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JEP - Resolución SAI DF ASM 027 de 2022 10 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI DF ASM 027 de 2022 10 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-DF-ASM-027 Bogotá D.C., 10 de octubre de 2022

Expediente legali: 9001059-58.2020.0.00.0001 20201510103212 (Orfeo principal)

Compareciente: WILFOR ENRIQUE TRUJILLO NARVÁEZ Documento de identificación: 1.117.541.574

Asunto: Resolución que adopta decisiones de fondo y de trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a proferir decisión de fondo en relación con el proceso penal

de justicia y paz No. 2016-00221 -hechos No. 7 y 8y de impulso en relación con el proceso penal de justicia y paz No. 2017-00016 -hechos No. 140 y 141-. Lo anterior en el marco de la ampliación de información previo a decidir si se avoca trámite de amnistía a favor de WILFOR ENRIQUE TRUJILLO NARVÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.541.574.

II. ANTECEDENTES

1. En contra del señor WILFOR ENRIQUE TRUJILLO NARVÁEZ se adelantó: (i) el proceso de justicia y paz con radicado No. 2016-00221, en el que se le imputaron los siguientes hechos: (a) el relacionado con el secuestro de Luis Francisco Cuéllar Carvajal, gobernador de Caquetá en 2009 -denominado en el

trámite de justicia y paz como hecho No. 7-, y (b) el relacionado con el secuestro

de José Armando Acuña, concejal del municipio de Garzón (Huila) -denominado en el trámite de justicia y paz como hecho No. 8-.

2. Igualmente, se siguió (ii) proceso de justicia y paz con radicado No. 201700016 relacionado con los siguientes hechos: (a) relativo a la emboscada a la caravana militar en 2009 en la vía San Vicente del Caguán – Puerto Rico, Caquetá -denominado en el trámite de justicia y paz como hecho No. 140-, y (b) 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

. ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4FD382 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-9501009 relacionado con el ataque a la caravana policial en 2009 en zona rural de Florencia, Caquetá -denominado en el trámite de justicia y paz como hecho No. 141-.

3. Claro lo anterior, teniendo en cuenta que en la presente resolución se adoptará una decisión de fondo respecto del proceso de justicia y paz con radicado No. 2017-000161, en este apartado, en primer lugar, se hará referencia a los hechos y principales actuaciones al interior de la investigación penal mencionado. En segundo lugar, se mencionarán las actuaciones surtidas dentro del presente trámite.

2.1. ACTUACIONES RELEVANTES DEL PROCESO PENAL No. 2016-00221

ANTE LA SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ 2.1.1. Hechos objeto del proceso y actuaciones previas al trámite de justicia y paz (i) Secuestro de Luis Francisco Cuéllar Carvajal, gobernador del departamento de Caquetá – hecho No. 72

4. El 21 de diciembre de 2009, a las 9:15 pm, en Florencia (Caquetá), unas personas vestidas con prendas militares, dentro de los que se encontraba WILFOR TRUJILLO, llegaron al lugar donde residía el señor Luis Francisco Cuéllar Carvajal, gobernador de esa época de Caquetá. En la entrada de la vivienda, se encontraba el patrullero Javier Simón García Gutiérrez, encargado de la seguridad al gobernador a quien mataron. Luego, colocaron un explosivo en la puerta de la residencia, entraron y se presentaron ante el gobernador Cuéllar Carvajal como miembros del ejército y lo requirieron para que saliera con ellos. Ante la reticencia del gobernador y sus parientes, lo sacaron a la fuerza, lo subieron a una camioneta. Al otro día, fue hallado el cadáver del gobernador Luis Francisco Cuéllar Carvajal en la vereda El Salado de Florencia.

5. Este proceso fue conocido por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Florencia bajo el radicado No. 1800160000002014-00013. No 1 Esto es sobre los siguientes hechos: (a) el relacionado con el secuestro del gobernador de Caquetá en

2009 - los hechos denominado en el trámite de justicia y paz como hecho No. 7-, y (b) el relacionado con

el secuestro de un concejal del municipio de Garzón (Huila) -denominado en el trámite de justicia y paz como hecho No. 8-. 2 La construcción de estos hechos se realizó con fundamento en el escrito de acusación de 29 de mayo de 2014 presentada por la Fiscalía 52 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Florencia dentro del proceso penal con radicado No. 1800160000002014-00013 (folios 24-25, cuaderno 1, expediente penal 1800160000002014-00013 -archivo pdf descargado en folio 133, expediente Legali 9001059-58.2020.0.00.0001-). 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4FD382 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-9501009 obstante, por medio del auto de 18 de noviembre de 20163, el juzgado suspendió el proceso que se encontraba en audiencia preparatoria. Lo anterior, con fundamento en los artículos 22 de la Ley 1592 de 20124 y 19 del Decreto 3011 de 20135, debido a que el señor WILFOR TRUJILLO en diligencia de versión libre ante la ante la Fiscalía 71 Delegada de Justicia y Paz de Bogotá, había confesado

los hechos por los que se adelantaba este proceso penal. (ii) Secuestro de José Armando Acuña, concejal del municipio de Garzón (Huila) – hecho No. 86

6. El día 29 de mayo de 2009, a las 4 pm en el municipio de Garzón (Huila), entraron al Palacio Municipal aproximadamente 20 hombres con prendas militares de la columna Teófilo Forero de las FARC-EP. A su llegada, dispararon en contra de los miembros de seguridad, y mataron a los vigilantes Carlos Andrés Artunduaga Ospina, Héctor Fabio Ruiz Aros y al agente de policía Henry Salazar Alarcón, y heridos Sebastián Álvarez Diaz y Aleicy Ramón Guerrero. Dicha irrupción tenía como propósito retener al concejal José Armando Acuña Molina. Luego de capturar al concejal, huyeron en la camioneta en la que llegaron al lugar, disparon a su paso a ocupantes de los vehículos que se encontraban estacionados sobre la vía dañándolos. Luego, los guerrilleros fueron perseguidos por miembros del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, a quienes sorprendió una explosión de una camioneta que dejan abandonada cargada con explosivos, que ocasionó la muerte del soldado profesional Joselo Suns Oteca y lesiones al soldado profesional Aldemar Mosquera Sánchez. Finalmente, resultó afectado un vehículo particular. El concejal Acuña Molina fue liberado tras 22 meses de cautiverio.

7. Además, la fiscalía imputó a WILFOR TRUJILLO NARVÁEZ

desplazamiento forzado. Lo anterior porque José Elquin Silva Prada, exconcejal, quien presenció los hechos en los que se retuvo al concejal José Armando Acuña Molina, abandonó junto con su familia la propiedad rural de Garzón (Huila) en donde residían y se trasladaron para el caso urbano de dicho municipio. Posteriormente, partieron hacia Bogotá por temor a represalias por parte de las FARC-EP. 2.1.2. Actuaciones ante justicia y paz 3 Folios193-195, cuaderno 3, expediente penal 1800160000002014-00013 -archivo pdf descargado en folio 133, expediente Legali 9001059-58.2020.0.00.0001-). 4 Sobre suspensión de investigaciones. 5 Sobre solicitud de suspensión de investigaciones y procesos penales en curso por hechos cometidos por el postulado durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. 6 La construcción de estos hechos se realizó con fundamento en la ficha que elaboró la Fiscalia 71 DINAC “secuestro concejal José Armando Acuña”(Informe de la UIA de 25 de noviembre de 2021 -archivo pdf descargado en folio 1156, expediente Legali 9001059-58.2020.0.00.0001-). 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

.4FD382 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-9501009

7. La Fiscalía 71 DINAC solicitó audiencia preliminar para formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor WILFOR TRUJILLO NARVÁEZ el 3 de junio de 20167.

8. Así, en sesiones adelantadas los días 108, 119 y 1210 de agosto de 2016, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá adelantó audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento al señor TRUJILLO NARVÁEZ por el delito de rebelión. Además, la Fiscalía 71 DINAC le imputó al señor WILFOR ENRIQUE TRUJILLO NARVÁEZ las siguientes

delitos: (i) En relación con el secuestro de Luis Francisco Cuéllar Carvajal, gobernador de Caquetá -denominado en el trámite de justicia y paz como hecho No. 7-, secuestro extorsivo agravado, homicidio en persona protegida. (ii) Respecto del secuestro de José Armando Acuña, concejal del municipio de Garzón (Huila) -denominado en el trámite de justicia y paz como hecho No. 8, secuestro extorsivo agravado, homicidio en persona protegida, homicidio agravado en grado de tentativa, lesiones personales en persona protegida, daño en bien ajeno y desplazamiento de población civil.

9. Por medio del auto de 21 de septiembre de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá concedió libertad condicionada a favor de

WILFOR TRUJILLO NARVÁEZ.

2.2. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA JEP

3. El 23 de junio de 2020, a través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0672020, previo a decidir si avoca o no conocimiento sobre la posible concesión de beneficios transicionales a favor del señor TRUJILLO NARVÁEZ, el despacho amplió información. En ese sentido, solicitó: (i) a la OACP que informara si estaba acreditado como miembro de las FARC-EP; (ii) al CODA que informara si contaba con certificado de desmovilización. Adicionalmente, con el fin de obtener los expedientes, solicitó: (iii) oficiar a la Fiscalía 52 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (Bogotá) el expediente 180016000000201400013; y (iv) oficiar al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz para que remitiera el expediente No. 11001-22-52-000-2013-0014500. Por último, el despacho (v) requirió al señor WILFOR ENRIQUE TRUJILLO NARVÁEZ para que indicara las investigaciones, procesos y/o condenas, por las cuales solicita los beneficios transicionales. 7 Folios 1069 - 1120, expediente legali. 8 Folio 1068, expediente legali. 9 Folio 1051, expediente legali. 10 Folio 1068, expediente legali. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4FD382 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-9501009

4. El 13 de julio de 2020, la OACP informó que no ha suscrito un acto administrativo, en el cual reconozca al señor TRUJILLO NARVÁEZ como miembro integrante de las FARC-EP11.

5. El 12 de julio de 2020, la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía informó que la investigación señalada por el despacho, en la actualidad, se encuentra asignada a la Fiscalía 68 Delegada ante

los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá12. Luego, el 13 de julio de 2020 13 , la Fiscalía 68 Especializada – Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos informó que en el mes de enero se le asignó el caso y que se trata de un “expediente originado en orden de ruptura de unidad procesal de un caso que fue tramitado bajo el procedimiento de la ley 600 de 2000”. Adicionalmente, indicó que, al atender a la circular 016 emitida por el Fiscal General de la Nación, “el mencionado proceso se deja a su disposición para que mediante diligencia de inspección se obtengan las copias que consideren pertinentes”14.

6. En la resolución SAI-AOI-T-ASM-341-2020 de 13 de agosto de 2020, el despacho: (i) comisionó a la UIA para que informara si ha realizado inspección

judicial al expediente 11001-22-52-000-2013-00145-00, en caso de que así fuera, que indicara en el marco de qué trámite y si el expediente se encuentra en la Sala de Reconocimiento (SRVR). De igual forma, (ii) ordenó a dicha unidad que, mediante inspección judicial obtuviera copia de los cuadernos correspondientes a la investigación No. 1800160000002014-00013 contra el compareciente en la Fiscalía 68 Especializada – Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos. De otro lado, (iii) reiteró la solicitud efectuada al Comité Operativo para la Dejación de las Armas y, adicionalmente, (iv) oficio a la SEJEP, con el propósito de que le designara al compareciente un apoderado del Sistema Autonómo de Asesoría y Defensa de la JEP.

7. El 25 de agosto de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó de la designación del abogado Ignacio Mosquera Astorquiza como apoderado del

señor TRUJILLO NARVÁEZ15.

8. El 4 de septiembre de 2020 fue incorporado al expediente Legali del trámite un informe de investigador de campo, con fecha de 3 de septiembre de 2020, 11 Radicado 202001012354. Oficina del Alto Comisionado para la Paz, OFI20-00152120 / IDM 13020000 de 13 de julio de 2020. 12 Radicado 202001012228 de 12 de julio de 2020. 13 Radicado 202001012306 de 13 de julio de 2020.

14 Fiscalía General de la Nación, radicado 20205300032221 de 13 de julio de 2020. 15 Radicado 202003006532 de 25 de agosto de 2020. Exp. Legali 9001059-58.2020.0.00.0001, f. 80. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4FD382 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-9501009 dirigido al despacho 9 ante Tribunal de la UIA, el cual indicó el estado de cumplimiento de lo ordenado por el despacho16.

9. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto, del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 21 de septiembre de

202017. Sin embargo, el Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 202018 estableció algunas excepciones sobre la expedición de providencias judiciales durante la suspensión de términos19. Finalmente, mediante el Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, se levantó la suspensión de audiencias y

términos judiciales en la JEP a partir de las cero horas (00:00 a.m) del 21 de septiembre de 2020. De igual manera, se derogaron las excepciones previstas para la expedición de decisiones judiciales20. 16 Unidad de Investigación y Acusación, Informe Investigador de Campo – FPJ – 11 de 3 de septiembre de 2020, p. 5. Exp. Legali 9001059-58.2020.0.00.0001, f. 81 - 101. 17 La suspensión de términos judiciales fue prorrogada a través de los siguientes pronunciamientos: Acuerdo No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 de 19 de marzo de 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 7 de mayo de 2020, Circular 024 de 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 29 de mayo de 2020, Circular 029 de 30 de junio de 2020, Circular 032 de 13 de julio de 2020 y Circular 036 de 31 de agosto de 2020. 18 Modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de 2020 19 De conformidad con el artículo segundo del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 029 de 23 de junio de 2020 “[l]as Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no

requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán practicar diligencias y expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión o practique la diligencia asegure: (i) el conocimiento de las mismas a todos los destinatarios, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada la providencia, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP [...] De igual forma, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020, la SAI podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada, únicamente en los casos respecto de los cuales se cuente con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. 20 El artículo 6 del Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, estableció que: “las providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificarse y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner

en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP. En todo caso, las notificaciones o comunicaciones de las providencias se adelantarán por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4FD382 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-9501009

10. En resolución SAI-AOI-T-ASM-054-2021 de 12 de enero de 2021, este despacho: (i) otorgó un último plazo para el cumplimiento de la comisión relacionada con la obtención de las piezas procesales del expediente 2013-00145, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Justicia y Paz y la forma idónea en que ellas puedan ser conocidas por el despacho; y (ii) reiterar al CODA oficio para que informara si WILFOR ENRIQUE TRUJILLO NARVÁEZ estaba acreditado por dicha entidad dentro del proceso de dejación de armas, como desmovilizado de las FARC-EP.

11. En el expediente Legali se encontró informe de la UIA de 24 de febrero de

202121, en el que: (i) Remitió las diligencias con radicado No. 1800160000002014-00013 de la

Fiscalía 68 de Derechos Humanos. (ii) En cuanto al proceso con radicado No. 11001225200020130014500 mencionó que de este expediente previamente ya se había hecho inspección judicial y que se encontraba en la Sala de Reconocimiento (adjuntó acta de dicha inspección). En todo caso, en enero de 2021 realizó nuevamente inspección de dicho expediente y remitió el expediente compuesto de 21 carpetas a los “por medio del aplicativo OneDrive (…) a los correos electrónicos info@jep.gov.co y alba.piedras@jep.gov.co, como fue indicado por la secretaria de la Sala de Amnistía o Indulto”. En el acta se observa que a este proceso le fue acumulado 19 procesos penales, dos de ellos, adelantados en contra de WILFOR TRUJILLO: (i) 2017-00016; y (ii) 2016-00221 (iii) Por lo demás, señaló que el despacho del magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, le informó que: “ese despacho en decisión del 21 de septiembre de 2017, decretó la libertad condicionada del señor Wilfor Enrique Trujillo Narváez quien es desmovilizado de las extintas FARC-EP, quien elevó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. (…) [Dicha decisión fue] confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”.

12. En resolución SAI-AOI-T-ASM-320 de 29 de abril de 2021, este despacho

dispuso: (i) requerir a a la Secretaría Judicial de esta Sala con el fin de que incorporara al expediente Legali los procesos penales con radicado No. 201700016 y 2016-00221, acumulados al proceso con radicado No. 11001225200020130014500 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y remitidos por la UIA; (ii) oficiar nuevamente al CODA para que informara si el señor TRUJILLO NARVÁEZ contaba con certificado de desmovilización; y (iii) informar al abogado del compareciente que el escrito de 21 Exp. Legali 9001059-58.2020.0.00.0001, ff. 125-133. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4FD382 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-9501009 2 de marzo de 2021 se tendrá en cuenta al momento de adoptar una decisión acerca de si procede avocar el trámite de beneficios una vez se cuente con todas las piezas procesales.

13. Al revisar el expediente Legali, se encontró que fueron incorporados algunas diligencias de justicia y paz con radicados No. 2017-0001622 y 20160022123.

14. El 3 de agosto de 2021 24 , el grupo de atención humanitaria al

desmovilizado del Ministerio de Defensa informó que “no se registro a nombre del señor WILFOR ENRIQUE TRUJILLO NARVÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.541.574, como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley”.

15. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-685 de 4 de octubre de 2021,

este despacho comisionó a la UIA para que: (i) informara a este despacho, luego de revisar las bases de datos del SPOA, SIJYP y SIJUF, qué despacho tiene la custodia de las carpetas de los elementos presentados por la Fiscalía 71 Especializada adscrita a la DINAC dentro de los procesos de justicia y paz con radicado No. 201700016 (hechos No. 140 y 141) y 2016-00221 (hechos No. 7 y 8) en contra del señor WILFOR ENRIQUE TRUJILLO NARVÁEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.541.574. Se precisó que al revisar ambos procesos, el código único de caso es el No. 110016000253201585024; (ii) oficiara a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y averigüe si los procesos penales con radicado No. 2017-00016 (hechos No. 140 y 141) y 2016-00221 (hechos No. 7 y 8), acumulados al proceso con radicado No. 11-001-60-00-253-2013-000145, en contra del señor

WILFOR ENRIQUE TRUJILLO NARVÁEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.541.574 llegaron a etapa de conocimiento. En 22 En relación con el proceso 2017-00016, se encontró: (i) audios de la audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá adelantada los días 3 , 4 , 5 , 6 y 7 de abril de 2017 (folios 859-863 del expediente Legali); (ii) acta de audiencia formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento adelantada los días 3, 4, 5, 6 y 7 de abril de 2017 (folios 873 - 875, expediente Legali), y (iii) escrito de la Fiscalía de solicitud de audiencia preliminar para formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de 23 de enero de 2016 -se precisa que el asunto del señor TRUJILLO NARVÁEZ es identificado con el código único de caso No. 110016000253201585024- (folio 876 - 1050, expediente Legali) 23 En relación con el proceso 2016-00221, se encontró: (i) audios de la audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá adelantada los días 10, 11 y 12 de agosto de 2016 (folios 1051 y 1068, expediente Legali), y (ii) escrito de la fiscalía de solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de 3 de junio de 2016 (folios 1069 - 1120, expediente Legali).

24 Folios 1125-1128, expediente legali. 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4FD382 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-9501009 caso afirmativo, se solicitará que remitan las pruebas en las que se basó la Fiscalía 71 Especializada adscrita a la DINAC para imputarle los hechos mencionados al señor TRUJILLO NARVÁEZ; y (iii) Luego de averiguar el despacho judicial que tiene actualmente las carpetas de pruebas presentadas por la Fiscalía 71 DINAC dentro de los procesos de justicia y paz con radicado No. 2017-00016 (hechos No. 140 y 141) y 2016-00221 (hechos No. 7 y 8) en contra del señor WILFOR ENRIQUE TRUJILLO NARVÁEZ, allegara copia de las carpetas.

16. En el informe de la UIA de 25 de noviembre de 202125, allegó:

(i) la carpeta de los hechos 7 y 8 del proceso con radicado No. 2016-00221 (ii) dos documentos en Word relacionado con los hechos No. 140 y 141 del proceso con radicado No. 2017-00016. Indicó que ya había localizado las carpetas de este proceso pero que no logró realizar la diligencia de inspección, razón por la que solicitó prórroga de la comisión.

17. En la resolución SAI-AOI-T-ASM-092 de 14 de febrero de 2022, el despacho prorrogó la comisión a la UIA para que inspeccione las carpetas de pruebas presentadas por la Fiscalía 71 DINAC dentro del proceso de justicia y paz con radicado No. 2017-00016 (hechos No. 140 y 141) en contra del señor WILFOR ENRIQUE TRUJILLO NARVÁEZ y allegue copia a estas diligencias.

18. En cumplimiento de lo anterior, la UIA por medio de informe de 23 de febrero de 202226, remitió las diligencias faltantes.

19. Por medio de oficio remitido al correo electrónico el 1º de junio de 2022, se comunicó el auto de 18 de enero de 2022 de la Sección de Revisión. En este solicitó que se informara acerca de: (i) las actuaciones adelantadas, incluyendo lo relativo a imposición del régimen de condicionalidad; (ii) el estado actual del proceso;

(iii) las actuaciones y decisiones que permitan a este órgano colegiado verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la comparecencia, contraídas por el señor TRUJILLO NARVÁEZ; (iv) cualquier decisión de fondo que haya sido adoptada o que llegue a adoptar la Sala de Justicia en relación con la situación jurídica del compareciente, considerando que aún existen trámites pendientes en la JEP. 25 Folios 1147-1159, expediente legali. 26 Folio 1203, expediente Legali. 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4FD382 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-9501009

III. CONSIDERACIONES

3.1. ORDEN DE EXPOSICIÓN

20. A continuación, este despacho mencionará los dos expedientes de justicia y paz respecto de los cuales se conoce el presente trámite de amnistía a favor del señor WILFOR TRUJILLO NARVÁEZ. Luego, se explicará las decisiones que se adoptarán respecto de cada uno de estos asuntos.

21. En cuanto al radicado No. 2016-00221: La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá adelantó audiencia de imputación por el delito de rebelión.

Además, fueron imputados las siguientes conductas punibles: (i) en relación con el secuestro de Luis Francisco Cuéllar Carvajal, gobernador de Caquetá - denominado en el trámite de justicia y paz como hecho No. 7-, los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio en persona protegida, y (ii) respecto del secuestro de José Armando Acuña, concejal del municipio de Garzón (Huila) - denominado en el trámite de justicia y paz como hecho No. 8-, los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio en persona protegida, homicidio agravado en grado de tentativa, lesiones personales en persona protegida, daño en bien ajeno y desplazamiento de población civil.

22. Así, en relación con el radicado No. 2016-00221, en esta decisión se

adoptarán las siguientes determinaciones: (i) en cuanto al delito de rebelión imputado por la Fiscalía 71 DINAC en la audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento, se determinará si la SAI tiene competencia para asumir conocimiento y otorgar el beneficio de amnistía de iure a favor del

señor WILFOR TRUJILLO NARVÁEZ,

(ii) En relación con el secuestro de Luis Francisco Cuéllar Carvajal, gobernador de Caquetá -denominado en el trámite de justicia y paz como hecho No. 7y el secuestro de José Armando Acuña, concejal del municipio de Garzón (Huila) -denominado en el trámite de justicia y paz como hecho No. 8, este despacho declarará la no amnistiabilidad de tales hechos y remitirá las diligencias a la Sala de Reconocimiento, al caso No. 10. Además, se precisa que se concederá amnistía de iure en relación con el delito de daño en bien ajeno imputado en relación con el hecho No. 8.

23. Ahora, respecto del radicado No. 2017-00016, se le imputaron ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá la comisión de los siguientes hechos: (i) la emboscada a la caravana militar en 2009 en la vía San Vicente del Caguán – Puerto Rico, Caquetá -denominado en el trámite de justicia y paz como hecho No. 140, y (ii) el ataque a la caravana policial en 2009 en zona rural de

10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ONEROM.ALECRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4FD382 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-9501009 Florencia, Caquetá -denominado en el trámite de justicia y paz como hecho No.

141. Frente a este asunto, este despacho adoptará unas determinaciones para el impulso de este asunto. 3.2. EN RELACIÓN CON EL PROCESO PENAL 2016-00221 3.2.1. Sobre el delito base de rebelión: avocar el trámite y conceder amnistía de iure 3.2.1.1. Competencia de la Sala para avocar conocimiento acerca de beneficios de la ley 1820 de 2016

24. Como lo ha establecido la Sala en diferentes ocasiones27 y según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, “la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Ve

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