JEP - Resolución SAI DF ASM 032 2024 12 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI DF ASM 032 2024 12 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-DF-ASM-032-2024 Bogotá D.C., 12 de junio de 2024
Expediente digital: 1500346-26.2024.0.00.00011
Compareciente: PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO
Identificación: No. 6.666.976
Asunto: Resolución que concede amnistía de iure, declara no amnistiabilidad y amplía información.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de fondo en el marco del trámite de beneficios relacionado con el señor PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 6.666.976 en relación con los siguientes procesos penales: (i) 1100160660812001-0001425 por los delitos de rebelión, homicidio agravado y desaparición forzada; (ii) 5000160005672009-02688 por el delito de desaparición forzada y iii) 1100160660642002-0009947 por el delito de secuestro simple agravado. Asimismo, el despacho ampliará información respecto a los radicados No. 5000160660602000-0177875 y 5000160660602008-0171429.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía
No. 6.666.976 expedida en San Juan de Arama (Meta), nacido el 20 de mayo de 1949
en el municipio El Colegio (Cundinamarca). Se encuentra en libertad como beneficiario de libertad condicionada otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) en decisión del 31 de julio de 2017 en el marco del proceso penal con radicado No. 5000131070042010000242. 1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Esta decisión se encuentra en el radicado Orfeo 20181510355282. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .935F74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.62-6430051 osecorp le emrofni
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: (i) hechos y actuaciones relevantes en la justicia ordinaria, en relación con los radicados objeto de decisión de fondo; y (ii) las principales actuaciones surtidas ante la JEP. 2.1. Actuaciones relevantes en la justicia ordinaria 2.1.1. Radicado No. 1100160660812001-0001425 por los delitos de rebelión, homicidio agravado y desaparición forzada
2. El 23 de diciembre de 2003, el señor Gildardo Cárdenas González laboraba
en la finca del señor Raúl Zamora en cercanías del municipio Vista Hermosa (Meta). Sin embargo, por orden de PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO, miembro del Frente 27 de las FARC-EP y familiar del señor Raúl, el señor Cárdenas González fue desaparecido y, al parecer, asesinado por haber prestado servicio militar y ser tildado como “sapo del ejército”. El 11 de septiembre de 2007, la madre del señor Cárdenas González interpuso denuncia3.
3. El 20 de mayo de 2014, la Fiscalía 65 Especializada de Villavicencio (Meta) abrió instrucción y vinculó mediante indagatoria a PABLO ANTONIO ZAMORA por los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado y rebelión como resultado de la desaparición y presunta muerte de Gildardo Cárdenas González en el radicado 171.4294.
4. El 29 de septiembre de 2015, la Fiscalía 65 Especializada de Villavicencio
(Meta) decretó la conexidad de 51 procesos de desaparición forzada atribuidos al Frente 27 de las FARC-EP al radicado 177.8755, entre ellos, el 171.429. El 18 de diciembre de 2015, la misma Fiscalía acumuló el radicado 5068361056192010-80003 al radicado 177.875. Entre las pruebas se ordenó escuchar a PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO y establecer su estatus jurídico6.
5. El 19 de noviembre de 2015, la Fiscalía 65 Especializada de Villavicencio
(Meta) decretó la conexidad del radicado 5000160005642009-02331 al radicado
177.875. En esta oportunidad volvió a solicitar escuchar a PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO7. Asimismo, el 2 de diciembre de 2015, la Fiscalía 65 3 Expediente digital, folio anexo 40, original No.4.pdf; páginas 139-147. 4 Expediente digital, folio anexo 40, original No.4.pdf; páginas 229-235. 5 Expediente digital, folio anexo 40, original No.15.pdf; páginas 19-101. 6 Expediente digital, folio anexo 40, original No.19.pdf; páginas 187-195. 7 Expediente digital, folio anexo 40, original No.27.pdf, páginas 227-235. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .935F74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.62-6430051 osecorp le emrofni Especializada de Villavicencio (Meta) acumuló el radicado 171.153 al radicado 177.8758.
6. El 9 de febrero de 2016, la Fiscalía 65 Especializada de Villavicencio (Meta) acumuló 14 radicados al radicado 177.8759. El 30 de marzo de 2016, la Fiscalía 65
Especializada de Villavicencio (Meta) decretó la conexidad de 4 radicados al
radicado 177.87510. A su vez, el 19 de mayo de 2016, la misma Fiscalía acumuló 4 radicados al radicado 177.87511.
7. El caso continuó bajo el radicado 1100160660812001-0001425. Este recogió alrededor de 105 noticias criminales por desaparición forzada y otros delitos atribuidos al Frente 27 “Isaías Pardo” de las FARC-EP en las áreas de influencia de la región del Ariari en municipios como San Juan de Arama, Vista Hermosa, Puerto Rico, Piñalito y otros del departamento del Meta. El proceso fue reasignado a la Fiscalía 50 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH), eje temático desplazamiento y desaparición forzada en
Bogotá D.C. mediante resolución 0277 de 8 de junio de 201612. Luego, esta Fiscalía pasó a ser la 140 DECVDH de Bogotá D.C. El caso continúa activo en indagación13. 2.1.2. Radicado No. 5000160005672009-02688 por el delito de desaparición forzada
8. El 26 de julio de 1998, en cercanías del municipio de Vista Hermosa (Meta), el señor José Omar Alonso Castro despareció tras salir de su casa al trabajo. Al cabo de un mes no se tuvo noticias de él. Su esposa, a través de apoderado, solicitó la apertura de una investigación formal el 15 de abril de 200914. A esta indagación se le asignó el radicado 5000160005672009-02688.
9. El 19 de diciembre de 2019, la Fiscalía 140 DECVDH de Bogotá D.C. acumuló
los radicados 5000160005672010-00435; 5000160005672009-02688 y 50001600056712010-81925, todos por hechos ocurridos en Vista Hermosa (Meta) atribuidos al Frente 27 “Isaías Pardo” de las FARC-EP15. 8 Expediente digital, folio anexo 40, original No.27.pdf, páginas 259-267. 9 Expediente digital, folio anexo 40, original No.30.pdf, páginas 241-251. 10 Expediente digital, folio anexo 40, original No.33. parte 1.pdf, páginas 217-225. 11 Expediente digital, folio anexo 40, original No.33. parte 1.pdf, páginas 319-325. 12 Expediente digital, folio anexo 40, original No.36.pdf, página 179. 13 Constancia de la Fiscalía 140 Especializada adscrita a la Dirección Especializada de Delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2022. Expediente digital, folio anexo 63; 8.3 Inspección proceso 11001606608120010001425; CUADERNO ORIGINAL N° 38.pdf, páginas 91-92. 14 Expediente digital, folio anexo 63; 8.8 Proceso radicado 500016000567201002788; CUADERNO 1.pdf, página 19. 15 Expediente digital, folio anexo 63; 8.8 Proceso radicado 500016000567201002788; CUADERNO 1.pdf; páginas 209-215. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .935F74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.62-6430051 osecorp le emrofni
10. El 2 de diciembre de 2020, Fiscalía 140 DECVDH de Bogotá D.C. acumuló cinco radicados: 5000160005672009-02688, 5000160005672009-03080; 5068361056192010-80010; 5000160005672010-02788 y 5000160005672010-00960 por los delitos de desaparición forzada atribuidos al Frente 27 “Isaías Pardo” de las
FARC-EP16.
11. El 28 de julio de 2009, PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO rindió diligencia de indagatoria ante la Fiscalía Tercera Especializada de Villavicencio
(Meta) donde indicó que no tenía ninguna relación o conocimiento de hechos de desaparición forzada17. 2.1.3. Radicado No. 1100160660642002-0009947 por el delito de secuestro simple agravado
12. El 15 de abril de 2001, el señor José Floresmiro Suárez se encontraba en la vereda El Triunfo en el municipio del Vista Hermosa (Meta). Allí fue retenido por miembros del Frente 27 “Isaías Pardo” de las FARC-EP bajo la exigencia de una suma económica por su liberación18. Esta noticia criminal por secuestro extorsivo
dio lugar al radicado matriz 177.756.
13. El 4 de julio de 2012, el señor Henry Rodríguez Cardona denunció que fue víctima de secuestro y tortura en el municipio de Granada (Meta) el 9 de diciembre de 1999 por parte del Frente 43 de las FARC-EP. Indicó que su secuestro fue ordenado por alias “Pitufo”, “Pablo Zamora” y “Rafael Pinzón”, y que estas mismas personas lo torturaron al lesionarle distintas partes de su cuerpo19. Este caso recibió el radicado 5031360005592012-00274 en donde se realizaron distintas labores de investigación tendientes a individualizar al compareciente PABLO
ANTONIO ZAMORA CASTILLO20.
14. El 5 de febrero de 2014, la Fiscalía Cuarta Especializada en apoyo a la Fiscalía 14 Gaula de Villavicencio (Meta) ordenó la vinculación mediante indagatoria de los señores Bertulfo Caicedo Garzón y PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO por el delito de secuestro simple agravado en calidad de miembros del Frente 27 16 Expediente digital, folio anexo 63; 8.8 Proceso radicado 500016000567201002788; CUADERNO 1.pdf, páginas 603-609. 17 Expediente digital, folio anexo 63; 8.8 Proceso radicado 500016000567201002788; CUADERNO 2.pdf; páginas 202-210.
18 Expediente digital, folio anexo 39, Original No. 1 (anexo). pdf., páginas 11-17. 19 Expediente digital, folio anexo 39, Original No. 20 (anexo). pdf., páginas 5-7.
20 Como da cuenta el Informe de Investigador de 21 de septiembre de 2012, expediente digital, folio anexo 39, Original No. 20 (anexo). pdf., páginas 115-131. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .935F74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.62-6430051 osecorp le emrofni “Isaías Pardo” de las FARC-EP por los hechos en los que resultó víctima el señor Henry Rodríguez Cardona21.
15. El 10 de abril de 2014, se acumularon 17 noticias criminales al radicado 177.756, todos relacionados con presuntos secuestros extorsivos y hechos similares atribuidos al Frente 27 “Isaías Pardo” de las FARC-EP22. Posterior a ello, el caso recogió alrededor de 54 denuncias por secuestro extorsivo y secuestro simple atribuidas al Frente 27 de las FARC-EP en distintos municipios del departamento del Meta. Entre los casos estaba el radicado 1100160660642002-0009947.
16. El 20 de agosto de 2014, los hechos por los cuales se vinculó a través de indagatoria a los señores Bertulfo Caicedo Garzón y PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO fueron acumulados al proceso 177.244 por la Fiscalía Cuarta
Especializada de Villavicencio (Meta)23.
17. El 14 de noviembre de 2017, la Fiscalía 140 DECVDH decretó la suspensión de la actuación respecto de los señores PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO y Bertulfo Caicedo Garzón, hasta que entrara en funcionamiento la JEP, de conformidad con el Decreto 277 de 201724. 2.2. Principales actuaciones surtidas ante la JEP
18. Este acápite se dividirá en dos partes: (i) actuaciones en el expediente digital Legali 9005195-35.2019.0.00.0001 y (ii) actuaciones en el expediente digital Legali 1500346-26.2024.0.00.0001. 2.2.1. Actuaciones en el expediente digital Legali 9005195-35.2019.0.00.0001
19. El 3 de octubre de 2019, mediante resolución SAI-AOI-A-ASM-058-2019, el despacho avocó conocimiento del trámite de beneficios de Henry Buitrago y PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO por hechos del radicado 5000131070042010-0002425.
20. El despacho amplió información a través de cuatro resoluciones de trámite26. 21 Expediente digital, folio anexo 39, Original No. 20 (anexo). pdf., páginas 133-137.
22 Expediente digital, folio anexo 39, Original No. 1 (anexo). pdf., páginas 25-51. 23 Expediente digital, folio anexo 39, Original No. 20 (anexo). pdf., página 143. 24 Expediente digital 9005195-35.2019.0.00.0001, folio anexo 6.494, original No. 14.pdf., páginas 147 – 153.
25 Expediente digital 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 69-80. 26 SAI-AOI-T-ASM-187-2019 de 6 de diciembre de 2019, SAI-AOI-T-ASM-158-2020 de 19 de mayo de 2020; SAI-AOI-T-ASM-381-2020 de 3 de septiembre de 2020 y SAI-AOI-ASM-398-2020 de 14 de septiembre de
2020. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. El 16 de octubre de 2020, a través de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-0032020, el despacho concedió el beneficio de amnistía de iure a los comparecientes Henry Buitrago y PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, por los cuales habían sido condenados bajo el proceso penal No. 5000131070042010-00024. Entre otras decisiones, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva suscribir el acta de compromiso de amnistía de iure. Además, se comisionó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Tunja (Boyacá) para que les suscribiera a los beneficiarios el régimen de condicionalidad. Asimismo, se le concedió un término de 15 días a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que continuara adelantando acciones para obtener la etapa de conocimiento del expediente No. 5000131070042010-0002427.
22. El despacho continuó ejerciendo su facultad de ampliación de información a través de siete resoluciones de trámite28.
23. El 15 de diciembre de 2022, mediante la resolución SAI-DF-ASM-046-202229, el despacho decidió declarar la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado, por la cual resultaron condenados los señores PABLO ANTONIO ZAMORA y Henry Buitrago, en el marco del proceso penal No. 500013107004201000024. En consecuencia, remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR).
Además, solicitó a la Secretaría Ejecutiva que tramitara la suscripción del régimen de condicionalidad a los señores PABLO ANTONIO ZAMORA y Henry Buitrago, en relación con el beneficio de libertad condicionada otorgado por la jurisdicción ordinaria en relación con el mismo radicado.
24. Adicionalmente, en la resolución SAI-DF-ASM-046-2022 el despacho avocó conocimiento sobre el radicado No. 1100160660812008-0001368, en relación con los
señores PABLO ANTONIO ZAMORA y Bertulfo Caicedo Garzón. Además,
declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida agravada, desaparición forzada agravada y reclutamiento ilícito, por las cuales se encontraban vinculados los señores PABLO ANTONIO ZAMORA y Bertulfo Caicedo Garzón al radicado No. 2008-0001368. En consecuencia, les concedió el beneficio de libertad provisional y se ordenó a la Secretaría Ejecutiva que tramitara la suscripción del régimen de condicionalidad correspondiente. Adicionalmente, se le solicitó a la Secretaría Judicial la creación de un radicado Legali, con el fin de que allí se incluyeran las entrevistas rendidas por los comparecientes ante la UIA 27 Expediente digital 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 432-453. 28 SAI-AOI-T-ASM-596-2020 de 2 de diciembre de 2020; SAI-AOI-T-ASM-081-2021 de 15 de enero de 2021; SAI-AOI-T-ASM-293-2021 de 21 de abril de 2021; SAI-AOI-T-ASM-457-2021 de 25 de junio de 2021; SAIAOI-T-ASM-680-2021 de 4 de octubre de 2021; SAI-AOI-T-ASM-079-2022 de 7 de febrero de 2022 y SAIAOI-T-ASM-355-2022 de 28 de julio de 2022. 29 Expediente digital No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 6.514 a 6.561. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .935F74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.62-6430051 osecorp le emrofni y los expedientes de los asuntos remitidos a la SRVR. Además, se solicitó la comunicación de la decisión al despacho relator del Macrocaso 07.
25. El 8 de mayo de 2023, el enlace territorial de la Secretaría Ejecutiva en Casanare y Vichada remitió el régimen de condicionalidad suscrito por el señor ZAMORA CASTILLO, con ocasión a lo dispuesto en la resolución SAI-DF-ASM046-202230.
26. El 21 de junio de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-006-2023, el despacho (i) avocó conocimiento sobre el radicado penal No. 11001606606420080009946 y concedió el beneficio de amnistía de iure al señor PABLO ANTONIO ZAMORA por el delito de rebelión por el cual se le investigó en ese radicado31.
27. En esa misma resolución, el despacho comisionó a la UIA para que en un término de 20 días: (ii) indagara ante las Fiscalía 47 y 140 DECVDH por los hechos atribuidos y la situación jurídica en los radicados No. 1100160660642002-0009947 y 100160660812001-000142, ambos respecto del señor PABLO ANTONIO ZAMORA
CASTILLO. Asimismo, (iii) la UIA debía establecer el estado y la vinculación de los señores PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO y Henry Buitrago en los asuntos con radicado No. 5000160005672009-02688, 5068361056192010-80010, 5000160005672009-03080, 6068361056192010-80010, 5000160005672010-02788, 200902688, 2010-000435, 2010-81925.
28. En la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-006-2023, el despacho también ordenó:
(iv) al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) que realizara un informe en el cual se refiriera a las formas de financiación del Frente 27 de las FARC-EP32; (v) a la UIA ubicar y entrevistar al señor Bertulfo Caicedo Garzón, con el fin de indagar por las formas de financiación del Frente 27; (vi) la remisión al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) de una copia de los regímenes de condicionalidad de los comparecientes y de la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-003-2020 de 16 de octubre de 2020. Finalmente, (vii) se solicitó a la Fiscalía General de la Nación la remisión de una respuesta institucional frente a la orden de captura en contra de PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO en el marco del radicado No. 136273 (radicado No. 50313310400102014-0005400 en su etapa de conocimiento).
30 Expediente digital No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 6.904 a 6.907. 31 Expediente digital No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 6.916-6.935. 32 En el informe debía referirse a la utilización de predios ubicados en la zona de presencia del frente para el cultivo de coca. Además, debía establecer si aparecen registros relacionados con los señores PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO y HENRY BUITRAGO. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .935F74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.62-6430051 osecorp le emrofni
29. El 19 de julio de 2023, la Fiscalía 140 DECVDH remitió un oficio de 12 de julio de 2023, en el cual se refirió al estado de los procesos con radicados 1100160440642010-0001425 y 1100160660812008-000136833.
30. El 22 de septiembre de 2023, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-TASM-418-2023 por medio de la cual: (i) precluyó el trámite respecto del señor
Henry Buitrago con ocasión a su fallecimiento; (ii) ordenó comunicar esa decisión a la Secretaría Ejecutiva con el fin de que actualizara sus bases de datos; (iii) comisionó a la UIA para que (a) indagara ante la Fiscalía 47 DECVDH sobre los hechos atribuidos al señor ZAMORA CASTILLO en el marco del radicado 1100160660642002-0009947; (b) averiguara ante la Fiscalía 140 DECVDH sobre la situación jurídica del señor ZAMORA CASTILLO en relación con los hechos investigados en el radicado No. 1100160660812001-0001425; y (c) averiguara el estado de los procesos y el tipo de vinculación del señor ZAMORA CASTILLO a los mismos34.
31. En esa misma resolución, el despacho: (iv) ordenó correr traslado al compareciente y a su representante de la respuesta recibida de la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación en el sentido de que se pronunciara sobre cuáles de los radicados consignados en dicha respuesta deseaban que se otorgaran beneficios transicionales; (v) reiteró la solicitud de un informe al GRANCE sobre la actuación del Frente 27 de las FARC-EP; (vi) requirió a la UIA para que presentara un informe de actividades; (vii) solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI que indagara por los datos de contacto del señor Bertulfo Caicedo Garzón; (viii) comisionó a la UIA para que entrevistara al señor Caicedo Garzón, para lo cual serían útiles los datos que encontrara la Secretaría Judicial; entre otras
órdenes.
32. El 16 de enero de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM012-2024, a través de la cual: (i) comisionó a la UIA para que indagara ante la Fiscalía 47 DECVDH sobre el proceso con radicado No. 11001606606420020009947, sobre su estado actual, las autoridades que conocen del asunto, entre otros; (ii) a su vez, para que indagara sobre el proceso con radicado No. 1100160660812001-0001425, allegara las piezas procesales y recolectara información sobre el proceso en general; (iii) lo mismo sobre el proceso 5000160005672009-02688; (iv) y que ubicara y entrevistara al señor Bertulfo Caicedo Rincón. Finalmente (v), el despacho solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI la creación de un nuevo expediente Legali con la siguiente información35: 33 Expediente digital 9005195-35.2019.0.00.0001, folio 7041 – 7049. Este oficio fue remitido nuevamente al expediente el 21 de julio de 2023. Expediente digital No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folio 7062 – 7071. 34 Expediente digital 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 7.096-7.113. 35 Expediente digital 9005195-35.2019.0.00.00017, folios 7.309-7.324. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .935F74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.62-6430051 osecorp le emrofni Piezas procesales para incorporar en los Expediente Penal Rad Legali nuevos expedientes 90051955000131070042010-00024 No aplica al tratarse del mismo expediente 35.2019.0.00.000 11001606608120010001425 i) Remisión del informe de la UIA de 11 de 11001606606420020009947 octubre de 2022 obrante a folios 6475 a 6500. Nuevo a ser 500016000567200902688 ii) Incorporación de la presente decisión. abierto 50001606606020000177875 iii) Respuesta al punto resolutivo 1.a) a 1.c) de la presente resolución 50001606606020080171429
33. El 8 de marzo de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-120-202436, el despacho decidió: (i) reiterar a la Secretaría Judicial para que abriera otro expediente Legali con el fin de adelantar el trámite de beneficios en relación con varios radicados relacionados con el señor ZAMORA CASTILLO, además debía incorporar las piezas procesales señaladas por el despacho; (ii) otorgar un nuevo término de 20 días a la UIA para que terminara con las actividades pendientes para ubicar y entrevistar al señor Bertulfo Caicedo Rincón; (iii) ordenar por última vez
a la Fiscalía General de la Nación para que, de forma inmediata, emitiera una respuesta institucional en relación con la orden de captura No. 136272 del compareciente. Finalmente, (iv) reiterar al GRANCE de la UIA que remitiera el informe solicitado sobre el Frente 27, en los términos dispuestos por el despacho.
34. El 18 de abril de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM188-202437 en la que, entre otras consideraciones, declaró cumplida la creación de un nuevo expediente Legali de acuerdo con la resolución SAI-AOI-T-ASM-0122024. 2.2.2. Actuaciones en el expediente digital Legali 1500346-26.2024.0.00.0001
35. El 11 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al nuevo expediente el correo electrónico de 8 de marzo de 2024 en el que solicitó apoyo para la creación de un nuevo expediente38.
36. El 11 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al expediente el informe de la UIA del 28 de septiembre de 2022 donde se anexaron las piezas de 36 Esta resolución fue notificada al compareciente el 8 de abril de 2024, de conformidad con los documentos incorporados en los folios 7.422 a 7.425 37 Expediente digital 9005195-35.2019.0.00.00017, folios 7.431-7.438. 38 Expediente digital, folios 1-17. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .935F74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.62-6430051 osecorp le emrofni los procesos penales 1100160660812001-0001425 por desaparición forzada; 1100160660642008-0009946 por rebelión y otros delitos; 1100160660642002-0009947 por secuestro extorsivo y similares, y 1100160660812008-0001368 por desaparición forzada39.
37. El 11 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI también ingresó al expediente el informe de la UIA del 2 de febrero de 2024 en el que se da cuenta del intento de ubicación del señor Bertulfo Caicedo Garzón, entre otras actividades40.
38. El 11 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al nuevo expediente Legali la resolución SAI-AOI-T-ASM-120 de marzo 8 de 2024 proferida en el expediente Legali 9005195-35.2019.0.00.0001741.
39. El 18 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto a este despacho mediante informe42.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. Orden de exposición
40. En la presente decisión, el despacho se referirá sobre (i) la amnistía de iure por el delito de rebelión dentro del radicado 1100160660812001-0001425; (ii) la no
amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado y desaparición forzada del radicado 1100160660812001-0001425; desaparición forzada en el radicado 5000160005672009-02688; secuestro simple agravado en el radicado 1100160660642002-0009947; y su correspondiente remisión a la SRVR; (iii) sobre la libertad del compareciente; (iv) y sobre la notificación de las víctimas de los casos en los que resultó vinculado de forma directa el compareciente. Finalmente, el despacho (v) ampliará información respecto a los procesos penales con radicado No. 5000160660602000-0177875 y 5000160660602008-0171429
41. En el contexto descrito, el despacho considera necesario realizar una claridad: el nuevo expediente Legali en el que se toma esta decisión está compuesto por cinco radicados penales: 1100160660812001-0001425; 5000160005672009-02688; 1100160660642002-0009947; 5000160660602000-0177875 y 50001606606020080171429. Esta resolución decidirá de fondo sobre los primeros tres y ampliará información sobre los dos restantes. 39 Expediente digital, folios 18-43. 40 Expediente digital, folios 45-51. 41 Expediente digital, folios 73-82. 42 Expediente digital, folio 83. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .935F74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.62-6430051 osecorp le emrofni 3.2. Sobre la amnistía de iure por el delito de rebelión en el radicado 1100160660812001-0001425 3.2.1. Competencia de la SAI para conceder el beneficio de amnistía de iure y admisibilidad del caso en concreto
42. La Ley 1820 de 2016 establece la posibilidad de otorgar amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma estableció el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). No obstante, tras la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación dispuso que la SAI está igualmente facultada para tramitar amnistías de iure43.
43. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure. En el presente asunto, una vez analizadas las piezas del proceso pena con radicado 11001606608120010001425, le corresponde al despacho si procede dicho beneficio. Particularmente,
se recuerda que el señor PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO fue investigado por el delito de rebelión en el marco de la desaparición y presunta muerte del señor Gildardo Cárdenas González y vinculado mediante indagatoria el 20 de mayo de
2014. Lo anterior, al identificarlo como miembro del Frente 27 “Isaías Pardo” de las
FARC-EP.
44. Así las cosas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, esta Sala tiene competencia para pronunciarse frente al estudio de procedencia del beneficio de amnistía de iure. En consecuencia, se avocará conocimiento del referido beneficio a favor del compareciente. 3.2.2. Análisis de fondo de la amnistía de iure
45. En presente caso, el despacho debe verificar si se cumple con los requisitos de competencia temporal, personal y material para otorgar la amnistía de iure en favor del señor PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO por el delito de rebelión.
- Requisito temporal 43 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedente reitera lo sostenido al respecto en el auto TP-SA-045 de 2018. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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