JEP - Resolución SAI DF ASM 030 15 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI DF ASM 030 15 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-DF-ASM-030-2023 Bogotá D.C., 15 de agosto de 2023
Radicado SAJ: 9005123-48.2019.0.00.0001 (Rad. Orfeo
- Solicitante: MÓNICA ECHEVERRY Documento de identidad: 1.107.059.983
Radicado SAJ: 0000837-15.2021.0.00.0001
Solicitante: JOSÉ JOAQUÍN BERNAL MONTOYA
Documento de identidad: C.C. No. 1.111.198.738
Radicado Justicia Ordinaria: 76520-60-00-180-2006-01162 (2012-00009) Conducta: y 76001-31-07-001-2011-00018
Homicidio agravado, lesiones personales agravadas, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de barbarie, hurto calificado agravado, y hurto calificado Asunto: Resolución que decide sobre la amnistiabilidad de las conductas
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a declarar la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y rebelión, por los cuales resultó condenado el señor JOSÉ JOAQUÍN BERNAL MONTOYA, identificado con la
cédula de ciudadanía No.1.111.198.738, en el proceso No. 76001-31-07-001-201100018. Posteriormente, realizará el mismo análisis en relación con las conductas de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de barbarie y hurto calificado agravado, por las cuales resultó condenada la señora MÓNICA 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54253 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-3215009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.107.059.983 en el proceso penal No. 76520-60-00-180-2006-01162 (2012-00009).
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE Se trata de la señora MÓNICA ECHEVERRY, conocida con el seudónimo de
“Ledis” o “La Bruja”, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.107.059.983. Nació el 23 de marzo de 1979 en Cali (Valle del Cauca), hija de Yolanda y Leonel. La señora ECHEVERRY se encuentra en libertad, con ocasión al beneficio de libertad condicionada, concedido por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá. Se trata del señor JOSÉ JOAQUÍN BERNAL MONTOYA, conocido con el seudónimo de “Yeison” o “Flaminio”, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.111.198.738, nació el 10 de julio de 1986 en Calamar (Guaviare), hijo José Joaquín y Noelia. Al señor BERNAL MONTOYA se le concedió el beneficio de la suspensión de orden de captura, el cual fue otorgado por la Presidencia de la República, mediante el Decreto No. 2125 de 18 de diciembre de 2017.
III. ANTECEDENTES
1. En este acápite se presentarán, en primer lugar, los hechos y actuaciones relevantes sobre el proceso penal No. 76001-31-07-001-2011-00018.
Posteriormente, en segundo lugar, los hechos y actuaciones relevantes del proceso No. 76520-60-00-180-2006-01162 (2012-00009). Finalmente, en tercer lugar, se mencionarán las actuaciones surtidas ante la JEP. 3.1. Sobre el proceso penal No. 76001-31-07-001-2011-00018 adelantado por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y rebelión 3.1.1. Hechos
2. El 12 de noviembre de 2004, las señoras María Stella García Muñoz y Marlene Peña llegaron a la finca Marañón del corregimiento Tarragona, municipio de Florida (Valle del Cauca), en un vehículo Toyota Land Cruiser, la cual era de propiedad del papá de la señora María Stella. Una vez llegaron allí
fueron abordadas por siete personas, señaladas de ser integrantes de las FARCEP, quienes estaban armadas con fúsiles, usando uniformes del Ejército y quienes indicaron que realizarían un allanamiento. Así, encerraron en un baño a los empleados de la finca, subieron a las víctimas al vehículo, el cual hurtaron, y las retuvieron. De esa forma, tomaron camino y se internaron en las montañas. Por 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54253 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-3215009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth la liberación de las víctimas se exigieron trescientos millones de pesos, los cuales fueron pagados por la familia de la señora María Stella. Posteriormente, el 23 de diciembre de 2004 fue liberada la señora Marlene Peña y el 16 de abril de 2005 la señora María Stella. El señor BERNAL MONTOYA y la señora MÓNICA ECHEVERRY fueron identificados como unas de las personas que participaron en los hechos. 3.1.2. Principales actuaciones en el proceso penal No. 76001-31-07-001-201100018
3. El 13 de noviembre de 2004, el señor Francisco Córdoba Caldas instauró
una denuncia penal por el secuestro de su esposa, la señora María Stella García Muñoz, y su prima, la señora Marlene Peña.
4. El 6 de septiembre de 2010, a través de la misión de trabajo No. 595, se logró la identificación de alias “Yeison” o “Flaminio”, seudónimo que corresponde al señor JOSÉ JOAQUÍN BERNAL MONTOYA.
5. El 18 de agosto de 2010, la Fiscalía 17 Especializada de Cali (Valle del Cauca) dispuso la apertura de la instrucción.
6. El 4 de noviembre de 2010, mediante la resolución interlocutoria No. 474 se declaró persona ausente al señor JOSÉ JOAQUÍN BERNAL MONTOYA.
7. El 15 de diciembre de 2010, a través de la resolución interlocutoria No. 100, la Fiscalía 17 Especializada profirió medida de aseguramiento en contra del señor
BERNAL MONTOYA.
8. El 29 de abril de 2011, la Fiscalía 17 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali, mediante la resolución interlocutoria No. 036, profirió resolución de acusación en contra de, entre otros, MÓNICA ECHEVERRY y JOSÉ JOAQUÍN BERNAL MONTOYA, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y rebelión.
9. El 4 de enero de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca) profirió sentencia condenatoria en contra de, entre
otros, MÓNICA ECHEVERRY y JOSÉ JOAQUÍN BERNAL MONTOYA, por los
delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y rebelión1. 1 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 3.375 – 3.474, archivo descargado p. 1 - 49 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54253 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-3215009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
10. El 26 de marzo de 2015, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali – Sala de Decisión Penal confirmó la sentencia de primera instancia2. 3.2. Sobre el proceso penal No. 76520-60-00-180-2006-01162 (2012-00009), adelantado por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de barbarie y hurto calificado agravado
3.2.1. Hechos
11. El 3 de julio de 2006, miembros de la Columna Móvil Gabriel Galvis de las FARC-EP realizaron un ataque a la Estación de Policía del Corregimiento de El Arenillo, ubicado en la jurisdicción del municipio de Palmira (Valle del Cauca).
Como consecuencia se produjo la muerte de seis miembros de la policía:
- Sl. Jhon Leider Candamil Sánchez
- Pt. Yeison Diaz Casilimas
- Pt. Franklin José Tequia Merchán
- Pt. Nilson Enrique Ayala Vidal
- Pt. Marco Antonio Salas Torres
- Pt. Iván Yesid Cardozo Cartagena
12. Además, resultaron lesionados los siguientes miembros de la Policía
Nacional:
- Pt. Mario Alexander Peñaloza Wilches
- Pt. Milton Forero Mendoza
- Pt. José Ricardo Ramírez Rodríguez
13. De acuerdo con lo que resultó probado en la jurisdicción ordinaria, para la realización del ataque los miembros de las FARC-EP usaron artefactos explosivos como cilindros bomba, armas no convencionales, ráfagas de ametralladora y también fusiles. Adicionalmente, una vez realizaron el ataque y determinaron que algunos habían perdido la vida “los remataron, para posteriormente alzarse, apoderarse de las armas de dotación con las cuales ellos se defendían, como también velaban por la seguridad de la población del Arenillo y seguidamente prenderles fuego”, con lo que las víctimas quedaron incineradas3. Finalmente, se pudo establecer que los lesionados se hicieron los muertos y pudieron salir con vida de la situación. A partir de la colaboración de testigos, desmovilizados de la extinta guerrilla y las víctimas lesionadas, se pudo 2 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 3.375 – 3.474, archivo descargado p. 51 - 80 3 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 1.376 –1.474, archivo descargado p. 23
4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54253 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-3215009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth determinar que la señora MÓNICA ECHEVERRY fue una de las personas que participó en los hechos, con ocasión a su pertenencia a las FARC-EP. 3.2.2. Principales actuaciones en el proceso penal No. 76520-60-00-180-200601162 (2012-00009)
14. El 6 de mayo de 2010 se produjo la captura de la señora MÓNICA ECHEVERI y se dejó a disposición de la Fiscalía. Posteriormente el 7 de mayo de 2010, se legalizó su captura, además se le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, hurto calificado y agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, actos de barbarie, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, y rebelión4.
15. El 4 de junio de 2010, la Fiscalía 55 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) presentó escrito de
acusación en contra de la señora MÓNICA ECHEVERRY por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativa de las fuerzas armadas y explosivos, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de barbarie, hurto calificado y agravado, y rebelión5.
16. El 15 de junio de 2010, se adelantó la audiencia de formulación de acusación6.
17. El 25 de junio de 2010, la Fiscalía 55 de la UNDH y DIH presentó una adición al escrito de acusación, en el cual se precisó que los delitos por los cuales se acusaba a la señora ECHEVERRY eran los de actos de barbarie, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, rebelión, actos de terrorismo, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y lesiones personales7.
18. El 21 de julio de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) celebró la audiencia preparatoria. La defensa apeló la decisión del juzgado, por lo que se concedió el recurso, con el fin de que fuera resuelto por el Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca)8. 4 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 1.376 –1.474, archivo descargado pp. 4 - 5
5 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 1.376 –1.474, archivo descargado pp. 1 - 9 6 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 1.376 –1.474, archivo descargado p. 47 7 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 1.376 –1.474, archivo descargado p. 87 8 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 1.475 –1.565, archivo descargado pp. 26 - 32 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54253 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-3215009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
19. El 27 de agosto de 2010, el Tribunal Superior de Distrito Judicial – Sala Penal de Buga (Valle del Cauca) confirmó el auto de 21 de julio de 2010, proferido
por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga9.
20. El 3 de septiembre de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara (Valle del Cauca) continuó con la audiencia preparatoria10.
21. El 10 de septiembre de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Guadalajara (Valle del Cauca) dio inicio al juicio oral11. Este continuó el 28 y 29 de septiembre de 2010, el 11 de octubre de 201012, el 4 de noviembre de 201013, el 25 de noviembre de 2010, el 29 de diciembre de 201014, el 17 de febrero de 2011, el 24 de febrero de 201115, el 5 de mayo de 2011, 12 de mayo de 2011, 26 de julio de 201116 .
22. El 11 de agosto de 2011, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) celebró la audiencia de lectura de fallo, en la cual anunció la condena a la señora ECHEVERRY17.
23. El 11 de agosto de 2011, el Juzgado Tercero Penal Municipal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) emitió la sentencia No. 87 en la cual se condenó a la señora MÓNICA ECHEVERRY por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de barbarie, rebelión y hurto calificado agravado18.
24. El 28 de julio de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala de Decisión Penaldecidió el recurso de apelación presentado por la señora ECHEVERRY. Así, confirmó la sentencia proferida por el juez de primera instancia19.
9 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 1.475 –1.565, archivo descargado pp. 48, 62 - 82 10 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 1.566 –1.665, archivo descargado pp. 15 - 17 11 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 1.566 –1.665, archivo descargado pp. 29 - 31 12 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 1.566 –1.665, archivo descargado pp. 47 – 49, 55 – 57, 61 - 65 13 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 1.666 –1.765, archivo descargado pp. 75 – 77, 83 - 85 14 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 1.766 –1.855, archivo descargado pp. 49 – 51, 73 - 75 15 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 1.875 –1.933, archivo descargado pp. 38 - 48 16 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 2.144 –2.242, archivo descargado pp. 11 – 13, 15 – 19, 25 – 27
17 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 2.144 –2.242, archivo descargado pp. 33 - 39 18 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 2.144 –2.242, archivo descargado pp. 55 – 99; ff. 2.343 – 2.441, archivo descargado pp. 2 - 86 19 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 2.508 –2.597, archivo descargado pp. 7 – 87 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54253 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-3215009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
25. El 27 de febrero de 2013, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal – inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de la
señora MÓNICA ECHEVERRY20.
26. El 10 de julio de 2017, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y negó el de libertad condicionada en relación con los demás delitos por
los cuales resultó condenada la señora ECHEVERRY21.
27. El 22 de agosto de 2017, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a la señora ECHEVERRY, en relación con los procesos penales con radicado No. 2011-00018 y 2012-000922.
28. El 24 de agosto de 2017, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió el beneficio de libertad condicionada a la señora MÓNICA ECHEVERRY23. 3.3. Principales actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
29. En este acápite, el despacho se referirá, en primer lugar, a las actuaciones relacionadas con la señora MÓNICA ECHEVERRY. Y, en segundo lugar, a las adelantadas en relación con el señor JOSÉ JOAQUÍN BERNAL MONTOYA. 3.3.1. Sobre las actuaciones relacionadas con la señora MÓNICA
ECHEVERRY
30. El 24 de octubre de 2019, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-1452019, el despacho amplió información respecto a la comunicación enviada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), en relación con el beneficio de amnistía de iure concedido por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas de Bogotá, a la señora MÓNICA ECHEVERRY. En la decisión en cita, el despacho solicitó: (i) a la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz que certificara si la señora MÓNICA ECHEVERRY está certificada como miembro de las FARC-EP; y (ii) al Juzgado Doce de Ejecución 20 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 2.688 –2.767, archivo descargado pp. 51 – 79; ff. 2.768 –2.807, archivo descargado pp. 1 - 3 21 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 3.736 – 3.815, archivo descargado pp. 21 – 28 22 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 3.816 – 3.905, archivo descargado pp. 14 – 19 23 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 3.816 – 3.905, archivo descargado pp. 35 - 39 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54253 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-3215009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que remitiera, en calidad de préstamo, el proceso penal No. 765206000000201200009 (Núm. Interno 29007).
31. El 24 de febrero de 2020, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que “aceptó mediante la Resolución No 001 del 27 de febrero de 2017 a MÓNICA ECHEVERRY, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1107059983 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo – (FARC-EP) y por ende, se encuentra acreditada”24.
32. El 21 de mayo de 2020, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-2002020, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que tramitara ante el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la remisión de las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal con radicado No. 765206000000201200009 (Núm. Interno 29007).
33. El 7 de agosto de 2020, mediante informe final, el Fiscal 10 de Apoyo II (e) de la UIA informó al despacho que rastrearon el proceso solicitado y pudieron establecer que, por competencia, había sido remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), específicamente, al Juzgado Primero.
34. El 14 de septiembre de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-3952020, el despacho decidió: (i) solicitar a la Secretaría Judicial que verificara si lo incorporado al expediente Legali del trámite corresponde a lo que se encuentra
en el radicado Conti No. 202003005909, en relación con el expediente remitido por la UIA, proveniente del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca); (ii) comisionar a la UIA para que realizara lo necesario para obtener las diligencias que se encuentran en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle) con radicado No. 76-001-31-07-001-2011-00018-00 y en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Guadalajara de Buga con radicado No. 76-520-60-00180-2006-01162-01; y (iii) requerir a la señora MÓNICA ECHEVERRY para que informara si cuenta con apoderado o si necesita la designación de uno.
35. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto, del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 21 de septiembre de 24 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, OFI20-00028685/IDM 1206000, 24 de febrero de 2020. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54253 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-3215009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
202025. Sin embargo, el Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 202026 estableció algunas excepciones sobre la expedición de providencias judiciales durante la suspensión de términos27. Finalmente, mediante el Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, se levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir de las cero horas (00:00 a.m) del 21 de septiembre de 2020. De igual manera, se derogaron las excepciones previstas para la expedición de decisiones judiciales28.
36. El 9 de octubre de 2020, la Fiscal 10 de Apoyo II (e) remitió informe final de cumplimiento en relación con la comisión ordenada a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-395 de 14 de septiembre de 2020. Al respecto, informó que el investigador indicó que allegaba copia íntegra de los dos procesos solicitados, los cuales hacen referencia a la misma conducta investigada contra la compareciente29. Así, mencionó que remitía una carpeta comprimida con el informe de investigador y anexos30. 25 La suspensión de términos judiciales fue prorrogada a través de los siguientes pronunciamientos:
Acuerdo No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 de 19 de marzo de 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 7 de mayo de 2020, Circular 024 de 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 29 de mayo de 2020, Circular 029 de 30 de junio de 2020, Circular 032 de 13 de julio de 2020 y Circular 036 de 31 de agosto de 2020. 26 Modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de 2020 27 De conformidad con el artículo segundo del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 029 de 23 de junio de 2020 “[l]as Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán practicar diligencias y expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión o practique la diligencia asegure: (i) el conocimiento de las mismas a todos los destinatarios, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada la providencia, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de
supervisión que corresponde a la JEP [...] De igual forma, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020, la SAI podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada, únicamente en los casos respecto de los cuales se cuente con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. 28 El artículo 6 del Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, estableció que: “las providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificarse y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP. En todo caso, las notificaciones o comunicaciones de las providencias se adelantarán por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección. 29 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 1.276-1.277. 30 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, f. 1.278. 9 bew anigáp
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37. El 20 de octubre de 2020, la Secretaría Judicial emitió una constancia secretarial en la cual informó que se había constatado que la información radicada en el Conti No. 202003005909 fue cargado correctamente al expediente
Legali31.
38. El 18 de enero de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-088-2021, el despacho decidió: (i) solicitar a la UIA que remitiera nuevamente el Libro 032, correspondiente al expediente del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, y que verificara e informara la cantidad de folios que remitiría; (ii) solicitar a la Secretaría Judicial que, con la dependencia correspondiente y, de ser necesario, con la colaboración de la UIA, verificara la incorporación de la carpeta comprimida que se encontraba en el folio 1.278 del expediente Legali del asunto, en caso de existir algún problema técnico, que solicitara a la UIA que remitiera el archivo nuevamente; (iii) solicitar a la Secretaría Ejecutiva que le designara apoderado a la señora MÓNICA
ECHEVERRY, una vez efectuada la designación, que el abogado se pusiera en contacto con la compareciente; y (iv) solicitar a la Secretaría Judicial que, una vez se designara a un abogado del SAAD, procediera a comunicarle las decisiones emitidas en el presente trámite.
39. El 9 de febrero de 2021, la Secretaría Ejecutiva informó que la representación judicial de la apoderada se encuentra a cargo de la abogada Paola Andrea Duque García, adscrita al SAAD32. Adicionalmente, adjuntó un escrito de 15 de enero de 2020, mediante el cual la abogada PAOLA ANDREA DUQUE GARCÍA aportó poderes para representar a la señora MÓNICA ECHEVERRY y otro. El escrito se dirigió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y, en relación con los comparecientes, indicó que “intervine en diligencia de versión voluntaria colectiva del otrora Bloque Efraín Guzmán celebrada el mes de diciembre de
2019”33.
40. El 19 de febrero de 2021, la UIA remitió al despacho informe final de cumplimiento, en el cual se informó que habían remitido nuevamente copia del expediente34. 31 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, f. 655 32 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 1.293-1.306 33 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, f. 1.302 34 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 1.307-1.346
10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54253 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-3215009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
41. El 11 de marzo de 2021, mediante el Oficio SJ-SAI-5903, la Secretaría Judicial comunicó a la abogada Paola Andrea Duque García las decisiones adoptadas en el presente trámite35.
42. El 15 de abril de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-277-2021, el despacho decidió: (i) solicitar a la Dirección de Tecnologías de la Información que verificara e incorporara en debida forma la carpeta comprimida que se encuentra en el folio 1.278 del expediente Legali del trámite y que si tenía algún inconveniente técnico, lo informara a la Secretaría Judicial de la Sala; (ii) si existía algún inconveniente técnico que, sin que mediara orden del despacho, la Secretaría oficiara a la UIA para que remitiera nuevamente los archivos del expediente, para que fueran incorporados en debida forma. Adicionalmente, (iii) exhortar a la Secretaría Judicial para que en el futuro cumpliera con las órdenes emitidas por el despacho. Finalmente, (iv) solicitar a la señora ECHEVERRY que,
junto con su apoderada, diligenciara y remitiera el formato F-1.
43. El 31 de mayo de 2021, la Secretaría Judicial emitió una constancia, en la cual indicó que la abogada Paola Andrea Duque García, apoderada de la compareciente, informó que ya no es la representante de la señora ECHEVERRY, motivo por el cual no podía remitir el formato F-136.
44. El 1 de junio de 2021 se incorporaron al expediente Legali del asunto 37 documentos -Anexo UIA-, correspondientes a los expedientes remitidos por la
UIA37.
45. El 28 de junio de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-470-2021, el despacho ordenó: (i) solicitar a la señora MÓNICA ECHEVERRY que le informara al despacho si tiene abogado de confianza o si requiere la designación de uno; una vez la compareciente informara lo relativo al apoderado, (ii) solicitar a la Secretaría Judicial que oficiara al SAAD si se requiere la designación de un apoderado, en caso de que la compareciente cuente con apoderado, otorgarle acceso permanente al expediente, así como remitirle el formato F1 para que sea diligenciado y suscrito, de igual forma, en caso de que se realice la designación por parte del SAAD, remitir el formato F1 y otorgarle acceso al expediente.
Adicionalmente, (iii) ordenar a la UIA que remitiera nuevamente los expedientes organizados por cuadernos, indicando el contenido de los archivos enviados; (iv) solicitar a la Secretaría Judicial que, una vez la UIA allegara lo requerido,
verificara la incorporación de los archivos correspondientes; (v) solicitar a la 35 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, f. 1.347 36 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, f. 1.375 37 Exp. Legali 9005123-48.2019.0.00.0001, ff. 1.376 y stes. 11 bew anigáp al a
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