JEP - Resolución SAI DF ASM 026 09 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI DF ASM 026 09 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-DF-ASM-026 Bogotá D.C., 9 de agosto de 2023
Expediente digital: 1502308-55.2022.0.00.000
Compareciente: FABIAN ANDRES FRADES MONTOYA Documento de identificación: 1.114.453.888
Asunto: Resolución que se está a lo resuelto
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que se está a lo resuelto en la resolución SAI-LC-ASM-012-2019. Esto frente a la solicitud presentada por el señor FABIÁN ANDRÉS FRADES MONTOYA, el 12 de diciembre de 2022, reiterada el 13 de marzo de 2023.
II. ANTECEDENTES
1. El 12 de diciembre de 2022, el abogado Ernesto Moreno Gordillo presentó una solicitud de beneficios en representación del señor FABIAN ANDRÉS FRADES MONTOYA. Como peticiones concretas enunció (i) la solicitud de información sobre las investigaciones penales en contra del solicitante ante la Fiscalía general de la Nación, (ii) la práctica de una entrevista por parte de la JEP y (iii) la solicitud de información al Ministerio de Defensa, Policía Nacional. En este orden, pidió a la SAI que se resolviera la situación jurídica de su poderdante1.
2. El 15 de diciembre de 2022, se informó a este despacho del reparto de la solicitud
de beneficios presentada por el señor FABIAN ANDRÉS FRADES MONTOYA al despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila. La SEJUD informó que 1 Expediente Legali 1502308-55.2022.0.00.0001, F. 1-9. Esta solicitud fue presentada nuevamente el 13 de marzo de 2023 (ver f. 19-32). 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E01C43 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-8032051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth previamente este despacho ya había conocido de solicitudes de beneficios hechas por el mismo compareciente2.
3. El 22 de febrero de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-RCP-PMA-115-20233, el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila decidió remitir por conocimiento previo a este despacho la nueva solicitud de beneficios presentada por el señor FRADES
MONTOYA.
4. El 27 de febrero de 2023, ingresó al despacho el expediente Legali 150230855.2022.0.00.000, en cumplimiento a los dispuesto en la resolución SAI-AOI-RCPPMA-115-2023.
5. El 12 de abril de 2023, a través de la resolución SAI-RC-ASM-0024, se reasignó
nuevamente el expediente digital No. 1502308-55.2022.0.00.000, correspondiente al señor FABIÁN ANDRÉS FRADES, al despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila para lo de su competencia. En la resolución se observó que, en la solicitud presentada por el citado el 12 de diciembre de 2022, no se advirtió la existencia de unidad de materia con el asunto que ya fue resuelto por este despacho.
6. El 14 de abril de 2023, ingresó al despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, la solicitud de beneficios del señor FABIAN ANDRES FRADES MONTOYA, en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-RC-ASM-002 de 12 de abril de 2023.
7. El 12 de julio de 2023, el despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, en resolución SAI-AOI-RCP-PMA-375-20235, decidió nuevamente reasignar la solicitud de FABIÁN ANDRÉS FRADES MONTOYA a este despacho. Esta reasignación se realizó considerando que las causas penales existentes a nombre del ciudadano de la referencia corresponden a los mismos 3 procesos penales que ya fueron estudiados por el despacho en varias oportunidades, siendo la primera de ellas la resolución SAI-LC-T-ASM-071-2019.
8. El expediente ingresó al despacho a través de informe secretarial del 14 de julio de 2023.
III. CONSIDERACIONES
9. A continuación, el despacho se pronunciará acerca de la solicitud presentada por el señor FABIAN ANDRÉS FRADES MONTOYA. Para ello, hará un breve resumen
2 Expediente Legali 1502308-55.2022.0.00.0001, F. 11. 3 Expediente Legali 1502308-55.2022.0.00.0001, Ff. 12-13. 4 Expediente Legali 1502308-55.2022.0.00.0001, Ff. 33-35 5 Expediente Legali 1502308-55.2022.0.00.0001, Ff. 37-39. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E01C43 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-8032051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de sus pretensiones y, en segundo lugar, se referirá a la resolución SAI-LC-ASM012-2019 de 4 de febrero de 2019. Sobre esta providencia, el despacho se estará a lo resuelto. 3.1. Solicitud presentada por el señor FABIAN ANDRES FRADES MONTOYA
10. El señor FABIAN ANDRES FRADES MONTOYA, por medio de su apoderado Ernesto Moreno Gordillo, solicitó que se le concedan beneficios transicionales por los “delitos políticos y conexos” cometidos por él en el marco del conflicto armado. Esto en calidad de combatiente, cómplice, auxiliador y/o colaborador de las FARC-EP. Para sustentar su pretensión, el abogado realizó un
recuento “histórico” del conflicto armado interno, y solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Defensa, y a la Policía Nacional, con el propósito de que informaran a la JEP sobre las investigaciones en curso y/o los procesos penales finalizados contra FRADES MONTOYA. Adicionalmente, pidió que se realizara una entrevista al solicitante. Lo anterior se requirió para poder identificar si las conductas fueron cometidas en desarrollo del conflicto armado colombiano.
11. El despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, a quien este despacho le remitió el asunto del señor FABIAN ANDRES FRADES MONTOYA, indagó sobre las causas penales a nombre del compareciente, de acuerdo con lo solicitado por su apoderado. De este modo, encontró los siguientes registros: (i) radicado No. 761116000165201102179; (ii) radicado No. 761116000165201102280 y
(iii) radicado No. 190016300235201700185. Todos ellos, con base en lo manifestado por el magistrado, corresponden a los mismos 3 procesos penales que ya fueron estudiados por el despacho. 3.2. Sobre la resolución SAI-LC-ASM-012-2019 de 4 de febrero de 2019
12. A partir de lo enunciado en el punto anterior, este despacho advierte que la pretensión del señor FABIAN ANDRÉS FRADES MONTOYA no es otra que la de insistir en que la SAI estudie nuevamente la posibilidad de concederle beneficios transicionales por unas causas sobre las cuales ya hay cosa juzgada. En la resolución SAI-AOI-RCP-PMA-375-2023 se hizo referencia a estas causas de la siguiente
manera: a. Primer proceso: radicado No. 761116000165-201102179. En el año 2018, FABIAN ANDRÉS FRADES fue condenado a una pena privativa de la libertad de 52 años y 6 meses, por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E01C43 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-8032051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth b. Segundo proceso: radicado No. 761116000165-2011-022800. Condenado en el año 2013 a una pena de 25 años de prisión, por el delito de tentativa de homicidio y porte de armas de fuego. c. Tercer proceso: radicado No. 190016300235-2017-0018500. Acusado de haber cometido el delito de tráfico de estupefacientes.
13. Justamente respecto de cada uno de los radicados mencionados, este despacho ya decidió que la SAI no es competente para pronunciarse sobre el otorgamiento de beneficios transicionales. En la resolución SAI-LC-ASM-012-2019 de 4 de febrero de 2019, se dispuso que esta Sala carecía de competencia por el factor
personal porque no se demostró que el señor FABIAN ANDRÉS FRADES MONTOYA hubiese sido miembro de la organización FARC-EP al momento de los hechos. Bajo los artículos 17 y 22, que establecen los cuatro supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016, el despacho determino que: a. En primer lugar, en ninguno de los procesos por los cuales el señor FRADES MONTOYA solicitó el beneficio de la libertad, se le procesó, investigó o condenó por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP. No se pudo probar que dichas conductas hubiesen estado vinculadas directa o indirectamente con las FARC-EP6. b. En segundo lugar, el señor FRADES MONTOYA no se encuentra acreditado por la OACP como integrante o colaborador de las FARC-EP. c. En tercer lugar, el solicitante no fue condenado ni por un delito político ni por un delito conexo con aquel7. d. Finalmente, tampoco se acreditó el último supuesto, en la medida en que no era posible deducir de las diferentes actuaciones procesales que el señor FRADES MONTOYA hubiese sido investigado, procesado y posteriormente condenado por haber pertenecido a las FARC-EP.
14. Por lo tanto, este despacho negó la solicitud de libertad condicionada respecto de las condenas proferidas dentro de los procesos penales con radicados No. 6 Sobre el primer proceso, se observó que los hechos fueron el resultado de una riña personal. Sobre el segundo proceso, las conductas fueron ejecutadas en represalia y pareciera que estuvieron relacionadas con la delincuencia común. Finalmente, respecto de tercer proceso, no se encontró relación con la
conducta y las actividades que ejecutaban las FARC-EP para cumplir sus objetivos como grupo subversivo 7 En los dos primeros procesos, ni en los hechos, antecedentes o consideraciones del juez, se consignó que el solicitante hubiese tenido algún tipo de relación con la extinta guerrilla de las FARC-EP. Respecto al tercer proceso, este supuesto no puede ser valorado ya que aún no hay sentencia condenatoria. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E01C43 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-8032051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 761116000165201102179 y No. 761116000165201102280, es decir, por aquellos que versan por los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio en grado de tentativa, y de tentativa de homicidio y porte de armas de fuego. Asimismo, se negó el beneficio solicitado por el proceso con radicado No. 19001630023520170018500, en el cual el señor FRADES MONTOYA es investigado por el delito de tráfico de estupefacientes.
15. Cabe resaltar que el señor FABIAN ANDRÉS FRADES MONTOYA no aportó en su memorial ningún dato adicional que permita a este despacho desvirtuar la decisión adoptada en la resolución SAI-LC-ASM-012-2019 del 4 de febrero de 2019,
como, por ejemplo, una certificación proferida por la OACP que lo acredite como exintegrante de las FARC-EP. De esta forma, en esta resolución se estará a lo resuelto en dicha decisión. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la resolución SAI-LC-ASM-012-2019, en donde se determinó que la SAI carece de competencia por el factor personal para conocer los proceso No. 761116000165201102179, No. 761116000165201102280y No. 19001630023520170018500. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. TERCERO. Una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR el expediente Legali No. 1502308-55.2022.0.00.000. CUARTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E01C43 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-8032051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth