficios transicionales del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA, identificado con C.C.

No. 80.543.061. En esta se decidirá abstenerse pronunciarse sobre el proceso 252973104001-2004-0014-000 y se dictarán otras órdenes.

II. ANTECEDENTES

1. El 30 de agosto de 20222, la Presidencia de la SAI le solicitó a la Secretaría Judicial que repartiera entre los despachos de la Sala el caso del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA. Lo anterior, en atención a la remisión hecha por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz3. En consecuencia, el 2 de 1 El expediente digital se citará como “Expediente Legali” seguido por el folio correspondiente.

2 Expediente Legali, folio 1 3 Como antecedentes relevantes, se encontró que mediante auto de 28 de julio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja concedió el beneficio de amnistía de iure al señor BERMÚDEZ ROA por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego por los que fue condenado en el radicado No. 25000310700120050016300, y le otorgó el beneficio de libertad condicionada en relación con las conductas de secuestro extorsivo y hurto calificado por las cuales fue condenado en sentencia de fecha 13 de abril de 2005, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, dentro del radicado No. 25-000-31-07-004-2003-00057-00 y por las conductas de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado, por las que fue condenado en 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F8B843 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-8761051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth septiembre de 2022, ingresó por reparto a este despacho el asunto del señor

BERMÚDEZ ROA4.

2. Los días 15 y 16 de septiembre de 2022, se consultó el sistema de gestión documental CONTI5, los sistemas de consulta de la Procuraduría General de la Nación6 y el INPEC7 y el informe presentado por el Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia8. sentencia de fecha 26 de febrero de 2009, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, dentro del radicado No. 25000-31-07-001-2005-0016300. Asimismo, acumuló las penas en su contra dictadas en los dos radicados. Luego, a través del auto de fecha 26 de agosto de 2022, la Sección de Revisión avocó conocimiento sobre la supervisión y revisión de esos beneficios provisionales. En el mismo auto se solicitó información a la SAI. El 30 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión notificó el auto proferido a la Secretaría de la SAI, la cual lo remitió a la Presidencia de la Sala ese mismo día. 4 Expediente Legali, folio 25. 5 Se observó que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca remitió a la JEP el expediente físico con radicado No. 25000-31-07-001-2005-00163-00, el cual fue asignado a la Secretaría Judicial de la SAI, debido a que había sido solicitado por un despacho de esta. Al respecto, en la constancia secretarial aparece que el expediente fue solicitado a través de la resolución SAI-LC-A-RJC0021-2019 de 13 de mayo de 2019. No obstante, la secretaría mencionó que el caso podría corresponder

al caso priorizado No 001 por la SRVR. A través de la resolución SAI-AOI-RC-011-2019 de 26 de agosto de 2019, el expediente se remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Ver radicado CONTI No. 20191510214712 6 Se encontraron registros por las conductas de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego, por la sentencia proferida el 26 de febrero de 2009 por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Asimismo, por las conductas de secuestro extorsivo y hurto calificado 7 No se encontraron datos relacionados con el nombre del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA 8 El despacho encontró lo siguiente: (i) auto interlocutorio de fecha 28 de julio de 2017, mediante el cual el Juzgado Cuarto de EPMS de Tunja (Boyacá) le otorgó el beneficio de amnistía de iure y de libertad condicionada al señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA; ii) cartilla biográfica del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA; y iii) copia del oficio OFI17-00054733/JMSC 112000 de 19 de mayo de 2017 con el que se le informó al interesado que había sido acreditado como integrante de las antiguas FARC-EP, por medio de la resolución No. 008 de 19 de mayo de 2017. Asimismo, se encontró iv) acta de compromiso No. 101728 suscrita el 20 de abril de 2017 y v) acta de reincorporación política, social y económica No.

501150 suscrita el 10 de enero de 2018. Consulta realizada el 15 de septiembre de 2022. Por otro lado, frente a procesos e investigaciones contra el señor BERMÚDEZ ROA, el informe registra: i) radicado 58206, por la conducta de homicidio, tramitado en la Unidad Nacional de Terrorismo de la Dirección Especializada contra organizaciones criminales; ii) radicado 41732, por la conducta de homicidio, tramitado en la Seccional de Descongestión de Cundinamarca; iii) radicado 56353, por la conducta de secuestro extorsivo, tramitado en la Sub unidad Nacional de Secuestro y Extorsión Especializada contra organizaciones Criminales; y iv) sin información sobre número de radicado, por las conductas de concierto para delinquir, homicidio, secuestro extorsivo, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, hurto, rebelión y extorsión. Consulta realizada el 16 de septiembre de 2022. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F8B843 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-8761051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

3. A través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-106-20229 de 20 de septiembre

de 2022, el despacho amplió información dictando diversas órdenes10. Estas obtuvieron diversas respuestas por parte de las entidades y personas oficiadas11.

4. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-08612 de 14 de febrero de 2023, el despacho profirió nuevas órdenes de trámite13. Asimismo, se ordenó reasignar el trámite de beneficios del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, respecto del radicado No. 25000-31-07-001-2005-00163-00, al despacho de la magistrada 9 Expediente Legali. Folios 26 a 34. 10 Las órdenes dictadas fueron: i) reasignar por conocimiento previo el trámite de beneficios del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA al despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, únicamente en lo que se refiere al proceso con radicado No. 25000-31-07-001-2005-00163-00; ii) Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que certificara si el señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA, continúa acreditado como integrante de las antiguas FARC-EP; iii) solicitar al señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA que informara si tenía apoderado judicial de confianza. En caso de que la respuesta fura negativa o no se recibiera respuesta en término, sin que mediara orden previa del despacho, la Secretaría Judicial de la Sala debía solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un defensor técnico del SAAD. Asimismo, se solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala indagar por los datos

de contacto del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA en la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión; iv) solicitar al señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA que informara los procesos por los cuales solicitaba la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016; v) solicitar a la Secretaría Judicial que informara, mediante constancia, si ha repartido a algún otro despacho de la Sala solicitudes de beneficios de los señores Nelson Darío Rodríguez Murcia y Raúl Alberto López Cortés; vi) oficiar al despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, con el fin de que informara si dentro del macro caso 001 se ha asumido conocimiento sobre las conductas de secuestro extorsivo y hurto calificado, por las que fue condenado el señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA en sentencia de fecha 13 de abril de 2005, dentro del radicado penal No. 25-000-31-07-004-2003-00057-00; vii) oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca con el fin de que remitiera copia del expediente penal con radicado No. 25-000-31-07-004-2003-00057-00, relacionado con el señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA. 11 Se recibió i) respuesta de la OACP informando que el señor BERMÚDEZ ROA fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP mediante la resolución No. 08 de 19 de mayo de 2017; ii) designación por el SAAD comparecientes de apoderada judicial representante del señor BERMÚDEZ ROA; iii) constancia

secretarial de 3 de octubre de 2022 sobre la remisión a la Secretaría de la SAI del expediente con radicado CUI No. 250003107001200300057 enviado por el Juzgado 4 de EPMS de Tunja; iv) escrito presentado por la representante del señor BERMÚDEZ ROA informando que no se había podido contactar con su representado y solicitando que se le suministraran los datos de contacto; v) oficio de devolución del expediente con radicado No. 250003107001200300057 al Juzgado Cuarto de EPMS de Tunja; vi) respuesta del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca informando que el expediente con radicado No. 250003107001200300057 se encuentra a disposición en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca; vii) constancia secretarial indicando que no se habían repartido en la SAI solicitudes de beneficios a nombre de los señores NELSON DARÍO RODRÍGUEZ MURCIA y RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS. Ver respectivamente: Expediente Legali Folios 67 y 68, 72 a 75, 87 a 95, 734 a 736, 781, 51 y 43. 12 Expediente Legali. Folios 803 a 811. 13 Las órdenes fueron: i) comisionar a la UIA para que obtuviera copia integra del expediente 25-000-3107-004-2003-00057-00. Asimismo, se pidió que consultara en los diferentes sistemas a los que tenga acceso, los antecedentes y anotaciones penales que reporte el señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA; y ii)

solicitar a la representante judicial que se allegue la información sobre los otros procesos por los cuales se solicita la aplicación de beneficios de la ley 1820 de 2016. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F8B843 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-8761051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Reinere Jaramillo Chaverra por conocimiento previo14. Producto de lo ordenado, se destaca el informe de la UIA ingresado al expediente el 9 de marzo de 202315.

5. El 23 de marzo de 2023 ingresaron las diligencias al despacho por informe secretarial16. No obstante, el 29 de marzo de 2023 se recibió respuesta de parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento del Distrito Judicial de Tunja17.

III. CONSIDERACIONES

6. En primer lugar, el despacho se referirá a la información allegada por la UIA en respuesta a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-086-2023 contrastada con la información obrante en el expediente. Luego de ello, se hará referencia específica al proceso 252973104001-2004-0014-000. Finalmente, se hará referencia a órdenes anteriores proferidas en esta actuación y se darán nuevas órdenes.

3.1. Sobre los trámites identificados respecto del señor BERMÚDEZ ROA

7. En cumplimiento de la orden dada por medio de resolución SAI-AOI-TASM-086-2023 la UIA aportó informe el 9 de marzo de 202318. Dentro de este se incluyeron dos informes de investigador de campo de 319 y 620 de marzo de 2023.

En el primer informe se aportó i) copia del expediente 25-000-31-07-004-200300057-00 obtenido tras inspección judicial realizada el 2 de marzo de 2023; ii) resultados de consulta en los sistemas SPOA y SIJYP; iii) consulta de antecedentes ante la PGN; y iv) consulta de procesos en la Rama Judicial. En el segundo se aportó respuesta de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol

(DIJIN).

8. En lo relativo al expediente 25-000-31-07-004-2003-00057-00, este despacho nota el cumplimiento pleno de la orden, por lo que tendrá como cumplida esta actividad.

9. En lo relativo a la búsqueda de antecedentes, se observa que en el primer informe de investigador de campo se concluyó que los registros sobre 14 A su vez, este caso fue reasignado a este despacho sustanciador por el del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, mediante resolución SAI-AOI-RCP-PMA-831-2022 de 16 de septiembre de 2022. 15 Expediente Legali. Folios 827 a 854. 16 Expediente Legali. Folios 855 y 856. 17 Expediente Legali. Folios 857 a 859. 18 Expediente Legali. Folios 827 a 854. 19 Expediente Legali. Folios 837 a 841.

20 Expediente Legali. Folios 843 a 846. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F8B843 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-8761051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth antecedentes penales se centraban en los dos procesos de conocimiento de esta Sala. Es decir, se tenían antecedentes por las condenas de los radicados 25-00031-07-004-2003-00057-00 y 25000310700120050016300. No obstante, en el segundo informe, al revisar la respuesta dada por la DIJIN, se ven 11 anotaciones. De estas, siete corresponden a los dos radicados enunciados arriba y cuatro serían de otros procesos. A continuación, se resumen los otros cuatro: Radicado Autoridades que Conducta Otras anotaciones conocieron 252973104001Juzgado Penal del Rebelión Sentencia 2004-0014-000 Circuito de Gachetá, condenatoria – Cundinamarca Vigente. Sin embargo, se registra como estado de la pena “Extinción de la condena” 72000 Fiscalía delegada Tentativa de Se anota que por GAULA rural, Extorsión medio de providencia Juzgado Regional, Agravada del 17 de diciembre de Juzgado 3 2002 se declaró

Penal del Circuito archivo definitivo. Especializado, Juzgado 53 Penal del Además, se anota que Circuito, Tribunal la sentencia Superior condenatoria es de 8 de Bogotá, Juzgado 4 de febrero de 2000. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 32739 Fiscalía Regional de Extorsión Impedimento Salida Bogotá Agravada en del País Vigentegrado de Vigente tentativa 32739 Fiscalía Regional de Sin No hay más Bogotá información información relevante

10. De lo anterior se observa al parecer al menos la existencia de dos procesos adicionales. Por un lado, se tiene la existencia de un proceso por el delito de rebelión bajo radicado 252973104001-2004-0014-000. Por otro, se tiene el proceso conocido judicialmente con el radicado 72000 el cual parece coincidir con el proceso ante Fiscalía con el radicado 32739. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F8B843 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-8761051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

11. Ahora, bien, al contrastar esa información con lo obrante en el expediente

judicial, se encuentra lo siguiente: Proceso Informe Coincidencias Valoraciones UIA Expediente Legali El juzgado penal del Circuito de

Decisión del Gachetá decidió declarar la Juzgado Penal del prescripción de la sanción penal Circuito de impuesta por sentencia anticipada 252973104001-2004Gachetá de 3 de de 11 de agosto de 2004. Se aclara 0014-000 marzo de 201421. que los hechos de esta condena son los mismos que se analizan en el radicado 25-000-31-07-004-2003i) Cartilla 00057-00. Biográfica de 11 de El Juzgado 53 Penal del Circuito de octubre de 201122. Bogotá condenó en sentencia de 8 de febrero de 2000 a 44 meses de 72000 (posiblemente ii) Informe DAS de prisión al señor BERMÚDEZ ROA 32739 en Fiscalía) 10 de octubre de en el proceso o sumario 0007/20 201123. 00 por la comisión del delito de extorsión agravada.

12. Aunado a eso, en el informe del DAS de 10 de octubre de 2011 se enuncia la existencia de una investigación a cargo de la Unidad Delegada ante los Juzgados

Penales del Circuito No. 3 de Zipaquirá (Cundinamarca) en donde solicitó antecedentes en el marco del proceso 11866-03 por el delito de homicidio doloso24. Además, se identificó que el proceso con radicado 56353 ubicado en el Informe del Secretario Ejecutivo dirigido a las Salas de Justicia se relaciona con el proceso 25000310700120050016300, el cual fue reasignado por conocimiento previo a otro despacho de la SAI25.

13. En último lugar, también se observa que en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia se enuncia la investigación 41732 por el delito de homicidio en donde habría participado el señor Nelson Darío Rodríguez Murcia.

No obstante, no se tiene más información sobre esta investigación. 21 Expediente Legali. Folios 451 a 453. También disponible en folios 529 a 531. 22 Expediente Legali. Folios 415 a 418 23 Expediente Legali. Folios 419 a 428 24 Ibidem. 25 Expediente Legali. Folios 427 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F8B843 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-8761051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

14. Teniendo en cuenta todo lo anterior y con el fin de resolver de manera íntegra la situación jurídica del solicitante, el despacho considera necesario tener claridad sobre el objeto y contenido de los procesos bajo radicados 41732

(identificado en el informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia), 72000, 32739 y 11866-03. Para esto se comisionará a la UIA para que en un término de veinte (20) días (i) se dirija a las respectivas autoridades judiciales que tuvieron

y/o actualmente tengan en su poder los expedientes en cuestión. Además, deberá conseguir copia integra del expediente incluyendo copia de cuadernos, copia de CD’s, copia de grabaciones y demás partes que lo integren, y (ii) en el mismo término deberá determinar si estos procesos coinciden entre sí o con cualquier otro proceso iniciado contra el señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA. Para mayor claridad, a continuación, se da la información respecto de los radicados y la autoridad que conoció del mismo de conformidad con lo obrante en este expediente: Proceso Autoridades 41732 Fiscalía 3 Seccional Descongestión Seccional de Cundinamarca 72000 o Fiscalía delegada GAULA rural, Juzgado Regional, Juzgado 3ro 0007/2000 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá, Tribunal Superior de Bogotá y Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad” 32739 Fiscalía Regional de Bogotá 11866-03 Fiscalía General de la Nación - Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito No. 3 de Zipaquirá

15. En lo que respecta al proceso 252973104001-2004-0014-000, a continuación, este despacho se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre esos hechos. 3.2. Abstenerse de pronunciarse respecto del proceso 252973104001-2004-0014000 3.2.1. Jurisprudencia de la Sección de Apelación sobre la procedencia del estudio del beneficio de amnistía cuando una pena se encuentra

cumplida

16. Tal como se ha establecido en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)26, no es necesario estudiar la procedencia del 26 En el auto TP-SA855 de 2021, SA abordó la apelación de una resolución de la SAI que rechazó de plano por falta de competencia personal el sometimiento del interesado. En este evento, el compareciente fue condenado por el delito de rebelión en septiembre de 1995, pues perteneció a las FARC-EP entre 1990 y 1994. Luego, en diciembre de 2017, fue acusado por el delito de desaparición forzada, por hechos ocurridos en abril de 1998, mientras perteneció a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. En 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F8B843 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-8761051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth beneficio de amnistía “cuando la pena se encuentra cumplida [pues] no existen beneficios transicionales que otorgar”27.

17. En lo que respecta al auto TP-SA 813 de 2021, la SA determinó que el compareciente había pertenecido a las FARC-EP entre 1982 y 1992, año en que se

desmovilizó voluntariamente. Por esta razón, los secuestros cometidos posteriormente no tenían que ver con su pertenencia a las FARC-EP. Por otro lado, en lo que aquí interesa al caso, la SA indicó que correspondía “declararse inhibida para conocer de la condena de rebelión”. Esto, porque, primero, la condena fue declarada prescrita, de manera que “no está siendo requerido por alguna autoridad judicial para el cumplimiento de la condena”; y segundo, “revisadas las bases de datos de la Policía Nacional y de la Procuraduría General de la Nación, se observ[ó] que, los antecedentes penales y disciplinarios por la condena por el delito de rebelión”, no son de acceso público.

18. Por su parte, en el auto TP-SA-855 de 23 de junio de 2021, la SA conoció de un caso en donde no se acreditaba el factor de competencia personal respecto de una conducta ocurrida en 1998 toda vez que, pese a que el solicitante había pertenecido a las FARC entre 1990 y 1994, para 1998 hacía parte de otro grupo armado. Sin embargo, la SA consideró que se trataba de un compareciente forzoso, en tanto “el peticionario afirmó que tiene información sobre delitos cometidos mientras integró los grupos armados”. Por esta razón, se le requirió aportar información con el formulario F1, el cual serviría de insumo para que la SAI le impusiera el régimen de condicionalidad y decidiera sobre “su solicitud de sometimiento”. Frente a esto último, indicó la SA, que la SAI “deberá tener en cuenta, en todo caso que, cuando la pena se encuentra cumplida no existen

beneficios transicionales que otorgar. Ello, sin embargo, no impide el ejercicio de cargos públicos, pues según lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política y ha sido reiterado por la Corte Constitucional las condenas por delitos políticos o conexos no generan inhabilidades”. En este caso ocurrió que, con auto de 3 de febrero de 2022, la SAI se “abstuvo de pronunciarse” frente al delito de rebelión porque encontró que, en tanto cumplió la pena, en abril de 1997 se le el auto TP-SA 813 de 5 de mayo de 2021, la SA resolvió la apelación de una decisión de la SAI con la cual fue inadmitida la solicitud de amnistía, por ausencia del factor material de competencia. En este caso, quien acudió a la JEP, solicitó beneficios transicionales por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo y fuga de presos. Para el caso de la rebelión, tuvo una condena de 32 meses de prisión que le fue impuesta en febrero de 1998 y, según reporte de la Dijin de junio de 2016, fue declarada prescrita por la autoridad competente, pero sin tener certeza de la fecha exacta en que la providencia fue proferida. Frente al delito de secuestro, se trataba de 4 casos cometidos entre 1998 y 1999, donde el solicitante había sido condenado en uno (1) de ellos a 25 años y los demás trámites estaban en curso. Para el caso de la fuga de presos, fue condenado en marzo de 2004 y, en diciembre de 2009, fue declarada la prescripción de la pena.

27 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA855 de 23 de junio de 2021, Auto TP-SA 813 de 5 de mayo de 2021, Auto TP-SA855 de 23 de junio de 2021 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F8B843 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-8761051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth concedió la libertad definitiva al compareciente y operó el “fenómeno jurídico de la extinción de la condena por pena cumplida y sus efectos por haber transcurrido más de diez (10) años desde su ejecutoria”.

19. De lo anterior se puede identificar que, en ambos supuestos fácticos, la SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto. Es decir, debe inhibirse siempre que verifique (i) el cumplimiento de la pena o su prescripción (lo que conlleva a la extinción de la sanción penal); y, (ii) que no existen antecedentes penales y disciplinarios en las páginas públicas de consulta. Finalmente (iii) es innecesaria la verificación de existencia de antecedentes disciplinarios si se trata de delitos políticos. Consecuentemente, si se cuentan con sanciones privativas de otros derechos vigentes, esto es, aquellas diferentes a la privativa de la libertad,

la SAI tiene objeto para decidir y debe emitir un pronunciamiento sobre la posibilidad de otorgar beneficios transicionales. De otro lado, la SAI en la resolución de febrero de 2022, propuso un elemento adicional: (iv) verificar si los demás efectos de la sanción penal también se encontraban extintos, esto, contabilizado a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impuso.

20. Dicho lo anterior, es claro que, como común denominador, las decisiones de la SA y de la SAI en cita se refieren al delito político de la rebelión. Sin embargo, a juicio del despacho, tales reglas pueden ampliarse a otros delitos. Desde luego, su análisis se debe deberá atender a las particularidades de cada caso. Así lo ha hecho, por ejemplo, en casos por fabricación, tráfico y porte de armas28, homicidio agravado y tráfico de estupefacientes29; conservación y financiación de plantaciones30; empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonas en concurso con rebelión y concierto para delinquir31; disparo de arma contra vehículo32. 3.2.2. Sobre el caso en concreto

21. En el marco de la recolección hecha en el trámite del presente proceso, se identificó que el señor MARTINIANO BERMUDEZ ROA fue condenado como coautor del delito de rebelión en el proceso penal con radicado 2529731040012004-0014-000 por el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá (Cundinamarca) en sentencia anticipada de 11 de agosto de 2004 por los hechos ocurridos el 12 de septiembre de 2002 en el “Alto de las Monas”. Estos hechos son los mismos por

los cuales se da el presente trámite de amnistía en relación con el proceso 25-00028 SAI-DF-ASM-032-2022 de 11 de diciembre de 2022. 29 SAI-AOI-T-ASM-256-2023 de 15 de junio de 2023. 30 SAI-DF-ASM-022-2022 de 23 de septiembre de 2022. 31 SAI-AOI-T-ASM-297-2022 de 22 de junio de 2022. 32 SAI-DF-ASM-043-2022 de 14 de diciembre de 2022. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F8B843 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-8761051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 31-07-004-2003-00057-00. En la sentencia, se condenó al señor BERMÚDEZ ROA a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de 66.6

SMLMV33.

22. Posteriormente por medio de decisión de 3 de marzo de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Machetá decretó la prescripción de la pena en aplicación de los artículos 88 numeral 4° y 89 del Código Penal. En esa misma decisión, ordenó “CANCELAR todos los aspectos pendientes contra MARTINIANO BERMÚDEZ ROA en razón de este proceso una vez ejecutoriada esta

determinación”34.

23. Por otro lado, en las actividades adelantadas por la SAI y la UIA se logró verificar la ausencia de anotaciones y antecedentes vigentes por este proceso.

Efectivamente, ante la Procuraduría General de la Nación se tienen anotaciones exclusivamente respecto de los procesos 25-000-31-07-004-2003-00057-00 y

2500031070012005001630035. Por su parte, ante la DIJIN la única anotación que tiene justamente es la extinción de la condena36.

24. Partiendo de ello, para este despacho es claro que con esta determinación se cumplen los requisitos establecidos en la jurisprudencia de la SA para abstenerse de pronunciarse sobre un asunto: i) la pena se extinguió por medio de la figura de la prescripción de conformidad con la decisión de 11 de agosto de 2004; y ii) no obran antecedentes vigentes en páginas públicas de consulta. En este orden, este despacho se abstendrá de pronunciarse sobre beneficios transicionales por la conducta de rebelión por la que fue condenado el señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA dentro del proceso penal No. 252973104001-2004-0014-000, toda vez que la condena respectiva fue declarada extinta y no figuran antecedentes penales o disciplinarios en las bases de consulta pública. 3.3. Otras determinaciones

25. El despacho observa que el señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA37 y su representante38 han sido debidamente notificados de las dos resoluciones 33 Expediente Legali. Folios 451 a 453. También disponible en folios 529 a 531.

34 Ibidem. Negrilla y mayúscula en el original. 35 Expediente Legali. Folios 837 a 841. 36 Expediente Legali. Folios 843 a 846. 37 Respecto de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-106 de 20 de septiembre de 2022, véase Expediente Legali. Folio 41. Respecto de la resolución SAI-AOI-T-ASM-086 de 14 de febrero de 2023, véase Expediente Legali. Folio 812 a 820 38 Respecto de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-106 de 20 de septiembre de 2022, véase Expediente Legali. Folios 72 a 86, Respecto de la resolución SAI-AOI-T-ASM-086 de 14 de febrero de 2023, véase Expediente Legali. Folios 823 y 824. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid od

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